Discriminaci¨®n contra la mujer
La igualdad entre los sexos es esencial para el logro de los derechos humanos para todos. No obstante, las leyes que discriminan contra la mujer prevalecen en todos los rincones del planeta. Muchas de esas leyes de hecho concept¨²an a las mujeres y a las ni?as como de segunda clase en lo que respecta a la nacionalidad y la ciudadan¨ªa, la salud, la educaci¨®n, los derechos conyugales, los derechos al empleo, los derechos parentales y los derechos de herencia y posesi¨®n de bienes.
En algunos pa¨ªses, las mujeres, a diferencia de los hombres, no pueden vestirse como desean, conducir un veh¨ªculo, trabajar de noche, heredar bienes ni prestar testimonio ante un tribunal. La inmensa mayor¨ªa de las leyes discriminatorias vigentes guardan relaci¨®n con la vida en familia, incluso limitan el derecho de la mujer al matrimonio (o el derecho a no contraer matrimonio en casos de matrimonio precoz y forzado), as¨ª como el derecho al divorcio y a volver a casarse.
La violencia contra la mujer prevalece en todas las culturas a una escala inimaginable y, a menudo, el acceso de la mujer a la justicia tropieza con obst¨¢culos como leyes discriminatorias, y actitudes y prejuicios sociales.
El derecho internacional relativo a los derechos humanos proh¨ªbe la discriminaci¨®n basada en el sexo e incluye garant¨ªas para los hombres y las mujeres al disfrute de sus derechos en pie de igualdad. En el p¨¢rrafo 1) del art¨ªculo 15 de la se dispone expl¨ªcitamente que los Estados que hayan ratificado la Convenci¨®n reconocer¨¢n al hombre y a la mujer los mismos derechos y en el art¨ªculo 2 se establece la obligaci¨®n de los Estados que hayan ratificado la Convenci¨®n de ?adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de car¨¢cter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y pr¨¢cticas que constituyan discriminaci¨®n contra la mujer.?
A
de la entrada en vigor de la Convenci¨®n, el reconocimiento y el disfrute de la igualdad de derechos con los hombres sigue estando fuera del alcance de un gran n¨²mero de mujeres en todo el mundo. La Convenci¨®n ha sido ratificada por 186 Estados, sin embargo cuenta con una cifra r¨¦cord de reservas a art¨ªculos b¨¢sicos, como los art¨ªculos 2 y 6, que versan sobre la vida personal y familiar de las jovencitas y las mujeres.
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