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Reglamento de la Asamblea General

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ANEXO IV (a)

Conclusiones del Comit¨¦ Especial para la racionalizaci¨®n de los procedimientos y la organizaci¨®n de la Asamblea General

I. MANDATO DEL COMIT? ESPECIAL

1. Los miembros del Comit¨¦ Especial estuvieron de acuerdo en que, en l¨ªneas generales, el reglamento era satisfactorio y en que la mayor parte de las mejoras no se conseguir¨ªan enmend¨¢ndolo, sino aplicando mejor las disposiciones existentes, teniendo presentes las conclusiones del Comit¨¦ Especial y las de los diversos comit¨¦s encargados de examinar los procedimientos y la organizaci¨®n de la Asamblea General [p¨¢rr. 12 del informe del Comit¨¦ Especial].

2. Adem¨¢s, el Comit¨¦ Especial consider¨® que ser¨ªa conveniente examinar de tiempo en tiempo los procedimientos y la organizaci¨®n de la Asamblea General [p¨¢rr. 13].

II. ORGANIZACI?N GENERAL DE LOS PER?ODOS DE SESIONES

A. FECHA DE APERTURA

3. El Comit¨¦ Especial opina que no conviene modificar la fecha prevista para la apertura de los per¨ªodos de sesiones [p¨¢rr. 18].

B. DURACI?N DE LOS PER?ODOS DE SESIONES

4. El Comit¨¦ Especial, observando que pese al notable aumento del n¨²mero de Estados Miembros hab¨ªa sido posible mantener la duraci¨®n de los per¨ªodos ordinarios de sesiones en un promedio de trece semanas, opina que no conviene modificarla y que, en cualquier caso, los per¨ªodos de sesiones deber¨ªan terminar antes de Navidad [p¨¢rr. 22].

5. El Comit¨¦ Especial no aprob¨® la sugerencia de que los per¨ªodos de sesiones se desarrollaran en dos partes. El Comit¨¦ tampoco aprob¨® la sugerencia de que los per¨ªodos de sesiones duraran te¨®ricamente todo el a?o y que simplemente se suspendieran despu¨¦s de un per¨ªodo de sesiones principal de dos meses de duraci¨®n [p¨¢rr. 23].

C. PER?ODOS DE SESIONES RESIDUALES

6. El Comit¨¦ Especial no apoy¨® la sugerencia de que hacia fines de abril la Asamblea General celebrara una breve reuni¨®n a nivel de los representantes permanentes, denominada "per¨ªodo de sesiones residual", para examinar ciertas cuestiones administrativas y rutinarias [p¨¢rr. 24].

III. MESA DE LA ASAMBLEA

A. COMPOSICI?N DE LA MESA DE LA ASAMBLEA

1. Aumento del n¨²mero de miembros

7. El Comit¨¦ Especial decidi¨® no pronunciarse acerca de la cuesti¨®n del mantenimiento o del aumento del n¨²mero actual de miembros de la Mesa de la Asamblea [p¨¢rr. 31].

8. Por otra parte, el Comit¨¦ Especial no acept¨® la sugerencia encaminada a autorizar al Presidente de la Comisi¨®n de Verificaci¨®n de Poderes a participar en los trabajos de la Mesa de la Asamblea [p¨¢rr. 32].

2. Ausencia de miembros de la Mesa elegidos a t¨ªtulo personal

9. El Comit¨¦ Especial opina que los problemas que se plantean cuando no pueden asistir a una sesi¨®n de la Mesa de la Asamblea ni el Presidente ni el Vicepresidente de una Comisi¨®n Principal se resolver¨ªan en gran parte si la Asamblea General decidiese aumentar el n¨²mero de Vicepresidentes de las Comisiones Principales [p¨¢rr. 36].

10. El Comit¨¦ Especial considera adem¨¢s que, si la Asamblea General adopta tal decisi¨®n, el Presidente de una Comisi¨®n Principal deber¨¢ tener en cuenta el car¨¢cter representativo de la Mesa de la Asamblea al designar a uno de los Vicepresidentes para que lo sustituya [p¨¢rr. 37].

B. FÄ¢¹½ÊÓÆµCIONES DE LA MESA DE LA ASAMBLEA

1. Importancia del papel de la Mesa

11. El Comit¨¦ Especial considera que la Mesa, teniendo en cuenta las funciones que le asigna el reglamento, deber¨ªa desempe?ar un papel de suma importancia con miras a hacer adelantar de una manera racional la organizaci¨®n y la direcci¨®n general de las tareas de la Asamblea General. A juicio del Comit¨¦, la Mesa deber¨ªa cumplir de manera completa y eficaz las funciones que le asignan los art¨ªculos 40, 41 y 42 del reglamento, cuyo objetivo es ayudar a la Asamblea General en el desempe?o de todas sus funciones [p¨¢rr. 41].

2. Aprobaci¨®n del programa y asignaci¨®n de los temas

12. El Comit¨¦ Especial recomienda que, en el marco de las funciones que se le confiaron en el reglamento y con sujeci¨®n a la limitaci¨®n estipulada en el art¨ªculo 40 respecto de la discusi¨®n del fondo de una cuesti¨®n, la Mesa examine con mayor atenci¨®n el programa provisional, as¨ª como la lista suplementaria y las solicitudes de inscripci¨®n de temas adicionales, y desempe?e de manera m¨¢s completa y coherente las funciones consistentes en recomendar, respecto de cada tema, la inclusi¨®n en el programa, el rechazo de la solicitud de inclusi¨®n o la inclusi¨®n en el programa provisional de un per¨ªodo de sesiones posterior, as¨ª como en asignar los temas a las Comisiones Principales teniendo en cuenta los art¨ªculos 99 y 101[art¨ªculos 97 y 98 del presente reglamento] del reglamento, a fin de asegurar que todas las cuestiones incluidas en el programa puedan ser examinadas antes de que termine el per¨ªodo de sesiones [p¨¢rr. 45].

3. Organizaci¨®n de los trabajos de la Asamblea General

13. El Comit¨¦ Especial recuerda la recomendaci¨®n que figura. en el inciso f) de la de la Asamblea General [V¨¦ase el anexo III], seg¨²n la cual la Mesa deber¨ªa reunirse por lo menos cada tres semanas. El Comit¨¦ Especial comprueba que esta recomendaci¨®n no se ha llevado a la pr¨¢ctica y expresa la esperanza de que la Mesa pueda celebrar reuniones m¨¢s frecuentes, de conformidad con el art¨ªculo 42 del reglamento, sin entorpecer por ello el desarrollo normal de las sesiones plenarias de la Asamblea y de las sesiones de las Comisiones Principales [p¨¢rr. 49].

14. El Comit¨¦ Especial estima asimismo que, en el desempe?o de las funciones que le asignan los art¨ªculos 41 y 42 del reglamento y con sujeci¨®n a la limitaci¨®n prescrita en el art¨ªculo 41 respecto de la decisi¨®n de cuestiones de ¨ªndole pol¨ªtica, la Mesa de la Asamblea deber¨ªa examinar la marcha de los trabajos de la Asamblea General y de las Comisiones Principales y, seg¨²n fuese necesario, ayudar al Presidente y a la Asamblea y hacerles recomendaciones para coordinar las deliberaciones de las Comisiones Principales y para acelerar la conducci¨®n general de los asuntos [p¨¢rr. 50].

C. MEDIOS DESTINADOS A FACILITAR LA LABOR DE LA MESA

1. Reuniones preparatorias

15. El Comit¨¦ Especial considera que no est¨¢ en condiciones de hacer ninguna recomendaci¨®n respecto de la celebraci¨®n por la Mesa de reuniones preparatorias [p¨¢rr. 54].

2. ?rganos auxiliares

16. El Comit¨¦ Especial considera que no est¨¢ en condiciones de hacer ninguna recomendaci¨®n respecto de la creaci¨®n de ¨®rganos auxiliares de la Mesa [p¨¢rr. 58].

IV. PROGRAMA

A. PRESENTACI?N Y EXAMEN PRELIMINAR DEL PROGRAMA PROVISIONAL

17. El Comit¨¦ Especial, consciente de la necesidad de ayudar a las delegaciones, en la medida de lo posible, a prepararse para los trabajos de la Asamblea General, recomienda a la Asamblea que se pida al Secretario General que:

  1. Transmita a los Estados Miembros, a m¨¢s tardar el 15 de febrero, la lista no oficial de los temas cuya inclusi¨®n se propone en el programa provisional de la Asamblea;
  2. Transmita a los Estados Miembros, a m¨¢s tardar el 15 de junio, una lista anotada de temas en la que se indiquen brevemente los antecedentes de cada tema, la documentaci¨®n disponible, el fondo de los problemas que se habr¨¢n de examinar y las decisiones anteriores de ¨®rganos de las Naciones Unidas;
  3. Transmita a los Estados Miembros una adici¨®n a la lista anotada antes de la apertura del per¨ªodo de sesiones [p¨¢rr. 64].

l8. Adem¨¢s, el Comit¨¦ Especial recomienda que los Estados Miembros que soliciten la inclusi¨®n de un tema en el programa hagan, si lo consideran apropiado, una sugerencia respecto de su remisi¨®n a una de las Comisiones Principales o a la Asamblea plenaria [p¨¢rr. 65].

B. REDUCCI?N DEL N?MERO DE TEMAS DEL PROGRAMA

1. No inclusi¨®n de determinadas cuestiones

19. El Comit¨¦ Especial, estimando que la Asamblea General deber¨ªa tener en cuenta la importancia relativa de los temas del programa a la luz de los prop¨®sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, recomienda a la Asamblea que, dentro de los t¨¦rminos de los art¨ªculos 22 y 40 del reglamento, los Estados Miembros se interesen especialmente en el contenido del programa de la Asamblea General y, en particular, en la decisi¨®n relativa a c¨®mo han de resolverse los problemas en forma adecuada, o a la supresi¨®n de los temas que hayan perdido toda urgencia o actualidad o no est¨¦n listos para ser examinados o que puedan ser tratados e incluso resueltos con la misma competencia por ¨®rganos subsidiarios de la Asamblea General [p¨¢rr. 70].

2. Escalonamiento de cuestiones a lo largo de dos o m¨¢s a?os y agrupamiento de cuestiones conexas

20. El Comit¨¦ Especial entiende que el escalonamiento de cuestiones a lo largo de dos o m¨¢s a?os constituye un medio de racionalizar los procedimientos de la Asamblea General [p¨¢rr. 74].

21. Asimismo, el Comit¨¦ Especial recomienda a la Asamblea General que, en la medida en que sea posible y apropiado, las cuestiones conexas se agrupen bajo un mismo t¨ªtulo [p¨¢rr. 75].

3. Remisi¨®n a otros ¨®rganos

22. El Comit¨¦ Especial recomienda que la Asamblea General, cuando corresponda, remita ciertos temas a otros ¨®rganos de las Naciones Unidas o a los organismos especializados, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuesti¨®n [p¨¢rr. 79].

23. El Comit¨¦ Especial recomienda tambi¨¦n que la Asamblea General conceda la debida importancia a los debates celebrados en otros ¨®rganos [p¨¢rr. 80].

4. Inadmisibilidad de determinados temas adicionales

24. El Comit¨¦ Especial recomienda a la Asamblea General que los temas adicionales cuya inclusi¨®n en el programa se haya propuesto menos de treinta d¨ªas antes de la apertura de un per¨ªodo de sesiones se incluyan s¨®lo si se cumplen enteramente las condiciones establecidas en el art¨ªculo 15 del reglamento [p¨¢rr. 84].

C. ASIGNACI?N DE LOS TEMAS DEL PROGRAMA

1. Distribuci¨®n de los trabajos entre las Comisiones Principales

25. El Comit¨¦ Especial desea subrayar la importancia de una distribuci¨®n racional de los temas del programa entre las diferentes Comisiones Principales. A este respecto, el Comit¨¦, reconociendo que la estructura de dichas Comisiones les da especializaci¨®n y experiencia, recomienda que la asignaci¨®n de temas del programa se base no solamenteen el volumen de trabajo de las Comisiones, sino en el car¨¢cter del tema, habida cuenta de los art¨ªculos 99 y 101c del reglamento [p¨¢rr. 89].

26. Por otra parte, el Comit¨¦ Especial estima que ser¨ªa ¨²til que las sugerencias relativas a la asignaci¨®n de temas se hicieran con mucha anticipaci¨®n, de manera que los Estados Miembros tuvieran m¨¢s tiempo para estudiarlas [p¨¢rr. 90].

27. Por ¨²ltimo, el Comit¨¦ Especial recomienda que, en algunos casos, la Mesa y la Asamblea General consideren la posibilidad de que un mayor n¨²mero de temas se examinen directamente en sesi¨®n plenaria [p¨¢rr. 91].

2. No remisi¨®n de determinadas cuestiones a dos o m¨¢s Comisiones

28. El Comit¨¦ Especial recomienda a la Asamblea General que los temas del programa se asignen de tal manera que, en lo posible, no se examinen unas mismas cuestiones o unos mismos aspectos de una cuesti¨®n en m¨¢s de una Comisi¨®n [p¨¢rr. 95].

V. ORGANIZACI?N DE LOS TRABAJOS DE LAS COMISIONES PRINCIPALES

A. FÄ¢¹½ÊÓÆµCIONES RESPECTIVAS DE LAS COMISIONES

29. En general, los miembros del Comit¨¦ Especial estuvieron de acuerdo en reconocer que conven¨ªa abordar con flexibilidad el conjunto de la cuesti¨®n de la asignaci¨®n de tareas a las Comisiones Principales y que el Comit¨¦ no deber¨ªa formular recomendaciones sobre la asignaci¨®n de temas determinados para no exceder sus atribuciones [p¨¢rr. 97].

30. El Comit¨¦ Especial, estimando que conviene aprovechar al m¨¢ximo las posibilidades de las siete Comisiones Principales, recomienda a la Asamblea General que cuide de que exista una repartici¨®n m¨¢s equilibrada de las tareas entre dichas Comisiones, teniendo debidamente en cuenta la ¨ªndole de los temas. Sin embargo, el Comit¨¦ no cree que deba especificar los temas que podr¨ªan traspasarse de una Comisi¨®n a otra [p¨¢rr. 98].

31. El Comit¨¦ Especial, reconociendo que el volumen de trabajo de varias Comisiones est¨¢ sumamente cargado, opina que la Asamblea General deber¨ªa recomendar a tales Comisiones que organizaran su trabajo de manera que pudieran examinar su programa en la forma m¨¢s eficaz [p¨¢rr. 99].

1. Primera Comisi¨®n

32. El Comit¨¦ Especial, reconociendo que el papel de la Primera Comisi¨®n es esencialmente pol¨ªtico, recomienda que esta Comisi¨®n se consagre ante todo a los problemas relativos a la paz, a la seguridad y al desarme [p¨¢rr. 103].

33. El Comit¨¦ Especial, deseoso de no hacer recomendaciones precisas sobre la asignaci¨®n de los temas del programa, no consider¨® que tuviera que pronunciarse sobre la propuesta encaminada a que se remitieran a la Primera Comisi¨®n los informes del Organismo Internacional de Energ¨ªa At¨®mica y del Comit¨¦ Cient¨ªfico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones At¨®micas [p¨¢rr. 104].

2. Comisi¨®n Pol¨ªtica Especial

34. El Comit¨¦ Especial, reafirmando el papel esencial que debe desempe?ar la Comisi¨®n Pol¨ªtica Especial y reconociendo adem¨¢s que el programa de esta Comisi¨®n est¨¢ relativamente poco cargado, recomienda que la Asamblea General prevea la posibilidad de traspasar a la Comisi¨®n Pol¨ªtica Especial uno o dos temas que por lo general examinan otras Comisiones, para asegurar una mejor distribuci¨®n de las tareas entre las Comisiones Principales [p¨¢rr. 108].

35. El Comit¨¦ Especial no acept¨® las sugerencias encaminadas a dar un nuevo nombre a la Comisi¨®n Pol¨ªtica Especial [p¨¢rr. 109].

3. Segunda Comisi¨®n

36. El Comit¨¦ Especial no consider¨® que tuviera que pronunciarse sobre las propuestas seg¨²n las cuales el conjunto de los aspectos sociales del desarrollo deber¨ªa ser examinado por la Segunda Comisi¨®n. En consecuencia, no acept¨® la sugerencia tendiente a modificar el nombre de dicha Comisi¨®n [p¨¢rr. 113].

4. Tercera Comisi¨®n

37. El Comit¨¦ Especial no crey¨® que tuviera que pronunciarse sobre la propuesta de que ciertos temas del programa de la Tercera Comisi¨®n se traspasaran a otras Comisiones Principales [p¨¢rr. 117].

5. Conflictos de competencia entre Comisiones

38. El Comit¨¦ Especial estima que conviene evitar, en todo lo posible, los conflictos de competencia entre las Comisiones Principales. Sin querer prejuzgar la decisi¨®n que se tome en cada caso, el Comit¨¦ desea subrayar la existencia del problema y la conveniencia de que la Mesa y la Asamblea General busquen los mejores medios de resolverlo [p¨¢rr. 119].

B. FÄ¢¹½ÊÓÆµCI?N DE LOS PRESIDENTES

39. El Comit¨¦ Especial recomienda a la Asamblea General que los Presidentes de las Comisiones Principales ejerzan plenamente las funciones que les asigna el reglamento y, en particular, hagan uso de las prerrogativas que les concede el art¨ªculo 108 [art¨ªculo 106 del presente reglamento] de dicho reglamento [p¨¢rr. 123].

40. El Comit¨¦ Especial reafirma adem¨¢s que, en la elecci¨®n de los Presidentes de las Comisiones Principales, es indispensable tener en cuenta tanto la distribuci¨®n geogr¨¢fica equitativa como la experiencia y la competencia de los candidatos, seg¨²n la establece el art¨ªculo 105 [art¨ªculo 103 del presente reglamento.] del reglamento [p¨¢rr. 124].

41. El Comit¨¦ Especial no dio curso a la propuesta de que se exigiera que los candidatos tuvieran por lo menos un a?o de experiencia en una de las Comisiones Principales. El Comit¨¦ tampoco aprob¨® la sugerencia de que los Presidentes fueran elegidos al final del per¨ªodo de sesiones anterior [p¨¢rr. 125]

C. N?MERO DE VICEPRESIDENTES

42. Bas¨¢ndose en su propia experiencia, el Comit¨¦ Especial recomienda a la Asamblea General que sus ¨®rganos subsidiarios prevean, en la medida de lo factible, la posibilidad de nombrar tres Vicepresidentes ya que as¨ª se podr¨ªa asegurar el car¨¢cter representativo de su mesa [p¨¢rr. 131].

D. INFORMES DE LAS COMISIONES

43. El Comit¨¦ Especial, recordando la , de la Asamblea General, recomienda a la Asamblea que los informes de las Comisiones Principales se redacten de la manera m¨¢s concisa posible y que, salvo en casos excepcionales, no incluyan un resumen de los debates [p¨¢rr. 133]. [Para las recomendaciones sobre los informes de los ¨®rganos subsidiarios, v¨¦ase el p¨¢rrafo 107 infra.]

VI. M?XIMA UTILIZACI?N DEL TIEMPO DISPONIBLE

A. ASAMBLEA PLENARIA

1. Debate general

  1. Frecuencia

    44. El Comit¨¦ Especial reconoce el valor indisputable del debate general y estima que ¨¦ste debe continuar celebr¨¢ndose todos los a?os, y que conviene utilizar al m¨¢ximo el tiempo que se le dedica. Subraya, adem¨¢s, la importancia de la participaci¨®n de Jefes de Estado o de Gobierno, ministros de relaciones exteriores y otros altos funcionarios, cuya presencia ampl¨ªa el alcance de este debate [p¨¢rr. 137].

  2. Organizaci¨®n de las sesiones

    1. Duraci¨®n del debate general

      45. El Comit¨¦ Especial opina que el debate general tendr¨ªa m¨¢s trascendencia desde el punto de vista de la organizaci¨®n de los debates si se desarrollara intensivamente y sin interrupci¨®n. Su duraci¨®n no deber¨ªa pasar normalmente de dos semanas y media, si se utilizara al m¨¢ximo el tiempo disponible [p¨¢rr. 142].

    2. Cierre de la lista de oradores

      46. Como estima que la organizaci¨®n del debate general se mejorar¨ªa si las delegaciones se viesen obligadas a decidir con m¨¢s rapidez el momento de su intervenci¨®n, el Comit¨¦ Especial recomienda a la Asamblea General que la lista de oradores que quieran participar en el debate general se cierre al final del tercer d¨ªa siguiente a la apertura del debate general [p¨¢rr. 144].

  3. Duraci¨®n de las intervenciones

    47. El Comit¨¦ Especial, habiendo comprobado que durante el per¨ªodo de sesiones conmemorativo del vig¨¦simo quinto aniversario de las Naciones Unidas fue posible escuchar a muchos oradores durante un per¨ªodo relativamente corto, sin limitar la duraci¨®n de las intervenciones, estima que este resultado se debi¨® a un mejor empleo del tiempo disponible y no a la imposici¨®n de un l¨ªmite a la duraci¨®n de los discursos [p¨¢rr. 147].

    48. El Comit¨¦ observa que en per¨ªodos de sesiones recientes de la Asamblea General la duraci¨®n media de los discursos fue de treinta y cinco minutos y espera que las delegaciones procuren que sus intervenciones no sean excesivamente prolongadas [p¨¢rr. 148].

  4. Dep¨®sito de declaraciones escritas

    49. El Comit¨¦ Especial estima que no debe implantarse oficialmente el dep¨®sito de declaraciones escritas para el debate general [p¨¢rr. 152].

2. Debate de cuestiones ya examinadas en las Comisiones

50. El Comit¨¦ Especial opina que el art¨ªculo 68 [art¨ªculo 66 del presente reglamento.] del reglamento se aplica con discernimiento y con resultados satisfactorios [p¨¢rr. 155].

3. No utilizaci¨®n de la tribuna

51. El Comit¨¦ Especial cree que ser¨¢ ¨²til se?alar a los representantes la posibilidad de usar de la palabra sin trasladarse a la tribuna. Estima, sin embargo, que corresponde que en todos los casos los representantes decidan si prefieren hablar desde su asiento o desde la tribuna para plantear cuestiones de orden, explicar su voto o ejercer su derecho de contestaci¨®n [p¨¢rr. 157].

4. Presentaci¨®n de los informes de las Comisiones Principales

52. El Comit¨¦ Especial recuerda la recomendaci¨®n que la Comisi¨®n de Reglamento y Organizaci¨®n de la Asamblea General hizo en 1947 de que los relatores no leyeran su informe en sesi¨®n plenaria [V¨¦ase Documentos Oficiales de la Asamblea General, segundo per¨ªodo de sesiones, Sesiones Plenarias, vol. II, anexo IV, documento , p¨¢rr. 26]. Subraya que la presentaci¨®n de los informes en sesi¨®n plenaria debe limitarse a breves exposiciones preliminares [p¨¢rr. 158].

53. El Comit¨¦ Especial recomienda, adem¨¢s, que la Asamblea General ratifique la pr¨¢ctica seg¨²n la cual un relator puede presentar a la Asamblea, en una sola intervenci¨®n en sesi¨®n plenaria, varios informes que se refieran a temas afines y que no se presten a controversia [p¨¢rr. 159].

B. COMISIONES PRINCIPALES

1. Presentaci¨®n de candidaturas

54. Los miembros del Comit¨¦ Especial estuvieron de acuerdo en reconocer que la presentaci¨®n de candidaturas representa una p¨¦rdida de tiempo apreciable. Admitieron tambi¨¦n que las disposiciones del art¨ªculo 105 del reglamento, que determinan que las elecciones se efect¨²en por votaci¨®n secreta, no corresponden ya a la pr¨¢ctica actual, porque en la mayor¨ªa de los casos, gracias a las consultas previas, no se presenta m¨¢s que una candidatura para cada vacante y, por consiguiente, es superflua la elecci¨®n por votaci¨®n secreta [p¨¢rr. 161]. [Posteriormente se enmend¨® el art¨ªculo 105 (actual art¨ªculo 103) (v¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 30 e))]

55. El Comit¨¦ Especial, teniendo presente, sobre todo, las consecuencias financieras de semejante procedimiento, no acept¨® la sugerencia de que las candidaturas se presentaran por escrito [p¨¢rr. 162].

56. Por otro lado, por razones de cortes¨ªa y en previsi¨®n de que el nombre del candidato no se conozca sino a ¨²ltimo momento, el Comit¨¦ Especial no juzg¨® oportuno que se eliminara completamente la presentaci¨®n oral de candidaturas [p¨¢rr. 163].

57. El Comit¨¦ Especial estima que la presentaci¨®n de candidaturas debe reducirse a un discurso por candidato, despu¨¦s de lo cual la comisi¨®n proceder¨ªa inmediatamente a celebrar la elecci¨®n para llenar la vacante. Sin embargo, el Comit¨¦ es partidario de que se mantenga el principio general de que las elecciones se celebren por votaci¨®n secreta [p¨¢rr. 164].

2. Comienzo de los trabajos

58. El Comit¨¦ Especial recomienda que todas las Comisiones Principales, con la posible excepci¨®n de la Primera Comisi¨®n, comiencen sus sesiones el d¨ªa laborable siguiente a la recepci¨®n de la lista de temas del programa que les haya asignado la Asamblea General [p¨¢rr. 170].

59. El Comit¨¦ Especial recomienda adem¨¢s que la Primera Comisi¨®n est¨¦ preparada para reunirse cada vez que la Asamblea General no celebre sesi¨®n plenaria [p¨¢rr. 171].

3. Marcha de los trabajos

60. El Comit¨¦ Especial recomienda que las Comisiones Principales vuelvan a examinar de vez en cuando la marcha de sus trabajos [p¨¢rr. 176].

4. Debate general en las Comisiones

61. El Comit¨¦ Especial, aunque reconoce la utilidad y la importancia indisputables del debate general, opina que los Presidentes de las Comisiones Principales deber¨ªan alentarlas a:

  1. Comprender la necesidad de acortar el debate general cuando sea posible hacerlo sin perjudicar el trabajo de las Comisiones;

  2. Extender, en la medida de lo posible, la pr¨¢ctica de que varios temas del programa, afines y l¨®gicamente vinculados, sean objeto de un solo debate [p¨¢rr. 180].

62. El Comit¨¦ Especial reconoce que es conveniente celebrar un debate general sobre las cuestiones que ya han sido examinadas por un ¨®rgano de las Naciones Unidas y que han sido objeto de un informe de dicho ¨®rgano. El Comit¨¦ se?ala, no obstante, a la atenci¨®n de los Presidentes de las Comisiones Principales, la posibilidad de consultar a su Comisi¨®n en cada caso en que un debate general sobre una cuesti¨®n determinada no parezca necesario. Los Presidentes podr¨¢n recurrir especialmente a esta pr¨¢ctica a fin de determinar si la Comisi¨®n desea que todas las cuestiones que le son presentadas por otros ¨®rganos sean objeto de un debate general [p¨¢rr. 181].

63. El Comit¨¦ Especial desea reafirmar, al mismo tiempo, que el debate general desempe?a un papel necesario y muy ¨²til en las deliberaciones de las Comisiones Principales y que no es posible en ning¨²n caso modificar su organizaci¨®n sin el asentimiento de la comisi¨®n interesada, la cual debe decidir sobre la aplicabilidad de las sugerencias mencionadas precedentemente [p¨¢rr. 182].

64. El Comit¨¦ Especial no juzg¨® apropiado hacer una recomendaci¨®n respecto de la sugerencia de que las delegaciones que sostuvieran el mismo punto de vista recurrieran a un portavoz que expusiera las opiniones de todas ellas en una sola intervenci¨®n. El Comit¨¦ tampoco acept¨® la sugerencia de que el examen de ciertos temas considerados ya en per¨ªodos de sesiones anteriores fuera precedido de una declaraci¨®n de relatores especialmente nombrados, que expusieran las principales cuestiones surgidas en los debates [p¨¢rr. 183].

5. Examen simult¨¢neo de varios temas del programa

65. El Comit¨¦ Especial opina que, en ciertos casos, cuando una Comisi¨®n Principal no pudiera continuar la discusi¨®n de un tema, deber¨ªa estar preparada para emprender la consideraci¨®n del tema siguiente de su programa [p¨¢rr. 187].

6. Creaci¨®n de subcomisiones o de grupos de trabajo

66. El Comit¨¦ Especial desea recordar a la Asamblea General la conveniencia de que las Comisiones Principales recurran m¨¢s frecuentemente a la creaci¨®n de subcomisiones o de grupos de trabajo [p¨¢rr. 188].

C. MEDIDAS APLICABLES A LA ASAMBLEA PLENARIA Y A LAS COMISIONES PRINCIPALES

1. Comienzo de los sesiones a la hora fijada

67. Los miembros del Comit¨¦ Especial estuvieron de acuerdo en reconocer que la eficacia de la Asamblea General aumentar¨ªa considerablemente si los Presidentes hicieran un esfuerzo especial para iniciar las sesiones a la hora fijada [p¨¢rr. 190].

68. El Comit¨¦ Especial no dio curso a la sugerencia de iniciar las sesiones a las 9.30 y a las 14.30 horas en vista de las dificultades pr¨¢cticas que una medida de ese tipo plantear¨ªa [p¨¢rr. 192].

2. Lista de oradores

69. El Comit¨¦ Especial recomienda a la Asamblea General que el Presidente de la Asamblea y los Presidentes de las Comisiones Principales, poco despu¨¦s del comienzo del debate sobre un tema, indiquen una fecha para el cierre de las listas de oradores. Adem¨¢s, deber¨¢n procurar que la lista de oradores se cierre a m¨¢s tardar despu¨¦s de que se haya celebrado un tercio de las sesiones asignadas al tema [p¨¢rr. 202].

70. Por otra parte, el Comit¨¦ Especial estima que, en la medida de lo posible, los oradores deben evitar inscribirse para hacer uso de la palabra sobre una cuesti¨®n determinada indicando al mismo tiempo que lo har¨¢n en otra fecha o sesi¨®n dada en caso de que no les sea posible cumplir su programa original [p¨¢rr. 203].

71. Por ¨²ltimo, el Comit¨¦ Especial desea reafirmar la pr¨¢ctica seg¨²n la cual los Presidentes deben invitar a los representantes a tomar la palabra seg¨²n el orden de su inscripci¨®n en la lista de oradores, entendi¨¦ndose que los que no puedan hacerlo pasar¨¢n por regla general al final de la lista, a menos que hayan cambiado el orden de sus intervenciones con otros representantes [p¨¢rr. 204].

3. Limitaci¨®n de los discursos o del n¨²mero de oradores

72. El Comit¨¦ desea subrayar que la enmienda presentada al respecto [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 30 c).] es de ¨ªndole puramente t¨¦cnica, Su ¨²nico objeto es limitar el n¨²mero de oradores que puedan hacer uso de la palabra sobre una propuesta en virtud de los art¨ªculos art¨ªculos 74 y 115 [art¨ªculos 72 y 114 del presente reglamento.] del reglamento [p¨¢rr. 210].

73. En relaci¨®n con la cuesti¨®n general de la limitaci¨®n de la duraci¨®n de las intervenciones, el Comit¨¦ Especial, aunque reconoce que, en la medida de lo posible, las declaraciones deben ser breves para que todas las delegaciones puedan exponer la opini¨®n de sus gobiernos, opina que a este respecto no se puede aplicar una norma r¨ªgida [p¨¢rr. 211].

4. Explicaciones de voto

74. El Comit¨¦ Especial estima que al explicar sus votos las delegaciones deben limitar sus intervenciones a una explicaci¨®n, tan breve como sea posible, de sus propios votos, y no deben utilizar esas declaraciones como una oportunidad para reabrir el debate [p¨¢rr. 216].

75. Asimismo, el Comit¨¦ Especial considera que debe alentarse a los Presidentes a usar, cada vez que lo juzguen oportuno, las facultades que les confieren los art¨ªculos 90 y 129 [art¨ªculos 88 y 128 del presente reglamento.] del reglamento [p¨¢rr. 217].

76. Por ¨²ltimo, el Comit¨¦ Especial recomienda a la Asamblea General que las delegaciones expliquen su voto sobre una misma propuesta una sola vez, ya sea en una Comisi¨®n Principal, ya sea en sesi¨®n plenaria de la Asamblea, a menos que consideren esencial hacerlo tanto en sesi¨®n de Comisi¨®n como en sesi¨®n plenaria. Recomienda, adem¨¢s, que el autor de un proyecto de resoluci¨®n aprobado por una Comisi¨®n Principal se abstenga de explicar su voto durante el examen de ese proyecto en sesi¨®n plenaria, a menos que juzgue esencial hacerlo [p¨¢rr. 218].

5. Derecho de respuesta

77. El Comit¨¦ Especial recomienda a la Asamblea General que las delegaciones den pruebas de moderaci¨®n en el ejercicio de su derecho de respuesta, tanto en sesi¨®n plenaria de la Asamblea como en las Comisiones Principales, y que sus intervenciones en ejercicio de este derecho sean lo m¨¢s breves que sea posible [p¨¢rr. 223].

78. El Comit¨¦ Especial recomienda, adem¨¢s, que las intervenciones en ejercicio del derecho de respuesta se hagan, como norma, al final de las sesiones [p¨¢rr. 224].

6. Cuestiones de orden

79. El Comit¨¦ Especial recomienda a la Asamblea General que apruebe el siguiente texto como descripci¨®n del concepto de las cuestiones de orden [p¨¢rr. 229]:

  1. "Fundamentalmente una cuesti¨®n de orden es una intervenci¨®n dirigida al Presidente para solicitarle que haga uso de determinada atribuci¨®n inherente a su cargo o que le confiere concretamente el reglamento. Puede, por ejemplo, referirse a la manera de dirigir el debate, al mantenimiento del orden, a la observancia del reglamento o a la manera en que los Presidentes ejercen las atribuciones que les confiere el reglamento. En virtud de una cuesti¨®n de orden, un representante puede solicitar del Presidente que aplique determinado art¨ªculo del reglamento o impugnar la forma como el Presidente aplica dicho art¨ªculo. Por lo tanto, los representantes pueden, dentro del ¨¢mbito del reglamento, se?alar a la atenci¨®n del Presidente las infracciones o las aplicaciones incorrectas del reglamento por otros representantes o por el propio Presidente. Una cuesti¨®n de orden tiene precedencia sobre todo otro asunto, incluso las mociones de procedimiento (art¨ªculos 73 [114] [art¨ªculo 71 [113] del presente reglamento.] y 79 [120] [art¨ªculo 77 [119] del presente reglamento.]).

  2. "Las cuestiones de orden planteadas en virtud del art¨ªculo 73 [114]entra?an asuntos que exigen una decisi¨®n del Presidente, con sujeci¨®n a una posible apelaci¨®n. Se diferencian, por lo tanto, de las mociones de procedimiento de que tratan los art¨ªculos 76 [117] [art¨ªculo 74 [116] del presente reglamento.] a 79 [120][Art¨ªculo 77 [119] del presente reglamento.], que s¨®lo pueden decidirse por votaci¨®n y respecto de las cuales puede tratarse al mismo tiempo m¨¢s de una moci¨®n, cuyo orden de precedencia se establece en el art¨ªculo 79 [120][Art¨ªculo 77 [119] del presente reglamento.]. Se diferencian tambi¨¦n de los pedidos de informaci¨®n o aclaraci¨®n y de las observaciones que se refieren a disposiciones materiales (asientos, sistema de interpretaci¨®n, temperatura de la sala), documentos, traducciones, etc., que, si bien pueden necesitar que los atienda el Presidente, no exigen una decisi¨®n formal de su parte. No obstante, conforme a la pr¨¢ctica establecida en las Naciones Unidas, un representante que tiene intenci¨®n de presentar una moci¨®n de procedimiento o de solicitar informaci¨®n o aclaraci¨®n, con frecuencia plantea una "cuesti¨®n de orden" a fin de obtener el uso de la palabra. Este uso, que se basa en razones pr¨¢cticas, no deber¨ªa confundirse con el planteamiento de cuestiones de orden en virtud del art¨ªculo 73 [114].

  3. "Conforme al art¨ªculo 73 [114]n, el Presidente debe decidir inmediatamente respecto de una cuesti¨®n de orden con arreglo al reglamento; toda apelaci¨®n que esa decisi¨®n origine debe someterse tambi¨¦n inmediatamente a votaci¨®n. De esto se desprende que, como norma general:
    1. "No puede debatirse ni una cuesti¨®n de orden ni una apelaci¨®n de la decisi¨®n que se ha dado al respecto;

    2. "No puede permitirse ninguna cuesti¨®n de orden sobre el mismo tema ni sobre otro tema diferente hasta que hayan quedado despachadas la cuesti¨®n de orden inicial y cualquier apelaci¨®n que de ella surgiere.

    "No obstante, tanto el Presidente como las delegaciones pueden solicitar informaci¨®n o aclaraciones acerca de una cuesti¨®n de orden. Adem¨¢s, el Presidente puede, si lo juzga necesario, pedir a las delegaciones que expresen su opini¨®n sobre una cuesti¨®n de orden antes de indicar su decisi¨®n; en los casos excepcionales en que se recurra a esta pr¨¢ctica, el Presidente deber¨ªa poner t¨¦rmino al intercambio de opiniones y anunciar su decisi¨®n tan pronto como se halle preparado para hacerlo.

  4. "El art¨ªculo 73 [114]n dispone que el representante que plantee una cuesti¨®n de orden no podr¨¢ tratar el fondo de la cuesti¨®n que est¨¦ discutiendo. Por consiguiente, el car¨¢cter puramente de procedimiento de las cuestiones de orden exige brevedad. El Presidente tiene la responsabilidad de asegurar que las declaraciones hechas como una cuesti¨®n de orden est¨¦n de acuerdo con la presente descripci¨®n."

7. Felicitaciones

80. El Comit¨¦ Especial opina que ser¨ªa preferible mantener la pr¨¢ctica que se sigue actualmente en las sesiones plenarias de la Asamblea General, seg¨²n la cual las felicitaciones dirigidas al Presidente se limitan a breves observaciones durante los discursos pronunciados en el debate general [p¨¢rr. 235].

81. Respecto a los ¨®rganos subsidiarios de la Asamblea General, el Comit¨¦ Especial recomienda que, si se trata de un nuevo ¨®rgano o del reemplazo de los miembros de la mesa de un ¨®rgano existente, las felicitaciones al Presidente s¨®lo las exprese el Presidente provisional y que las felicitaciones a los otros miembros de la mesa s¨®lo las exprese el Presidente [p¨¢rr. 237]. [Para las felicitaciones en las Comisiones Principales, v¨¦ase el art¨ªculo 110, aprobado por recomendaci¨®n del Comit¨¦ Especial.

8. Condolencias

82. El Comit¨¦ Especial recomienda a la Asamblea General que las condolencias dirigidas a una delegaci¨®n con motivo del fallecimiento de una alta personalidad o en caso de una cat¨¢strofe sean presentadas exclusivamente por el Presidente de la Asamblea General, por el Presidente de una Comisi¨®n Principal o por el Presidente de un ¨®rgano subsidiario en nombre de todos los miembros. Si las circunstancias lo justificaran, el Presidente de la Asamblea General podr¨ªa convocar a tal efecto una sesi¨®n plenaria especial [p¨¢rr. 242].

83. Por otra parte, el Comit¨¦ Especial toma nota de la pr¨¢ctica seg¨²n la cual el Presidente de la Asamblea General, en nombre de todos los miembros, env¨ªa un telegrama al pa¨ªs de que se trata [p¨¢rr. 243].

9. Votaci¨®n nominal

84. El Comit¨¦ Especial, aunque no considera necesario modificar las disposiciones del reglamento relativas a la votaci¨®n nominal, recomienda a las delegaciones que procuren solicitar una votaci¨®n de ese tipo s¨®lo cuando haya razones v¨¢lidas [p¨¢rr. 247].

10. Sistema electr¨®nico

85. El Comit¨¦ Especial no consider¨® necesario pronunciarse respecto de la posible utilizaci¨®n de un sistema electr¨®nico de votaci¨®n por todas las comisiones, pues en el proyecto de programa del vig¨¦simo sexto per¨ªodo de sesiones de la Asamblea General figuraba la cuesti¨®n de la instalaci¨®n de un sistema mec¨¢nico de votaci¨®n [p¨¢rr. 249].

86. El Comit¨¦ Especial no acogi¨® la sugerencia de que se instalara un sistema mec¨¢nico o electr¨®nico de cronometraje en la Sala de la Asamblea General y en las salas de las Comisiones Principales [p¨¢rr. 250].

VII. RESOLUCIONES

A. DEP?SITO DE PROYECTOS DE RESOLUCI?N

1. Fecha de dep¨®sito de los proyectos

87. El Comit¨¦ Especial recomienda a la Asamblea General que se depositen los proyectos de resoluci¨®n cuanto antes a fin de dar a los debates un car¨¢cter m¨¢s concreto. El Comit¨¦ estima, empero, que no conviene establecer una regla r¨ªgida en la materia, pues corresponde a las delegaciones determinar en cada caso el momento m¨¢s oportuno para la presentaci¨®n de los proyectos [p¨¢rr. 254].

88. A fin de concretar lo m¨¢s r¨¢pidamente posible los debates sin obligar a las delegaciones a presentar un proyecto de resoluci¨®n formal, el Comit¨¦ Especial estima adem¨¢s que las delegaciones deber¨ªan recurrir con mayor frecuencia a la posibilidad de distribuir proyectos de resoluci¨®n en forma de documentos de trabajo oficiosos que servir¨ªan de base para los debates, pero cuyo tenor tendr¨ªa un car¨¢cter estrictamente provisional [p¨¢rr. 255].

2. Dep¨®sito de los proyectos por escrito

89. A causa de las considerables p¨¦rdidas ele tiempo que una medida de esta ¨ªndole podr¨ªa traer aparejadas, el Comit¨¦ Especial no crey¨® conveniente aprobar la sugerencia encaminada a que las propuestas y enmiendas fueran necesariamente presentadas por escrito [p¨¢rr. 256].

3. Consultas

90. El Comit¨¦ Especial, reconociendo el valor indiscutible de las consultas, estima que las delegaciones deben explorar todas las posibilidades de llegar a textos de transacci¨®n. No obstante, el Comit¨¦ considera que la iniciativa de estas consultas corresponde exclusivamente a las delegaciones interesadas y que en ning¨²n caso ser¨ªa posible hacerlas objeto de disposiciones obligatorias [p¨¢rr. 258].

91. El Comit¨¦ Especial estima adem¨¢s que ser¨ªa conveniente invitar a los Presidentes de las Comisiones Principales a tener presente la posibilidad de constituir, en caso necesario, grupos de trabajo a fin de facilitar la aprobaci¨®n de un texto concertado. Esos grupos estar¨ªan abiertos a las delegaciones interesadas, seg¨²n procediera. Sin embargo, el Comit¨¦ no juzga oportuno prever la creaci¨®n de un grupo de trabajo de este tipo cada vez que se presenten dos o m¨¢s proyectos de resoluci¨®n sobre el mismo tema [p¨¢rr. 259].

4. N¨²mero de autores

92. El Comit¨¦ Especial no mantuvo la propuesta encaminada a limitar el n¨²mero de autores de un proyecto de resoluci¨®n [p¨¢rr. 260].

93. El Comit¨¦ Especial desea, sin embargo, recordar la pr¨¢ctica seg¨²n la cual corresponde a los autores de una propuesta decidir si otras delegaciones pueden considerarse coautoras de la misma [p¨¢rr. 261].

5. Plazo entre el dep¨®sito de los proyectos y su examen

94. El Comit¨¦ Especial, aunque reconoce las dificultades que experimentan ciertas delegaciones para consultar a sus gobiernos dentro del plazo previsto por los art¨ªculos 80 y 121[art¨ªculos 78 y 120 del presente reglamento] del reglamento, no juzga oportuno prever la modificaci¨®n de dichos art¨ªculos [p¨¢rr. 265].

B. TENOR DE LAS RESOLUCIONES

95. El Comit¨¦ Especial opina que, a los fines de la eficacia, el texto de las resoluciones debiera ser lo m¨¢s claro y sucinto posible. No obstante, el Comit¨¦ reconoce que corresponde exclusivamente a las propias delegaciones interesadas decidir el tenor de las propuestas que presenten [p¨¢rr. 267].

96. Por otra parte, el Comit¨¦ Especial desea subrayar que el texto de los proyectos de resoluci¨®n no debe rebasar la competencia de la Comisi¨®n a que sean presentados. Sin embargo, el Comit¨¦ considera que si se pone de relieve que un proyecto rebasa esa competencia, la adopci¨®n de una decisi¨®n a ese respecto corresponde a la Comisi¨®n de que se trate [p¨¢rr. 268].

C. CONSECUENCIAS FINANCIERAS

1. Control financiero

97. El Comit¨¦ Especial estima que las disposiciones de los art¨ªculos 154 y 155 [art¨ªculos 153 and 154 del presente reglamento] del reglamento son satisfactorias y que se deben aplicar rigurosamente [p¨¢rr. 272].

98. Adem¨¢s, el Comit¨¦ Especial considera que las consecuencias financieras de los proyectos de resoluci¨®n se deber¨ªan examinar en funci¨®n de una evaluaci¨®n global de las prioridades y que los ¨®rganos principales deber¨ªan examinar cuidadosamente los proyectos de resoluci¨®n aprobados por los ¨®rganos subsidiarios cuando estos proyectos comprendieran aperturas de cr¨¦ditos [p¨¢rr. 273].

2. Trabajos de la Comisi¨®n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto

99. El Comit¨¦ Especial reconoce que la Comisi¨®n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto se deber¨ªa reunir con mayor frecuencia, pero no se considera competente para formular recomendaciones detalladas a ese respecto [p¨¢rr. 275].

3. Resoluciones por las que se crean nuevos ¨®rganos

100. Aunque reconoce que no se deber¨ªan crear nuevos ¨®rganos sino despu¨¦s de detenida reflexi¨®n, el Comit¨¦ Especial no considera oportuno modificar el reglamento y establecer reglas absolutas a este respecto [p¨¢rr. 277].

D. PROCEDIMIENTO DE VOTACI?N

1. Mayor¨ªa necesaria

101. El Comit¨¦ Especial estima que los art¨ªculos 88 y 127 [art¨ªculos 86 y 126 del presente reglamento] del reglamento deben mantenerse en su forma actual [p¨¢rr. 282].

102. El Comit¨¦ Especial estima, por otra parte, que la sugerencia a que se refiere el p¨¢rrafo 279 del informe es inaceptable y rebasa adem¨¢s el ¨¢mbito de su mandato [p¨¢rr. 283].

2. Medidas encaminadas a acelerar los procedimientos

103. El Comit¨¦ Especial, recordando las recomendaciones que ha formulado en otros lugares acerca del debate de cuestiones ya examinadas en una Comisi¨®n (v¨¦ase supra, p¨¢rr. 50) y de la votaci¨®n nominal (v¨¦ase supra, p¨¢rr. 84), considera que no conviene introducir modificaciones en las disposiciones del reglamento relativas a estas dos cuestiones [p¨¢rr. 287].

3. Consenso

104. El Comit¨¦ Especial estima que la adopci¨®n de decisiones y de resoluciones por consenso es conveniente cuando contribuye a resolver de manera eficaz y duradera las diferencias y, por lo tanto, a reforzar la autoridad de las Naciones Unidas. El Comit¨¦ desea subrayar, no obstante, que este procedimiento no debe restringir el derecho de todo Estado Miembro a exponer plenamente sus puntos de vista [p¨¢rr. 289].

E. REDUCCI?N DEL N?MERO DE RESOLUCIONES

105. El Comit¨¦ Especial no acept¨® las propuestas encaminadas a reducir el n¨²mero de resoluciones de la Asamblea General [p¨¢rr. 293].

VIII. DOCUMENTACI?N
[V¨¦ase tambi¨¦n la ]

A. REDUCCI?N DEL VOLUMEN DE LA DOCUMENTACI?N

106. El Comit¨¦ Especial recomienda que la Asamblea General::

  1. Recuerde las disposiciones de sus resoluciones y que se encuentran resumidas en el documento , y subraye la necesidad de una estricta observancia no s¨®lo de su letra, sino tambi¨¦n de su esp¨ªritu, por parte de los Estados Miembros y tambi¨¦n por la Secretaria a la luz de sus reglamentos internos;

  2. Encargue a sus ¨®rganos subsidiarios que incluyan en el programa de cada per¨ªodo de sesiones un tema sobre control y limitaci¨®n de la documentaci¨®n del ¨®rgano correspondiente, en el esp¨ªritu del p¨¢rrafo 3 de la de la Asamblea General [p¨¢rr. 300].

B. PREPARACI?N Y DISTRIBUCI?N DE LOS DOCUMENTOS

107. El Comit¨¦ Especial recomienda a la Asamblea General lo siguiente:

  1. Deber¨¢ observarse escrupulosamente el principio de la distribuci¨®n a tiempo de los documentos en todos los idiomas de trabajo;

  2. Se les deber¨¢ exigir a todos los ¨®rganos subsidiarios de la Asamblea General que terminen su labor y presenten sus informes antes de la apertura de cada per¨ªodo ordinario de sesiones de la Asamblea;

  3. Los informes que ha de examinar la Asamblea General deben ser lo m¨¢s breves que sea posible y deben contener informaci¨®n precisa, limitada a la descripci¨®n de la labor realizada por el ¨®rgano correspondiente, las conclusiones a que ha llegado, sus decisiones y las recomendaciones que hace a la Asamblea; los informes deber¨¢n incluir, cuando corresponda, un resumen de las propuestas, conclusiones y recomendaciones. En general, ning¨²n material previamente publicado (documentos de trabajo y otros documentos b¨¢sicos) deber¨¢ incorporarse a los informes ni figurar como ap¨¦ndices a esos informes, pero, cuando sea necesario, deber¨¢ hacerse referencia a dicho material;

  4. Deber¨¢ limitarse, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados Miembros y siempre que sea conveniente, el n¨²mero de ejemplares de los informes y otros documentos de las Naciones Unidas, es decir, deber¨¢n publicarse en la serie -/L [p¨¢rr. 304]. [Para las recomendaciones relativas a los informes de las Comisiones Principales, v¨¦ase el p¨¢rr. 43 supra.]

C. ACTAS DE LAS SESIONES Y GRABACIONES SONORAS

108. El Comit¨¦ Especial recomienda que el art¨ªculo 60 en su forma enmendada [art¨ªculo 58 del presente reglamento (v¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 30 a))], se aplique ajust¨¢ndose a las observaciones siguientes:

  1. Deben seguir redact¨¢ndose actas resumidas de las sesiones de la Mesa y de todas las Comisiones Principales, excepto la Primera Comisi¨®n;

  2. La Asamblea General, sobre la base de la recomendaci¨®n de la Mesa, decidir¨¢ cada a?o si debe mantenerse la opci¨®n que se ha venido dando tradicionalmente a la Comisi¨®n Pol¨ªtica Especial de disponer, previa solicitud expresa a tal efecto, de transcripciones de los debates de algunas de sus sesiones o de partes de las mismas;

  3. La pr¨¢ctica de que los ¨®rganos subsidiarios dispongan de actas resumidas deber¨¢ ser revisada peri¨®dicamente por la Asamblea General, a la luz del informe de la Dependencia Com¨²n de Inspecci¨®n sobre la redacci¨®n de minutas en vez de actas resumidas y de las observaciones formuladas al respecto por el Secretario General y la Comisi¨®n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto [ y y ];

  4. La Secretar¨ªa conservar¨¢ las grabaciones sonoras de conformidad con su pr¨¢ctica [p¨¢rr. 309].

IX. ?RGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

A. REDUCCI?N DEL N?MERO DE ?RGANOS

109. El Comit¨¦ Especial recomienda que la Asamblea General vuelva a estudiar, peri¨®dicamente o durante el examen de sus informes, la utilidad de sus diversos ¨®rganos subsidiarios [p¨¢rr. 313].

110. El Comit¨¦ Especial recomienda, adem¨¢s, que la Asamblea General considere la posibilidad, cuando proceda, de fusionar algunos de sus ¨®rganos [p¨¢rr. 314].

B. COMPOSICI?N DE LOS ?RGANOS

111. El Comit¨¦ Especial estima que la composici¨®n de un ¨®rgano debe establecerse en funci¨®n de la ¨ªndole y del mandato de dicho ¨®rgano y que, por lo tanto, no puede ser objeto de una norma general [p¨¢rr. 318].

112. El Comit¨¦ Especial opina que los ¨®rganos subsidiarios de la Asamblea General, cuando proceda, deben quedar autorizados para invitar a un Estado Miembro que no sea miembro del ¨®rgano de que se trate a participar sin derecho a voto en el examen de un asunto, si ese ¨®rgano estima que el asunto interesa particularmente a tal Estado Miembro [p¨¢rr. 319].

113. El Comit¨¦ Especial tambi¨¦n opina que la composici¨®n de los ¨®rganos subsidiarios debe ser objeto de una renovaci¨®n peri¨®dica [p¨¢rr. 320].

114. Finalmente, el Comit¨¦ Especial estima que el traslado de ¨®rganos subsidiarios fuera de su lugar normal de reuni¨®n no debe ser autorizado por la Asamblea General sino en los casos en que la naturaleza de su labor lo exija [p¨¢rr. 321].

C. CALENDARIO DE REÄ¢¹½ÊÓÆµIONES

115. El Comit¨¦ Especial recomienda a la Asamblea General que el Secretario General desempe?e una funci¨®n m¨¢s importante en la elaboraci¨®n del calendario de reuniones, en el entendimiento de que, en cada caso, corresponder¨¢ al ¨®rgano interesado decidir en ¨²ltima instancia [p¨¢rr. 323].

X. CUESTIONES DIVERSAS

A. PODERES DE LAS DELEGACIONES

116. El Comit¨¦ Especial, aunque tiene conciencia de los problemas que plantea el no reconocimiento por la Asamblea General de las credenciales de una delegaci¨®n, no cree que deba formular propuestas a ese respecto [p¨¢rr. 327].

B. FÄ¢¹½ÊÓÆµCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

117. El Comit¨¦ Especial opina que el Secretario General deber¨ªa desempe?ar una funci¨®n activa en la formulaci¨®n de sugerencias sobre la organizaci¨®n de los per¨ªodos de sesiones, en la inteligencia de que en ¨²ltimo recurso es a la Asamblea General a la que corresponde tomar decisiones sobre las recomendaciones que formule el Secretario General [p¨¢rr. 331].

C. SECRETAR?A

118. El Comit¨¦ Especial considera que la cuesti¨®n de la reforma de la Secretar¨ªa, cualquiera sea el fundamento, no est¨¢ incluida en su mandato. Por lo tanto, no considera que deba formular recomendaciones en ese sentido [p¨¢rr. 333].

D. ORIENTACI?N ACERCA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y ASISTENCIA A LOS PRESIDENTES

1. Preparaci¨®n de un manual de procedimiento

119. El Comit¨¦ Especial recomienda que la Asamblea General considere la posibilidad de pedir al Secretario General que prepare una compilaci¨®n sistem¨¢tica y completa de las conclusiones que la Asamblea General pudiera adoptar sobre la base de los informes del Comit¨¦ Especial y de la Dependencia Com¨²n de Inspecci¨®n, compilaci¨®n que constituir¨ªa un anexo del reglamento de la Asamblea General [p¨¢rr. 339].

2. Repertorio de la pr¨¢ctica seguida por los ¨®rganos de las Naciones Unidas

120. El Comit¨¦ Especial, reconociendo la utilidad del Repertorio de la pr¨¢ctica seguida por los ¨®rganos de las Naciones Unidas, expresa la esperanza de que ¨¦ste se actualice con la mayor rapidez posible [p¨¢rr. 341].

3. Preparaci¨®n de un repertorio de la pr¨¢ctica seguida por la Asamblea General basado en el reglamento

121. El Comit¨¦ no consider¨® que deb¨ªa aceptar la propuesta relativa a la publicaci¨®n de un repertorio de la pr¨¢ctica seguida por la Asamblea General basado en el reglamento [p¨¢rr. 344].

4. Repaso de las recomendaciones anteriores

122. Se sugiri¨® que el Presidente de la Asamblea General recordara, al comienzo del per¨ªodo de sesiones, las recomendaciones sobre mejoras de los m¨¦todos de trabajo aprobadas por la Asamblea General, especialmente en su [V¨¦ase el anexo III.]. y las se?alara particularmente a la atenci¨®n de los Presidentes de las Comisiones Principales. Aunque se reconocieron los m¨¦ritos de esa sugerencia, el Comit¨¦ Especial no crey¨® que tuviera que formular recomendaciones precisas al respecto [p¨¢rrs. 345 y 346].

123. El Comit¨¦ Especial no acept¨® la sugerencia de que se volviera a publicar el informe del Comit¨¦ Especial encargado de estudiar la mejora de los m¨¦todos de trabajo de la Asamblea General [Documentos Oficiales de la Asamblea General, decimoctavo per¨ªodo de sesiones, Anexos, tema 25 del programa, documento ] por las consecuencias financieras que entra?ar¨ªa [p¨¢rrs. 345 y 346].

5. Asistencia en cuestiones de procedimiento

124. El Comit¨¦ Especial tom¨® nota de que no era posible asignar permanentemente un miembro de la Oficina de Asuntos Jur¨ªdicos a cada una de las Comisiones Principales, pero que siempre se proporcionaba asesoramiento jur¨ªdico, en forma verbal o escrita, cuando se lo solicitaba [p¨¢rr. 348].

125. El Comit¨¦ Especial no consider¨® que debiera formular recomendaciones sobre la propuesta de que el Presidente de la Asamblea General y los Presidentes de las Comisiones Principales dispusiesen de varios auxiliares elegidos entre los funcionarios de la Secretar¨ªa y, en lo posible, entre las mismas delegaciones, a los que asignar¨ªan temas del programa, para que los examinasen atentamente con las delegaciones directamente interesadas y agilizasen el desarrollo de los trabajos de la Asamblea General [p¨¢rrs. 347 y 348].

E. ESTUDIOS SOBRE EL REGLAMENTO

126. El Comit¨¦ Especial no consider¨® necesario retener las sugerencias encaminadas a insertar en el reglamento de la Asamblea General algunas disposiciones similares a las del reglamento del Consejo Econ¨®mico y Social [p¨¢rr. 352].

127. El Comit¨¦ Especial, habiendo tomado nota de la propuesta relativa a la realizaci¨®n de un estudio comparado de los reglamentos de la Asamblea General y de los ¨®rganos rectores de los organismos especializados, sugiere que el Instituto de las Naciones Unidas para Formaci¨®n Profesional e Investigaciones examine la posibilidad de ejecutar ese proyecto [p¨¢rr. 353].

Por ¨²ltimo, el Comit¨¦ Especial recomienda que la Secretar¨ªa se encargue de proceder a realizar un estudio comparado de los textos del reglamento de la Asamblea en los distintos idiomas oficiales a fin de asegurar su concordancia [p¨¢rr. 354].

F. PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACI?N

129. El Comit¨¦ Especial, consciente de los problemas de formaci¨®n que se plantean a las delegaciones, principalmente en lo que respecta a los representantes que han asumido sus cargos recientemente, sugiere que el Instituto de las Naciones Unidas para Formaci¨®n Profesional e Investigaciones examine la posibilidad de ayudar a resolver esos problemas [p¨¢rr. 356].

G. GRUPOS REGIONALES

130. El Comit¨¦ Especial hace suya la sugerencia de que los nombres de los presidentes de los grupos regionales para el mes en curso se publiquen en el Diario de las Naciones Unidas y recomienda que se deje que la Secretar¨ªa se encargue de determinar la frecuencia con que conviene aplicarla [p¨¢rrs. 357 y 358].

_____________________
(a)Por la resoluci¨®n , la Asamblea General aprob¨® las conclusiones del Comit¨¦ Especial para la racionalizaci¨®n de los procedimientos y la organizaci¨®n de la Asamblea General, creado en virtud de la resoluci¨®n , y declar¨® que esas conclusiones eran ¨²tiles y merec¨ªan ser examinadas por la Asamblea, sus comisiones y los dem¨¢s ¨®rganos pertinentes y decidi¨® que se reprodujesen en un anexo al reglamento; las conclusiones del Comit¨¦ Especial figuran en el presente anexo. Por la misma resoluci¨®n, la Asamblea General, por recomendaci¨®n del Comit¨¦ Especial, decidi¨® enmendar los art¨ªculos 39, 60 (actual art¨ªculo 58), 69 (actual art¨ªculo 67), 74 (actual art¨ªculo 72), 101 (actual art¨ªculo 98), 105 (actual art¨ªculo 103), 107 (actual art¨ªculo 105), 110 (actual art¨ªculo 108) and 115 (actual art¨ªculo 114) of its art¨ªculos of procedure and to adopt a new art¨ªculo 112 (actual art¨ªculo 110) (V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 30). Para el informe del Comit¨¦ Especial, v¨¦ase Documentos Oficiales de la Asamblea General, vig¨¦simo sexto per¨ªodo de sesiones, Suplemento No. 26 ( y Corr.1).

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