1 octubre 2021

Ya han pasado 25?a?os desde la inauguraci¨®n del en la Ciudad Libre y Hanse¨¢tica de Hamburgo, Alemania, en octubre de 1996. La creaci¨®n de este Tribunal como piedra angular del procedimiento de resoluci¨®n de conflictos establecido en la Convenci¨®n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (la Convenci¨®n) supuso la apertura de un nuevo cap¨ªtulo en el arreglo pac¨ªfico de controversias. Por primera vez, se nombraba un tribunal especializado de 21?jueces para asistir a las partes en la resoluci¨®n de conflictos relacionados con la interpretaci¨®n y la aplicaci¨®n de la Convenci¨®n o con cualquier otro acuerdo que le otorgue competencia.

Justo un a?o despu¨¦s de la creaci¨®n del Tribunal, San Vicente y las Granadinas invoc¨® la jurisdicci¨®n obligatoria del Tribunal en un caso de liberaci¨®n inmediata relativo a la detenci¨®n del petrolero?M/V ?Saiga? y el arresto de su tripulaci¨®n por las autoridades guineanas. Desde este primer caso, las disputas sometidas al Tribunal han sido muy diversas tanto en cuanto al asunto presentado como en cuanto a los procedimientos empleados. La celebraci¨®n del vig¨¦simo quinto aniversario de la fundaci¨®n del Tribunal representa una valiosa oportunidad para reflexionar sobre el trabajo realizado hasta la fecha y reconocer su contribuci¨®n tanto a la resoluci¨®n de controversias surgidas en el marco de la Convenci¨®n, como al desarrollo progresivo del derecho del mar.

Al echar la vista atr¨¢s a estos 25?a?os de jurisprudencia, sin duda encontramos hitos dignos de menci¨®n. Algunos de ellos se refieren a la resoluci¨®n exitosa de disputas en las que el Tribunal contribuy¨® en gran medida a que los Estados se volvieran a sentar a la mesa de negociaci¨®n o a que trabajaran en paz y de manera constructiva. Ejemplo de ello es el Caso de reclamaci¨®n de tierras de Malasia contra Singapur, en el que el Tribunal orden¨® medidas provisionales para fomentar un intercambio de informaci¨®n y la cooperaci¨®n entre las partes. El Tribunal tambi¨¦n solicit¨® a las partes que crearan un grupo de expertos independientes para determinar las consecuencias de los trabajos de reclamaci¨®n de tierras llevados a cabo por Singapur y proponer las acciones adecuadas para hacer frente a cualquier efecto perjudicial que pudieran suponer. A partir de aqu¨ª, las partes llegaron a un acuerdo con el que se pon¨ªa fin a los procedimientos sobre el fondo. De esta forma, guiando el comportamiento futuro de las partes y ayud¨¢ndolas a sentar las bases de un acuerdo negociado, se logr¨® la resoluci¨®n de la controversia simplemente con el dictamen de medidas provisionales.

Otro hito son las decisiones que han ido contribuyendo al desarrollo progresivo del Derecho internacional a trav¨¦s de aclaraciones en materias que no trata espec¨ªficamente la Convenci¨®n. Cualquier persona que lea las decisiones de Tribunal encontrar¨¢ importantes aclaraciones de conceptos fundamentales, como el de ?buque como unidad?, el de ?v¨ªnculo genuino? y el de ?nacionalidad de las reclamaciones? para ejercer la protecci¨®n del Estado de abanderamiento y comprender las obligaciones que le incumben. Del mismo modo, cabe mencionar las sentencias dictadas en casos de delimitaci¨®n presentados ante el Tribunal respecto a los derechos de un Estado costero sobre una plataforma continental m¨¢s all¨¢ de 200?millas n¨¢uticas y el concepto de prolongaci¨®n natural.

A nivel personal, considero que la emisi¨®n de la opini¨®n consultiva sobre las responsabilidades y obligaciones de los Estados patrocinadores respecto a las actividades del ?rea (los fondos marinos y oce¨¢nicos y su subsuelo fuera de los l¨ªmites de la jurisdicci¨®n nacional) representa un momento trascendental. Esta opini¨®n consultiva, emitida en 2011 por decisi¨®n un¨¢nime de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal, estableci¨® las obligaciones de los Estados patrocinadores y dispuso las condiciones en las que surgir¨ªa su responsabilidad. Al hacer esto, se aportaron importantes aclaraciones a algunos de los aspectos m¨¢s complicados de la Convenci¨®n relativos a la exploraci¨®n y la explotaci¨®n de los recursos minerales de los fondos marinos profundos. Esta opini¨®n consultiva fue bien acogida dentro de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y ejerci¨® una importante influencia en la voluntad de los Estados de patrocinar actividades en el ?rea.

Se logr¨® otro hito cuando el Tribunal emiti¨® su opini¨®n consultiva a los Estados Miembros de la Comisi¨®n Subregional de Pesca, en la que aclaraba las obligaciones y la responsabilidad de los Estados de abanderamiento cuyos buques participen en actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas (INDNR) en sus zonas econ¨®micas exclusivas. Una vez m¨¢s, la opini¨®n consultiva fue bien recibida y se consider¨® como una contribuci¨®n significativa a la prevenci¨®n de la pesca INDNR y a la gesti¨®n sostenible de las actividades pesqueras.

Estas dos opiniones consultivas han sido determinantes en el fortalecimiento de la protecci¨®n del entorno marino. Desde mi punto de vista, a¨²n no se ha alcanzado todo el potencial de la competencia consultiva del Tribunal. En muchas situaciones, puede que una decisi¨®n vinculante no sea la herramienta adecuada para aclarar cuestiones legales concretas. Espero ser testigo de un mayor inter¨¦s en este tipo de casos en los pr¨®ximos 25?a?os.

Si miramos atr¨¢s al Tribunal de 1996 y lo comparamos con la formaci¨®n que tenemos actualmente, resulta evidente que ha habido muchos cambios. De los 21?jueces que prestaron juramento en la ceremonia de inauguraci¨®n en el Ayuntamiento de Hamburgo, en presencia del entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Boutros Boutros-Ghali, muchos de ellos pueden describirse como arquitectos de la Convenci¨®n debido a su larga implicaci¨®n en el proceso de formulaci¨®n. Aunque siempre se ha garantizado la diversidad geogr¨¢fica de la sala de conformidad con el Estatuto del Tribunal, ahora el grupo de jueces es incluso m¨¢s heterog¨¦neo. En la actualidad, la c¨¢mara es m¨¢s diversa, no solo en t¨¦rminos de g¨¦nero y edad, sino tambi¨¦n en lo que respecta a los sistemas judiciales, la formaci¨®n y la experiencia que los jueces tienen a sus espaldas. Se trata de un avance muy esperado.

Nuestros oc¨¦anos nunca hab¨ªan desempe?ado un papel tan significativo en todos los ¨¢mbitos de la vida y los comportamientos humanos como ahora. Solo mediante una s¨®lida gobernanza podremos seguir cosechando los frutos de este bien com¨²n que son los oc¨¦anos y preservarlos para las generaciones venideras. Entre los graves problemas que afectan a los oc¨¦anos se encuentran los efectos del cambio clim¨¢tico, como el aumento del nivel del mar, la acidificaci¨®n y el calentamiento del oc¨¦ano; el creciente inter¨¦s por los recursos de las aguas profundas como los n¨®dulos polimet¨¢licos y los recursos gen¨¦ticos marinos; los avances hacia la explotaci¨®n de la energ¨ªa azul; y la protecci¨®n y la preservaci¨®n del entorno marino. Todas estas cuestiones, y otras muchas m¨¢s, podr¨ªan constituir razones para que los Estados y las organizaciones intergubernamentales soliciten al Tribunal que ejerza su jurisdicci¨®n contenciosa o consultiva.

S¨¦ que hablo por todos los jueces de la sala cuando digo que estamos dispuestos a servir a la comunidad internacional ayudando a defender y proteger la gobernanza global de los oc¨¦anos tal como se plasma en la Convenci¨®n.

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La Cr¨®nica?ONU??no?constituye un registro oficial. Tiene el privilegio de acoger a los altos funcionarios de las Naciones Unidas, as¨ª como a distinguidos colaboradores de fuera del sistema de las Naciones Unidas cuyas opiniones no son necesariamente las de las Naciones Unidas. Del mismo modo, las fronteras y los nombres que se muestran y las designaciones utilizadas en los mapas o en los art¨ªculos no implican necesariamente un apoyo o una aceptaci¨®n por parte de las Naciones Unidas.?