Tras cinco d¨ªas de intensas negociaciones en Ginebra, a finales de octubre, el Comit¨¦ de Expertos sobre Cooperaci¨®n Internacional en Cuestiones de Tributaci¨®n,? aprob¨® la actualizaci¨®n de 2011 de la Convenci¨®n Modelo de la ONU doble tributaci¨®n entre pa¨ªses desarrollados y en desarrollo. Esta culmin¨® con la labor del Comit¨¦ que fue realizada durante los ¨²ltimos 10 a?os, desde la ¨²ltima actualizaci¨®n del Modelo de Naciones Unidas en 2001.

Esta nueva revisi¨®n del modelo de la ONU ha sido largamente esperada por la comunidad internacional, especialmente en los pa¨ªses en desarrollo que buscan asistencia en la negociaci¨®n bilateral moderna de dos tratados fiscales que reflejen su situaci¨®n actual y las prioridades pol¨ªticas.

El Modelo de Convenio Fiscal de la ONU, as¨ª como el Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE han tenido una profunda influencia en la pr¨¢ctica de los tratados internacionales. Ellos forman la base de la mayor¨ªa de los tratados entre los pa¨ªses, destinadas a proteger a los contribuyentes contra la doble imposici¨®n, con el fin de mejorar el flujo de comercio e inversi¨®n internacional, as¨ª como la transferencia de tecnolog¨ªa, mientras que conserva la potestad tributaria adecuada a los gobiernos.

El objetivo particular del Modelo de Naciones Unidas es facilitar la entrada de tratados fiscales bilaterales de los pa¨ªses en desarrollo, lo que contribuir¨ªa a la consecuci¨®n de sus objetivos de desarrollo. Las similitudes entre los modelos de la ONU y la OCDE reflejan la importancia de lograr la coherencia, mientras que las ¨¢reas m¨¢s importantes de divergencia refleja membres¨ªas y prioridades diferentes de las dos organizaciones.

El Modelo de Naciones Unidas en general, mantiene una mayor proporci¨®n de ingresos fiscales para el "Estado de origen", el pa¨ªs donde la actividad de inversi¨®n o de otro tipo se lleva a cabo. Mientras que el modelo de la OCDE mantiene una mayor participaci¨®n al "Estado de residencia", el pa¨ªs del inversionista, empresario. Por lo tanto, el Modelo de Naciones Unidas normalmente permite m¨¢s derechos de imposici¨®n? a los pa¨ªses en desarrollo? sobre los ingresos generados por las inversiones extranjeras en estos pa¨ªses.

Las principales actualizaciones del modelo de la ONU son: (1) que establece el arbitraje obligatorio vinculante, cuando una disputa no puede resolverse en el marco del Procedimiento de Acuerdo Mutuo de costumbre, (2)? confirma y aclara la importancia del intercambio de informaci¨®n bajo el Modelo de Naciones Unidas, (3) que establece las normas bajo las cuales los Estados pueden ayudarse mutuamente en la recaudaci¨®n de impuestos, (4) se dirige a la evasi¨®n de impuestos relacionados con la posible imposici¨®n de las plusval¨ªas, y (5) se trata de ingresos por servicios personales independientes en l¨ªnea con el modelo de la OCDE.

El Comit¨¦ tambi¨¦n abord¨® otras ¨¢reas importantes de su trabajo, incluyendo el Manual Pr¨¢ctico sobre precios de transferencia para los pa¨ªses en desarrollo. El proyecto de Manual completo se espera que sea aprobado en la sesi¨®n de 2012, la prestaci¨®n de asistencia muy necesaria a los pa¨ªses en desarrollo en la aplicaci¨®n pr¨¢ctica del principio de plena competencia.

Tambi¨¦n se examin¨® su labor futura, incluida la agenda de su sesi¨®n de 2012. Se decidi¨® dedicar una atenci¨®n considerable al Manual de Precios de Transferencia, as¨ª como el Manual para la negociaci¨®n de acuerdos fiscales bilaterales. El Comit¨¦ tambi¨¦n decidi¨® establecer un Grupo de Trabajo sobre Cuestiones de tratados de impuestos relativos a los mecanismos de cambio clim¨¢tico, incluyendo los permisos de emisi¨®n y de cr¨¦dito como el Mecanismo de Desarrollo Limpio. La siguiente sesi¨®n anual se celebrar¨¢ del 15 hasta 19 octubre, 2012 en Ginebra.