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17.1. El medio marino, a saber, los oc茅anos, todos los mares y las zonas costeras adyacentes, constituye un todo integrado que es un componente esencial del sistema mundial de sustentaci贸n de la vida y un valioso recurso que ofrece posibilidades para un desarrollo sostenible. El derecho internacional, reflejado en las disposiciones de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1/, 2/ que se mencionan en el presente cap铆tulo, establece los derechos y las obligaciones de los Estados y proporciona la base internacional en que se fundan la protecci贸n y el desarrollo sostenible del medio marino y costero y sus recursos. Ello exige nuevos enfoques de la ordenaci贸n y el desarrollo del medio marino y las zonas costeras en los planos nacional, subregional, regional y mundial, que deben ser integrados en su contenido y estar orientados hacia la previsi贸n y la prevenci贸n, tal como se refleja en las siguientes esferas de programas 3/
17.2. La ejecuci贸n por los pa铆ses en desarrollo de las actividades que se enumeran a continuaci贸n se ajustar谩 a sus respectivas capacidades tecnol贸gicas y financieras y a sus prioridades en la asignaci贸n de recursos para las necesidades del desarrollo y, en 煤ltima instancia, depender谩 de la transferencia de la tecnolog铆a y de los recursos financieros que necesiten y que consigan.
17.3. La zona costera contiene h谩bitat diversos y productivos que son importantes para los asentamientos humanos, el desarrollo y la subsistencia local. M谩s de la mitad de la poblaci贸n del mundo vive a menos de 60 kil贸metros de la costa, y esa proporci贸n podr铆a elevarse a las tres cuartas partes para el a帽o 2020. Muchos de los pobres del mundo est谩n hacinados en las zonas costeras. Los recursos costeros son vitales para muchas comunidades locales y para muchas poblaciones ind铆genas. La zona econ贸mica exclusiva tambi茅n es una importante zona marina en la que los Estados se encargan del desarrollo y la conservaci贸n de los recursos naturales en beneficio de sus pueblos. En el caso de los peque帽os Estados o pa铆ses insulares, son las zonas m谩s disponibles para las actividades de desarrollo.
17.4. Pese a los esfuerzos que se est谩n haciendo en los planos nacional, subregional, regional y mundial, la forma actual de enfocar la ordenaci贸n de los recursos marinos y costeros no siempre ha permitido lograr un desarrollo sostenible, y los recursos costeros y el medio ambiente se est谩n degradando y erosionando r谩pidamente en muchas partes del mundo.
17.5. Los Estados ribere帽os se comprometen a proceder a una ordenaci贸n integrada y a un desarrollo sostenible de las zonas costeras y del medio marino sujetos a su jurisdicci贸n nacional. Para tal fin es necesario, entre otras cosas:
(a) Crear un proceso integrado de formulaci贸n de pol铆ticas y adopci贸n de decisiones, en que participen todos los sectores interesados, para fomentar la compatibilidad y el equilibrio entre los distintos usos;
(b) Determinar los usos actuales y proyectados de las zonas costeras y sus interacciones;
(c) Concentrarse en problemas bien definidos relacionados con la ordenaci贸n de las zonas costeras;
(d) Adoptar enfoques preventivos y precautorios en la planificaci贸n y la ejecuci贸n de proyectos, de forma que incluyan la evaluaci贸n previa y la observaci贸n sistem谩tica de los efectos ambientales de los grandes proyectos;
(e) Promover el desarrollo y la aplicaci贸n de m茅todos, tales como la contabilidad de los recursos y la contabilidad ambiental en el plano nacional, que reflejen los cambios de valor resultantes de los distintos usos de las zonas costeras y las zonas marinas, teniendo en cuenta la contaminaci贸n, la erosi贸n marina, la p茅rdida de recursos y la destrucci贸n de los h谩bitat;
(f) Dar a las personas, los grupos y las organizaciones interesados, en la medida de lo posible, acceso a la informaci贸n pertinente y oportunidades de que sean consultados y participen en la planificaci贸n y en la adopci贸n de decisiones en los planos apropiados.
17.6. Cada Estado ribere帽o deber铆a considerar la posibilidad de establecer, o cu ando sea necesario reforzar, los mecanismos de coordinaci贸n apropiados (tales como un organismo de planificaci贸n de pol铆tica de alto nivel) para la ordenaci贸n integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas y de sus recursos, tanto en el plano local como en el nacional. Tales mecanismos deber铆an incluir la consulta, seg煤n proceda, con el sector acad茅mico y el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades locales, los grupos de usuarios de los recursos y las poblaciones ind铆genas. Esos mecanismos nacionales de coordinaci贸n podr铆an permitir, entre otras cosas, lo siguiente:
(a) Formulaci贸n y aplicaci贸n de pol铆ticas en materia de uso de la tierra y l agua y de localizaci贸n de actividades;
(b) Aplicaci贸n, en los niveles apropiados, de planes y programas para la ordenaci贸n integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas;
(c) Preparaci贸n de descripciones sin贸pticas de las costas en las que se indiquen las cuestiones cr铆ticas, entre ellas las zonas erosionadas, los procesos f铆sicos, los patrones de desarrollo, los conflictos entre usuarios y las prioridades espec铆ficas para la ordenaci贸n;
(d) Evaluaci贸n previa del impacto ambiental, observaci贸n sistem谩tica y seguimiento de los grandes proyectos e incorporaci贸n sistem谩tica de los resultados en el proceso de adopci贸n de decisiones;
(e) Planes para situaciones de emergencia a fin de atender a los desastres provocados por el hombre y a los desastres naturales, as铆 como a los efectos probables de un posible cambio clim谩tico y de la posible elevaci贸n del nivel del mar, y para hacer frente a la degradaci贸n y la contaminaci贸n de origen antropog茅nico, incluidos los derrames de petr贸leo y de otras sustancias;
(f) Mejoramiento de los asentamientos humanos costeros, especialmente en lo que se refiere a la vivienda, el agua potable y el tratamiento y la eliminaci贸n de aguas residuales, desechos s贸lidos y efluentes industriales;
(g) Evaluaci贸n peri贸dica de las repercusiones de los factores y fen贸menos externos para lograr que se alcancen los objetivos de la ordenaci贸n integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y del medio marino;
(h) Conservaci贸n y el restablecimiento de los h谩bitat cr铆ticos alterados;
(i) Integraci贸n de los programas sectoriales sobre el desarrollo sostenible de los asentamientos, la agricultura, el turismo, la pesca, los puertos y las industrias que utilizan la zona costera o que la afectan;
(j) Adaptaci贸n de la infraestructura y empleo alternativo;
(k) Desarrollo de los recursos humanos y capacitaci贸n;
(l) Programas de educaci贸n p煤blica, de sensibilizaci贸n y de informaci贸n;
(m) Fomento de una tecnolog铆a ecol贸gicamente racional y de pr谩cticas sostenibles;
(n) Formulaci贸n y aplicaci贸n simult谩nea de criterios de calidad en lo que se refiere al medio ambiente.
17.7. Los Estados ribere帽os, con el apoyo de las organizaciones internacionales, cuando lo soliciten, deber铆an tomar medidas para mantener la diversidad biol贸gica y la productividad de las especies marinas y los h谩bitat sujetos a su jurisdicci贸n nacional. Esas medidas podr铆an incluir, entre otras cosas, estudios de la diversidad biol贸gica marina, inventarios de las especies en peligro y de los h谩bitat costeros y marinos cr铆ticos, establecimiento y ordenaci贸n de zonas protegidas y apoyo a las investigaciones cient铆ficas y a la difusi贸n de sus resultados.
17.8. Los Estados ribere帽os deber铆an, cuando sea necesario, aumentar su capacidad de reunir, analizar, evaluar y emplear informaci贸n para la utilizaci贸n ostenible de los recursos, as铆 como estudios del impacto ambiental de las actividades que afecten a las zonas costeras y las zonas marinas. Se deber铆a prestar apoyo en forma prioritaria a la obtenci贸n de informaci贸n que sirva para la ordenaci贸n de los recursos, teniendo en cuenta la intensidad y la magnitud de los cambios que se est谩n produciendo en las zonas costeras y las zonas marinas. Para tal fin es necesario, entre otras cosas:
(a) Elaborar y mantener bases de datos para la evaluaci贸n y la ordenaci贸n de las zonas costeras y de todos los mares y sus recursos;
(b) Elaborar indicadores socioecon贸micos y ambientales;
(c) Proceder regularmente a la evaluaci贸n del estado del medio ambiente de las zonas costeras y las zonas marinas;
(d) Preparar y mantener descripciones sin贸pticas de los recursos de las zonas costeras, las actividades, las utilizaciones, los h谩bitat y las zonas protegidas sobre la base de los criterios aplicables para un desarrollo sostenible;
(e) Intercambiar informaci贸n y datos.
17.9. La cooperaci贸n con los pa铆ses en desarrollo y, cuando proceda, con los mecanismos subregionales y regionales deber铆a reforzarse para mejorar la capacidad de esos pa铆ses de alcanzar los objetivos arriba indicados.
17.10. La funci贸n de la cooperaci贸n y la coordinaci贸n internacionales de car谩cter bilateral y, cuando proceda, dentro de un marco subregional, interregional, regional o mundial, es apoyar y complementar los esfuerzos nacionales de los Estados ribere帽os para promover la ordenaci贸n integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas.
17.11. Los Estados deber铆an cooperar, seg煤n proceda, en la preparaci贸n de directrices nacionales para la ordenaci贸n y el desarrollo integrados de las zonas costeras, utilizando la experiencia adquirida. Antes de 1994 podr铆a celebrarse una conferencia mundial para el intercambio de experiencia en la materia.
17.12. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa ascender谩 a unos 6.000 millones de d贸lares, incluidos alrededor de 50 millones de d贸lares que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
17.13. Los Estados deber铆an cooperar en la elaboraci贸n de los sistemas de observaci贸n de las costas, investigaci贸n y gesti贸n de la informaci贸n que sean necesarios. Deber铆an dar acceso a los pa铆ses en desarrollo a tecnolog铆as y metodolog铆as ecol贸gicamente inocuas para el desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas y transferir tales tecnolog铆as y metodolog铆as a dichos pa铆ses. Asimismo deber铆an desarrollar tecnolog铆as y su propia capacidad cient铆fica y tecnol贸gica.
17.14. Las organizaciones internacionales, ya sean, seg煤n el caso, subregionales, regionales o mundiales, deber铆an apoyar, en relaci贸n con las actividades indicadas, a los Estados ribere帽os que lo soliciten, prestando especial atenci贸n a los pa铆ses en desarrollo.
17.15. Los Estados ribere帽os deber铆an promover y facilitar la organizaci贸n de la educaci贸n y la capacitaci贸n en materia de ordenaci贸n integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas para cient铆ficos, t茅cnicos, administradores (incluidos los administradores que trabajan en las comunidades) usuarios, dirigentes, poblaciones ind铆genas, pescadores, mujeres y j贸venes, entre otros. En los programas de ense帽anza y en las campa帽as de sensibilizaci贸n del p煤blico deber铆an incorporarse consideraciones relacionadas con la ordenaci贸n, el desarrollo y la protecci贸n del medio ambiente, prestando la debida atenci贸n a los conocimientos ecol贸gicos tradicionales y a los valores socioculturales.
17.16. Las organizaciones internacionales, ya sean, seg煤n el caso, subregionales, regionales o mundiales, deber铆an apoyar, en relaci贸n con las esferas indicadas, a los Estados ribere帽os que lo soliciten, prestando especial atenci贸n a los pa铆ses en desarrollo.
17.17. Se deber铆a prestar plena cooperaci贸n a los Estados ribere帽os que la soliciten para aumentar su capacidad, y, cuando proceda, el fortalecimiento de la capacidad deber铆a incluirse en la cooperaci贸n bilateral y multilateral para el desarrollo. Los Estados ribere帽os podr铆an considerar, entre otras, la posibilidad de:
(a) Aumentar la capacidad en el plano local; /p>
(b) Consultar sobre problemas costeros y marinos con las autoridades locales, los c铆rculos empresariales, el sector acad茅mico, los grupos de usuarios de los recursos y el p煤blico en general;
(c) Coordinar los programas sectoriales al tiempo que se aumente la capacidad;
(d) Determinar la capacidad, los servicios y las necesidades actuales y potenciales respecto del desarrollo de los recursos humanos y la infraestructura cient铆fica y tecnol贸gica;
(e) Desarrollar medios cient铆ficos y tecnol贸gicos e investigaciones;
(f) Fomentar y facilitar el desarrollo de los recursos humanos y de la educaci贸n;
(g) Apoyar centros de estudios superiores sobre la ordenaci贸n integrada de los recursos costeros y marinos;
(h) Apoyar programas y proyectos experimentales de demostraci贸n en materia de ordenaci贸n integrada de las zonas costeras y las zonas marinas.
17.18. La degradaci贸n del medio marino puede deberse a una amplia variedad de fuentes. Las fuentes terrestres representan el 70% de la contaminaci贸n marina, mientras que las actividades del transporte mar铆timo y el vertimiento en el mar representan el 10% cada una. Los contaminantes que suponen la mayor amenaza para el medio marino, en orden variable de importancia y en situaciones nacionales o regionales diferentes, son los siguientes: las aguas residuales, los nutrientes, los compuestos org谩nicos sint茅ticos, los sedimentos, la basura y los materiales pl谩sticos, los metales, los radion煤clidos, el petr贸leo y los hidrocarburos arom谩ticos polic铆clicos. Muchas de las sustancias contaminantes que provienen de fuentes terrestres son de inter茅s particular para el medio marino puesto que se caracterizan simult谩neamente por la toxicidad, la persistencia y la bioacumulaci贸n en la cadena tr贸fica. No hay actualmente ning煤n plan mundial para hacer frente a la contaminaci贸n marina procedente de fuentes terrestres.
17.19. La degradaci贸n del medio marino puede deberse tambi茅n a numerosas actividades terrestres. Los asentamientos humanos, los m茅todos de uso de la tierra, la construcci贸n de infraestructura costera, la agricultura, la silvicultura, el desarrollo urbano, el turismo y la industria pueden afectar al medio marino. La erosi贸n y la sedimentaci贸n costeras son motivo de particular preocupaci贸n.
17.20. La contaminaci贸n marina tambi茅n es causada por el transporte mar铆timo y las actividades marinas. Aproximadamente 600.000 toneladas de petr贸leo se vierten en los oc茅anos cada a帽o como resultado de operaciones habituales del transporte mar铆timo, accidentes y descargas ilegales. En cuanto a las actividades de extracci贸n de petr贸leo y gas frente a las costas, en la actualidad hay normas internacionales respecto de las descargas en el entorno de las maquinarias y se est谩n examinando seis convenciones regionales para fiscalizar las descargas de las plataformas. Debido a su 铆ndole y alcance, el efecto ambiental de las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de petr贸leo frente a las costas por lo general representa una proporci贸n bastante reducida de la contaminaci贸n marina.
17.21. Para prevenir la degradaci贸n del medio marino ser谩 m谩s 煤til una estrategia de precauci贸n y prevenci贸n que de reacci贸n. Ello requiere, entre otras cosas, la adopci贸n de medidas de precauci贸n, evaluaciones del impacto ambiental, t茅cnicas limpias de producci贸n, reciclado, auditor铆as ambientales y reducci贸n al m铆nimo de los desechos, construcci贸n y mejoramiento de las instalaciones para el tratamiento de las aguas residuales, criterios de ordenaci贸n cualitativos para la manipulaci贸n correcta de sustancias peligrosas y un enfoque amplio de los efectos nocivos procedentes del aire, la tierra y el agua. Todo marco de ordenaci贸n debe comprender el mejoramiento de los asentamientos humanos en las costas y la ordenaci贸n y el desarrollo integrados de las zonas costeras.
17.22. Los Estados, de conformidad con las disposiciones de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se comprometen, en el marco de sus respectivas pol铆ticas, prioridades y recursos, a impedir, reducir y controlar la degradaci贸n del medio marino a fin de mantener y mejorar su capacidad de producci贸n y de sustento de los recursos vivos. Para tal fin, es necesario:
(a)Aplicar criterios de prevenci贸n, precauci贸n y previsi贸n para evitar la degradaci贸n del medio marino y reducir el riesgo de efectos perjudiciales a largo plazo o irreversibles;
(b) Llevar a cabo una evaluaci贸n previa de las actividades que pueden tener importantes efectos perjudiciales en el medio marino;
(c) Integrar la protecci贸n del medio marino en las pol铆ticas generales pertinentes en las esferas ambiental, social y de desarrollo econ贸mico;
(d) Establecer incentivos econ贸micos, seg煤n proceda, para aplicar tecnolog铆as limpias y otros medios acordes con la incorporaci贸n de los costos ambientales, como el principio de que quien contamina paga, a fin de evitar la degradaci贸n del medio marino;
(e) Mejorar el nivel de vida de las poblaciones costeras, sobre todo de los pa铆ses en desarrollo, a fin de contribuir a la reducci贸n de la degradaci贸n del medio costero y marino.
17.23. Los Estados convienen en que, para apoyar las medidas que tomen los pa铆ses en desarrollo en el cumplimiento de este compromiso, ser谩 preciso que se suministren recursos financieros adicionales, por conducto de los mecanismos internacionales apropiados, y se cuente con acceso a tecnolog铆as menos contaminantes y a las investigaciones pertinentes.
17.24. En cumplimiento de su compromiso de hacer frente a la degradaci贸n del medio marino por actividades terrestres, los Estados deber铆an tomar medidas en el plano nacional y, seg煤n proceda, en los planos regional y subregional, en forma concertada con las actividades del 谩rea de programas A, y tomar en consideraci贸n las Directrices de Montreal para la protecci贸n del medio marino contra la contaminaci贸n procedente de fuentes terrestres.
17.25. Para ello, los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales pertinentes en la esfera ambiental, cient铆fica, t茅cnica y financiera, deber铆an colaborar, entre otras cosas, con miras a:
(a) Examinar la posibilidad de actualizar, fortalecer y ampliar las Directrices de Montreal, seg煤n proceda;
(b) Evaluar la eficacia de los acuerdos y planes de acci贸n regionales vigentes, seg煤n proceda, con miras a determinar los medios para apoyar las medidas que sean necesarias a fin de impedir, reducir y controlar la degradaci贸n marina producida por actividades terrestres;
(c) Iniciar y promover la formulaci贸n de nuevos acuerdos regionales, seg煤n proceda;
(d) Elaborar medios para proporcionar orientaci贸n sobre tecnolog铆as destinadas a hacer frente a los principales tipos de contaminaci贸n del medio marino procedente de fuentes terrestres, de acuerdo con la informaci贸n cient铆fica m谩s fiable;
(e) Establecer la orientaci贸n normativa para los mecanismos mundiales pertinentes de financiaci贸n;
(f) Individualizar otras esferas que requieran la cooperaci贸n internacional.
17.26. Se invita al Consejo de Administraci贸n del PNUMA a que convoque, tan pronto como sea posible, una reuni贸n intergubernamental sobre la protecci贸n del medio marino de la contaminaci贸n procedente de fuentes terrestres.
17.27. En lo que respecta a las aguas residuales, entre las actividades prioritarias que examinen los Estados podr铆an incluirse las siguientes:
(a) Tener presente la cuesti贸n de las aguas residuales al formular o revisar planes de desarrollo costero, entre ellos los planes relativos a los asentamientos humanos;
(b) Construir y mantener instalaciones de tratamiento de aguas residuales de conformidad con las pol铆ticas y la capacidad nacional y la colaboraci贸n internacional disponible;
(c) Emplazar en las costas las bocas de desag眉e de forma que se mantenga un nivel aceptable de calidad del medio ambiente y que los criaderos de mariscos, las tomas de agua y las zonas de ba帽o no est茅n expuestos al contacto con agentes pat贸genos;
(d) Promover los tratamientos complementarios ecol贸gicamente racionales de los efluentes de origen dom茅stico y los efluentes compatibles de origen industrial, mediante la utilizaci贸n, cuando sea posible, de controles de la entrada de efluentes que no sean compatibles con el sistema;
(e) Promover el tratamiento primario de las aguas residuales municipales que se descargan en r铆os, estuarios y el mar u otras soluciones adecuadas para cada lugar concreto;
(f) Establecer y mejorar programas reguladores y de vigilancia en los planos local, nacional, subregional y regional, seg煤n sea necesario, con el fin de controlar la descarga de efluentes utilizando directrices m铆nimas para los efluentes de aguas residuales y criterios sobre la calidad del agua y teniendo debidamente en cuenta las caracter铆sticas de las aguas receptoras y el volumen y tipo de contaminantes.
17.28. En cuanto a otras fuentes de contaminaci贸n, entre las medidas prioritarias que examinen los Estados podr铆an figurar las siguientes:
(a) Establecer o mejorar, seg煤n sea necesario, programas reguladores y de vigilancia para el control de la descarga de efluentes y emisiones que incluyan el desarrollo y la aplicaci贸n de tecnolog铆as de control y reciclado;
(b) Promover la evaluaci贸n de los riesgos y del impacto ambiental para ayudar a lograr un nivel aceptable de calidad ambiental;
(c) Promover la evaluaci贸n y colaboraci贸n en el plano regional, seg煤n proceda, respecto de la emisi贸n de contaminantes en la fuente localizada de las instalaciones nuevas;
(d) Eliminar la emisi贸n o descarga de compuestos organohalogenados que amenacen con acumularse hasta niveles peligrosos en el medio marino;
(e) Reducir la emisi贸n o descarga de otros compuestos org谩nicos sint茅ticos que amenacen con acumularse hasta niveles peligrosos en el medio marino;
(f) Promover el uso de controles sobre las descargas antropog茅nicas de nitr贸geno y f贸sforo que entran en las aguas costeras, en lugares en que hay problemas, como la eutrofizaci贸n, que amenazan el medio marino o sus recursos;
(g) Cooperar con los pa铆ses en desarrollo, mediante el suministro de apoyo financiero y tecnol贸gico, para lograr el mejor control posible y la m谩xima reducci贸n de sustancias y de desechos t贸xicos persistentes o que puedan ser bioacumulativos, y establecer sistemas ecol贸gicamente racionales de eliminaci贸n de desechos en tierra como alternativa al vertimiento en el mar;
(h) Cooperar en la elaboraci贸n y aplicaci贸n de t茅cnicas y pr谩cticas ecol贸gicamente racionales de uso de la tierra para reducir las escorrent铆as a los estuarios y cursos de agua, que causar铆an la contaminaci贸n o degradaci贸n del medio marino;
(i) Promover el uso de plaguicidas y abonos menos perjudiciales para el medio ambiente y de m茅todos nuevos de lucha contra las plagas, y considerar la posibilidad de prohibir los que no sean ecol贸gicamente racionales;
(j) Adoptar nuevas iniciativas en los planos nacional, subregional y regional para controlar la descarga de contaminantes procedentes de fuentes no localizadas, lo cual requerir谩 amplias reformas de los sistemas de ordenaci贸n de aguas residuales y desechos, de las pr谩cticas agr铆colas y de los m茅todos de miner铆a, construcci贸n y transporte.
17.29. En lo que se refiere a la destrucci贸n f铆sica de las zonas costeras y marinas que causa la degradaci贸n del medio marino, entre las medidas prioritarias se deber铆an incluir el control y la prevenci贸n de la erosi贸n y sedimentaci贸n costeras debidos a factores antropog茅nicos relacionados, entre otras cosas, con las t茅cnicas y pr谩cticas de uso de la tierra y de construcci贸n. Deber铆an promoverse las pr谩cticas de ordenaci贸n de las cuencas hidrogr谩ficas de manera de prevenir, controlar y reducir la degradaci贸n del medio marino.
17.30. Los Estados, actuando a nivel individual, bilateral, regional o multilateral y dentro del marco de la OMI y de otras organizaciones internacionales competentes, subregionales, regionales o mundiales, seg煤n proceda, deber铆an evaluar la necesidad de tomar medidas adicionales para hacer frente a la degradaci贸n del medio marino:
A) Por lo que hace al transporte mar铆timo, los Estados deber铆an:
- Promover la ratificaci贸n y aplicaci贸n m谩s amplias de los convenios y protocolos pertinentes relacionados con el transporte mar铆timo;
- Facilitar los procesos mencionados en el inciso anterior, proporcionando apoyo a los Estados, a su solicitud, a fin de ayudarlos a superar los obst谩culos que ellos hayan determinado;
- Cooperar en la vigilancia de la contaminaci贸n marina ocasionada por buques, especialmente por descargas ilegales (por ejemplo, mediante la vigilancia a茅rea) e imponer en forma m谩s rigurosa el cumplimiento de las disposiciones sobre descargas del Convenio MARPOL;
- )Evaluar el grado de contaminaci贸n causada por los buques en las zonas particularmente expuestas individualizadas por la OMI y aplicar en dichas zonas las medidas del caso, seg煤n proceda, a fin de lograr el cumplimiento de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas;
- Tomar medidas para velar por el respeto de las zonas designadas por los Estados ribere帽os, dentro de sus zonas econ贸micas exclusivas, con arreglo al derecho internacional, a fin de proteger y preservar los ecosistemas raros o fr谩giles, tales como los arrecifes de coral y los manglares;
- Considerar la posibilidad de adoptar normas apropiadas sobre la descarga del agua de lastre con el fin de impedir la propagaci贸n de organismos for谩neos;
- Promover la seguridad de la navegaci贸n mediante una cartograf铆a adecuada de las costas y de las rutas mar铆timas, seg煤n corresponda;
- Evaluar la necesidad de reglamentaciones internacionales m谩s estrictas para reducir a煤n m谩s el riesgo de accidentes y de contaminaci贸n causados por buques de carga (incluidos los buques graneleros);
- Alentar a la OMI y al OIEA a que trabajen juntos para completar el examen de un c贸digo sobre el transporte de combustible nuclear irradiado en frascos a bordo de los buques;
- Revisar y actualizar el C贸digo de seguridad para buques mercantes nucleares de la OMI y examinar la mejor forma de aplicar un c贸digo revisado;
- Apoyar las actividades en curso dentro de la OMI en relaci贸n con la elaboraci贸n de medidas apropiadas para reducir la contaminaci贸n del aire por buques;
- Apoyar las actividades en curso dentro de la OMI en relaci贸n con la elaboraci贸n de un r茅gimen internacional que regule el transporte por agua de sustancias peligrosas y t贸xicas y examinar adem谩s si ser铆a apropiado establecer fondos de compensaci贸n similares a los establecidos con arreglo al Convenio del Fondo con respecto a los da帽os ocasionados por la contaminaci贸n causada por sustancias distintas del petr贸leo;
B) Por lo que hace al vertimiento, los Estados deber铆an:
- Apoyar una m谩s amplia ratificaci贸n, aplicaci贸n y participaci贸n en los convenios pertinentes sobre vertimiento en el mar, incluida la pronta concertaci贸n de una estrategia futura para el Convenio de Londres sobre Vertimientos;
- Alentar a las partes en el Convenio de Londres sobre Vertimientos a que tomen las medidas apropiadas para poner fin al vertimiento en los oc茅anos y a la incineraci贸n de sustancias peligrosas;
C) Por lo que hace a las plataformas marinas de petr贸leo y de gas, los Estados deber铆an:
- evaluar las medidas reguladoras actuales relativas a las descargas, las emisiones y la seguridad, y la necesidad de medidas adicionales;
D) Por lo que hace a los puertos, los Estados deber铆an:
- facilitar el establecimiento de instalaciones portuarias de recepci贸n para la recogida de residuos qu铆micos y de petr贸leo y la basura de los buques, especialmente en las zonas especiales designadas por el Convenio MARPOL, y promover el establecimiento de instalaciones m谩s peque帽as en los puertos para embarcaciones de recreo y para barcos pesqueros.
17.31. La OMI y, seg煤n proceda, otras organizaciones competentes de las Naciones Unidas, cuando los Estados del caso se lo soliciten, deber铆an evaluar, seg煤n proceda, el estado de contaminaci贸n del medio marino en las zonas de tr谩fico mar铆timo intenso, tales como estrechos internacionales muy transitados, con miras a lograr el cumplimiento de las normas internacionales generalmente aceptadas, en particular las relacionadas con descargas ilegales desde buques, de conformidad con la Parte III de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
17.32. Los Estados deber铆an tomar medidas para reducir la contaminaci贸n de las aguas causada por los compuestos organoest谩nnicos utilizados en las pinturas antiincrustantes.
17.33. Los Estados deber铆an considerar la posibilidad de ratificar el Convenio Internacional sobre Cooperaci贸n, Preparaci贸n y Lucha contra la Contaminaci贸n por Hidrocarburos que aborda, entre otras cosas, la elaboraci贸n de planes para situaciones de emergencia en los planos nacional e internacional, seg煤n proceda, incluido el suministro de materiales para intervenir en caso de derrames de petr贸leo y para capacitar personal con ese fin, incluida la posible ampliaci贸n del Convenio con objeto de que abarque la intervenci贸n en caso de derrames de sustancias qu铆micas.
17.34. Los Estados deber铆an intensificar la cooperaci贸n internacional para fortalecer o establecer, seg煤n sea necesario, centros o mecanismos regionales para la intervenci贸n en caso de derrames de petr贸leo o de sustancias qu铆micas, en cooperaci贸n con las organizaciones intergubernamentales competentes, de car谩cter subregional, regional o mundial y, seg煤n proceda, con organizaciones industriales.
17.35. Los Estados deber铆an, seg煤n proceda y de conformidad con los medios que tengan a su disposici贸n y teniendo debidamente en cuenta su capacidad y sus recursos t茅cnicos y cient铆ficos, hacer observaciones sistem谩ticas sobre el estado del medio marino. Con ese fin, los Estados deber铆an considerar la posibilidad, seg煤n proceda, de:
(a) Establecer sistemas de observaci贸n para medir la calidad del medio marino, incluidas las causas y los efectos de la degradaci贸n marina, como base para la ordenaci贸n;
(b) Intercambiar informaci贸n regularmente sobre la degradaci贸n marina causada por las actividades terrestres y mar铆timas y sobre medidas para prevenir, controlar y reducir esa degradaci贸n;
(c) Apoyar y ampliar programas internacionales de observaci贸n sistem谩tica, como el Programa internacional de vigilancia del mejill贸n, sobre la base de los recursos ya existentes, y prestando especial atenci贸n a los pa铆ses en desarrollo;
(d) Establecer un centro de intercambio de informaci贸n sobre la lucha contra la contaminaci贸n marina, incluidos los procesos y las tecnolog铆as para controlar la contaminaci贸n marina y apoyar la transferencia de esos procesos y tecnolog铆as a los pa铆ses en desarrollo y a otros pa铆ses que lo necesiten;
(e) Establecer una base de datos y un perfil mundiales con informaci贸n sobre las fuentes, los tipos, las cantidades y los efectos de los contaminantes que lleguen al medio marino a causa de actividades terrestres en zonas costeras y de fuentes mar铆timas;
(f) Asignar fondos suficientes para programas de aumento de la capacidad y de formaci贸n con objeto de conseguir la plena participaci贸n de los pa铆ses en desarrollo, en particular en todo proyecto internacional auspiciado por los 贸rganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para la reuni贸n, el an谩lisis y la utilizaci贸n de datos e informaci贸n.
17.36. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa ascender谩 a unos 200 millones de d贸lares, que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
17.37. Los programas nacionales, subregionales y regionales de acci贸n requerir谩n, seg煤n proceda, transferencia de tecnolog铆a de conformidad con el cap铆tulo 34 y recursos financieros, sobre todo cuando se trate de pa铆ses en desarrollo, lo que comprender谩:
(a) Asistencia a industrias en la selecci贸n y la adopci贸n de tecnolog铆as limpias de producci贸n o de t茅cnicas econ贸micas de lucha contra la contaminaci贸n;
(b) Planificaci贸n, desarrollo y aplicaci贸n de tecnolog铆as baratas y de escaso mantenimiento para la instalaci贸n de alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales en los pa铆ses en desarrollo;
(c) Equipo de laboratorio para observar sistem谩ticamente los efectos de las actividades humanas y de otra 铆ndole en el medio marino;
(d)Determinaci贸n de los materiales adecuados de lucha contra los derrames de petr贸leo y sustancias qu铆micas, entre ellos los materiales y t茅cnicas baratos y disponibles localmente, adecuados para las situaciones de emergencia provocadas por la contaminaci贸n en pa铆ses en desarrollo;
(e) Estudio del uso de organohal贸genos persistentes que puedan acumularse en el medio marino, a fin de individualizar los que no se puedan controlar de manera adecuada y de proporcionar una base para la adopci贸n de decisiones con un calendario para eliminarlos gradualmente lo antes posible;
(f) Establecimiento de un centro de coordinaci贸n de la informaci贸n sobre la lucha contra la contaminaci贸n del medio marino, y sobre los procesos y las tecnolog铆as propios de la lucha contra la contaminaci贸n del medio marino, y apoyo a su transferencia a los pa铆ses en desarrollo y otros pa铆ses que lo necesiten.
17.38. Los Estados, individualmente o en cooperaci贸n rec铆proca y con el apoyo de organizaciones internacionales, ya sean, seg煤n el caso, subregionales, regionales o mundiales, deber铆an:
(a) Impartir capacitaci贸n al personal b谩sico necesario para la protecci贸n adecuada del medio marino, de acuerdo con las indicaciones de los estudios sobre las necesidades de capacitaci贸n que se realicen en los planos nacional, regional o subregional;
(b) Fomentar la introducci贸n de temas de protecci贸n del medio marino en los programas de estudios marinos;
(c) Organizar cursos de capacitaci贸n para el personal encargado de hacer frente a los derrames de petr贸leo y sustancias qu铆micas, en cooperaci贸n, cuando proceda, con las industrias petrolera y qu铆mica;
(d) Dictar cursos pr谩cticos sobre aspectos ambientales de las operaciones y el desarrollo portuarios;
(e) Reforzar y aportar financiaci贸n segura para centros internacionales especializados nuevos o ya existentes de formaci贸n mar铆tima profesional;
(f) Apoyar y complementar, mediante la cooperaci贸n bilateral y multilateral, los esfuerzos que realicen en el plano nacional los pa铆ses en desarrollo en lo que respecta al fomento de los recursos humanos para la prevenci贸n y reducci贸n de la degradaci贸n del medio marino.
17.39. Se deber铆a dotar a los 贸rganos nacionales de planificaci贸n y coordinaci贸n de la capacidad y las facultades para examinar todas las actividades y focos terrestres de contaminaci贸n a fin de determinar su impacto en el medio marino y proponer medidas adecuadas de control.
17.40. Habr铆a que reforzar o bien desarrollar, seg煤n proceda, instituciones de investigaci贸n en los pa铆ses en desarrollo para la observaci贸n sistem谩tica de la contaminaci贸n marina, la evaluaci贸n del impacto ambiental y la elaboraci贸n de recomendaciones sobre control. El personal administrativo y t茅cnico de esas instituciones deber铆a ser local.
17.41. Har谩n falta disposiciones especiales para proporcionar recursos financieros y t茅cnicos suficientes para ayudar a los pa铆ses en desarrollo a prevenir y resolver los problemas relacionados con las actividades que amenazan el medio marino.
17.42. Deber铆a crearse un mecanismo internacional de financiaci贸n para la aplicaci贸n de tecnolog铆as adecuadas de tratamiento de aguas residuales y construir instalaciones de tratamiento de esas aguas, que incluyera asimismo la concesi贸n de pr茅stamos en condiciones de favor o subvenciones de organismos internacionales y fondos regionales competentes que ser铆an repuestos al menos en parte con car谩cter rotativo por tarifas pagadas por los usuarios.
17.43. Al desarrollar estas actividades del programa ser谩 necesario prestar particular atenci贸n a los problemas de los pa铆ses en desarrollo que sobrellevar铆an una carga excesiva a causa de su falta de instalaciones, expertos o capacidad t茅cnica.
17.44. En el 煤ltimo decenio, la pesca en la alta mar se ha ampliado considerablemente y actualmente representa aproximadamente el 5% del total de la pesca en el mundo. En las disposiciones de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a los recursos vivos de la alta mar se establecen los derechos y obligaciones de los Estados respecto de la conservaci贸n y el aprovechamiento de dichos recursos.
17.45. No obstante, la ordenaci贸n de la pesca de altura, que incluye la adopci贸n, la vigilancia y la aplicaci贸n de medidas de conservaci贸n eficaces, es insuficiente en muchas esferas y algunos recursos se est谩n sobreutilizando. Se plantean los problemas de la pesca incontrolada, la sobrecapitalizaci贸n, el tama帽o excesivo de las flotas, el cambio del pabell贸n de los buques para eludir los controles, el uso de artes insuficientemente selectivas, las bases de datos imprecisas y la falta de cooperaci贸n suficiente entre los Estados. Es fundamental que los Estados cuyos nacionales y buques pesquen en la alta mar tomen medidas al respecto, y debe contarse tambi茅n con cooperaci贸n en los planos bilateral, subregional, regional y mundial, sobre todo por lo que se refiere a las especies altamente migratorias y a las poblaciones compartidas. Esas medidas y esa cooperaci贸n deber铆an servir para subsanar las deficiencias de las pr谩cticas de pesca, as铆 como las de los conocimientos biol贸gicos y las estad铆sticas pesqueras, y lograr el mejoramiento de los sistemas de tratamiento de datos. Deber铆a hacerse hincapi茅 en la ordenaci贸n basada en la multiplicidad de las especies, y en otros m茅todos en los que se tengan en cuenta las relaciones entre las especies, sobre todo al abordar el problema de las especies agotadas, y determinar tambi茅n el potencial de las poblaciones infrautilizadas o no aprovechadas.
17.46. Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en forma sostenible los recursos vivos de la alta mar. Con este fin es menester:
(a) Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos vivos para satisfacer las necesidades de nutrici贸n de los seres humanos, as铆 como para alcanzar los objetivos sociales, econ贸micos y de desarrollo;
(b) Mantener o restablecer las poblaciones de especies marinas a niveles que puedan producir el m谩ximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y econ贸micos pertinentes, teniendo en consideraci贸n las relaciones entre las especies;
(c) Promover la creaci贸n y uso de artes de pesca selectivas y la adopci贸n de pr谩cticas que reduzcan al m铆nimo las p茅rdidas de las especies que se desea pescar y las capturas accidentales de otras especies;
(d) Velar por la vigilancia y aplicaci贸n eficaces de las disposiciones sobre actividades pesqueras;
(e) Proteger y reponer las especies marinas en peligro;
(f) Conservar los h谩bitat y otras zonas ecol贸gicamente expuestas;
(g) Promover la investigaci贸n cient铆fica respecto de los recursos vivos de la alta mar.
17.47. Nada de lo estipulado en el p谩rrafo 17.46 supra restringe el derecho de un Estado o la competencia de una organizaci贸n internacional, seg煤n proceda, para prohibir, limitar o regular la explotaci贸n de mam铆feros marinos en la alta mar m谩s estrictamente que lo que se dispone en ese p谩rrafo. Los Estados cooperar谩n con miras a la conservaci贸n de los mam铆feros marinos y, en el caso de los cet谩ceos en particular, colaborar谩n en las organizaciones internacionales apropiadas para su conservaci贸n, ordenaci贸n y estudio.
17.48. La capacidad de los pa铆ses en desarrollo para alcanzar los objetivos mencionados depende de sus infraestructuras, que comprenden los medios financieros, cient铆ficos y tecnol贸gicos de que disponen. Deber铆a proporcionarse cooperaci贸n financiera, cient铆fica y tecnol贸gica a fin de que esos pa铆ses puedan tomar medidas para alcanzar esos objetivos.
17.49. Los Estados deber铆an tomar medidas eficaces, entre ellas medidas de cooperaci贸n bilateral y multilateral, seg煤n proceda, en los planos subregional, regional y mundial, para velar por que la pesca en alta mar se ordene de conformidad con lo dispuesto en la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En particular, deber铆an:
(a) Aplicar plenamente estas disposiciones respecto de las poblaciones de especies cuyas 谩reas de distribuci贸n se encuentren dentro y fuera de las zonas econ贸micas exclusivas (poblaciones compartidas);
(b) Aplicar plenamente esas disposiciones respecto de las especies altamente migratorias;
(c) Negociar, cuando proceda, acuerdos internacionales para la ordenaci贸n y conservaci贸n eficaces de las poblaciones de especies de pesca;
(d) Definir y determinar unidades de ordenaci贸n adecuadas;
17.50. Los Estados deber铆an convocar, lo antes posible, una conferencia intergubernamental bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las actividades pertinentes en los planos subregional, regional y mundial, con vistas a promover la aplicaci贸n efectiva de las disposiciones de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sobre las poblaciones compartidas de peces y especies de peces altamente migratorias. La conferencia, que deber铆a basarse, entre otras cosas, en estudios cient铆ficos y t茅cnicos de la FAO, deber铆a determinar y evaluar los problemas actuales relacionados con la conservaci贸n y la ordenaci贸n de esas poblaciones de peces, y estudiar los medios de mejorar la cooperaci贸n sobre la pesca entre los Estados, y formular las recomendaciones del caso. La labor y los resultados de la conferencia deber铆an ser plenamente compatibles con las disposiciones de la Convenci贸n de las Naciones Unida sobre el Derecho del Mar, en particular con los derechos y obligaciones de los Estados ribere帽os y los Estados que pescan en la alta mar.
17.51. Los Estados deber铆an procurar que las actividades pesqueras de los buques que enarbolen su pabell贸n en la alta mar tengan lugar de manera que las capturas accidentales sean m铆nimas.
17.52. Los Estados deber铆an tomar medidas eficaces acordes con el derecho internacional para vigilar y controlar las actividades pesqueras de los buques que enarbolen su pabell贸n en la alta mar para velar por el cumplimiento de las normas de ordenaci贸n y conservaci贸n pertinentes, entre ellas las de presentaci贸n de informaci贸n plena, detallada, precisa y oportuna sobre capturas y actividades de pesca.
17.53. Los Estados deber铆an tomar medidas eficaces, acordes con el derecho internacional, para evitar que sus nacionales cambien el pabell贸n de los buques como medio de eludir el cumplimiento de las normas de conservaci贸n y ordenaci贸n aplicables relativas a las actividades de pesca en alta mar.
17.54. Los Estados deber铆an prohibir el uso en la pesca de dinamita y venenos y otras pr谩cticas destructivas comparables.
17.55. Los Estados deber铆an aplicar plenamente la resoluci贸n 46/215 de la Asamblea General, relativa a la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y de deriva.
17.56. Los Estados deber铆an tomar medidas para aumentar la disponibilidad de los recursos marinos vivos como alimento humano reduciendo el desperdicio, las p茅rdidas posteriores a la captura y los desechos, y mejorando las t茅cnicas de elaboraci贸n, distribuci贸n y transporte.
17.57. Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales, ya sean, seg煤n el caso, subregionales, regionales o mundiales, deber铆an cooperar para:
(a) Promover el mejoramiento de la reuni贸n de los datos necesarios para la conservaci贸n y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos de la alta mar;
(b) Intercambiar en forma peri贸dica informaci贸n y datos actualizados adecuados para la evaluaci贸n de la pesca;
(c) Crear y compartir instrumentos de an谩lisis y predicci贸n, tales como la evaluaci贸n de las poblaciones y los modelos bioecon贸micos;
(d) Establecer o ampliar los programas apropiados de vigilancia y evaluaci贸n.
17.58. Los Estados, mediante la cooperaci贸n bilateral y multilateral y en el marco de los 贸rganos de pesca subregionales y regionales del caso, y con el apoyo de otros organismos intergubernamentales internacionales, deber铆an evaluar los recursos potenciales de la alta mar e inventariar todas las especies (tanto las buscadas para su captura como las no buscadas).
17.59. Los Estados deber铆an velar, seg煤n y cuando proceda, por una coordinaci贸n y cooperaci贸n adecuada entre los 贸rganos de pesca intergubernamentales subregionales, regionales y mundiales.
17.60. Deber铆a fomentarse la cooperaci贸n eficaz dentro de los 贸rganos de pesca subregionales, regionales y mundiales existentes. Cuando no se cuente con ese tipo de organizaciones, los Estados deber铆an, seg煤n proceda, cooperar para establecerlas.
17.61. Cuando proceda, deber铆a alentarse a los Estados que a煤n no lo hayan hecho a que se hagan miembros de la organizaci贸n de pesca subregional y/o regional que reglamente la pesca de altura en la que est茅n interesados.
17.62. Los Estados reconocen:
(a) La responsabilidad de la Comisi贸n Ballenera Internacional en la conservaci贸n y ordenaci贸n de las poblaciones de ballenas y la reglamentaci贸n de la caza de ballenas con arreglo a la Convenci贸n Internacional de 1946 para la Reglamentaci贸n de la Caza de la Ballena;
(b) La labor del Comit茅 Cient铆fico de la Comisi贸n Ballenera Internacional en lo relativo a la realizaci贸n de estudios sobre las grandes ballenas en particular y sobre otros cet谩ceos;
(c) La labor de otras organizaciones, como la Comisi贸n Interamericana del At煤n Tropical y el Acuerdo sobre los Peque帽os Cet谩ceos del Mar B谩ltico y el Mar del Norte, en el marco del Convenio de Bonn, para la conservaci贸n, la ordenaci贸n y el estudio de los cet谩ceos y otros mam铆feros marinos.
17.63. Los Estados deber铆an cooperar en la conservaci贸n, la ordenaci贸n y el estudio de los cet谩ceos.
17.64. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa ascender谩 a unos 12 millones de d贸lares, que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
17.65. Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales pertinentes deber铆an, cuando sea necesario, preparar programas de cooperaci贸n en las esferas de la t茅cnica y la investigaci贸n para conocer mejor los ciclos vitales y las migraciones de las especies que se encuentran en la alta mar, y para determinar las etapas vitales y las zonas cr铆ticas.
17.66. Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales, ya sean, seg煤n el caso, subregionales, regionales o mundiales, deber铆an:
(a) Preparar bases de datos sobre las pesquer铆as y los recursos vivos de la alta mar;
(b) Reunir y cotejar datos sobre el medio marino y datos sobre los recursos vivos de la alta mar, as铆 como sobre las repercusiones de los cambios regionales y mundiales debidos a causas naturales, y a actividades humanas;
(c) Cooperar en la coordinaci贸n de programas de investigaci贸n a fin de proporcionar los conocimientos necesarios para la ordenaci贸n de los recursos de la alta mar.
17.67. El desarrollo de los recursos humanos en el plano nacional deber铆a tener como objetivo el desarrollo y la ordenaci贸n de los recursos de la alta mar, as铆 como la capacitaci贸n sobre t茅cnicas de pesca de altura y sobre la evaluaci贸n de los recursos de la alta mar, el fortalecimiento de los cuadros de personal para abordar la ordenaci贸n y la conservaci贸n de los recursos de la alta mar y otras cuestiones ambientales conexas, y la capacitaci贸n de los observadores e inspectores que hayan de embarcarse en los buques pesqueros.
17.68. Los Estados, con el apoyo, seg煤n proceda, de las organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales o mundiales, deber铆an cooperar para desarrollar o mejorar los sistemas y las estructuras institucionales para la vigilancia, el control y la supervisi贸n, as铆 como la infraestructura de investigaci贸n para la evaluaci贸n de las poblaciones de recursos marinos vivos.
17.69. Ser谩 preciso contar con apoyo especial, que incluya la cooperaci贸n entre los Estados, para aumentar la capacidad de los pa铆ses en desarrollo en las esferas de la informaci贸n y la reuni贸n de datos, los medios cient铆ficos y tecnol贸gicos y el desarrollo de los recursos humanos para participar eficazmente en la conservaci贸n y el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos de la alta mar.
17.70. La pesca mar铆tima produce entre 80 y 90 millones de toneladas al a帽o de peces y moluscos, el 95% de cuyo total procede de aguas sujetas a la jurisdicci贸n nacional. Durante los cuatro decenios 煤ltimos, el rendimiento se ha casi quintuplicado. En las disposiciones de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a los recursos marinos vivos de la zona econ贸mica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicci贸n nacional se establecen los derechos y obligaciones de los Estados en cuanto a la conservaci贸n y el aprovechamiento de esos recursos.
17.71. Los recursos marinos vivos constituyen una fuente importante de prote铆nas en muchos pa铆ses y a menudo su uso tiene gran importancia para las comunidades locales y las poblaciones ind铆genas. Esos recursos proporcionan alimento y sustento a millones de personas y su aprovechamiento sostenible ofrece posibilidades cada vez mayores para la satisfacci贸n de las necesidades sociales y de nutrici贸n, especialmente en los pa铆ses en desarrollo. Para hacer realidad esas posibilidades es necesario mejorar el conocimiento y el inventario de las existencias de las reservas de recursos marinos vivos, especialmente las poblaciones y especies poco aprovechadas o no aprovechadas, usar tecnolog铆as nuevas, mejorar las instalaciones de manipulaci贸n y elaboraci贸n para evitar el desperdicio y mejorar la calidad y el adiestramiento del personal capacitado para la ordenaci贸n y conservaci贸n efectivas de los recursos marinos vivos de la zona econ贸mica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicci贸n nacional. Tambi茅n se debe hacer hincapi茅 en la ordenaci贸n basada en la multiplicidad de especies y en otros enfoques en que se tengan en cuenta las relaciones entre las especies.
17.72. En muchas zonas sujetas a la jurisdicci贸n nacional la pesca encuentra problemas cada vez m谩s graves, entre ellos la sobrepesca local, las incursiones no autorizadas de flotas extranjeras, la degradaci贸n de los ecosistemas, la sobrecapitalizaci贸n y el tama帽o excesivo de las flotas, la valorizaci贸n insuficiente de las capturas, los equipos de pesca poco selectivos, las bases de datos poco fiables y la competencia cada vez mayor entre la pesca artesanal y la pesca en gran escala y entre la pesca y otros tipos de actividades.
17.73. Los problemas no se circunscriben a la pesca. Los arrecifes de coral y otros h谩bitat marinos y costeros, como manglares y estuarios, se encuentran entre los ecosistemas m谩s variados, integrados y productivos de la Tierra. Suelen desempe帽ar importantes funciones ecol贸gicas, protegen las costas y constituyen recursos cr铆ticos para la alimentaci贸n, la energ铆a, el turismo y el desarrollo econ贸mico. En muchas partes del mundo, esos sistemas marinos y costeros se encuentran sometidos a presiones o amenazas procedentes de diversas fuentes, tanto humanas como naturales.
17.74. Los Estados ribere帽os, especialmente los pa铆ses en desarrollo y los Estados cuyas econom铆as dependen en gran medida de la explotaci贸n de los recursos marinos vivos de su zona econ贸mica exclusiva, deber铆an obtener plenos beneficios econ贸micos del aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos de su zona econ贸mica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicci贸n nacional.
17.75. Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en forma sostenible los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicci贸n nacional. Para ello es necesario:
(a) Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos vivos para satisfacer las necesidades humanas de nutrici贸n y alcanzar objetivos sociales, econ贸micos y de desarrollo;
(b) Tener en cuenta en los programas de aprovechamiento y ordenaci贸n los conocimientos tradicionales y los intereses de las comunidades locales, de quienes se dedican a la pesca artesanal en peque帽a escala y de las poblaciones ind铆genas;
(c) Mantener o restablecer las existencias de especies marinas a niveles que puedan producir el m谩ximo sostenible de capturas que permitan los factores ambientales y econ贸micos pertinentes, teniendo en cuenta las relaciones entre las especies;
(d) Fomentar el desarrollo y el uso de artes de pesca selectivos y de pr谩cticas que reduzcan al m铆nimo el desperdicio en las capturas de las especies que se desee pescar y la captura incidental de otras especies;
(e) Proteger y restablecer las especies marinas en peligro;
(f) Preservar ecosistemas raros o fr谩giles y los h谩bitat y otras zonas ecol贸gicamente sensibles.
17.76.Nada de lo dispuesto en el p谩rrafo 17.74 supra restringe el derecho de los Estados ribere帽os o la competencia de las organizaciones internacionales, seg煤n proceda, para prohibir, limitar o regular la explotaci贸n de los mam铆feros marinos m谩s estrictamente de lo previsto en dicho p谩rrafo. Los Estados cooperar谩n con miras a la conservaci贸n de los mam铆feros marinos y, en el caso de los cet谩ceos, se ocupar谩n especialmente de su conservaci贸n, ordenaci贸n y estudio por medio de las organizaciones internacionales competentes.
17.77. La capacidad de los pa铆ses en desarrollo para lograr esos objetivos depende de los medios, especialmente financieros, cient铆ficos y tecnol贸gicos, de que disponen. Se requiere cooperaci贸n financiera, cient铆fica y tecnol贸gica adecuada para apoyar las medidas que tomen los pa铆ses en desarrollo para lograr esos objetivos.
17.78. Los Estados deber铆an hacer lo necesario para que la conservaci贸n y ordenaci贸n de los recursos marinos vivos de la zona econ贸mica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicci贸n nacional se haga con arreglo a las disposiciones de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
17.79. Los Estados, al aplicar las disposiciones de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar deber铆an prestar atenci贸n a los problemas de las poblaciones compartidas y especies altamente migratorias, y, teniendo plenamente en cuenta el objetivo fijado en el p谩rrafo 17.73, el acceso a los excedentes de las capturas permisibles.
17.80. Los Estados ribere帽os, individualmente o mediante la cooperaci贸n bilateral o multilateral y, seg煤n proceda, con el apoyo de organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales o mundiales, deber铆an, entre otras cosas:
(a) Evaluar el potencial de los recursos marinos vivos, especialmente las poblaciones y especies poco aprovechadas o no aprovechadas, mediante la preparaci贸n de inventarios, cuando sea necesario para su conservaci贸n y aprovechamiento sostenible;
(b) Aplicar estrategias para el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos, teniendo presentes las necesidades e intereses especiales de quienes se dedican a la pesca artesanal en peque帽a escala, las comunidades locales y las poblaciones ind铆genas, a fin de satisfacer las necesidades de la nutrici贸n humana y otras necesidades de desarrollo;
(c) Aplicar, sobre todo en los pa铆ses en desarrollo, mecanismos para el desarrollo de la maricultura, la acuicultura y la pesca en peque帽a escala, en aguas profundas y en el oc茅ano, en las zonas sujetas a la jurisdicci贸n nacional que seg煤n los estudios puedan contener recursos marinos vivos;
(d) Fortalecer sus marcos jur铆dicos y reglamentarios cuando proceda, especialmente en materia de capacidad de gesti贸n, cumplimiento y vigilancia, a fin de regular las actividades relacionadas con las estrategias mencionadas;
(e) Tomar medidas para aumentar la disponibilidad de recursos marinos vivos para la alimentaci贸n humana reduciendo el desperdicio, las p茅rdidas y los desechos despu茅s de la pesca y mejorando las t茅cnicas de elaboraci贸n, distribuci贸n y transporte;
(f) Desarrollar y promover el uso de t茅cnicas ecol贸gicamente racionales con arreglo a criterios compatibles con el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos, incluida la evaluaci贸n de las repercusiones ambientales de las principales pr谩cticas pesqueras nuevas;
(g) Mejorar la productividad y utilizaci贸n de sus recursos marinos vivos para la alimentaci贸n y la generaci贸n de ingresos.
17.81. Los Estados ribere帽os deber铆an estudiar las posibilidades de ampliar las actividades recreativas y tur铆sticas basadas en los recursos marinos vivos, especialmente para ofrecer nuevas fuentes de ingresos. Esas actividades deber铆an ser compatibles con las pol铆ticas y los planes de conservaci贸n y desarrollo sostenible.
17.82. Los Estados ribere帽os deber铆an apoyar el car谩cter sostenible de la pesca artesanal en peque帽a escala y para ello deber铆an, seg煤n proceda:
(a) Integrar en la planificaci贸n marina y costera el desarrollo de la pesca artesanal en peque帽a escala, teniendo presentes los intereses de los pescadores, los trabajadores de explotaciones pesqueras en peque帽a escala, las mujeres, las comunidades locales y las poblaciones ind铆genas, y fomentando la representaci贸n de esos grupos cuando proceda;
(b) Reconocer los derechos de los que realizan labores de pesca en peque帽a escala y la situaci贸n especial de las poblaciones ind铆genas y las comunidades locales, incluso sus derechos a la utilizaci贸n y protecci贸n de sus h谩bitat sobre una base sostenible;
(c) Establecer sistemas para la adquisici贸n y preservaci贸n de conocimientos tradicionales sobre los recursos vivos y el medio ambiente marinos y promover la incorporaci贸n de esos conocimientos en los sistemas de ordenaci贸n.
17.83. Los Estados ribere帽os deber铆an asegurar que, en la negociaci贸n y aplicaci贸n de los acuerdos internacionales sobre el desarrollo o la conservaci贸n de los recursos marinos vivos se tengan presentes los intereses de las comunidades locales y las poblaciones ind铆genas, especialmente su derecho a la subsistencia.
17.84. Los Estados ribere帽os, con el apoyo, cuando proceda, de organizaciones internacionales, deber铆an analizar las posibilidades de acuicultura que ofrecen las zonas marinas y las zonas costeras sujetas a la jurisdicci贸n nacional y aplicar salvaguardias adecuadas para la introducci贸n de especies nuevas.
17.85. Los Estados deber铆an prohibir el uso en la pesca de dinamita y venenos y otras pr谩cticas destructivas comparables.
17.86. Los Estados deber铆an determinar los ecosistemas marinos con niveles altos de biodiversidad y productividad y otras zonas del h谩bitat especialmente importantes y establecer las limitaciones necesarias a la utilizaci贸n de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designaci贸n de zonas protegidas. Seg煤n proceda, deber铆a asignarse prioridad a:
(a) Ecosistemas de arrecifes de coral;
(b) Estuarios;
(c) Tierras pantanosas de zonas templadas y tropicales, entre ellas los manglares;
(d) Lechos de zosteras y algas marinas;
(e) Otras zonas de reproducci贸n y cr铆a.
17.87. Los Estados, individualmente o mediante la cooperaci贸n bilateral y multilateral y, seg煤n proceda, con el apoyo de organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales, o mundiales, deber铆an:
(a) Promover el mejoramiento de la reuni贸n y el intercambio de los datos necesarios para la conservaci贸n y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicci贸n nacional;
(b) Intercambiar peri贸dicamente los datos y la informaci贸n actualizada necesaria para la evaluaci贸n de las pesquer铆as;
(c) Preparar y compartir instrumentos anal铆ticos y de pron贸stico, tales como modelos bioecon贸micos y de evaluaci贸n de las poblaciones;
(d) Establecer o ampliar programas pertinentes de vigilancia y evaluaci贸n;
(e) Completar o actualizar descripciones sin贸pticas de h谩bitat cr铆ticos, de recursos marinos vivos y de biodiversidad marina de zonas econ贸micas exclusivas y otras zonas sujetas a la jurisdicci贸n nacional, teniendo en cuenta los cambios producidos en el medio ambiente por causas naturales y por actividades humanas.
17.88. Los Estados, mediante cooperaci贸n bilateral y multilateral y con el apoyo de las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, deber铆an cooperar para:
(a) Desarrollar la cooperaci贸n financiera y t茅cnica a fin de aumentar la capacidad de los pa铆ses en desarrollo para la pesca en peque帽a escala y de altura, as铆 como la acuicultura y la maricultura costeras;
(b) Promover la contribuci贸n de los recursos marinos vivos a la eliminaci贸n de la malnutrici贸n y el logro de la autosuficiencia alimentaria en los pa铆ses en desarrollo, entre otras cosas, reduciendo al m铆nimo las p茅rdidas despu茅s de la captura y ordenando los recursos para obtener rendimientos sostenibles garantizados;
(c) Formular criterios convenidos para la utilizaci贸n de artes y pr谩cticas de pesca cuidadosamente seleccionadas a fin de reducir al m铆nimo los desechos en la captura de las especies que se desee pescar y la captura incidental de otras especies;
(d) Aumentar la calidad del pescado y el marisco, entre otras medidas mediante sistemas nacionales que la garanticen con objeto de promover el acceso a los mercados, aumentar la confianza de los consumidores y aumentar al m谩ximo el rendimiento econ贸mico.
17.89. Cuando, y seg煤n proceda, los Estados deber铆an velar por la coordinaci贸n y la cooperaci贸n adecuadas en los mares cerrados y semicerrados y entre los 贸rganos intergubernamentales de pesca subregionales, regionales y mundiales.
17.90. Los Estados reconocen:
(a) La responsabilidad de la Comisi贸n Ballenera Internacional en la conservaci贸n y ordenaci贸n de las poblaciones de ballenas y la reglamentaci贸n de la caza de la ballena con arreglo a la Convenci贸n internacional para la reglamentaci贸n de la caza de la ballena;
(b) La labor del Comit茅 Cient铆fico de la Comisi贸n Ballenera Internacional en lo relativo a la preparaci贸n de estudios sobre las grandes ballenas en particular y sobre otros cet谩ceos;
(c) La labor de otras organizaciones, como la Comisi贸n Interamericana del At煤n Tropical y el Acuerdo sobre los Peque帽os Cet谩ceos del Mar B谩ltico y el Mar del Norte en el marco del Convenio de Bonn, para la conservaci贸n, la ordenaci贸n y el estudio de los cet谩ceos y otros mam铆feros marinos.
17.91. Los Estados deber铆an cooperar en la conservaci贸n, la ordenaci贸n y el estudio de los cet谩ceos.
17.92. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa ascender谩 a unos 6.000 millones de d贸lares, incluidos alrededor de 60 millones de d贸lares que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
17.93. Los Estados, con el apoyo, seg煤n proceda, de las organizaciones intergubernamentales competentes, deber铆an:
(a) Facilitar la transferencia de tecnolog铆as ecol贸gicamente racionales, en particular a los pa铆ses en desarrollo, para desarrollar las pesquer铆as, la acuicultura y la maricultura;
(b) Prestar especial atenci贸n a los mecanismos destinados a transferir la informaci贸n sobre recursos y mejorar las tecnolog铆as, de pesca y de acuicultura de las comunidades pesqueras en el plano local;
(c) Promover el estudio, la evaluaci贸n cient铆fica y la utilizaci贸n de los sistemas tradicionales de ordenaci贸n que resulten apropiados;
(d) Considerar la posibilidad de aplicar el C贸digo de pr谩cticas FAO/Consejo Internacional de Exploraci贸n del Mar (CIEM) para el estudio de la transferencia y la introducci贸n de organismos marinos y de agua dulce;
(e) Promover la investigaci贸n cient铆fica sobre zonas marinas de especial importancia para los recursos marinos vivos, por ejemplo las zonas de gran diversidad, endemicidad y productividad y las escalas migratorias.
17.94. Los Estados, individualmente o mediante la cooperaci贸n bilateral y multilateral y con el apoyo, seg煤n proceda, de las organizaciones internacionales pertinentes, ya sean subregionales, regionales o mundiales, deber铆an alentar y apoyar a los pa铆ses en desarrollo, entre otras cosas, a:
(a) Ampliar la educaci贸n, formaci贸n e investigaci贸n multidisciplinarias sobre recursos marinos vivos, en particular en las ciencias sociales y econ贸micas;
(b) Establecer oportunidades de formaci贸n a nivel nacional y regional para apoyar las pesquer铆as artesanales (incluidas las de subsistencia) con objeto de desarrollar el aprovechamiento en peque帽a escala de los recursos marinos vivos y fomentar la participaci贸n equitativa de las comunidades locales, los trabajadores de la industria pesquera en peque帽a escala, las mujeres y las poblaciones ind铆genas;
(c) Incluir en los programas docentes de todos los niveles temas relativos a la importancia de los recursos marinos vivos.
17.95. Los Estados ribere帽os, con el apoyo de los organismos subregionales, regionales y mundiales competentes, deber铆an:
(a) Desarrollar la capacidad de investigaci贸n para la evaluaci贸n de los recursos marinos vivos y su vigilancia;
(b) Prestar apoyo a las comunidades pesqueras locales, en particular a aquellas cuya subsistencia depende de la pesca, las poblaciones ind铆genas y las mujeres mediante, entre otras cosas y cuando proceda, asistencia financiera y t茅cnica para organizar, mantener, intercambiar y mejorar los conocimientos tradicionales sobre los recursos marinos vivos y las t茅cnicas de pesca y mejorar los conocimientos sobre los ecosistemas marinos;
(c) Establecer estrategias de desarrollo sostenibles de la acuicultura, que, entre otras cosas, incluyan la ordenaci贸n del medio ambiente en apoyo de las comunidades pisc铆colas rurales;
(d) Crear y fortalecer, cuando sea necesario, instituciones capaces de aplicar los objetivos y las actividades relativas a la conservaci贸n y la ordenaci贸n de los recursos marinos vivos.
17.96. Se requerir谩 especial apoyo, as铆 como cooperaci贸n entre los Estados, para aumentar la capacidad de los pa铆ses en desarrollo en las esferas de los datos y la informaci贸n, los medios cient铆ficos y t茅cnicos y el desarrollo de los recursos humanos para participar de manera eficaz en la conservaci贸n y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicci贸n nacional.
17.97. El medio marino es vulnerable y sensible al cambio clim谩tico y a los cambios atmosf茅ricos. El aprovechamiento y el desarrollo racionales de las zonas costeras, de todos los mares y de los recursos marinos, as铆 como la conservaci贸n del medio marino, exigen la capacidad de determinar el estado actual de esos sistemas y pronosticar sus condiciones futuras. El alto grado de incertidumbre en la informaci贸n actual dificulta la ordenaci贸n eficaz y limita la capacidad de efectuar pron贸sticos y evaluar los cambios ambientales. Ser谩 necesaria la reuni贸n sistem谩tica de datos sobre par谩metros del medio marino a fin de aplicar enfoques de ordenaci贸n integrados y prever los efectos del cambio clim谩tico mundial y de fen贸menos atmosf茅ricos, como el agotamiento del ozono, sobre los recursos marinos vivos y el medio marino. Para determinar la funci贸n de los oc茅anos y de todos los mares en los sistemas mundiales y para prever los cambios naturales y provocados por el ser humano en los medios marino y costero, es preciso reestructurar y reforzar considerablemente los mecanismos de reuni贸n, s铆ntesis y difusi贸n de la informaci贸n derivada de las actividades de investigaci贸n y de observaci贸n sistem谩tica.
17.98. Existen muchas incertidumbres acerca del cambio clim谩tico y, en particular, de la elevaci贸n del nivel del mar. Aumentos de poca importancia en dicho nivel pueden causar da帽os considerables a las islas peque帽as y las costas bajas. Las estrategias de respuesta a estos fen贸menos deben basarse en datos adecuados. Hace falta un compromiso de cooperar a largo plazo en las investigaciones con el objeto de proporcionar los datos necesarios para los modelos clim谩ticos mundiales y para atenuar las incertidumbres. Entretanto, habr铆a que tomar medidas de prevenci贸n para disminuir los riesgos y efectos de esos fen贸menos, sobre todo en las islas peque帽as, las zonas bajas y las zonas costeras del mundo.
17.99. Se ha informado sobre un aumento de la radiaci贸n ultravioleta derivado del agotamiento del ozono en algunas zonas del mundo. Se requiere una evaluaci贸n de esos efectos sobre el medio marino para disminuir las incertidumbres y ofrecer una base para la acci贸n.
17.100. Los Estados, de conformidad con las disposiciones de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la investigaci贸n cient铆fica marina se comprometen a mejorar la comprensi贸n del medio marino y de su funci贸n en los procesos mundiales. Para ello es necesario:
(a) Fomentar las investigaciones cient铆ficas en el medio marino y su observaci贸n sistem谩tica dentro de los l铆mites de la jurisdicci贸n nacional y en la alta mar, teniendo en cuenta las interacciones con fen贸menos atmosf茅ricos, como el agotamiento del ozono;
(b) Promover el intercambio de los datos y la informaci贸n obtenidos mediante la investigaci贸n cient铆fica y la observaci贸n sistem谩tica, as铆 como mediante conocimientos ecol贸gicos tradicionales, y ponerlos a disposici贸n de los encargados de la formulaci贸n de pol铆ticas y el p煤blico, en el plano nacional;
(c) Cooperar con miras a elaborar procedimientos uniformes intercalibrados y t茅cnicas de medici贸n, y montar instalaciones de almacenamiento y gesti贸n de datos para la investigaci贸n cient铆fica y la observaci贸n sistem谩tica del medio marino.
17.101. Los Estados deber铆an examinar, entre otras cosas, la posibilidad de:
(a) Coordinar los programas nacionales y regionales de observaci贸n de los fen贸menos que se produzcan en zonas costeras y cercanas a las costas y se relacionen con el cambio clim谩tico, as铆 como los programas sobre par谩metros de investigaciones indispensables para la ordenaci贸n de los mares y las zonas costeras de todas las regiones;
(b) Proporcionar pron贸sticos mejorados de las condiciones marinas para la seguridad de los habitantes de las zonas costeras y para la eficiencia de las operaciones mar铆timas;
(c) Cooperar con miras a tomar medidas especiales para hacer frente y adaptarse al posible cambio clim谩tico y a la posible elevaci贸n del nivel del mar, incluida la elaboraci贸n de metodolog铆as mundialmente aceptables para la evaluaci贸n de la vulnerabilidad de las costas, la elaboraci贸n de modelos y las estrategias de respuesta, en particular respecto de zonas prioritarias como las islas peque帽as, las zonas bajas y las zonas costeras m谩s vulnerables;
(d) Determinar los programas en marcha y los programas proyectados de observaci贸n sistem谩tica del medio marino, con miras a integrar actividades y establecer prioridades para la eliminaci贸n de las principales incertidumbres acerca de los oc茅anos y todos los mares;
(e) Ejecutar un programa de investigaci贸n con el objeto de determinar los efectos en la biolog铆a marina de los mayores niveles de rayos ultravioleta ocasionados por el agotamiento de la capa de ozono estratosf茅rico y de evaluar los posibles efectos.
17.102. Reconociendo el papel importante que cumplen los oc茅anos y todos los mares en la atenuaci贸n del posible cambio clim谩tico, la COI y otros 贸rganos competentes de las Naciones Unidas, con el apoyo de los pa铆ses que posean recursos y conocimientos, deber铆an llevar a cabo an谩lisis, evaluaciones y la observaci贸n sistem谩tica del papel de los oc茅anos como sumidero de carbono.
17.103. Los Estados deber铆an examinar, entre otras cosas, la posibilidad de:
(a) Incrementar la cooperaci贸n internacional, sobre todo con miras a fortalecer la capacidad cient铆fica y tecnol贸gica nacional para el an谩lisis, la evaluaci贸n y el pron贸stico del cambio clim谩tico y los cambios ambientales en el plano mundial;
(b) Apoyar la funci贸n que desempe帽a la COI, en colaboraci贸n con la OMM, el PNUMA y otras organizaciones internacionales, en la reuni贸n, el an谩lisis y la distribuci贸n de datos e informaci贸n respecto de los oc茅anos y todos los mares, y tambi茅n, seg煤n proceda y por medio del Sistema Mundial de Observaci贸n de los Oc茅anos propuesto, prestar especial atenci贸n a la necesidad de que la COI elabore plenamente la estrategia para prestar asistencia t茅cnica y capacitaci贸n a los pa铆ses en desarrollo por medio de su Programa de Asistencia Mutua, Ense帽anza y Capacitaci贸n;
(c) Crear bases nacionales de informaci贸n multisectorial que incluyan los resultados de los programas de investigaci贸n y de observaci贸n sistem谩tica;
(d) Conectar esas bases de datos con los servicios y mecanismos existentes de datos e informaci贸n, como la Vigilancia Meteorol贸gica Mundial y la Vigilancia Mundial.
(e) Cooperar con miras al intercambio de datos e informaci贸n y su almacenamiento y archivo, por conducto de los centros mundiales y regionales de datos;
(f) Cooperar para conseguir la participaci贸n plena, en particular de los pa铆ses en desarrollo, en todo plan internacional patrocinado por los 贸rganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para la reuni贸n, el an谩lisis y la utilizaci贸n de datos e informaci贸n.
17.104. Los Estados deber铆an examinar, de forma bilateral y multilateral y en cooperaci贸n, seg煤n proceda, con las organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales, interregionales o mundiales, la posibilidad de:
(a) Ofrecer cooperaci贸n t茅cnica para el desarrollo de la capacidad de los Estados ribere帽os e insulares en materia de investigaci贸n y de observaci贸n sistem谩tica del medio marino y para la utilizaci贸n de sus resultados;
(b) Reforzar las instituciones nacionales existentes y establecer los mecanismos internacionales necesarios de an谩lisis y pron贸stico a fin de preparar e intercambiar an谩lisis y pron贸sticos oceanogr谩ficos regionales y mundiales y, en lo posible, de brindar facilidades para la investigaci贸n y la capacitaci贸n internacionales en los planos nacional, subregional y regional.
17.105. En reconocimiento del valor de la Ant谩rtida como zona para la realizaci贸n de investigaciones cient铆ficas, particularmente las indispensables para la comprensi贸n del medio ambiente mundial, los Estados que realicen tales actividades de investigaci贸n en la Ant谩rtida deber铆an, como se prev茅 en el Art铆culo III del Tratado Ant谩rtico:
(a) Seguir velando por que los datos y la informaci贸n resultantes de dichas investigaciones est茅n a la libre disposici贸n de la comunidad internacional;
(b) Seguir mejorando el acceso de la comunidad cient铆fica internacional y de los organismos especializados de las Naciones Unidas a esos datos e informaci贸n, as铆 como fomentando la organizaci贸n de seminarios y simposios peri贸dicos.
17.106. Los Estados deber铆an fortalecer la coordinaci贸n interinstitucional de alto nivel en los planos subregional, regional y mundial, seg煤n proceda, y examinar mecanismos para desarrollar e integrar redes de observaci贸n sistem谩tica. Esa actividad abarcar铆a:
(a) El examen de las bases de datos regionales y mundiales existentes;
(b) Mecanismos para elaborar t茅cnicas comparables y compatibles, validar metodolog铆as y mediciones, organizar an谩lisis cient铆ficos peri贸dicos, definir opciones para medidas correctivas, acordar modelos de presentaci贸n y almacenamiento y comunicar la informaci贸n reunida a los posibles usuarios;
(c) La observaci贸n sistem谩tica de los h谩bitat costeros y de los cambios del nivel del mar, inventarios de las fuentes de contaminaci贸n del mar y an谩lisis de las estad铆sticas de pesca;
(d) La organizaci贸n de evaluaciones peri贸dicas del estado y las tendencias de los oc茅anos, de todos los mares y de las zonas costeras.
17.107. Mediante la cooperaci贸n internacional de las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas se deber铆a ayudar a los pa铆ses a elaborar programas regionales adecuados de observaci贸n sistem谩tica a largo plazo e integrarlos de forma coordinada en los Programas de Mares Regionales para poner en pr谩ctica, cuando proceda, sistemas subregionales, regionales y mundiales de observaci贸n, conforme al principio del intercambio de datos. Uno de los objetivos deber铆a ser el de prever los efectos de las situaciones de emergencia clim谩tica sobre la infraestructura f铆sica y socioecon贸mica actual en las zonas costeras.
17.108. Sobre la base de los resultados de las investigaciones acerca de los efectos que el aumento de la radiaci贸n ultravioleta que llega a la superficie de la Tierra tiene en la salud humana, la agricultura y el medio marino, los Estados y las organizaciones internacionales deber铆an considerar la posibilidad de tomar medidas correctivas apropiadas.
17.109. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa ascender谩 a unos 750 millones de d贸lares, incluidos alrededor de 480 millones de d贸lares que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
17.110. Los pa铆ses desarrollados deber铆an financiar el desarrollo y la aplicaci贸n ulteriores del Sistema Mundial de Observaci贸n de los Oc茅anos.
17.111. A fin de eliminar las principales incertidumbres mediante observaciones e investigaciones sistem谩ticas de las zonas costeras y del medio marino, los Estados ribere帽os deber铆an cooperar en el desarrollo de procedimientos que permitieran un an谩lisis comparable de los datos y aseguraran su validez. Tambi茅n deber铆an cooperar en el plano regional y subregional, en lo posible por conducto de los programas existentes, compartir infraestructuras y equipo caro y avanzado, elaborar procedimientos para garantizar la calidad y desarrollar conjuntamente los recursos humanos. Se deber铆a prestar una atenci贸n especial a la transferencia de conocimientos cient铆ficos y tecnol贸gicos y a los medios para ayudar a los Estados, en particular a los pa铆ses en desarrollo, a desarrollar su capacidad end贸gena.
17.112. Las organizaciones internacionales deber铆an apoyar, cuando se les solicite, a los Estados ribere帽os en la ejecuci贸n de proyectos de investigaci贸n sobre los efectos del aumento de la radiaci贸n ultravioleta.
17.113. Los Estados, individualmente o mediante la cooperaci贸n bilateral y multilateral, y con el apoyo, seg煤n convenga, de organizaciones internacionales, subregionales, regionales y mundiales, deber铆an preparar y ejecutar programas globales, sobre todo en los pa铆ses en desarrollo, a fin de adoptar un enfoque amplio y coherente para satisfacer sus necesidades b谩sicas de recursos humanos en las ciencias marinas.
17.114. Los Estados deber铆an reforzar o crear, cuando sea necesario, comisiones oceanogr谩ficas cient铆ficas y tecnol贸gicas en el plano nacional u 贸rganos equivalentes para desarrollar, apoyar y coordinar las actividades de las ciencias marinas y trabajar en estrecha relaci贸n con las organizaciones internacionales.
17.115. Los Estados deber铆an utilizar, cuando proceda, los mecanismos subregionales y regionales existentes para desarrollar los conocimientos sobre el medio marino, intercambiar informaci贸n, organizar observaciones y evaluaciones sistem谩ticas y utilizar de la manera m谩s eficaz los servicios de cient铆ficos, instalaciones y equipo. Tambi茅n deber铆an cooperar en la promoci贸n de la capacidad end贸gena de investigaci贸n de los pa铆ses en desarrollo.
17.116. Se reconoce que el papel de la cooperaci贸n internacional es apoyar y complementar las actividades nacionales. La ejecuci贸n de las estrategias y actividades de las 谩reas de programas relativas a las zonas marinas y las zonas costeras y a los mares requiere disposiciones institucionales eficaces en los planos nacional, subregional, regional y mundial, seg煤n proceda. Hay numerosas instituciones nacionales e internacionales, as铆 como instituciones regionales, dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, que tienen competencia en asuntos marinos y es preciso mejorar la coordinaci贸n y fortalecer las relaciones entre ellas. Tambi茅n es importante que se procure aplicar un criterio integrado y multisectorial respecto de los asuntos marinos en todos los planos.
17.117. Los Estados se comprometen, de conformidad con sus pol铆ticas, prioridades y recursos, a promover las disposiciones institucionales necesarias para apoyar la ejecuci贸n de las 谩reas de programas del presente cap铆tulo. A estos efectos, es necesario, seg煤n proceda:
(a) Integrar las actividades sectoriales pertinentes relativas al medio ambiente y el desarrollo en las zonas marinas y las zonas costeras en los planos nacional, subregional, regional y mundial, seg煤n proceda;
(b) Promover el intercambio de informaci贸n eficaz y, cuando corresponda, conexiones institucionales entre las entidades bilaterales, multibilaterales nacionales, subregionales, regionales e interregionales que se ocupan del medio ambiente y el desarrollo en las zonas marinas y las zonas costeras;
(c) Promover en el sistema de las Naciones Unidas la realizaci贸n de ex谩menes y an谩lisis intergubernamentales peri贸dicos de cuestiones del medio ambiente y el desarrollo relacionadas con las zonas marinas y las zonas costeras;
(d) Promover el funcionamiento eficaz de los mecanismos de coordinaci贸n de los componentes del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de cuestiones del medio ambiente y el desarrollo en las zonas marinas y las zonas costeras, as铆 como el establecimiento de v铆nculos con los 贸rganos internacionales de desarrollo pertinentes.
17.118. La Asamblea General deber铆a disponer lo necesario para que se examinaran en forma peri贸dica, dentro del sistema de las Naciones Unidas y en el plano intergubernamental, cuestiones marinas y costeras en general, incluidas cuestiones del medio ambiente y el desarrollo, y deber铆a pedir al Secretario General y a los jefes ejecutivos de los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas que:
(a) Refuercen la coordinaci贸n y establezcan mejores arreglos entre las organizaciones de las Naciones Unidas, incluidos sus componentes subregionales y regionales, que tienen funciones importantes en materia de cuestiones marinas y costeras;
(b) Refuercen la coordinaci贸n entre esas organizaciones y otras organizaciones, instituciones y organismos especializados de las Naciones Unidas que se ocupan del desarrollo, el comercio y otras cuestiones econ贸micas conexas, seg煤n proceda;
(c) Mejoren la representaci贸n de los organismos de las Naciones Unidas que se ocupan del medio marino en las actividades de coordinaci贸n realizadas en todo el sistema de las Naciones Unidas;
(d) Promuevan, cuando proceda, una mayor colaboraci贸n entre los organismos de las Naciones Unidas y los programas subregionales y regionales de asuntos costeros y marinos;
(e) Elaboren un sistema centralizado que proporcione informaci贸n sobre la legislaci贸n y asesoramiento sobre la aplicaci贸n de los acuerdos jur铆dicos relativos a cuestiones del medio marino y el desarrollo.
17.119. Los Estados reconocen que las pol铆ticas ambientales deben ocuparse de las causas fundamentales del deterioro del medio ambiente y evitar as铆 que las medidas ambientales den lugar a innecesarias restricciones al comercio. Las medidas de pol铆tica comercial con fines ambientales no deber铆an constituir medios de discriminaci贸n arbitraria o injustificable ni restricciones disimuladas al comercio internacional. Se deber铆a evitar la adopci贸n de medidas unilaterales para hacer frente a exigencias ambientales fuera de la jurisdicci贸n del pa铆s importador. En lo posible, las medidas ambientales dirigidas a problemas ambientales internacionales deber铆an basarse en un consenso internacional. Las medidas internas destinadas a lograr determinados objetivos ambientales pueden requerir medidas comerciales que las hagan efectivas. Si se considerase necesario adoptar medidas de pol铆tica comercial para el cumplimiento de pol铆ticas ambientales, deber铆an aplicarse ciertos principios y normas. Como ejemplos cabe mencionar, entre otras cosas, el principio de la no discriminaci贸n, el principio de que la medida comercial elegida sea la menos restrictiva posible que se requiera para el logro de los objetivos, la obligaci贸n de velar por que haya transparencia en la aplicaci贸n de las medidas comerciales relacionadas con el medio ambiente y de suministrar una notificaci贸n adecuada de los reglamentos nacionales, y la necesidad de prestar consideraci贸n a las condiciones y necesidades de desarrollo especiales de los pa铆ses en desarrollo que se orientan hacia el logro de objetivos ambientales internacionalmente convenidos.
17.120. Los Estados deber铆an considerar, seg煤n proceda, la posibilidad de:
(a) Fortalecer, y ampliar cuando sea necesario, la cooperaci贸n regional intergubernamental, los Programas de Mares Regionales del PNUMA, las organizaciones regionales y subregionales de pesca y las comisiones regionales;
(b) Establecer, cuando proceda, la coordinaci贸n entre las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones multilaterales competentes en los planos subregional y regional, y considerar la posibilidad de coordinar la asignaci贸n de su personal;
(c) Organizar consultas peri贸dicas dentro de la regi贸n;
(d) Facilitar a los centros y redes subregionales y regionales, como los centros regionales de tecnolog铆a marina, el acceso a los conocimientos y la tecnolog铆a y su utilizaci贸n por conducto de los 贸rganos nacionales competentes.
17.121. Los Estados deber铆an, cuando proceda:
(a) Promover el intercambio de informaci贸n sobre cuestiones marinas y costeras;
(b) Reforzar la capacidad de las organizaciones internacionales para tratar la informaci贸n y prestar apoyo al desarrollo de sistemas nacionales, subregionales y regionales de datos e informaci贸n, cuando proceda. Podr铆an incluirse tambi茅n las redes que vinculan a pa铆ses con problemas ambientales comparables;
(c) Seguir desarrollando los mecanismos internacionales existentes como la Vigilancia Mundial y el Grupo de Expertos sobre los Aspectos Cient铆ficos de la Contaminaci贸n del Mar.
17.122. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa ascender谩 a unos 50 millones de d贸lares, que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decida ejecutar.
17.123. Los medios de ejecuci贸n indicados en las secciones sobre medios cient铆ficos y tecnol贸gicos, desarrollo de los recursos humanos y aumento de la capacidad de las dem谩s 谩reas de programas relativas a asuntos marinos y costeros se aplican tambi茅n enteramente a esta 谩rea de programas. Adem谩s, los Estados deber铆an, mediante la cooperaci贸n internacional, elaborar un programa completo para atender a las necesidades b谩sicas de recursos humanos en las ciencias marinas en todos los planos.
17.124. Los peque帽os Estados insulares en desarrollo, al igual que las islas que albergan a peque帽as comunidades, constituyen un caso especial tanto para el medio ambiente como para el desarrollo. Tienden a ser ecol贸gicamente fr谩giles y vulnerables. Su peque帽o tama帽o, la limitaci贸n de sus recursos, su dispersi贸n geogr谩fica y su aislamiento de los mercados los colocan en situaci贸n de desventaja econ贸mica y les impiden obtener econom铆as de escala. Para los peque帽os Estados insulares en desarrollo, el medio oce谩nico y costero reviste importancia estrat茅gica y constituye un valioso recurso para el desarrollo.
17.125. Su aislamiento geogr谩fico hace que tengan un n煤mero relativamente grande de especies singulares de flora y fauna, por lo que poseen una proporci贸n muy alta de la biodiversidad mundial. Asimismo tienen culturas ricas y diversas adaptadas especialmente al medio insular y conocen la ordenaci贸n racional de los recursos insulares.
17.126. Los peque帽os Estados insulares en desarrollo tienen toda la problem谩tica y las exigencias ambientales de las zonas costeras concentrados en una superficie terrestre limitada. Se los considera sumamente vulnerables al calentamiento de la Tierra y a la elevaci贸n del nivel del mar, lo que hace que algunas islas de poca altitud corran el peligro cada vez mayor de perder todo su territorio nacional. Asimismo, la mayor铆a de las islas tropicales est谩n ahora experimentando los efectos m谩s inmediatos del aumento de la frecuencia de los ciclones, tormentas y huracanes debido a los cambios clim谩ticos. Esto est谩 ocasionando grandes trastornos a su desarrollo socioecon贸mico.
17.127. Habida cuenta de que las opciones para el desarrollo de las islas peque帽as son limitadas, la planificaci贸n y la puesta en pr谩ctica de medidas para un desarrollo sostenible tropieza con problemas especiales. Sin la cooperaci贸n y la asistencia de la comunidad internacional, los peque帽os Estados insulares en desarrollo dif铆cilmente podr谩n superar tales problemas.
17.128. Los Estados se comprometen a hacer frente a los problemas del desarrollo sostenible de los peque帽os Estados insulares en desarrollo. Para ello es necesario:
(a) Aprobar y aplicar planes y programas para apoyar el desarrollo sostenible y la utilizaci贸n de sus recursos marinos y costeros, en particular para satisfacer las necesidades humanas esenciales, mantener la biodiversidad y mejorar la calidad de la vida de los pueblos insulares;
(b) Adoptar medidas que permitan a los peque帽os Estados insulares en desarrollo hacer frente a los cambios ambientales de manera eficaz, creadora y sostenible, atenuar sus repercusiones y reducir las amenazas a los recursos marinos y costeros.
17.129. Los peque帽os Estados insulares en desarrollo, con la asistencia pertinente de la comunidad internacional y sobre la base de la labor de las organizaciones nacionales e internacionales, deber铆an tomar las medidas siguientes:
(a) Estudiar las caracter铆sticas ambientales y de desarrollo especiales de las islas peque帽as y preparar su perfil ambiental y el inventario de sus recursos naturales, sus h谩bitat marinos cr铆ticos y su biodiversidad;
(b) Desarrollar las t茅cnicas para determinar y vigilar la capacidad de sustentaci贸n de las islas peque帽as partiendo de distintas hip贸tesis de desarrollo y limitaciones de recursos;
(c) Preparar planes a medio y largo plazo para el desarrollo sostenible que destaquen la utilizaci贸n m煤ltiple de los recursos, integren las consideraciones ambientales en la planificaci贸n y las pol铆ticas econ贸micas y sectoriales, definan las medidas encaminadas a mantener la diversidad cultural y biol贸gica, y conserven las especies en peligro y los h谩bitat marinos cr铆ticos;
(d) Adaptar las t茅cnicas de ordenaci贸n de las zonas costeras, tales como la planificaci贸n, los emplazamientos y las evaluaciones de los efectos en el medio ambiente, utilizando Sistemas de Informaci贸n Geogr谩fica adecuados a las caracter铆sticas especiales de las islas peque帽as, teniendo en cuenta los valores tradicionales y culturales de las poblaciones ind铆genas de los pa铆ses insulares;
(e) Examinar las disposiciones institucionales existentes y adoptar y poner en pr谩ctica las reformas institucionales pertinentes que sean esenciales para la eficaz aplicaci贸n de los planes de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la coordinaci贸n intersectorial y la participaci贸n comunitaria en el proceso de planificaci贸n;
(f) Ejecutar planes de desarrollo sostenible que incluyan el examen y la modificaci贸n de las pol铆ticas y pr谩cticas actuales que no sean sostenibles;
(g) Con sentido de la precauci贸n y la anticipaci贸n, formular y poner en pr谩ctica estrategias de respuesta racionales para hacer frente a los efectos ambientales, sociales y econ贸micos del cambio clim谩tico y la elevaci贸n del nivel del mar, y preparar planes adecuados para esas eventualidades;
(h) Fomentar la utilizaci贸n de tecnolog铆as ecol贸gicamente racionales para el desarrollo sostenible en los peque帽os Estados insulares en desarrollo y determinar las tecnolog铆as que se deban excluir a causa de la amenaza que representan para los ecosistemas insulares esenciales.
17.130. Se deber铆a reunir y evaluar m谩s informaci贸n sobre las caracter铆sticas geogr谩ficas, ambientales, culturales y socioecon贸micas de las islas para coadyuvar al proceso de planificaci贸n. Se deber铆an ampliar las bases de datos y se deber铆an desarrollar sistemas de informaci贸n geogr谩fica y adaptarlos a las caracter铆sticas especiales de las islas.
17.131. Los peque帽os Estados insulares en desarrollo, con la asistencia pertinente de las organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales o mundiales, deber铆an desarrollar y fortalecer la cooperaci贸n y el intercambio de informaci贸n interinsular, regional e interregional, que incluya la celebraci贸n de reuniones peri贸dicas regionales y mundiales sobre el desarrollo sostenible de dichos Estados, como la primera conferencia mundial sobre el desarrollo sostenible de los peque帽os Estados insulares en desarrollo, que habr谩 de celebrarse en 1993.
17.132. Las organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales o mundiales, deben reconocer las necesidades especiales de desarrollo de los peque帽os Estados insulares en desarrollo y otorgar la prioridad adecuada a la prestaci贸n de asistencia, especialmente respecto de la elaboraci贸n y aplicaci贸n de planes de desarrollo sostenible.
17.133. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa ascender谩 a unos 130 millones de d贸lares, incluidos alrededor de 50 millones de d贸lares que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
17.134. Se deber铆an establecer o fortalecer, seg煤n proceda, centros regionales para el desarrollo y la difusi贸n de informaci贸n cient铆fica y el asesoramiento sobre los medios t茅cnicos y las tecnolog铆as adecuadas para los peque帽os Estados insulares en desarrollo, especialmente en relaci贸n con la ordenaci贸n de la zona costera, la zona econ贸mica exclusiva y los recursos marinos.
17.135. Como las poblaciones de los peque帽os Estados insulares en desarrollo no pueden mantener todas las especializaciones necesarias, la capacitaci贸n para la ordenaci贸n y el desarrollo integrados de las zonas costeras deber铆a orientarse a formar gerentes, cient铆ficos, ingenieros y planificadores del litoral que puedan integrar los m煤ltiples factores que han de tenerse en cuenta en la ordenaci贸n integrada de las zonas costeras. Se deber铆a preparar a los usuarios de recursos para ejercer funciones tanto de gesti贸n como de protecci贸n, para aplicar el principio de que quien contamina paga y para apoyar la capacitaci贸n de su personal. Se deber铆an modificar los sistemas de ense帽anza para atender a esas necesidades y se deber铆an elaborar programas especiales de capacitaci贸n en materia de ordenaci贸n y desarrollo integrados de las islas. Se deber铆a integrar la planificaci贸n local en los programas de estudio a todos los niveles y se deber铆an llevar a cabo campa帽as de sensibilizaci贸n del p煤blico con ayuda de organizaciones no gubernamentales y de las poblaciones ind铆genas de las zonas costeras.
17.136. La capacidad total de los peque帽os Estados insulares en desarrollo siempre ser谩 limitada. Por consiguiente, hay que reestructurar la capacidad existente a fin de satisfacer eficientemente las necesidades inmediatas de un desarrollo sostenible y de una ordenaci贸n integrada. Al mismo tiempo, la asistencia pertinente y apropiada de la comunidad internacional habr谩 de encaminarse a reforzar toda la gama de los recursos humanos que se precisan continuamente para ejecutar los planes de desarrollo sostenible.
17.137. Se deber铆an aplicar las nuevas t茅cnicas que pueden hacer aumentar el rendimiento y la gama de capacidades de los limitados recursos humanos existentes a fin de elevar la capacidad de las poblaciones muy peque帽as para satisfacer sus necesidades. Se deber铆an fomentar el desarrollo y la aplicaci贸n de los conocimientos tradicionales a fin de mejorar la capacidad de los pa铆ses para lograr un desarrollo sostenible.
Notas
1/ Las referencias a la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que figuran en el presente cap铆tulo no prejuzgan la posici贸n de ning煤n Estado respecto de la firma o ratificaci贸n de la Convenci贸n o de la adhesi贸n a ella.
2/ Las referencias a la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que figuran en el presente cap铆tulo no prejuzgan la posici贸n de los Estados que consideran que la Convenci贸n constituye un todo unificado.
3/ No se interpretar谩 que nada que se haya estipulado en las 谩reas de programas del presente cap铆tulo prejuzga los derechos de los Estados que estuvieren involucrados en una controversia sobre soberan铆a o la delimitaci贸n de las zonas mar铆timas correspondientes.
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