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19.1. Para alcanzar los objetivos sociales y econ贸micos de la comunidad mundial es indispensable utilizar una gran cantidad de productos qu铆micos, y las mejores pr谩cticas modernas demuestran que esos productos pueden utilizarse ampliamente, con eficacia econ贸mica y con un gran alto grado de seguridad. Sin embargo, queda todav铆a mucho por hacer para difundir la gesti贸n ecol贸gicamente racional de los productos qu铆micos t贸xicos, por v铆a de los principios del desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida para la humanidad. Dos de los principales problemas, particularmente en los pa铆ses en desarrollo, son a) la falta de informaci贸n cient铆fica para poder evaluar los riesgos que entra帽a la utilizaci贸n de gran n煤mero de productos qu铆micos; y b) la falta de recursos para evaluar los productos qu铆micos respecto de los cuales s铆 se dispone de datos.
19.2. En los 煤ltimos tiempos se ha seguido produciendo una enorme contaminaci贸n qu铆mica en algunas de las zonas industriales m谩s importantes del mundo, que entra帽a graves da帽os para la salud, las estructuras gen茅ticas y la reproducci贸n humanas, y para el medio ambiente. La rehabilitaci贸n exigir谩 grandes inversiones y el desarrollo de nuevas t茅cnicas. S贸lo se est谩 empezando a comprender y a reconocer la importancia que tiene la difusi贸n de la contaminaci贸n a grandes distancias, cuyos efectos pueden hacerse sentir incluso en los procesos qu铆micos y f铆sicos fundamentales de la atm贸sfera y el clima de la Tierra.
19.3. Un considerable n煤mero de 贸rganos internacionales participa en los trabajos relacionados con la seguridad de los productos qu铆micos. En muchos pa铆ses existen programas destinados a promover esta seguridad. Dichas actividades tienen repercusiones internacionales, puesto que los riesgos qu铆micos no respetan las fronteras nacionales. Sin embargo, es necesario redoblar notablemente los esfuerzos nacionales e internacionales si se quiere lograr una gesti贸n ecol贸gicamente racional de los productos qu铆micos.
19.4. Se proponen seis 谩reas de programas:
(a) Expansi贸n y aceleraci贸n de la evaluaci贸n internacional de los riesgos de los productos qu铆micos;
(b) Armonizaci贸n de la clasificaci贸n y el etiquetado de los productos qu铆micos;
(c) Intercambio de informaci贸n sobre los productos qu铆micos t贸xicos y sobre el riesgo que entra帽an los productos qu铆micos;
(d) Organizaci贸n de programas de reducci贸n de riesgos;
(e) Fomento de la capacidad y los medios nacionales para la gesti贸n de los productos qu铆micos;
(f) Prevenci贸n del tr谩fico internacional il铆cito de productos t贸xicos y peligrosos.
Adem谩s, la secci贸n G se ocupa brevemente del fortalecimiento de la cooperaci贸n internacional relativa a varias de las 谩reas de programas.
19.5. Para la aplicaci贸n eficaz del conjunto de las seis 谩reas de programas es preciso que se realice una intensa labor internacional, que se coordinen mejor las actividades internacionales en curso y que se determinen y apliquen medios t茅cnicos, cient铆ficos, educacionales y financieros, en particular para los pa铆ses en desarrollo. En mayor o menor medida las 谩reas de programas entra帽an la evaluaci贸n de los peligros (basada en las propiedades intr铆nsecas de las sustancias qu铆micas), la evaluaci贸n de los riesgos (comprendida la determinaci贸n del grado de exposici贸n), la determinaci贸n del grado aceptable y de la gesti贸n de los riesgos.
19.6. La colaboraci贸n en materia de seguridad qu铆mica entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT) y la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS) en el 谩mbito del Programa Internacional de Protecci贸n frente a los Productos Qu铆micos (PIPPQ) deber铆a ser el n煤cleo de la cooperaci贸n internacional para velar por la gesti贸n ecol贸gicamente racional de los productos qu铆micos t贸xicos. Deber铆a hacerse todo lo posible para fortalecer este programa. Tambi茅n deber铆a promoverse la cooperaci贸n con otros programas, en particular los programas de la Organizaci贸n de Cooperaci贸n y Desarrollo Econ贸micos (OCDE) y la Comunidad Europea y otros programas regionales y gubernamentales sobre los productos qu铆micos.
19.7. Deber铆a promoverse m谩s la coordinaci贸n de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan de la evaluaci贸n y gesti贸n de los productos qu铆micos. En el 谩mbito del PIPPQ, se celebr贸 en Londres, en diciembre de 1991, una reuni贸n intergubernamental convocada por el Director Ejecutivo del PNUMA para seguir estudiando esta cuesti贸n (v茅anse los p谩rrafos 19.75 y 19.76).
19.8. Un requisito indispensable para el logro de la seguridad qu铆mica es que exista la m谩s amplia comprensi贸n posible de los riesgos que presentan los productos qu铆micos. Se deber铆a reconocer el principio del derecho de la comunidad y de los trabajadores a estar informados. Sin embargo, el derecho a conocer la identidad de los compuestos peligrosos deber铆a__star compensado por el derecho de la industria a proteger la informaci贸n comercial de car谩cter confidencial (por industria, cuando se hace referencia al t茅rmino en este cap铆tulo, se entender谩n tanto las grandes empresas industriales transnacionales como las industrias nacionales). Se deber铆a promover la iniciativa del sector industrial sobre el cuidado responsable y la supervisi贸n de los productos. La industria deber铆a aplicar normas operativas apropiadas en todos los pa铆ses a fin de evitar los da帽os a la salud humana y al medio ambiente.
19.9.En el plano internacional existe el temor de que parte del tr谩fico internacional de productos t贸xicos y peligrosos se realiza en contravenci贸n de la legislaci贸n nacional y los instrumentos jur铆dicos internacionales y en detrimento del medio ambiente y la salud p煤blica de todos los pa铆ses y, en particular, los pa铆ses en desarrollo.
19.10. En la resoluci贸n 44/226 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1989, se pide a cada una de las comisiones regionales que, con los recursos disponibles, contribuya a la prevenci贸n del tr谩fico il铆cito de productos y desechos t贸xicos y peligrosos vigilando y haciendo evaluaciones regionales constantes de ese tr谩fico il铆cito y sus repercusiones para el medio ambiente y la salud en cada regi贸n. La Asamblea tambi茅n pidi贸 a las comisiones regionales que actuaran en forma concertada y cooperaran con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para mantener una vigilancia y evaluaci贸n eficaces y coordinadas del tr谩fico il铆cito de productos y desechos t贸xicos y peligrosos.
19.11. La evaluaci贸n de los riesgos que un producto qu铆mico presenta para la salud humana y el medio ambiente es un requisito para planificar su utilizaci贸n provechosa y sin riesgos. Del total aproximado de 100.000 sustancias qu铆micas existentes en el comercio y de las miles de sustancias de origen natural con que entran en contacto los seres humanos, hay muchas que contaminan los alimentos, los productos comerciales y los diversos sectores del medio ambiente. Afortunadamente, la exposici贸n a la mayor铆a de los productos qu铆micos (unos 1.500 productos representan m谩s del 95% de toda la producci贸n mundial) es m谩s bien limitada, puesto que en general se utilizan en cantidades muy peque帽as. Pero existe el grave problema de que con frecuencia no se dispone de datos que son indispensables para evaluar los riesgos, incluso respecto de muchos productos qu铆micos que se producen en grandes cantidades. En el 谩mbito del programa de productos qu铆micos de la OCDE se ha comenzado a producir tales datos respecto de una serie de estas sustancias qu铆micas.
19.12. La evaluaci贸n de los riesgos exige el uso de muchos recursos. Podr铆a resultar m谩s econ贸mica si se reforzara la cooperaci贸n internacional y se lograra una mejor coordinaci贸n para aprovechar al m谩ximo los recursos disponibles y evitar una innecesaria duplicaci贸n de las actividades. No obstante, cada pa铆s deber铆a tener una masa cr铆tica de personal t茅cnico con experiencia en pruebas de toxicidad y an谩lisis de exposici贸n, que son los dos elementos m谩s importantes de la evaluaci贸n de los riesgos.
19.13. Los objetivos de esta 谩rea de programas son:
(a) Fortalecer la evaluaci贸n internacional de los riesgos. Hacia el a帽o 2000, utilizando los actuales criterios de selecci贸n y evaluaci贸n, deber铆an evaluarse varios centenares de productos o grupos de productos qu铆micos de car谩cter prioritario, entre ellos los principales contaminantes de importancia mundial;
(b) Preparar directrices sobre los grados aceptables de exposici贸n a un mayor n煤mero de sustancias qu铆micas t贸xicas, a partir de un estudio de expertos y el consenso cient铆fico, en que se haga una distinci贸n entre los grados m谩ximos de exposici贸n relacionados con la salud y el medio ambiente y los relacionados con los factores socioecon贸micos.
19.14. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deber铆an:
(a) Reforzar y ampliar los programas de evaluaci贸n de los riesgos en el PIPPQ del sistema de las Naciones Unidas (PNUMA, OIT, OMS), la FAO, junto con otras organizaciones tales como la Organizaci贸n de Cooperaci贸n y Desarrollo Econ贸micos, partiendo de un criterio convenido sobre garant铆as y calidad de los datos, la aplicaci贸n de criterios de evaluaci贸n, por estudios de expertos y vinculaciones con las actividades de control de riesgos tomando en consideraci贸n las precauciones necesarias;
(b) Fomentar la creaci贸n de mecanismos para aumentar la colaboraci贸n entre los gobiernos, la industria, las instituciones de educaci贸n superior y las organizaciones no gubernamentales competentes que se ocupan de diversos aspectos de la evaluaci贸n de los riesgos de los productos qu铆micos y procesos conexos, en particular fomentando y coordinando las actividades de investigaci贸n con el prop贸sito de comprender mejor los mecanismos de acci贸n de los productos qu铆micos t贸xicos;
(c) Estimular la elaboraci贸n de procedimientos para que los pa铆ses intercambien sus informes de evaluaci贸n sobre productos qu铆micos, de modo que puedan utilizarse en los programas nacionales de evaluaci贸n de productos qu铆micos.
19.15. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deber铆an:
(a) Atribuir un alto grado de prioridad a la evaluaci贸n de los peligros de los productos qu铆micos, es decir, de sus propiedades intr铆nsecas, como base apropiada para la evaluaci贸n de los riesgos;
(b) Generar los datos necesarios para efectuar evaluaciones aprovechando, entre otras cosas, el PIPPQ (PNUMA, OMS, OIT), la FAO, la OCDE y la Comunidad Europea y otras regiones y gobiernos con programas establecidos. Tambi茅n deber铆a participar activamente la industria.
19.16. La industria deber铆a facilitar, respecto de las sustancias producidas, los datos necesarios para evaluar los posibles riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente. Tales datos deber铆an ponerse a disposici贸n de las autoridades nacionales competentes y de los 贸rganos internacionales que se ocupan de la evaluaci贸n de los riegos y peligros y, en la mayor medida posible, al alcance del p煤blico, tomando en consideraci贸n el leg铆timo derecho a la confidencialidad.
19.17. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deber铆an:
(a) Establecer criterios para fijar las prioridades en la evaluaci贸n de ciertos productos qu铆micos de inter茅s mundial;
(b) Estudiar estrategias para evaluar los grados de exposici贸n y vigilancia ambiental, a fin de aprovechar al m谩ximo los recursos disponibles, asegurar la compatibilidad de los datos y alentar a la adopci贸n de estrategias nacionales e internacionales coherentes de evaluaci贸n de los niveles de exposici贸n.
19.18. La mayor铆a de los datos y m茅todos de evaluaci贸n de los riesgos de los productos qu铆micos se producen en los pa铆ses desarrollados. Para poder ampliar y acelerar la labor de evaluaci贸n ser谩 preciso que la industria y los institutos de investigaci贸n aumenten considerablemente las investigaciones y los ensayos de seguridad. Las estimaciones de costos contemplan la necesidad de reforzar la capacidad de los 贸rganos competentes de las Naciones Unidas y se basan en la experiencia actual del PIPPQ. Cabe observar que no se incluyen costos considerables, que a menudo no se pueden cuantificar, y que comprenden el costo para la industria y los gobiernos de producir los datos sobre seguridad en que se han de basar las evaluaciones, el costo para los gobiernos de suministrar los documentos de antecedentes y los informes provisionales de evaluaci贸n al PIPPQ, al Registro internacional de productos qu铆micos potencialmente t贸xicos (RIPQPT) y a la OCDE. Tambi茅n comprenden los gastos por la aceleraci贸n de la labor pertinente en 贸rganos ajenos al sistema de las Naciones Unidas, tales como la OCDE y la Comunidad Europea.
19.19. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa ascender谩 a unos 30 millones de d贸lares, que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
19.20. Deber铆an emprenderse importantes esfuerzos de investigaci贸n con el fin de mejorar los m茅todos de evaluaci贸n de los productos qu铆micos para establecer un marco de referencia com煤n para la evaluaci贸n de los riesgos y mejorar los procedimientos de aplicaci贸n de datos toxicol贸gicos y epidemiol贸gicos a fin de prever los efectos de estos productos qu铆micos sobre la salud humana y el medio ambiente, para que los encargados de tomar decisiones puedan adoptar pol铆ticas y medidas tendientes a reducir el riesgo que entra帽an ciertos productos qu铆micos.
19.21. Las actividades comprender铆an:
(a) Reforzar las investigaciones para sustituir los productos qu铆micos t贸xicos que entra帽an un riesgo excesivo e incontrolable para el medio o la salud humana, o que son t贸xicos, persistentes y bioacumulativos;
(b) Promover la investigaci贸n y la adopci贸n de m茅todos que sustituyan los que se basan en la utilizaci贸n de animales (a fin de reducir el uso de los animales con fines de ensayo);
(c) Promover la realizaci贸n de los estudios epidemiol贸gicos pertinentes con miras a establecer una relaci贸n causal entre la exposici贸n a productos qu铆micos y ciertas enfermedades;
(d) Fomentar los estudios de toxicolog铆a ecol贸gica a fin de evaluar los riesgos de los productos qu铆micos para el medio ambiente.
19.22. Las organizaciones internacionales, con la participaci贸n de los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales, deber铆an poner en marcha proyectos de capacitaci贸n y educaci贸n en que participen las mujeres y los ni帽os, que son los m谩s expuestos, a fin de permitir que los pa铆ses, sobre todo los pa铆ses en desarrollo, aprovechen al m谩ximo las evaluaciones internacionales de los riesgos qu铆micos.
19.23. Las organizaciones internacionales deber铆an aprovechar la labor internacional de evaluaci贸n de los riesgos realizada en el pasado, el presente y el futuro para ayudar a los pa铆ses, en particular los pa铆ses en desarrollo, a crear y afianzar su capacidad de evaluaci贸n de los riesgos en los planos nacional y regional con objeto de reducir al m铆nimo y, cuando proceda, de evitar los riesgos de la fabricaci贸n y utilizaci贸n de productos qu铆micos t贸xicos y peligrosos. Deber铆an preverse la cooperaci贸n t茅cnica y el apoyo financiero o la contribuci贸n en especie a las actividades destinadas a ampliar y acelerar la fiscalizaci贸n y evaluaci贸n en los planos nacional e internacional de los riesgos qu铆micos para hacer posible una mejor selecci贸n de los productos qu铆micos.
19.24. Un etiquetado adecuado de los productos qu铆micos y la difusi贸n de hojas de datos sobre seguridad, tales como las tarjetas internacionales de seguridad de los productos qu铆micos, o materiales escritos semejantes que se basen en la evaluaci贸n de los riesgos para la salud y el medio ambiente, son la forma m谩s simple y m谩s eficiente de ense帽ar a manipular y utilizar con seguridad los productos qu铆micos.
19.25. Para el transporte sin riesgos de mercanc铆as peligrosas, entre ellas los productos qu铆micos, en la actualidad se aplica un sistema general elaborado en el 谩mbito de las Naciones Unidas. En este sistema se toman en cuenta sobre todo los graves riesgos que presentan los productos qu铆micos.
19.26. Todav铆a no se dispone de sistemas de clasificaci贸n y etiquetado armonizados mundialmente para favorecer el uso sin riesgos de los productos qu铆micos en el lugar de trabajo, en el hogar, etc. La clasificaci贸n de los productos qu铆micos puede hacerse con diferentes prop贸sitos y es un medio especialmente importante para establecer sistemas de etiquetado. Es necesario elaborar sistemas normalizados de clasificaci贸n y etiquetado, basados en la labor en curso.
19.27. Para el a帽o 2000 deber铆a disponerse, dentro de lo posible, de un sistema de clasificaci贸n y etiquetado armonizado mundialmente, que contenga hojas de datos sobre la seguridad de distintos productos qu铆micos y s铆mbolos de f谩cil comprensi贸n.
19.28. Los gobiernos, mediante la colaboraci贸n de las organizaciones internacionales competentes y la industria, cuando proceda, deber铆an poner en marcha un proyecto destinado a establecer y elaborar un sistema de clasificaci贸n armonizada de etiquetado compatible para los productos qu铆micos, en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que contenga pictogramas adecuados. Un sistema de etiquetado de esta 铆ndole no deber铆a dar origen a la imposici贸n de restricciones comerciales injustificadas. El nuevo sistema, que deber铆a aprovechar al m谩ximo posible los sistemas actuales, se elaborar铆a y aplicar铆a por etapas y velar铆a por la compatibilidad con las etiquetas correspondientes a las distintas aplicaciones.
19.29. Los 贸rganos internacionales, entre otros el PIPPQ (PNUMA, OIT, OMS), la FAO, la Organizaci贸n Mar铆tima Internacional (OMI), el Comit茅 de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercader铆as Peligrosas y la OCDE, en colaboraci贸n con las autoridades regionales y nacionales que cuenten con sistemas de clasificaci贸n, etiquetado y otras formas de divulgaci贸n de la informaci贸n, deber铆an establecer un grupo de coordinaci贸n encargado de:
(a) Evaluar, y si procede, realizar estudios de los sistemas vigentes de clasificaci贸n e informaci贸n de riesgos como puntos de partida para establecer los principios generales de un sistema armonizado mundialmente;
(b) Elaborar y poner en marcha un plan de trabajo para la creaci贸n de un sistema mundial de clasificaci贸n de riesgos. El plan deber铆a comprender una descripci贸n de las tareas que se han de completar, un plazo para su conclusi贸n, y la asignaci贸n de tareas a los participantes en el grupo de coordinaci贸n;
(c) Elaborar un sistema armonizado de clasificaci贸n de riesgos;
(d) Elaborar propuestas para la estandarizaci贸n de la terminolog铆a y los s铆mbolos relativos a los riesgos a fin de mejorar el control de los riesgos de los productos qu铆micos, facilitar el comercio internacional y hacer m谩s f谩cil la traducci贸n de la informaci贸n a los idiomas de los usuarios finales;
(e) Elaborar un sistema armonizado de etiquetado.
19.30. La secretar铆a de la Conferencia ha incluido los costos de asistencia t茅cnica relacionados con este programa en las estimaciones proporcionadas en el 谩rea de programas E. La secretar铆a estima que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de fortalecer a las organizaciones internacionales ascender谩 a unos 3 millones de d贸lares, que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
19.31. Los gobiernos e instituciones, y las organizaciones no gubernamentales, con la colaboraci贸n de las organizaciones y los programas competentes de las Naciones Unidas, deber铆an organizar cursos de capacitaci贸n y campa帽as de informaci贸n que promuevan la comprensi贸n y la utilizaci贸n de nuevos sistemas de clasificaci贸n armonizada y de etiquetado compatible de los productos qu铆micos.
19.32. En el fortalecimiento de la capacidad nacional para la gesti贸n de los productos qu铆micos, incluidas la elaboraci贸n, la puesta en marcha y la adaptaci贸n de los nuevos sistemas de clasificaci贸n y etiquetado, se deber铆a evitar la creaci贸n de barreras comerciales y se deber铆an tomar plenamente en consideraci贸n las limitaciones de la capacidad y de los recursos de muchos pa铆ses, particularmente de los pa铆ses en desarrollo para la aplicaci贸n de esos sistemas.
19.33. Las siguientes actividades guardan relaci贸n con el intercambio de informaci贸n sobre los beneficios y sobre los peligros relacionados con la utilizaci贸n de productos qu铆micos y tienen por finalidad promover una gesti贸n adecuada de los productos qu铆micos mediante el intercambio de informaci贸n cient铆fica, t茅cnica, econ贸mica y jur铆dica.
19.34. Las Directrices de Londres para el intercambio de informaci贸n acerca de productos qu铆micos objeto de comercio internacional son un conjunto de orientaciones adoptadas por los gobiernos con el fin de aumentar la seguridad en el uso de los productos qu铆micos mediante el intercambio de informaci贸n sobre dichos productos. Las directrices contienen disposiciones especiales acerca del intercambio de informaci贸n sobre productos qu铆micos prohibidos o severamente restringidos.
19.35. La exportaci贸n a los pa铆ses en desarrollo de productos qu铆micos que han sido prohibidos en los pa铆ses productores, o cuyo uso ha sido severamente restringido en algunos pa铆ses industrializados, ha sido causa de preocupaci贸n, ya que algunos de los pa铆ses importadores no tienen la capacidad necesaria para velar por su utilizaci贸n en condiciones de seguridad, al carecer de la infraestructura necesaria para controlar la disponibilidad, el almacenamiento, la formulaci贸n y la eliminaci贸n de esos productos qu铆micos.
19.36. Para hacer frente a este problema, en 1989 se introdujo el procedimiento del consentimiento fundamentado previo en las Directrices de Londres para el intercambio de informaci贸n acerca de productos qu铆micos objeto de comercio internacional (PNUMA) y en el C贸digo Internacional de Conducta para la distribuci贸n y utilizaci贸n de plaguicidas (FAO). Adem谩s, se ha puesto en marcha un programa conjunto de la FAO y del PNUMA para la aplicaci贸n del procedimiento del consentimiento fundamentado previo a los productos qu铆micos, que comprende la selecci贸n de los productos que sean objeto de este procedimiento y la preparaci贸n de documentos de orientaci贸n para la adopci贸n de decisiones en virtud de este procedimiento. El Convenio de la OIT sobre los productos qu铆micos exige que haya comunicaciones entre los pa铆ses exportadores y los importadores cuando se haya prohibido el uso de productos qu铆micos peligrosos por razones de seguridad y sanidad en el trabajo. En el 谩mbito del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) se celebraron negociaciones con miras a crear un instrumento vinculante en relaci贸n con los productos prohibidos o severamente restringidos en el mercado interno. Adem谩s, el Consejo del GATT convino, seg煤n figura en la decisi贸n contenida en el documento C/M/251, prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo por un per铆odo de tres meses a contar de la fecha de la pr贸xima reuni贸n del Grupo, y ha autorizado al Presidente a celebrar consultas acerca de un calendario para convocar a esta reuni贸n.
19.37. No obstante la importancia del procedimiento del consentimiento fundamentado previo, es necesario realizar un intercambio de informaci贸n sobre todos los productos potencialmente t贸xicos.
19.38. Los objetivos de esta 谩rea de programas son:
(a) Promover la intensificaci贸n del intercambio de informaci贸n entre todas las partes interesadas sobre la utilizaci贸n de los productos qu铆micos en condiciones de seguridad, el empleo y las emisiones;
(b) Lograr para el a帽o 2000, hasta donde sea viable, la plena participaci贸n en el procedimiento del consentimiento fundamentado previo y su ejecuci贸n, incluidas las posibles aplicaciones obligatorias derivadas de los instrumentos jur铆dicamente vinculantes que figuran en las Directrices de Londres en su forma enmendada y en el C贸digo Internacional de Conducta de la FAO, teniendo en cuenta la experiencia lograda con el procedimiento del consentimiento fundamentado previo.
19.39. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deber铆an:
(a) Fortalecer las instituciones nacionales encargadas del intercambio de informaci贸n sobre los productos qu铆micos t贸xicos y promover la creaci贸n de centros nacionales all铆 donde no existan;
(b) Fortalecer las instituciones y las redes internacionales, como el RIPQPT, encargadas del intercambio de informaci贸n sobre los productos qu铆micos t贸xicos;
(c) Realizar actividades de cooperaci贸n t茅cnica con otros pa铆ses, en especial los que no tienen suficiente capacidad t茅cnica, y proporcionarles informaci贸n, incluidas actividades de capacitaci贸n en la interpretaci贸n de los datos t茅cnicos correspondientes, por ejemplo, los que figuran en los documentos sobre criterios de higiene ambiental, los de orientaci贸n sobre salud y seguridad y los ficheros internacionales sobre utilizaci贸n de productos qu铆micos en condiciones de seguridad (publicados por el Programa Internacional de Protecci贸n frente a los Productos Qu铆micos (PIPPQ)); en las monograf铆as sobre la evaluaci贸n de los riesgos carcinog茅nicos de los productos qu铆micos para los seres humanos (publicadas por el Organismo Internacional de Investigaciones sobre el C谩ncer (OIIC)); en los documentos de orientaci贸n para la adopci贸n de decisiones (proporcionados por el programa conjunto FAO/PNUMA relativo al consentimiento fundamentado previo); y en los datos presentados por la industria y otras fuentes;
(d) Aplicar los procedimientos con arreglo al consentimiento fundamentado previo a la brevedad posible y, habida cuenta de la experiencia lograda, invitar a las organizaciones internacionales competentes, como el PNUMA, el GATT, la FAO, la OMS y otros, en sus respectivas esferas de competencia, con miras a empe帽arse en la conclusi贸n expedita de instrumentos jur铆dicamente vinculantes.
19.40. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deber铆an:
(a) Prestar asistencia para la creaci贸n de sistemas nacionales de informaci贸n sobre los productos qu铆micos en los pa铆ses en desarrollo y facilitar el acceso a los sistemas internacionales existentes;
(b) Mejorar las bases de datos y los sistemas de informaci贸n sobre los productos qu铆micos t贸xicos, incluidos los programas de preparaci贸n de inventarios de las emisiones, mediante la capacitaci贸n en la aplicaci贸n de estos sistemas y el suministro de equipo y programas de inform谩tica y otros servicios;
(c) Proporcionar a los pa铆ses importadores conocimientos e informaci贸n sobre los productos qu铆micos que han sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas a fin de que estos pa铆ses puedan juzgar y tomar decisiones respecto de estas importaciones y sobre la manera de manipular estos productos, y establecer un sistema de responsabilidad conjunta en el comercio de productos qu铆micos entre pa铆ses importadores y exportadores;
(d) Facilitar la informaci贸n necesaria para evaluar los riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente los productos con que se podr铆an sustituir los productos qu铆micos que hayan sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas.
19.41. Las organizaciones de las Naciones Unidas deber铆an facilitar, en la medida de lo posible, todo tipo de material de informaci贸n disponible a nivel internacional sobre los productos qu铆micos t贸xicos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
19.42. Los gobiernos y las organizaciones internacionales competentes, con la cooperaci贸n de la industria, deber铆an colaborar en la creaci贸n, el fortalecimiento y la ampliaci贸n, seg煤n proceda, de la red de autoridades nacionales designadas para el intercambio de informaci贸n sobre los productos qu铆micos y establecer un programa de intercambio t茅cnico para crear un n煤cleo de personal capacitado en cada pa铆s participante.
19.43. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa ascender谩 a unos 10 millones de d贸lares, que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
19.44. Muchos de los productos qu铆micos que se utilizan hasta el momento se pueden sustituir por otros. Por consiguiente, a veces se pueden reducir los riesgos usando otros productos qu铆micos o incluso aplicando tecnolog铆as que no requieren de productos qu铆micos. El ejemplo cl谩sico de reducci贸n de riesgos es la sustituci贸n de productos peligrosos por sustancias inocuas o menos peligrosas. Otro ejemplo consiste en la instauraci贸n de procedimientos de prevenci贸n de la contaminaci贸n y la fijaci贸n de normas para los productos qu铆micos en cada componente del medio ambiente (alimentos, agua, bienes de consumo, etc.). En un contexto m谩s amplio, la reducci贸n de los riesgos entra帽a la aplicaci贸n de medidas generales para reducir los riesgos que entra帽an los productos qu铆micos t贸xicos, teniendo en cuenta el ciclo de vida 铆ntegro de dichos productos. Estas medidas pueden abarcar disposiciones reglamentarias y de otro tipo como, por ejemplo, la promoci贸n del uso de productos y tecnolog铆as menos contaminantes, procedimientos y programas de prevenci贸n de la contaminaci贸n, inventarios de emisiones, etiquetado de los productos, limitaciones al uso, concesi贸n de incentivos econ贸micos, procedimientos para la manipulaci贸n sin riesgos y reglamentos sobre la exposici贸n, as铆 como la eliminaci贸n gradual o la prohibici贸n de productos qu铆micos que presentan riesgos excesivos o intratables por otro motivo para la salud humana y el medio ambiente, y aqu茅llos que sean t贸xicos, persistentes y bioacumulativos y cuyo uso no pueda controlarse en debida forma.
19.45. En la agricultura, una manera de reducir los riesgos consiste en aplicar m茅todos de lucha integral contra las plagas que prevean el empleo de agentes de lucha biol贸gica en lugar de plaguicidas t贸xicos.
19.46. Otros aspectos de la reducci贸n de riesgos abarcan la prevenci贸n de accidentes de origen qu铆mico, la prevenci贸n de la intoxicaci贸n causada por sustancias qu铆micas, la vigilancia de los productos t贸xicos y la coordinaci贸n de la descontaminaci贸n y la rehabilitaci贸n de las zonas afectadas por esos productos.
19.47. El Consejo de la OCDE ha decidido que los pa铆ses miembros establezcan o fortalezcan sus programas nacionales de reducci贸n de los riesgos. El Consejo Internacional de Asociaciones de la Industria Qu铆mica ha adoptado iniciativas en relaci贸n con el manejo responsable y la vigilancia de los productos con el fin de reducir los riesgos de origen qu铆mico. El programa de informaci贸n y preparaci贸n del PNUMA para casos de emergencia a nivel local (APELL) tiene por objeto ayudar a los encargados de la adopci贸n de decisiones y al personal t茅cnico a informar mejor a la comunidad sobre las instalaciones peligrosas y a preparar los planes de acci贸n correspondientes. La OIT ha publicado un c贸digo de pr谩cticas sobre la prevenci贸n de accidentes industriales de gran magnitud y est谩 preparando un instrumento internacional sobre la prevenci贸n de desastres industriales que deber铆a aprobarse en 1993.
19.48. El objetivo del 谩rea de programas es eliminar los riesgos inaceptables o excesivos y, en la medida en que sea econ贸micamente viable, reducir los riesgos que presenten los productos qu铆micos t贸xicos, empleando para ello un enfoque amplio que prevea una gran diversidad de opciones de reducci贸n de riesgos y adoptando medidas de precauci贸n derivadas de un an谩lisis integral del ciclo de vida.
19.49. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deber铆an:
(a) Considerar la posibilidad de adoptar pol铆ticas basadas en principios aceptados de responsabilidad de los fabricantes, cuando proceda, as铆 como criterios basados en la precauci贸n, la previsi贸n y la consideraci贸n de los ciclos de vida integrales para la ordenaci贸n de los productos qu铆micos, que se apliquen a la producci贸n, el comercio, el transporte, el empleo y la eliminaci贸n;
(b) Emprender actividades concertadas para reducir los riesgos derivados de los productos qu铆micos t贸xicos, teniendo en cuenta el ciclo de vida integral de los productos. Estas actividades podr铆an abarcar medidas reglamentarias y de otro tipo, como, por ejemplo, la promoci贸n de productos y tecnolog铆as menos contaminantes; la preparaci贸n de inventarios de emisiones; etiquetado de productos; la imposici贸n de limitaciones al uso; la concesi贸n de incentivos econ贸micos, y la eliminaci贸n gradual o la prohibici贸n de productos qu铆micos t贸xicos que presenten un riesgo excesivo o intratable por cualquier otro motivo para el medio ambiente y la salud humana y aquellos que sean t贸xicos, persistentes y bioacumulativos, cuyo uso no pueda controlarse adecuadamente;
(c) Adoptar pol铆ticas y medidas reglamentarias y de otro tipo para determinar los productos qu铆micos t贸xicos y reducir al m铆nimo la exposici贸n a 茅stos, sustituy茅ndolos por otras sustancias menos t贸xicas y, en 煤ltimo t茅rmino, eliminar gradualmente las sustancias qu铆micas que presentan riesgos excesivos o intratables por cualquier otra raz贸n para la salud humana y el medio ambiente y aqu茅llos que sean t贸xicos, persistentes y bioacumulativos, cuyo uso no pueda controlarse en debida forma;
(d) Intensificar los esfuerzos para determinar las necesidades nacionales en materia de fijaci贸n y aplicaci贸n de normas en el contexto del Codex Alimentarius FAO/OMS a fin de reducir tanto como sea posible los efectos perjudiciales de los productos qu铆micos en los alimentos;
(e) Elaborar pol铆ticas nacionales y establecer el marco reglamentario necesario para la prevenci贸n de accidentes y para la preparaci贸n para casos de accidente y las medidas para hacerles frente (planificaci贸n del uso de la tierra, sistemas de autorizaci贸n, requisitos de informaci贸n en materia de accidentes, etc.) y utilizar el directorio internacional de centros regionales para hacer frente a las situaciones de emergencia de la OCDE y el PNUMA y el programa APELL;
(f) Promover la creaci贸n y el fortalecimiento, seg煤n proceda, de centros nacionales de lucha contra las intoxicaciones para velar por un diagn贸stico y tratamiento oportunos y apropiados de los casos de intoxicaci贸n;
(g) Reducir la excesiva dependencia del uso de productos qu铆micos en la agricultura utilizando otras pr谩cticas de labranza, la lucha integrada contra las plagas u otros medios apropiados;
(h) Exigir a los fabricantes, los importadores y otros usuarios de productos qu铆micos que establezcan, con la cooperaci贸n de los productores de dichas sustancias, cuando proceda, procedimientos para hacer frente a situaciones de emergencia y preparen planes de acci贸n en el terreno y fuera de 茅ste para situaciones de emergencia;
(i) Determinar, evaluar, disminuir y reducir al m铆nimo o eliminar tanto como sea posible mediante pr谩cticas de eliminaci贸n ecol贸gicamente racionales los riesgos del almacenamiento de productos qu铆micos que hayan caducado.
19.50. Deber铆a alentarse a la industria a:
(a) Elaborar un c贸digo de principios internacionalmente aceptado para la gesti贸n del comercio de productos qu铆micos, reconociendo en especial la responsabilidad de facilitar informaci贸n sobre posibles riesgos y pr谩cticas ecol贸gicamente racionales de eliminaci贸n si esos productos pasan a desecho, en cooperaci贸n con los gobiernos, las organizaciones internacionales pertinentes y los organismos competentes de las Naciones Unidas;
(b) Formular la aplicaci贸n de un enfoque basado en el "manejo responsable" por parte de los productores y fabricantes para con los productos qu铆micos, teniendo en cuenta el ciclo de vida 铆ntegro de dichos productos;
(c) Adoptar, a t铆tulo voluntario, programas sobre derecho de la comunidad a la informaci贸n basados en directrices internacionales, que incluyan la divulgaci贸n de informaci贸n sobre causas de emisiones accidentales o potenciales y los medios de prevenirlas, y presentar informes sobre emisiones anuales habituales de productos qu铆micos en el medio ambiente cuando no existan los requisitos pertinentes en el pa铆s hu茅sped.
19.51. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deber铆an:
(a) Fomentar el intercambio de informaci贸n sobre las actividades nacionales y regionales destinadas a reducir los riesgos de los productos qu铆micos t贸xicos;
(b) Cooperar en la elaboraci贸n de directrices relativas a la comunicaci贸n sobre los riesgos que ofrezcan los productos qu铆micos en el plano nacional a fin de fomentar el intercambio de informaci贸n con el p煤blico y el conocimiento de los riesgos.
19.52. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deber铆an:
(a) Colaborar en la formulaci贸n de criterios comunes para determinar qu茅 productos qu铆micos podr铆an ser objeto de actividades concertadas de reducci贸n de los riesgos;
(b) Coordinar actividades concertadas de reducci贸n de los riesgos;
(c) Elaborar directrices y pol铆ticas a fin de que los fabricantes, los importadores y otros usuarios de productos qu铆micos t贸xicos den a conocer la informaci贸n sobre la toxicidad y declaren los riesgos y las medidas necesarias en situaciones de emergencia;
(d) Alentar a las grandes empresas industriales, incluidas las transnacionales, y a otras empresas a que adopten pol铆ticas y se comprometan a adoptar normas de aplicaci贸n que sean equivalentes a las que se aplican en sus pa铆ses de origen o no menos estrictas en relaci贸n con la gesti贸n ecol贸gicamente racional de los productos qu铆micos;
(e) Dar est铆mulo y apoyo a la peque帽a y mediana industria para que elabore y adopte los procedimientos pertinentes a la reducci贸n de los riesgos en sus propias actividades;
(f) Elaborar medidas y procedimientos reglamentarios y de otro tipo destinados a impedir la exportaci贸n de productos qu铆micos que hayan sido prohibidos, sometidos a restricciones rigurosas o retirados del mercado o no hayan sido aprobados por razones sanitarias o ecol贸gicas, excepto cuando dicha exportaci贸n cuente con el consentimiento previo por escrito del pa铆s importador o est茅 por lo dem谩s de conformidad con el procedimiento del consentimiento fundamentado previo;
(g) Estimular la labor nacional y regional destinada a armonizar la evaluaci贸n de los plaguicidas;
(h) Promover y crear mecanismos para la producci贸n, la ordenaci贸n y el empleo de materiales peligrosos en condiciones de seguridad, formulando programas para sustituirlos por otros m谩s inocuos, cuando proceda;
(i) Establecer redes de centros para hacer frente a situaciones de emergencia;
(j) Alentar a la industria, con la ayuda de la cooperaci贸n multilateral, a que elimine gradualmente, cuando proceda, cualesquiera productos qu铆micos prohibidos que a煤n se hallen en existencia o en uso en forma ecol贸gicamente racionales, incluida la reutilizaci贸n en condiciones de seguridad, cuando est茅 aprobada y sea apropiada.
19.53. La secretar铆a de la Conferencia ha incluido la mayor parte de los costos relacionados con este programa en las estimaciones proporcionadas para las 谩reas de programas A y E. La secretar铆a estima que las dem谩s necesidades para actividades de capacitaci贸n y de apoyo a los centros de emergencia y de lucha contra las intoxicaciones ascender谩n a unos 4 millones de d贸lares por a帽o, que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
19.54. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deber铆an:
(a) Promover la adopci贸n de tecnolog铆as que reduzcan al m铆nimo las emisiones de productos qu铆micos t贸xicos y la exposici贸n a 茅stos en todos los pa铆ses;
(b) Efectuar estudios nacionales, cuando proceda, sobre los plaguicidas que hayan sido aceptados anteriormente, sobre la base de criterios que ahora se reconozcan como insuficientes o anticuados, y su posible sustituci贸n por otros m茅todos de lucha contra las plagas, particularmente en el caso de los plaguicidas que sean t贸xicos, persistentes o bioacumulativos.
19.55. Muchos pa铆ses carecen de sistemas nacionales para hacer frente a los riesgos que presentan los productos qu铆micos. La mayor铆a de los pa铆ses carecen de los medios cient铆ficos para reunir pruebas de uso indebido y evaluar los efectos de los productos t贸xicos sobre el medio ambiente, debido a las dificultades que entra帽a la detecci贸n de muchas sustancias qu铆micas problem谩ticas y el rastreo sistem谩tico de su circulaci贸n. Entre los posibles peligros para la salud humana y el medio ambiente en los pa铆ses en desarrollo figuran formas nuevas e importantes de utilizaci贸n. En varios pa铆ses que s铆 disponen de sistemas de ese tipo es urgente la necesidad de perfeccionarlos.
19.56. Los elementos b谩sicos de una ordenaci贸n racional de los productos qu铆micos son: a) una legislaci贸n apropiada; b) reuni贸n y difusi贸n de informaci贸n; c) capacidad para evaluar e interpretar los riesgos; d) adopci贸n de una pol铆tica de control de riesgos; e) capacidad para hacer aplicar las normas; f) capacidad para proceder a la rehabilitaci贸n de los lugares contaminados y las personas intoxicadas; g) programas de educaci贸n eficaces; y h) capacidad para hacer frente a las situaciones de emergencia.
19.57. Puesto que la gesti贸n de los productos qu铆micos se produce en varios sectores de los que se encargan diversos ministerios nacionales, la experiencia indica que es indispensable contar con un mecanismo de coordinaci贸n.
19.58. Para el a帽o 2000 deber铆a haber en todos los pa铆ses, en la medida de lo posible, sistemas nacionales de gesti贸n ecol贸gicamente racionales de los productos qu铆micos, as铆 como legislaci贸n y disposiciones para velar por su aplicaci贸n y cumplimiento.
19.59. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones intergubernamentales y de los organismos y programas de las Naciones Unidas competentes, deber铆an:
(a) Promover y apoyar la b煤squeda de soluciones multidisciplinarias a los problemas de la utilizaci贸n de productos qu铆micos en condiciones de seguridad;
(b) Considerar la necesidad de establecer y fortalecer, cuando proceda, un mecanismo nacional de coordinaci贸n que sirva de enlace entre todos los sectores que se vean afectados por las actividades de empleo de productos qu铆micos en condiciones de seguridad (por ejemplo, agricultura, medio ambiente, educaci贸n, industria, mano de obra, salud, transporte, polic铆a, defensa civil, asuntos econ贸micos, instituciones de investigaci贸n y centros de lucha contra las intoxicaciones);
(c) Crear mecanismos institucionales para la gesti贸n de los productos qu铆micos, incluidos medios eficaces para hacerlos aplicar;
(d) Crear y ampliar o fortalecer, cuando proceda, redes de centros para hacer frente a las situaciones de emergencia, entre ellos centros de lucha contra las intoxicaciones;
(e) Fomentar la capacidad nacional y local para prepararse para casos de accidente y para hacerles frente teniendo en cuenta el programa APELL del PNUMA y programas an谩logos de prevenci贸n de accidentes, preparaci贸n para casos de accidentes y medidas para hacerles frente, cuando proceda, incluidos planes de emergencia peri贸dicamente ensayados y actualizados;
(f) En cooperaci贸n con la industria, establecer procedimientos para hacer frente a las situaciones de emergencia, individualizando los medios y el material necesarios en industrias e instalaciones para reducir los efectos de los accidentes.
19.60. Los gobiernos deber铆an:
(a) Organizar campa帽as de informaci贸n para sensibilizar al p煤blico en general acerca de los problemas relacionados con la utilizaci贸n de productos qu铆micos en condiciones de seguridad, en particular programas que brinden informaci贸n sobre las existencias de productos qu铆micos, las opciones m谩s inicuas desde el punto de vista ecol贸gico y los inventarios de emisiones, que tambi茅n podr铆an ser un medio para la reducci贸n de los riesgos;
(b) En colaboraci贸n con el RIPQPT, crear registros y bases de datos nacionales sobre los productos qu铆micos que contengan informaci贸n relativa a la seguridad;
(c) Obtener datos de vigilancia sobre el terreno relativos a productos qu铆micos t贸xicos que revistan gran importancia ecol贸gica;
(d) Cooperar con las organizaciones internacionales, cuando proceda, para vigilar y fiscalizar eficazmente la generaci贸n, la fabricaci贸n, la distribuci贸n, el transporte y las actividades de eliminaci贸n que se relacionen con los productos qu铆micos t贸xicos, velar por el cumplimiento de las medidas preventivas y de precauci贸n y las reglas de gesti贸n de la seguridad, y facilitar informaci贸n precisa sobre los datos pertinentes.
19.61. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deber铆an:
(a) Preparar directrices, all铆 donde a煤n no existan, con recomendaciones y listas de verificaci贸n para promulgar legislaci贸n relativa a la utilizaci贸n de productos qu铆micos en condiciones de seguridad;
(b) Ayudar a los pa铆ses, en particular a los pa铆ses en desarrollo, a elaborar y fortalecer la legislaci贸n nacional y su aplicaci贸n;
(c) Examinar la posibilidad de adoptar programas sobre el derecho de la comunidad a la informaci贸n u otros programas de difusi贸n de informaci贸n p煤blica, cuando proceda, como posibles medios de reducci贸n de riesgos. Las organizaciones internacionales competentes, en particular el PNUMA, la OCDE, la CEPE, y otras partes interesadas deber铆an considerar la posibilidad de preparar un documento de orientaci贸n sobre la instauraci贸n de esos programas para uso de los gobiernos. El documento deber铆a aprovechar la labor existente sobre accidentes e incluir nuevas orientaciones sobre inventarios de emisiones t贸xicas e informaci贸n sobre riesgos. Dicha orientaci贸n deber铆a incluir la armonizaci贸n de los requisitos, las definiciones y los elementos de datos a fin de fomentar la uniformidad y permitir el intercambio internacional de datos;
(d) Aprovechar la labor internacional de evaluaci贸n de riesgos realizada en el pasado, el presente y el futuro para ayudar a los pa铆ses, en particular a los pa铆ses en desarrollo, a crear y a afianzar su capacidad de evaluaci贸n de riesgos en los planos nacional y regional con objeto de reducir al m铆nimo los riesgos en la fabricaci贸n y utilizaci贸n de productos qu铆micos t贸xicos;
(e) Promover la aplicaci贸n del programa APELL del PNUMA y, en particular, el directorio internacional de centros para hacer frente a las situaciones de emergencia preparado por la OCDE y el PNUMA;
(f) Cooperar con todos los pa铆ses, en particular los pa铆ses en desarrollo, para crear mecanismos institucionales en el plano nacional y concebir instrumentos apropiados para la ordenaci贸n de los productos qu铆micos;
(g) Organizar cursos de informaci贸n, a todos los niveles de producci贸n y utilizaci贸n, para el personal que debe ocuparse de las cuestiones referentes a la utilizaci贸n de productos qu铆micos en condiciones de seguridad;
(h) Establecer mecanismos para aprovechar al m谩ximo en los pa铆ses la informaci贸n existente en el plano internacional;
(i) Invitar al PNUMA a que promueva principios para la prevenci贸n de accidentes, la preparaci贸n para casos de accidente y las medidas para hacerles frente, destinados a los gobiernos, la industria y el p煤blico, aprovechando la labor realizada en esta esfera por la OIT, la OCDE y la CEPE.
19.62. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa en los pa铆ses en desarrollo ascender谩 a unos 600 millones de d贸lares, incluidos 150 millones de d贸lares que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
19.63. Las organizaciones internacionales deber铆an:
(a) Promover el establecimiento y el fortalecimiento de laboratorios nacionales para velar por la existencia en todos los pa铆ses de un control apropiado nacional en lo referente a la importaci贸n, la fabricaci贸n y la utilizaci贸n de los productos qu铆micos;
(b) Promover la traducci贸n, cuando sea viable, de los documentos internacionales sobre la utilizaci贸n de productos qu铆micos en condiciones de seguridad a los idiomas locales, y prestar apoyo a diversos niveles de actividad regional relacionados con la transferencia de tecnolog铆a y el intercambio de informaci贸n.
19.64. Las organizaciones internacionales deber铆an:
(a) Promover la capacitaci贸n t茅cnica en los pa铆ses en desarrollo en relaci贸n con el control de los riesgos derivados de los productos qu铆micos;
(b) Promover e incrementar el apoyo a las actividades de investigaci贸n en el plano nacional mediante la concesi贸n de subsidios y becas para estudios en institutos de investigaci贸n reconocidos que se ocupen de disciplinas de importancia para los programas de utilizaci贸n de productos qu铆micos en condiciones de seguridad.
19.65. Los gobiernos deber铆an organizar, en colaboraci贸n con la industria y los sindicatos, programas de formaci贸n sobre la gesti贸n de los productos qu铆micos que incluyan los procedimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, destinados a todos los niveles. En todos los pa铆ses los programas de estudio de las escuelas primarias deben comprender los principios b谩sicos de utilizaci贸n de los productos qu铆micos en condiciones de seguridad.
19.66. No hay actualmente un acuerdo internacional mundial sobre el tr谩fico de productos t贸xicos y peligrosos (productos t贸xicos y peligrosos son los que est谩n prohibidos, considerablemente limitados, retirados o no aprobados para su uso y venta por los gobiernos a fin de proteger la salud p煤blica y el medio ambiente). Sin embargo, hay un temor internacional de que el tr谩fico internacional il铆cito de esos productos sea perjudicial para la salud p煤blica y el medio ambiente, particularmente en los pa铆ses en desarrollo, como reconocen las resoluciones 42/183 y 44/226 de la Asamblea General. El tr谩fico il铆cito se refiere al tr谩fico realizado en contravenci贸n de las leyes de un pa铆s o los instrumentos jur铆dicos internacionales pertinentes. El temor se refiere tambi茅n a los movimientos transfronterizos de esos productos que no se efect煤an de conformidad con las directrices y principios internacionalmente aprobados aplicables. Las actividades realizadas en este 谩rea de programas est谩n destinadas a perfeccionar la detecci贸n y la prevenci贸n del tr谩fico de que se trata.
19.67. Hace falta fortalecer la cooperaci贸n internacional y regional para impedir el movimiento transfronterizo il铆cito de productos t贸xicos y peligrosos. Hace falta tambi茅n aumentar la capacidad en el plano nacional para ampliar los servicios de vigilancia y aplicaci贸n de la ley, reconociendo que tal vez haya que imponer las penas apropiadas como parte de un programa eficaz de ejecuci贸n de la ley. Otras actividades previstas en este cap铆tulo (por ejemplo, en relaci贸n con el p谩rrafo 19.39 d)), contribuir谩n tambi茅n al logro de esos objetivos.
19.68. Los objetivos del programa son:
(a) Fortalecer la capacidad nacional para descubrir y detener todo intento il铆cito de introducir productos t贸xicos y peligrosos en el territorio de cualquier Estado, en contravenci贸n de la legislaci贸n nacional y los instrumentos jur铆dicos internacionales pertinentes;
(b) Ayudar a todos los pa铆ses, en particular a los pa铆ses en desarrollo, a obtener toda la informaci贸n pertinente relativa al tr谩fico il铆cito en productos t贸xicos y peligrosos.
19.69. Los gobiernos, seg煤n la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperaci贸n de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, seg煤n proceda, deber铆an:
(a) Adoptar, de ser necesario, y aplicar legislaci贸n para impedir la importaci贸n y exportaci贸n il铆citas de productos t贸xicos y peligrosos;
(b) Formular programas nacionales apropiados de represi贸n a fin de vigilar el cumplimiento de dicha legislaci贸n y descubrir y reprimir las transgresiones mediante sanciones adecuadas.
19.70. Los gobiernos deber铆an elaborar, seg煤n proceda, sistemas nacionales de alerta que les permitan descubrir el tr谩fico il铆cito de productos t贸xicos y peligrosos; las comunidades locales y otras entidades podr铆an participar en un funcionamiento de un sistema de dicha 铆ndole.
19.71. Los gobiernos deber铆an cooperar en el intercambio de informaci贸n sobre movimientos transfronterizos il铆citos de productos t贸xicos y peligrosos y deber铆an facilitar dicha informaci贸n a los 贸rganos competentes de las Naciones Unidas, como el PNUMA y las comisiones regionales.
19.72. El fortalecimiento de la cooperaci贸n internacional y regional es necesario para impedir el movimiento transfronterizo il铆cito de productos t贸xicos y peligrosos.
19.73. Las comisiones regionales, en cooperaci贸n con el PNUMA y otros 贸rganos competentes de las Naciones Unidas, y bas谩ndose en su apoyo y asesoramiento pericial, deber铆an, sobre la base de los datos y la informaci贸n que faciliten los gobiernos, vigilar el tr谩fico il铆cito en productos t贸xicos y peligrosos y efectuar evaluaciones regionales en forma permanente de los datos al respecto, y las consecuencias ambientales, econ贸micas y sanitarias en cada regi贸n, aprovechando los resultados y la experiencia logrados en la evaluaci贸n preliminar conjunta del PNUMA y la CESPAP del tr谩fico il铆cito, cuya conclusi贸n est谩 prevista para agosto de 1992.
19.74. Los gobiernos y las organizaciones internacionales, seg煤n proceda, deber铆an cooperar con los pa铆ses en desarrollo en el fortalecimiento de su capacidad institucional y de reglamentaci贸n a fin de impedir la importaci贸n y exportaci贸n il铆citas de productos t贸xicos y peligrosos.
19.75. Una reuni贸n de expertos designados por los gobiernos, celebrada en Londres en diciembre de 1991, recomend贸 que se aumentara la coordinaci贸n entre los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan de la evaluaci贸n y gesti贸n de los riesgos derivados de los productos qu铆micos. En esa reuni贸n se pidi贸 que se adoptaran medidas adecuadas para fortalecer la funci贸n del PIPQQ y se creara un foro intergubernamental para la evaluaci贸n y gesti贸n de los riesgos derivados de los productos qu铆micos.
19.76. A fin de examinar en mayor detalle las recomendaciones de la reuni贸n de Londres e iniciar medidas sobre el particular, si procede, se invita a los jefes ejecutivos de la OMS, la OIT y el PNUMA a que convoquen una reuni贸n intergubernamental en el plazo de un a帽o, que podr铆a constituir la primera reuni贸n del foro intergubernamental.
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