蘑菇视频

Links to 蘑菇视频 bodies

Links to site map

Main Links

    [an error occurred while processing this directive]

Publicaci贸nes Principales
Programa 21

[an error occurred while processing this directive]

 

颁补辫铆迟耻濒辞

    [an error occurred while processing this directive]

Secci贸n II
Conservaci贸n y Gesti贸n de los Recursos para el Desarrollo
颁补辫铆迟耻濒辞 20

Gestion Ecologicamente Racional de los Desechos Peligrosos, Incluida la Prevencion del Trafico Internacional Ilicito de Desechos Peligrosos

INTRODUCCION


20.1. Para velar por la protecci贸n de la salud y del medio ambiente, una ordenaci贸n adecuada de los recursos naturales y un desarrollo sostenible, es de extrema importancia controlar eficazmente la producci贸n, el almacenamiento, el tratamiento, el reciclado y la reutilizaci贸n, el transporte, la recuperaci贸n y la eliminaci贸n de los desechos peligrosos. Esto precisar谩 la cooperaci贸n y participaci贸n activas de la comunidad internacional, los gobiernos y la industria. Para los fines del presente documento la industria abarcar谩 las grandes empresas industriales, incluidas las empresas transnacionales y la industria nacional.

20.2. Los elementos esenciales para lograrlo son la prevenci贸n de la producci贸n de desechos peligrosos y la rehabilitaci贸n de los lugares contaminados, y para ambas cosas se requieren conocimientos, personas con experiencia, instalaciones adecuadas, recursos financieros y capacidades t茅cnicas y cient铆ficas.

20.3. Como las actividades descritas en el presente cap铆tulo est谩n estrechamente relacionadas con muchas de las 谩reas de programas descritas en otros cap铆tulos y han de repercutir en ellas, es necesario adoptar un enfoque general integrado al tratar la gesti贸n de los desechos peligrosos.

20.4. Existe preocupaci贸n a nivel internacional de que parte del movimiento internacional de desechos peligrosos est谩 siendo llevado a cabo contraviniendo la legislaci贸n nacional y los instrumentos internacionales existentes, en detrimento del medio ambiente y de la salud p煤blica de todos los pa铆ses, especialmente los pa铆ses en desarrollo.

20.5. En la secci贸n I de la resoluci贸n 44/226, de 22 de diciembre de 1989, la Asamblea General pidi贸 a cada una de las comisiones regionales que, dentro de los recursos existentes, contribuyera a la prevenci贸n del tr谩fico il铆cito de productos y desechos t贸xicos y peligrosos vigilando y haciendo evaluaciones regionales de ese tr谩fico il铆cito y sus repercusiones en el medio ambiente y la salud. La Asamblea pidi贸 tambi茅n a las comisiones regionales que actuaran en forma concertada y cooperaran con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para mantener una vigilancia y evaluaci贸n eficaces y coordinadas del tr谩fico il铆cito de productos y desechos t贸xicos y peligrosos.

Objetivo general

20.6. En el marco de la gesti贸n integrada del ciclo vital, el objetivo general es impedir en lo posible y reducir al m铆nimo la producci贸n de desechos peligrosos, y someter esos desechos a una gesti贸n que impida que provoquen da帽os al medio ambiente.

Metas generales

20.7. Las metas generales son:

(a) La prevenci贸n o reducci贸n al m铆nimo de la producci贸n de desechos peligrosos como parte de un sistema general integrado de producci贸n menos contaminante; la eliminaci贸n o reducci贸n de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos hasta un m铆nimo que se corresponda con la gesti贸n ecol贸gicamente racional y eficiente de tales desechos; y la garant铆a de que se apliquen en la m谩xima medida posible las opciones sobre gesti贸n ecol贸gicamente racional de desechos peligrosos dentro del pa铆s de origen (principio de la autosuficiencia). Los movimientos transfronterizos que se lleven a efecto deber谩n obedecer a motivos ambientales y econ贸micos y estar basados en convenios celebrados entre los Estados interesados;

(b) La ratificaci贸n del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci贸n, y la pronta elaboraci贸n de los protocolos correspondientes, como el protocolo sobre responsabilidad e indemnizaci贸n, y de los mecanismos y las directrices que se requieren para facilitar la aplicaci贸n del Convenio de Basilea;

(c) La ratificaci贸n y plena aplicaci贸n de la Convenci贸n de Bamako sobre la prohibici贸n de la importaci贸n a Africa, la fiscalizaci贸n de los movimientos transfronterizos y la gesti贸n dentro de Africa de desechos peligrosos, y la pronta elaboraci贸n de un protocolo sobre responsabilidad e indemnizaci贸n;

(d) La eliminaci贸n de la exportaci贸n de desechos peligrosos a pa铆ses que, por propio inter茅s o en virtud de acuerdos internacionales, proh铆ban la importaci贸n de esos desechos, como son las partes contratantes en el Convenio de Bamako y el cuarto Convenio de Lom茅, as铆 como otros convenios pertinentes en que se establece dicha prohibici贸n.

20.8. En el presente cap铆tulo se incluyen las siguientes 谩reas de programas:

(a) Promoci贸n de la prevenci贸n y la reducci贸n al m铆nimo de los desechos peligrosos;

(b) Promoci贸n y fortalecimiento de la capacidad institucional en materia de gesti贸n de desechos peligrosos;

(c) Promoci贸n y fortalecimiento de la cooperaci贸n internacional en materia de gesti贸n de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos;

(d) Prevenci贸n del tr谩fico internacional il铆cito de desechos peligrosos.

AREAS DE PROGRAMAS


A. Promoci贸n de la prevenci贸n y la reducci贸n al m铆nimo de los desechos peligrosos

Bases para la acci贸n

20.9. La salud humana y la calidad del medio ambiente se degradan constantemente por la cantidad cada vez mayor de desechos peligrosos que se producen. Los costos directos e indirectos que representan para la sociedad y para los ciudadanos la producci贸n, manipulaci贸n y eliminaci贸n de esos desechos est谩n aumentando. As铆 pues, es fundamental aumentar los conocimientos y la informaci贸n sobre los aspectos econ贸micos de la prevenci贸n y gesti贸n de los desechos peligrosos, incluidos los efectos en relaci贸n con el empleo y sus ventajas para el medio ambiente, a fin de velar por que se prevean las inversiones de capital necesarias en los programas de desarrollo mediante incentivos econ贸micos. Una de las primeras prioridades en materia de gesti贸n de los desechos peligrosos es reducirlos al m铆nimo, como parte de un criterio m谩s amplio para modificar los procesos industriales y las modalidades de consumo mediante estrategias de prevenci贸n de la contaminaci贸n y de producci贸n menos contaminante.

20.10. Entre los factores m谩s importantes de esas estrategias se cuenta el de la recuperaci贸n de desechos peligrosos para convertirlos en materiales 煤tiles. En consecuencia, la aplicaci贸n de tecnolog铆a y la modificaci贸n y desarrollo de nuevas tecnolog铆as que permitan una menor producci贸n de desechos se consideran actualmente un aspecto fundamental de la reducci贸n al m铆nimo de los desechos peligrosos.

Objetivos

20.11. Los objetivos de esta 谩rea de programas son:

(a)Reducir hasta donde sea posible la producci贸n de desechos peligrosos, como parte de un sistema integrado de producci贸n menos contaminante;

(b) Aprovechar al m谩ximo las materias primas, utilizando, cuando sea factible y ecol贸gicamente racional, los residuos derivados de los procesos de producci贸n;

(c) Aumentar los conocimientos y la informaci贸n sobre los aspectos econ贸micos de la prevenci贸n y gesti贸n de los desechos peligrosos.

20.12. Para alcanzar esos objetivos y reducir de ese modo los efectos y el costo del desarrollo industrial, los pa铆ses que est茅n en condiciones de adoptar las tecnolog铆as necesarias sin perjuicio para su desarrollo deber铆an establecer pol铆ticas que previesen lo siguiente:

(a) La integraci贸n de m茅todos de producci贸n menos contaminantes y de reducci贸n al m铆nimo de los desechos peligrosos en todo tipo de planificaci贸n, as铆 como la fijaci贸n de metas concretas;

(b) La promoci贸n del uso de mecanismos reguladores y de mercado;

(c) El establecimiento de una meta intermedia para la estabilizaci贸n de la cantidad de desechos peligrosos producidos;

(d) El establecimiento de programas y pol铆ticas de largo plazo, en que se establezcan metas, cuando proceda, para la reducci贸n de la cantidad de desechos peligrosos producidos por unidad de fabricaci贸n;

(e) El logro de una mejora cualitativa de las corrientes de desechos, sobre todo mediante actividades destinadas a reducir las caracter铆sticas peligrosas de esas corrientes;

(f) La facilitaci贸n del establecimiento de m茅todos y pol铆ticas de prevenci贸n y gesti贸n de los desechos peligrosos que ofrezcan una buena relaci贸n costo-eficacia, teniendo en cuenta el estado de desarrollo de cada pa铆s.

Actividades

A) Actividades De Gesti贸n

20.13. Deber铆an llevarse a cabo las siguientes actividades:

(a) Los gobiernos deber铆an establecer normas o especificaciones en materia de adquisiciones o modificar las existentes a fin de evitar la discriminaci贸n de los materiales reciclados, a condici贸n de que 茅stos sean ecol贸gicamente racionales;

(b) Los gobiernos, en la medida de sus posibilidades y con el apoyo de la cooperaci贸n multilateral, deber铆an ofrecer incentivos econ贸micos o normativos, cuando proceda, para favorecer la adopci贸n por parte de la industria de nuevos m茅todos de producci贸n menos contaminantes, alentar a la industria a invertir en tecnolog铆as de prevenci贸n y/o reciclado a fin de velar por una gesti贸n ecol贸gicamente racional de todos los desechos peligrosos, entre 茅stos los desechos reciclables, y fomentar las inversiones orientadas hacia la reducci贸n al m铆nimo de los desechos;

(c) Los gobiernos deber铆an intensificar las actividades de investigaci贸n y desarrollo de variantes eficaces en funci贸n de los costos para los procesos y sustancias que actualmente producen desechos peligrosos y que plantean problemas especiales en cuanto a su eliminaci贸n o tratamiento ecol贸gicamente racional, debiendo considerarse la posibilidad de eliminar totalmente, tan pronto como sea viable, aquellas sustancias que presenten un riesgo excesivo o al que no se pueda hacer frente por otras v铆as y que sean t贸xicas, persistentes o bioacumulativas. Deber铆a hacerse hincapi茅 en las opciones que resulten econ贸micamente accesibles para los pa铆ses en desarrollo;

(d) Los gobiernos, seg煤n la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperaci贸n de las Naciones Unidas y de otras organizaciones e industrias pertinentes, seg煤n proceda, deber铆an apoyar el establecimiento de servicios nacionales de manipulaci贸n de los desechos peligrosos de origen interno;

(e) Los gobiernos de los pa铆ses desarrollados deber铆an promover la transferencia a los pa铆ses en desarrollo de tecnolog铆as ecol贸gicamente racionales y conocimientos pr谩cticos en materia de tecnolog铆as poco contaminantes y de desechos escasos, de conformidad con el cap铆tulo 34, lo que producir谩 cambios que sustentar谩n la innovaci贸n industrial. Los gobiernos deber铆an cooperar con la industria, cuando proceda, en la elaboraci贸n de directrices y c贸digos de conducta que den lugar a una producci贸n menos contaminante mediante asociaciones sectoriales de comerciantes e industriales;

(f) Los gobiernos deber铆an alentar a la industria a tratar, reciclar, reutilizar y eliminar los desechos en la fuente, o lo m谩s cerca posible de la fuente de producci贸n, cuando la producci贸n de desechos sea inevitable y cuando resulte eficiente para la industria hacerlo tanto desde el punto de vista econ贸mico como desde el ambiental;

(g) Los gobiernos deber铆an fomentar la evaluaci贸n de la tecnolog铆a, recurriendo, por ejemplo, a centros de evaluaci贸n tecnol贸gica;

(h) Los gobiernos deber铆an promover una producci贸n menos contaminante estableciendo centros que impartan capacitaci贸n e informaci贸n sobre tecnolog铆as ecol贸gicamente racionales;

(i) La industria deber铆a establecer sistemas de ordenaci贸n ambiental que incluyeran la auditor铆a ambiental de sus lugares de producci贸n o distribuci贸n, con objeto de determinar d贸nde hace falta instalar m茅todos de producci贸n menos contaminante;

(j)Una organizaci贸n competente y apropiada de las Naciones Unidas deber铆a tomar la iniciativa, en cooperaci贸n con otras organizaciones, de elaborar directrices para estimar los costos y beneficios de distintos m茅todos a fin de adoptar procesos de producci贸n menos contaminantes y lograr la reducci贸n al m铆nimo y una gesti贸n ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos, incluido el saneamiento de los lugares contaminados, teniendo en cuenta, cuando proceda, el informe de la reuni贸n celebrada en Nairobi en 1991, por expertos designados por los gobiernos para elaborar una estrategia internacional y un programa de acci贸n, adem谩s de las directrices t茅cnicas para la gesti贸n ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos, en particular en el contexto de la labor que se lleva a cabo con la secretar铆a del PNUMA en relaci贸n con el Convenio de Basilea;

(k) Los gobiernos deber铆an establecer normas en que se estipule la responsabilidad 煤ltima de las industrias de la eliminaci贸n ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos que generan sus actividades.

B) Datos E Informaci贸n

20.14. Deber铆an llevarse a cabo las actividades siguientes:

(a) Los gobiernos, con ayuda de las organizaciones internacionales, deber铆an establecer mecanismos para determinar el valor de los sistemas de informaci贸n existentes;

(b) Los gobiernos deber铆an establecer centros y redes nacionales y regionales encargados de la reuni贸n y difusi贸n de la informaci贸n, que sean de f谩cil acceso y utilizaci贸n para los organismos p煤blicos y la industria y para otras organizaciones no gubernamentales;

(c) Las organizaciones internacionales, por intermedio del Programa de Producci贸n Limpia del PNUMA y del Centro internacional de informaci贸n sobre procesos de producci贸n menos contaminantes, deber铆an ampliar y fortalecer los sistemas existentes de reuni贸n de informaci贸n sobre m茅todos de producci贸n menos contaminantes;

(d) Se deber铆a promover la utilizaci贸n, por parte de todos los 贸rganos y las organizaciones de las Naciones Unidas, de la informaci贸n reunida por conducto de la Red de Producci贸n Limpia;

(e) La Organizaci贸n de Cooperaci贸n y Desarrollo Econ贸micos (OCDE), en colaboraci贸n con otras organizaciones, deber铆a realizar un estudio amplio de las experiencias de los pa铆ses miembros en cuanto a la adopci贸n de planes de reglamentaci贸n econ贸mica y mecanismos de incentivos para la gesti贸n de desechos peligrosos y el empleo de tecnolog铆as menos contaminantes que impidan la producci贸n de esos desechos, y difundir la informaci贸n obtenida a ese respecto;

(f) Los gobiernos deber铆an alentar a la industria a ser transparente en sus operaciones y a proporcionar la informaci贸n necesaria a las comunidades que pudieran resultar afectadas por la producci贸n, gesti贸n y eliminaci贸n de desechos peligrosos.

C) Cooperaci贸n Y Coordinaci贸n En Los Planos Internacional Y Regional

20.15. La cooperaci贸n internacional y regional deber铆a alentar a los Estados a ratificar el Convenio de Basilea y la Convenci贸n de Bamako y promover su aplicaci贸n. La cooperaci贸n regional ser谩 necesaria para la elaboraci贸n de convenios an谩logos en otras regiones distintas de Africa, si fuese necesario. Por otra parte, es menester coordinar efectivamente las pol铆ticas e instrumentos internacionales, regionales y nacionales. Otra de las actividades propuestas es la cooperaci贸n en la vigilancia de los efectos de la gesti贸n de los desechos peligrosos.

Medios de ejecuci贸n

A) Financiaci贸n Y Evaluaci贸n De Los Costos

20.16. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa ascender谩 a unos 750 millones de d贸lares, que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.

(b) Medios cient铆ficos y tecnol贸gicos

20.17. Deber铆an llevarse a cabo las actividades siguientes relativas al desarrollo e investigaci贸n de tecnolog铆as:

(a) Los gobiernos, seg煤n la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperaci贸n de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, y de las industrias, si procede, deber铆an aumentar considerablemente el apoyo financiero a los programas de investigaci贸n y desarrollo de tecnolog铆as menos contaminantes, incluido el uso de biotecnolog铆as;

(b) Los Estados, con la cooperaci贸n de las organizaciones internacionales cuando proceda, deber铆an instar a la industria a que promueva y realice estudios sobre la eliminaci贸n gradual de los procesos que presentan mayor riesgo para el medio ambiente sobre la base de los desechos peligrosos que producen;

(c) Los Estados deber铆an instar a la industria a que elabore planes para integrar el criterio sobre una producci贸n menos contaminante en los procesos de dise帽o de productos y en las pr谩cticas de gesti贸n;

(d) Los Estados deber铆an alentar a la industria a que adopte una actitud responsable hacia el medio ambiente mediante la reducci贸n de los desechos peligrosos y mediante la reutilizaci贸n, el reciclado y la recuperaci贸n ecol贸gicamente racionales de los desechos peligrosos, as铆 como la eliminaci贸n definitiva de 茅stos.

C) Desarrollo de los recursos humanos

20.18. Se deber铆an llevar a cabo las actividades siguientes:

(a) Los gobiernos, las organizaciones internacionales y la industria deber铆an fomentar la ejecuci贸n de programas de capacitaci贸n industrial, incorporando t茅cnicas de prevenci贸n y reducci贸n al m铆nimo de los desechos peligrosos y poniendo en marcha proyectos de demostraci贸n a nivel local para poder presentar "casos de 茅xito" en materia de producci贸n poco contaminante;

(b) La industria deber铆a integrar principios y ejemplos concretos de producci贸n poco contaminante en los programas de capacitaci贸n, y establecer redes o proyectos de demostraci贸n por sectores o por pa铆ses;

(c) Todos los sectores de la sociedad deber铆an organizar y lanzar campa帽as de sensibilizaci贸n sobre la producci贸n poco contaminante, y fomentar el di谩logo y la colaboraci贸n con la industria y otros sectores.

D) Aumento de la capacidad

20.19. Deber铆an llevarse a cabo las actividades siguientes:

(a) Los gobiernos de los pa铆ses en desarrollo, en cooperaci贸n con la industria y con la colaboraci贸n de las organizaciones internacionales competentes, deber铆an preparar inventarios de la producci贸n de desechos peligrosos a fin de determinar sus necesidades con respecto a la transferencia de tecnolog铆a y a la aplicaci贸n de medidas para la gesti贸n racional de los desechos peligrosos y su eliminaci贸n;

(b) Los gobiernos deber铆an incluir en sus planes y leyes nacionales un sistema integrado de protecci贸n ambiental, que se rigiera por criterios de prevenci贸n y reducci贸n en la fuente, teniendo en cuenta el principio de "quien contamina paga", y adoptar programas de reducci贸n de los desechos peligrosos, en que se fijen metas y medidas adecuadas de control ambiental;

(c) Los gobiernos deber铆an colaborar con la industria en campa帽as sectoriales en favor de procesos de producci贸n menos contaminantes y de reducci贸n al m铆nimo de los desechos peligrosos, as铆 como en la reducci贸n de esos desechos y otras emisiones;

(d) Los gobiernos deber铆an tomar la iniciativa de establecer y fortalecer, seg煤n proceda, procedimientos nacionales de evaluaci贸n del impacto ambiental teniendo en cuenta el m茅todo de gesti贸n desde la producci贸n hasta la eliminaci贸n de los desechos peligrosos, y a fin de determinar las posibilidades de reducir al m铆nimo la producci贸n de desechos peligrosos mediante la manipulaci贸n, el almacenamiento, la eliminaci贸n y la destrucci贸n m谩s seguros de tales desechos;

(e) Los gobiernos, en colaboraci贸n con la industria y las organizaciones internacionales competentes, deber铆an elaborar procedimientos de vigilancia y aplicaci贸n del m茅todo de gesti贸n desde la producci贸n hasta la eliminaci贸n, entre ellos, procedimientos de auditor铆a ambiental;

(f) Los organismos bilaterales y multilaterales de asistencia para el desarrollo deber铆an aumentar considerablemente los fondos destinados a la transferencia de tecnolog铆a menos contaminante a los pa铆ses en desarrollo, incluso a las empresas peque帽as y medianas.


B. Promoci贸n y fortalecimiento de la capacidad institucional en materia de gesti贸n de desechos peligrosos

Bases para la acci贸n

20.20. Muchos pa铆ses carecen de la capacidad necesaria para la manipulaci贸n y gesti贸n de los desechos peligrosos. Esto se debe principalmente a la falta de infraestructura adecuada, a las deficiencias de los marcos normativos, a la insuficiencia de los programas de capacitaci贸n y educaci贸n y a la falta de coordinaci贸n entre los distintos ministerios e instituciones que se ocupan de los diversos aspectos de la gesti贸n de desechos. Adem谩s, hay una falta de conocimientos acerca de la contaminaci贸n del medio ambiente y de los riesgos que entra帽a la exposici贸n a los desechos peligrosos para la salud de la poblaci贸n, especialmente de las mujeres y los ni帽os, y de los ecosistemas; acerca de la evaluaci贸n de los riesgos; y de las caracter铆sticas de los desechos. Es preciso tomar medidas inmediatas para determinar qu茅 poblaciones est谩n expuestas a riesgos de contaminaci贸n elevados y, si es necesario, aplicar medidas correctivas. Una de las prioridades fundamentales para velar por una gesti贸n ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos ha de ser elaborar programas de sensibilizaci贸n, educaci贸n y capacitaci贸n que abarquen todos los sectores de la sociedad. Adem谩s, es necesario realizar programas de investigaci贸n para entender la naturaleza de los desechos peligrosos, determinar sus posibles efectos ecol贸gicos y elaborar tecnolog铆as para la manipulaci贸n sin riesgo de esos desechos. Por 煤ltimo, es necesario reforzar las capacidades de las instituciones responsables de la gesti贸n de los desechos peligrosos.

Objetivos

20.21. Los objetivos de esta 谩rea de programas son:

(a) Tomar medidas adecuadas de coordinaci贸n, legislativas y reglamentarias en el plano nacional para la gesti贸n ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos, entre ellas, medidas para la aplicaci贸n de los convenios internacionales y regionales;

(b) Organizar programas de informaci贸n y sensibilizaci贸n sobre las cuestiones relativas a los desechos peligrosos y velar por que haya programas de educaci贸n b谩sica y capacitaci贸n destinados a los trabajadores de la industria y la administraci贸n p煤blica en todos los pa铆ses;

(c) Establecer programas amplios de investigaci贸n sobre desechos peligrosos en los distintos pa铆ses;

(d) Reforzar la capacidad de las industrias de servicios para permitirles manipular los desechos peligrosos y reforzar las redes internacionales;

(e) Crear en todos los pa铆ses en desarrollo la capacidad local para educar y formar personal de todos los niveles para la manipulaci贸n, la vigilancia y la gesti贸n ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos;

(f) Promover la evaluaci贸n del grado de exposici贸n humana a la contaminaci贸n procedente de los dep贸sitos de desechos peligrosos y determinar las medidas correctivas necesarias;

(g) Facilitar la evaluaci贸n de los efectos y los riesgos de los desechos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente, mediante la adopci贸n de procedimientos, metodolog铆as y criterios adecuados o directrices y normas sobre efluentes;

(h) Mejorar los conocimientos relativos a los efectos de los desechos peligrosos en la salud humana y el medio ambiente;

(i) Suministrar informaci贸n a los gobiernos y al p煤blico en general sobre los efectos de los desechos peligrosos, entre 茅stos los desechos infecciosos, y sobre la salud humana y el medio ambiente.

Actividades

A) Actividades De Gesti贸n

20.22. Deber铆an llevarse a cabo las actividades siguientes:

(a) Los gobiernos deber铆an preparar y mantener inventarios, entre 茅stos inventarios computadorizados, de los desechos peligrosos y de los lugares de tratamiento o vertimiento, as铆 como de los lugares contaminados que requieran rehabilitaci贸n, y evaluar el grado de exposici贸n y el riesgo que presentan para la salud humana y el medio ambiente; deber铆an asimismo determinar las medidas necesarias para la limpieza de los vertederos. La industria deber铆a proporcionar la informaci贸n necesaria;

(b) Los gobiernos, la industria y las organizaciones internacionales deber铆an colaborar en la elaboraci贸n de directrices y de m茅todos de f谩cil aplicaci贸n para la caracterizaci贸n y clasificaci贸n de los desechos peligrosos;

(c) Los gobiernos deber铆an llevar a cabo evaluaciones del grado de exposici贸n y el estado de salud de las poblaciones que residen cerca de vertederos de desechos peligrosos no fiscalizados y tomar medidas correctivas;

(d) Las organizaciones internacionales deber铆an formular mejores criterios, a partir de consideraciones sanitarias, teniendo en cuenta los procesos nacionales de adopci贸n de decisiones, y ayudar en la preparaci贸n de directrices t茅cnicas pr谩cticas para la prevenci贸n, la reducci贸n al m铆nimo, y la manipulaci贸n y eliminaci贸n sin riesgos de los desechos peligrosos;

(e) Los gobiernos de los pa铆ses en desarrollo deber铆an instar a los grupos interdisciplinarios e intersectoriales a que, en colaboraci贸n con las organizaciones y los organismos internacionales, pongan en pr谩ctica actividades de capacitaci贸n e investigaci贸n relacionadas con la evaluaci贸n, la prevenci贸n y el control de los riesgos que presentan los desechos peligrosos para la salud. Esos grupos deber铆an servir de modelo para la creaci贸n de programas regionales similares;

(f) Los gobiernos, seg煤n la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboraci贸n de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, seg煤n proceda, deber铆an fomentar en la medida de lo posible la construcci贸n de instalaciones combinadas de tratamiento y eliminaci贸n de desechos peligrosos en las industrias peque帽as y medianas;

(g) Los gobiernos deber铆an fomentar la identificaci贸n y limpieza de los dep贸sitos de desechos peligrosos en colaboraci贸n con la industria y las organizaciones internacionales. Deber铆an facilitarse a esos efectos tecnolog铆as, conocimientos especializados y recursos financieros, en lo posible aplicando el principio de "quien contamina paga";

(h) Los gobiernos deber铆an cerciorarse de que sus establecimientos militares se atienen a normas ambientales aplicables en el plano nacional, para el tratamiento y la eliminaci贸n de desechos peligrosos.

B) Datos E Informaci贸n

20.23. Deber铆an llevarse a cabo las actividades siguientes:

(a) Los gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales y la industria deber铆an facilitar y ampliar la difusi贸n de informaci贸n t茅cnica y cient铆fica sobre los diversos aspectos relacionados con la salud de los desechos peligrosos, y promover su aplicaci贸n;

(b) Los gobiernos deber铆an establecer sistemas de notificaci贸n y registro de las poblaciones expuestas y de los efectos nocivos para la salud, as铆 como bases de datos sobre las evaluaciones de los riesgos que crean los desechos peligrosos;

(c) Los gobiernos deber铆an procurar reunir informaci贸n sobre qui茅nes producen o eliminan o reciclan desechos peligrosos, y proporcionar esa informaci贸n a las personas e instituciones interesadas.

C) Cooperaci贸n Y Coordinaci贸n En Los Planos Internacional Y Regional

20.24. Los gobiernos, seg煤n la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboraci贸n de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes, seg煤n proceda, deber铆an:

(a) Promover y apoyar la integraci贸n y el funcionamiento, en los planos regional y local, seg煤n proceda, de agrupaciones institucionales e interdisciplinarias que colaboren, seg煤n su capacidad, en actividades orientadas a mejorar los procedimientos de evaluaci贸n, gesti贸n y reducci贸n de los riesgos con respecto a los desechos peligrosos;

(b) Apoyar el aumento de la capacidad y el desarrollo y la investigaci贸n tecnol贸gicas en los pa铆ses en desarrollo, en relaci贸n con el desarrollo de los recursos humanos, prestando particular apoyo a la consolidaci贸n de las redes;

(c) Fomentar la autosuficiencia en materia de eliminaci贸n de desechos peligrosos en el pa铆s de origen, en la medida en que ello sea ecol贸gicamente racional y factible. Los movimientos transfronterizos que tengan lugar deber铆an obedecer a razones ecol贸gicas y econ贸micas y basarse en acuerdos suscritos entre todos los Estados interesados.

Medios de ejecuci贸n

A) Financiaci贸n Y Evaluaci贸n De Los Costos

20.25. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa ascender谩 a unos 18.500 millones de d贸lares, a nivel mundial, de los cuales aproximadamente 3.500 millones corresponder谩n a los pa铆ses en desarrollo, incluidos alrededor de 500 millones de d贸lares que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.

B) Medios cient铆ficos y tecnol贸gicos

20.26. Deber铆an llevarse a cabo las actividades siguientes:

(a) Los gobiernos, seg煤n la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboraci贸n de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes y de la industria, seg煤n proceda, deber铆an prestar m谩s apoyo a la gesti贸n en materia de investigaciones sobre desechos peligrosos en los pa铆ses en desarrollo;

(b) Los gobiernos, en colaboraci贸n con las organizaciones internacionales, deber铆an realizar investigaciones acerca de los efectos de los desechos peligrosos sobre la salud en los pa铆ses en desarrollo, entre ellos los efectos a largo plazo en los ni帽os y las mujeres;

(c) Los gobiernos deber铆an realizar investigaciones que tengan en cuenta a las necesidades de las industrias peque帽as y medianas;

(d) Los gobiernos y las organizaciones internacionales, en colaboraci贸n con la industria, deber铆an ampliar sus investigaciones tecnol贸gicas en materia de manipulaci贸n, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminaci贸n ecol贸gicamente racionales de los desechos peligrosos, y en materia de evaluaci贸n, gesti贸n y eliminaci贸n de esos desechos;

(e) Las organizaciones internacionales deber铆an determinar las tecnolog铆as apropiadas y mejoradas para manipular, almacenar, tratar y eliminar los desechos peligrosos.

C) Desarrollo de los recursos humanos

20.27. Los gobiernos, seg煤n la capacidad y los recursos de que dispongan, y con la colaboraci贸n de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes y de la industria, seg煤n proceda, deber铆an:

(a) Aumentar la conciencia y la informaci贸n p煤blicas sobre las cuestiones relativas a los desechos peligrosos y promover la reuni贸n y difusi贸n de informaci贸n sobre dichos desechos que sea comprensible para el p煤blico en general;

(b) Aumentar la participaci贸n del p煤blico en general, particularmente de las mujeres y los sectores populares, en los programas de gesti贸n de desechos peligrosos;

(c) Elaborar programas de capacitaci贸n y educaci贸n para hombres y mujeres en la industria y la administraci贸n p煤blica, destinados a tratar problemas concretos de la vida cotidiana como, por ejemplo, la planificaci贸n y aplicaci贸n de programas para reducir los desechos peligrosos al m铆nimo, la realizaci贸n de recuentos de materiales peligrosos o el establecimiento de programas apropiados de reglamentaci贸n;

(d) Promover la capacitaci贸n en materia de tecnolog铆as para la reducci贸n al m铆nimo y la gesti贸n de los desechos peligrosos en forma ecol贸gicamente racional de los trabajadores, los administradores de industrias y los empleados de la administraci贸n p煤blica encargados de la reglamentaci贸n de los pa铆ses en desarrollo.

20.28. Tambi茅n deber铆an realizarse las actividades siguientes:

(a) Los gobiernos, seg煤n la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboraci贸n de las Naciones Unidas, otras organizaciones y organizaciones no gubernamentales, deber铆an colaborar en la elaboraci贸n y difusi贸n de materiales educativos relativos a los desechos peligrosos y sus efectos sobre el medio ambiente y la salud humana, que podr铆an utilizar las escuelas, las agrupaciones de mujeres y el p煤blico en general;

(b) Los gobiernos, seg煤n la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboraci贸n de las Naciones Unidas y otras organizaciones, deber铆an establecer o reforzar programas para una gesti贸n ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales que corresponda, y ampliar el alcance de los sistemas de vigilancia con el objeto de determinar los efectos perjudiciales para la poblaci贸n y el medio ambiente de la exposici贸n a los desechos peligrosos;

(c) Las organizaciones internacionales deber铆an prestar asistencia a los Estados miembros para evaluar los riesgos para la salud y el medio ambiente resultantes de la exposici贸n a los desechos peligrosos, y para determinar sus prioridades en lo que respecta a controlar las distintas categor铆as o clases de desechos;

(d) Los gobiernos, seg煤n la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboraci贸n de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, deber铆an promover la creaci贸n de centros especializados que se ocupen de impartir capacitaci贸n en materia de gesti贸n de desechos peligrosos, bas谩ndose en las instituciones nacionales apropiadas y promoviendo la cooperaci贸n internacional, mediante, entre otras cosas, la creaci贸n de v铆nculos institucionales entre los pa铆ses desarrollados y los pa铆ses en desarrollo.

D) Aumento de la capacidad

20.29. Dondequiera que realicen sus actividades, se deber铆a alentar a las empresas transnacionales y a las grandes empresas a adoptar pol铆ticas y comprometerse a adoptar normas operativas equivalentes o no menos estrictas que las que est茅n en vigor en el pa铆s de origen, con respecto a la producci贸n y eliminaci贸n de desechos peligrosos; al mismo tiempo, se invita a los gobiernos a que se esfuercen por establecer reglamentos en que se exija la gesti贸n ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos.

20.30. Las organizaciones internacionales deber铆an asistir a los Estados miembros en la evaluaci贸n de los riesgos para la salud y el medio ambiente que entra帽a la exposici贸n a los desechos peligrosos, y en la determinaci贸n de sus prioridades en lo que respecta a controlar las distintas categor铆as o clases de desechos.

20.31. Los gobiernos, seg煤n la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboraci贸n de las Naciones Unidas y otras organizaciones e industrias competentes, deber铆an:

(a) Prestar apoyo a las instituciones nacionales para que se ocupen de la vigilancia y aplicaci贸n de la reglamentaci贸n relativa a los desechos peligrosos, en especial facilit谩ndoles los medios para aplicar los convenios internacionales;

(b) Crear instituciones industriales que se ocupen de los desechos peligrosos y empresas de servicios para la manipulaci贸n de esos desechos;

(c) Adoptar directrices t茅cnicas para la gesti贸n ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos, y apoyar la aplicaci贸n de los convenios regionales e internacionales;

(d) Crear y ampliar una red internacional de especialistas que prestan servicios en la esfera de los desechos peligrosos, y mantener una corriente de informaci贸n entre pa铆ses;

(e) Evaluar la posibilidad de crear y administrar centros nacionales, subregionales y regionales de tratamiento de desechos peligrosos. Esos centros podr铆an utilizarse tambi茅n con fines de educaci贸n y formaci贸n, y para facilitar y promover la transferencia de tecnolog铆as para la gesti贸n ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos;

(f) Determinar las instituciones o centros especializados acad茅micos o de investigaci贸n pertinentes y reforzarlos a fin de que puedan desempe帽ar actividades de educaci贸n y formaci贸n sobre la gesti贸n ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos;

(g) Elaborar un programa de creaci贸n de capacidades y estructuras nacionales de formaci贸n y educaci贸n de las diferentes categor铆as de personal que se ocupan de la gesti贸n de los desechos peligrosos;

(h) Realizar auditor铆as ambientales de las industrias existentes con el fin de mejorar sus sistemas internos de gesti贸n de desechos peligrosos.


C. Promoci贸n y fortalecimiento de la cooperaci贸n internacional en materia de gesti贸n de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos

Bases para la acci贸n

20.32. Para promover y fortalecer la cooperaci贸n internacional en materia de gesti贸n de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, que incluye actividades de fiscalizaci贸n y vigilancia, es necesario aplicar un criterio de precauci贸n. Se requiere armonizar los procedimientos y criterios aplicados en los diversos instrumentos jur铆dicos e internacionales. Tambi茅n es necesario desarrollar o armonizar los criterios existentes para la determinaci贸n de los desechos peligrosos para el medio ambiente y crear una capacidad de vigilancia.

Objetivos

20.33. Los objetivos de esta 谩rea de programas son los siguientes:

(a) Facilitar y reforzar la cooperaci贸n internacional para la gesti贸n ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos, que incluye la fiscalizaci贸n y vigilancia de los movimientos transfronterizos de tales desechos, entre ellos los desechos destinados a recuperaci贸n, mediante la aplicaci贸n de criterios internacionalmente aprobados de determinaci贸n y clasificaci贸n de los desechos peligrosos y de armonizaci贸n de los instrumentos jur铆dicos internacionales pertinentes;

(b) Imponer la prohibici贸n o no permitir, seg煤n proceda, la exportaci贸n de desechos peligrosos a los pa铆ses que no tengan la capacidad necesaria para ocuparse de esos desechos en forma ecol贸gicamente racional, o que hayan prohibido la importaci贸n de ellos;

(c) Promover la creaci贸n de procedimientos de fiscalizaci贸n del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que est茅n destinados a operaciones de recuperaci贸n con arreglo al Convenio de Basilea y que fomenten las opciones de reciclado ecol贸gica y econ贸micamente racional.

Actividades

A) Actividades De Gesti贸n

  • Fortalecimiento y armonizaci贸n de criterios y reglamentos

20.34. Los gobiernos, seg煤n la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboraci贸n de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, seg煤n proceda, deber铆an:

(a) Incorporar a la legislaci贸n nacional el procedimiento de notificaci贸n previsto en el Convenio de Basilea y en otros convenios regionales pertinentes, as铆 como en sus anexos;

(b) Elaborar, cuando proceda, convenios regionales, como la Convenci贸n de Bamako, que reglamenten los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos;

(c) Contribuir a promover la compatibilidad y complementariedad de tales acuerdos regionales con los convenios y protocolos internacionales;

(d) Fortalecer la capacidad y los medios nacionales y regionales de fiscalizaci贸n y vigilancia del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos;

(e) Promover la elaboraci贸n de criterios y directrices inequ铆vocos, dentro del marco del Convenio de Basilea y los convenios regionales, seg煤n proceda, para la realizaci贸n de actividades de recuperaci贸n, reciclado, aprovechamiento, reutilizaci贸n directa u otros usos de los recursos que sean racionales en los aspectos ecol贸gico y econ贸mico, y la determinaci贸n de pr谩cticas aceptables de recuperaci贸n, incluso los niveles de recuperaci贸n cuando sea viable y adecuado, con miras a prevenir las extralimitaciones y la representaci贸n fraudulenta en dichas actividades;

(f) Examinar la posibilidad de establecer, en los planos nacional y regional, seg煤n proceda, sistemas de control y vigilancia de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos;

(g) Elaborar directrices para la evaluaci贸n del tratamiento ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos;

(h) Elaborar directrices para la determinaci贸n de los desechos peligrosos en el plano nacional, teniendo en cuenta los criterios acordados internacionalmente y, seg煤n proceda, los criterios convenidos regionalmente, y preparar una lista de perfiles de riesgos de los desechos peligrosos enumerados en la legislaci贸n nacional;

(i) Elaborar y utilizar m茅todos adecuados de ensayo, caracterizaci贸n y clasificaci贸n de los desechos peligrosos y adoptar normas y principios de seguridad o adaptar los existentes, para una gesti贸n ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos.

  • Aplicaci贸n de los acuerdos existentes

20.35. Se insta a los gobiernos a que ratifiquen el Convenio de Basilea y la Convenci贸n de Bamako y a que procedan a elaborar sin demora los protocolos correspondientes, como protocolos sobre responsabilidad e indemnizaci贸n, y los mecanismos y directrices necesarios para facilitar la aplicaci贸n de los convenios.

Medios de ejecuci贸n

A) Financiaci贸n Y Evaluaci贸n De Los Costos

20.36. Debido a que esta 谩rea de programas abarca un campo de operaciones relativamente nuevo, ya que hasta el momento no se han realizado estudios suficientes para determinar el costo de las actividades previstas, no se dispone actualmente de una estimaci贸n de costos. Sin embargo, podr铆a considerarse que los costos de algunas de las actividades relacionadas con el aumento de la capacidad que se presentan en este programa est谩n incluidos en la estimaci贸n de los costos del 谩rea de programas B.

20.37. La secretar铆a provisional del Convenio de Basilea deber铆a realizar estudios a fin de llegar a una estimaci贸n de costos razonable para las actividades que se han de realizar inicialmente hasta el a帽o 2000.

B) Aumento de la capacidad

20.38. Los gobiernos, seg煤n la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboraci贸n de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, seg煤n proceda, deber铆an:

(a) Elaborar o adoptar pol铆ticas relativas a la gesti贸n ecol贸gicamente racional de los desechos peligrosos, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales existentes;

(b) Hacer recomendaciones a los 贸rganos apropiados o establecer o adaptar normas, incluida la aplicaci贸n equitativa del principio de "quien contamina paga", y medidas de reglamentaci贸n para cumplir las obligaciones y principios del Convenio de Basilea, la Convenci贸n de Bamako y otros acuerdos existentes o futuros, incluidos los protocolos, seg煤n proceda, para establecer normas y procedimientos apropiados en lo que concierne a la responsabilidad y la indemnizaci贸n por los da帽os causados por el movimiento transfronterizo y la eliminaci贸n de desechos peligrosos;

(c) Aplicar pol铆ticas para la puesta en pr谩ctica de una proscripci贸n o prohibici贸n, seg煤n proceda, de las exportaciones de desechos peligrosos a los pa铆ses que no tengan la capacidad de ocuparse de esos desechos en forma ecol贸gicamente racional o que hayan prohibido la importaci贸n de ellos;

(d) Estudiar, en el contexto del Convenio de Basilea y de los convenios regionales pertinentes, la viabilidad de prestar asistencia financiera provisional cuando exista una situaci贸n de emergencia, a fin de reducir al m铆nimo los da帽os resultantes de accidentes producidos por movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o durante la evacuaci贸n de esos desechos.


D. Prevenci贸n del tr谩fico internacional il铆cito de desechos peligrosos

Bases para la acci贸n

20.39. La prevenci贸n del tr谩fico il铆cito de desechos peligrosos redundar谩 en beneficios para el medio ambiente y la salud p煤blica en todos los pa铆ses, sobre todo, los pa铆ses en desarrollo. Por otra parte, contribuir谩 a que el Convenio de Basilea y otros instrumentos internacionales regionales, como el Convenio de Bamako y la Cuarta Convenci贸n de Lom茅, al promover el acatamiento de los controles establecidos en dichos acuerdos. En el art铆culo IX del Convenio de Basilea se aborda concretamente la cuesti贸n del traslado il铆cito de desechos peligrosos. El tr谩fico il铆cito de desechos peligrosos puede causar graves amenazas a la salud humana y al medio ambiente, e imponer a los pa铆ses que reciben esos env铆os una responsabilidad especial fuera de lo normal.

20.40. La eficacia en la prevenci贸n eficaz requiere acci贸n en la forma de vigilancia, aplicaci贸n e imposici贸n eficaces de sanciones apropiadas.

Objetivos

20.41. Los objetivos de esta 谩rea de programas son los siguientes:

(a) Reforzar la capacidad nacional para detectar y poner freno a cualquier intento il铆cito de introducir desechos peligrosos en el territorio de cualquier Estado en contravenci贸n de la legislaci贸n nacional y de los instrumentos jur铆dicos internacionales pertinentes;

(b) Prestar asistencia a todos los pa铆ses, sobre todo los pa铆ses en desarrollo, para que obtengan toda la informaci贸n pertinente sobre el tr谩fico il铆cito de desechos peligrosos;

(c) Cooperar, en el marco del Convenio de Basilea, en la prestaci贸n de asistencia a los pa铆ses que sufren las consecuencias del tr谩fico il铆cito.

Actividades

A) Actividades De Gesti贸n

20.42. Los gobiernos, seg煤n la capacidad y los recursos de que dispongan, y con la cooperaci贸n de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, seg煤n proceda, deber铆an:

(a) Adoptar, cuando sea necesario, y aplicar la legislaci贸n para prevenir la importaci贸n y exportaci贸n il铆citas de desechos peligrosos;

(b) Elaborar programas nacionales de aplicaci贸n de la ley apropiados para vigilar el cumplimiento de esa legislaci贸n, detectar y reprimir las violaciones aplicando sanciones apropiadas y prestar atenci贸n especial a los que, seg煤n se sabe, han participado en el tr谩fico il铆cito de desechos peligrosos y a los desechos peligrosos que son especialmente susceptibles de tr谩fico il铆cito.

B) Datos E Informaci贸n

20.43. Los gobiernos deber铆an establecer, seg煤n proceda, una red de informaci贸n y un sistema de alerta para apoyar la labor de detecci贸n del tr谩fico il铆cito de desechos peligrosos. Se podr铆a hacer participar a las comunidades locales y a otros interesados en el funcionamiento de esa red y ese sistema.

20.44. Los gobiernos deber铆an cooperar en el intercambio de informaci贸n sobre movimientos transfronterizos il铆citos de desechos peligrosos y poner esa informaci贸n a disposici贸n de los 贸rganos pertinentes de las Naciones Unidas, como el PNUMA y las comisiones regionales.

C) Cooperaci贸n Y Coordinaci贸n En Los Planos Internacional Y Regional

20.45.Las comisiones regionales, en cooperaci贸n con el PNUMA y otros 贸rganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, contando con el apoyo y el asesoramiento de expertos de esos 贸rganos y teniendo plenamente en cuenta el Convenio de Basilea, seguir谩n vigilando y evaluando el tr谩fico il铆cito de desechos peligrosos, as铆 como sus consecuencias para el medio ambiente, la econom铆a y la salud p煤blica inclusive, de manera permanente, vali茅ndose de los resultados de la evaluaci贸n preliminar conjunta del tr谩fico il铆cito realizada por el PNUMA y la CESPAP, as铆 como de la experiencia adquirida en esa evaluaci贸n.

20.46. Los pa铆ses y las organizaciones internacionales, seg煤n proceda, deber铆an cooperar en el fortalecimiento de la capacidad institucional y de reglamentaci贸n, sobre todo entre los pa铆ses en desarrollo, a fin de prevenir la importaci贸n y exportaci贸n il铆citas de desechos peligrosos.