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24.1. La comunidad internacional ha apoyado varios planes de acci贸n y convenciones para lograr la integraci贸n plena, equitativa y beneficiosa de la mujer en todas las actividades referentes al desarrollo, en especial las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer 1/ , en las que se destaca la participaci贸n de la mujer en la ordenaci贸n nacional e internacional de los ecosistemas y la lucha contra la degradaci贸n del medio ambiente. Se han aprobado varias convenciones, incluidas la Convenci贸n sobre la eliminaci贸n de todas las formas de discriminaci贸n contra la mujer (resoluci贸n 34/180 de la Asamblea General, anexo) y convenciones de la OIT y de la 蘑菇视频ESCO a fin de eliminar la discriminaci贸n por motivo de sexo y garantizar el acceso de la mujer a los recursos de tierras y a otros recursos, a la educaci贸n y al empleo seguro y en condiciones de igualdad. Tambi茅n son pertinentes la Declaraci贸n Mundial sobre la Supervivencia, la Protecci贸n y el Desarrollo del Ni帽o, de 1990, y el Plan de Acci贸n para aplicarla (A/45/625, anexo). La ejecuci贸n eficaz de estos programas depender谩 de la participaci贸n activa de la mujer en la adopci贸n de decisiones de car谩cter pol铆tico y econ贸mico y ser谩 decisiva para que el Programa 21 se lleve a cabo con 茅xito.
24.2. Se propone a los gobiernos los siguientes objetivos:
(a) Aplicar las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, sobre todo en lo que respecta a la participaci贸n de la mujer en la ordenaci贸n nacional de los ecosistemas y la lucha contra la degradaci贸n del medio ambiente;
(b) Aumentar el n煤mero de mujeres en los puestos de adopci贸n de decisiones, planificaci贸n, asesoramiento t茅cnico, direcci贸n y divulgaci贸n en las esferas del medio ambiente y el desarrollo;
(c) Considerar la posibilidad de elaborar y proclamar a m谩s tardar en el a帽o 2000 una estrategia de cambios necesarios para eliminar los obst谩culos constitucionales, jur铆dicos, administrativos, culturales, sociales, econ贸micos y de comportamiento que impiden la plena participaci贸n de la mujer en el desarrollo sostenible y en la vida p煤blica;
(d) Establecer mecanismos en los plazos nacional, regional e internacional, a m谩s tardar en el a帽o 1995, para evaluar la aplicaci贸n y las consecuencias para la mujer de las pol铆ticas y programas sobre medio ambiente y desarrollo y velar por que la mujer contribuya a esas pol铆ticas y programas y se beneficie de ellos;
(e) Evaluar, examinar, revisar y aplicar, seg煤n proceda, programas de ense帽anza y materiales did谩cticos de otra 铆ndole con miras a fomentar entre hombres y mujeres la difusi贸n de los conocimientos relacionados con las diferencias entre los sexos y la valoraci贸n de las funciones que puede realizar la mujer por medio de la ense帽anza acad茅mica y no acad茅mica, as铆 como por medio de las instituciones de capacitaci贸n, en colaboraci贸n con las organizaciones no gubernamentales;
(f) Formular y aplicar pol铆ticas oficiales y directrices, estrategias y planes nacionales inequ铆vocos para lograr la igualdad en todos los aspectos de la sociedad, lo que abarcar铆a la promoci贸n de la alfabetizaci贸n, la instrucci贸n, la capacitaci贸n, la nutrici贸n y la salud de la mujer y su participaci贸n en puestos claves de adopci贸n de decisiones y en la ordenaci贸n del medio ambiente, sobre todo en lo que respecta a su acceso a los recursos, facilitando un mayor acceso a todas las formas de cr茅dito, en particular en el sector no estructurado; y tomar medidas para asegurar el acceso de la mujer a los derechos de propiedad, as铆 como a los insumos e implementos agr铆colas;
(g) Aplicar, con car谩cter de urgente seg煤n las condiciones de cada pa铆s, medidas para lograr que las mujeres y los hombres tengan el mismo derecho de decidir de manera libre y responsable el n煤mero y el espaciamiento de sus hijos y tengan acceso a la informaci贸n, a la educaci贸n y a medios seg煤n proceda, que les permita ejercer ese derecho en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores personales;
(h) Examinar la posibilidad de adoptar, reforzar y hacer cumplir una legislaci贸n que proh铆ba la violencia contra la mujer y aplicar todas las medidas administrativas, sociales y educativas necesarias para eliminar la violencia contra la mujer en todas sus formas.
24.3. Los gobiernos deber铆an dedicarse activamente a poner en pr谩ctica lo siguiente:
(a) Medidas para examinar pol铆ticas y elaborar planes que aumenten el n煤mero de mujeres que participan en calidad de formuladoras de decisiones, planificadoras, directoras, trabajadoras de las ciencias y asesoras t茅cnicas en la formulaci贸n, el desarrollo y la aplicaci贸n de pol铆ticas y programas para el desarrollo sostenible;
(b) Medidas para fortalecer e investir de facultades a centros, organizaciones no gubernamentales y grupos femeninos a fin de aumentar la capacidad para promover el desarrollo sostenible;
(c) Medidas para eliminar el analfabetismo entre mujeres y ni帽as y aumentar la matr铆cula de 茅stas en las instituciones de ense帽anza, promover el objetivo de acceso universal a la ense帽anza primaria y secundaria para las ni帽as y las mujeres, y crear m谩s oportunidades de capacitaci贸n para ellas en ciencia y tecnolog铆a, sobre todo en el nivel postsecundario;
(d) Programas para promover la reducci贸n del gran volumen de trabajo de las mujeres y de las j贸venes en el hogar y fuera de 茅ste, con arreglo a los cuales los gobiernos, las autoridades locales, los empleadores y otras organizaciones pertinentes establecer铆an un mayor n煤mero de guarder铆as e instituciones de ense帽anza preescolar ajustadas a su capacidad de pago, y la distribuci贸n equitativa de las tareas dom茅sticas entre el hombre y la mujer; y para promover el suministro de tecnolog铆as ecol贸gicamente viables que se hayan elaborado, desarrollado y perfeccionado en consulta con la mujer, el abastecimiento directo de agua apta para el consumo y el suministro eficiente de combustible y servicios de saneamiento adecuados;
(e) Programas para establecer y reforzar los servicios de salud preventivos y curativos, que incluyeran servicios de salud reproductiva, seguros y eficaces, centrados en la mujer y administrados por mujeres, as铆 como una planificaci贸n responsable del tama帽o de la familia, asequible y accesible, y servicios, seg煤n procediera, en consonancia con la libertad, la dignidad y los valores personales. Los programa deber铆an centrarse en la prestaci贸n de servicios generales de salud, incluidas la atenci贸n prenatal y la educaci贸n e informaci贸n en materia de salud y paternidad responsable, y dar a todas las mujeres la oportunidad de amamantar completamente a sus hijos, al menos durante los cuatro primeros meses despu茅s del parto. Los programas deber铆an apoyar plenamente la funci贸n productiva y reproductiva de la mujer, as铆 como su bienestar, y prestar especial atenci贸n a la necesidad de proporcionar mejores servicios de salud a todos los ni帽os, en condiciones de igualdad, as铆 como a la necesidad de reducir el riesgo de la mortalidad y las enfermedades de madres e hijos;
(f) Programas para apoyar y aumentar las oportunidades de empleo en condiciones de igualdad y la remuneraci贸n equitativa de la mujer en los sectores estructurado y no estructurado mediante sistemas y servicios de apoyo econ贸mico, pol铆tico y social adecuados que incluyan la atenci贸n de los ni帽os, sobre todo en guarder铆as, la licencia para los padres y el acceso en condiciones de igualdad al cr茅dito, a la tierra y a otros recursos naturales;
(g) Programas para establecer sistemas bancarios en las zonas rurales con miras a facilitar y aumentar el acceso de la mujer de las zonas rurales al cr茅dito y a los insumos e implementos agr铆colas;
(h) Programas para aumentar el conocimiento de los consumidores y la participaci贸n activa de la mujer que hagan hincapi茅 en su papel decisivo en la realizaci贸n de los cambios necesarios para reducir o eliminar patrones de consumo y producci贸n insostenibles, en particular en los pa铆ses industrializados, a fin de promover las inversiones en actividades productivas ecol贸gicamente racionales e inducir un desarrollo industrial mesurado desde los puntos de vista social y del medio ambiente;
(i) Programas para eliminar im谩genes, ideas estereotipadas y actitudes negativas y prejuicios que persisten en contra de la mujer mediante cambios en las modalidades de socializaci贸n, los medios de comunicaci贸n, los anuncios y la ense帽anza acad茅mica y no acad茅mica;
(j) Medidas para examinar los progresos alcanzados en esas esferas, entre ellas la preparaci贸n de un informe de examen y evaluaci贸n que incluya recomendaciones para la conferencia mundial sobre la mujer que se ha de celebrar en 1995.
24.4. Se insta a los gobiernos a que ratifiquen todas las convenciones pertinentes relativas a la mujer, si no lo han hecho todav铆a. Aquellos que hayan ratificado las convenciones, deber铆an hacerlas cumplir y establecer procedimientos jur铆dicos, constitucionales y administrativos para transformar los derechos acordados en leyes nacionales y deber铆an tomar medidas para aplicarlos, a fin de fortalecer la capacidad jur铆dica de la mujer y propiciar su participaci贸n plena y en condiciones de igualdad en cuestiones y decisiones relativas al desarrollo sostenible.
24.5. Los Estados Partes en la Convenci贸n sobre la eliminaci贸n de todas las formas de discriminaci贸n contra la mujer deber铆an examinarla y proponer enmiendas antes del a帽o 2000, con miras a fortalecer los elementos de la Convenci贸n relativos al medio ambiente y el desarrollo, prestando atenci贸n especial a la cuesti贸n del acceso y el derecho a utilizar los recursos naturales, la tecnolog铆a, las formas innovadoras de financiaci贸n y las viviendas de bajo costo, as铆 como a la lucha contra la contaminaci贸n y la toxicidad en el hogar y en el trabajo. Los Estados Partes deber铆an precisar tambi茅n el alcance de la Convenci贸n en lo que respecta a las cuestiones del medio ambiente y desarrollo, y pedir al Comit茅 para la eliminaci贸n de la discriminaci贸n contra la mujer que elabore directrices relativas al car谩cter de la presentaci贸n de informes sobre esas cuestiones, como se pide en determinados art铆culos de la Convenci贸n.
24.6. Los pa铆ses deber铆an tomar medidas urgentes para prevenir la r谩pida degradaci贸n que est谩 ocurriendo en el medio ambiente y la econom铆a de los pa铆ses en desarrollo y que, en general, afecta la vida de la mujer y el ni帽o de las zonas rurales que padecen los efectos de la sequ铆a, la desertificaci贸n y la deforestaci贸n, las hostilidades armadas, los desastres naturales, los desechos t贸xicos y las consecuencias del uso de productos agroqu铆micos inadecuados.
24.7. A fin de alcanzar esos objetivos, la mujer deber铆a participar plenamente en la adopci贸n de decisiones y en la ejecuci贸n de las actividades encaminadas al desarrollo sostenible.
24.8. Los pa铆ses, con la colaboraci贸n de las instituciones acad茅micas y las investigadoras locales, deber铆an crear bases de datos y sistemas de informaci贸n y an谩lisis de pol铆ticas y realizar investigaciones orientadas hacia la acci贸n con miras a la participaci贸n, en que se tuvieran en cuenta las diferencias entre sexos, sobre los aspectos siguientes:
(a) Conocimientos y experiencia por parte de la mujer respecto de la gesti贸n y conservaci贸n de los recursos naturales, que se han de incorporar a las bases de datos de los sistemas de informaci贸n con miras al desarrollo sostenible;
(b) Consecuencias para la mujer de los programas de ajuste estructural. En las investigaciones que se lleven a cabo sobre los programas de ajuste estructural, deber铆a prestarse especial atenci贸n a la forma diferente en que estos programas repercuten sobre la mujer, sobre todo en lo que respecta a las reducciones de servicios sociales, educaci贸n y salud y a la eliminaci贸n de los subsidios a la alimentaci贸n y al combustible;
(c) Consecuencias para la mujer de la degradaci贸n del medio ambiente, en particular la sequ铆a, la desertificaci贸n, los productos qu铆micos t贸xicos y las hostilidades armadas;
(d) An谩lisis de los v铆nculos estructurales existentes entre las funciones que realizan el hombre y la mujer y el medio ambiente y el desarrollo;
(e) Integraci贸n del valor del trabajo no remunerado, as铆 como el de la labor que actualmente se denomina "dom茅stica", en los mecanismos de contabilizaci贸n de los recursos, a fin de mejorar la representaci贸n del verdadero valor de la contribuci贸n de la mujer a la econom铆a, utilizando las directrices revisadas para el sistema de cuentas nacionales de las Naciones Unidas que se publicar谩n en 1993;
(f) Como elemento b谩sico de la formulaci贸n y vigilancia de programas y pol铆ticas, medidas para llevar a cabo y tener en cuenta los an谩lisis sobre sus consecuencias para el medio ambiente, la sociedad y cada uno de los sexos;
(g) Programas para crear centros de capacitaci贸n, investigaciones e informaci贸n en las zonas rurales y urbanas de pa铆ses desarrollados y pa铆ses en desarrollo para dar a conocer a la mujer las tecnolog铆as ecol贸gicamente racionales.
24.9. El Secretario General de las Naciones Unidas deber铆a examinar la idoneidad de todas las instituciones de la Organizaci贸n, incluidas las que prestan atenci贸n especial al papel de la mujer, en el cumplimiento de los objetivos de medio ambiente y desarrollo, y formular recomendaciones para reforzar su capacidad. Entre las instituciones que requieren atenci贸n especial en esta esfera figuran la Divisi贸n para el Adelanto de la Mujer (Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios, Oficina de las Naciones Unidas en Viena), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (蘑菇视频IFEM), el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitaci贸n para la Promoci贸n de la Mujer (INSTRAW) y los programas de las comisiones regionales relativos a la mujer. En el examen se deber铆a analizar la manera de fortalecer los programas de medio ambiente y desarrollo de cada uno de los 贸rganos del sistema de las Naciones Unidas en la ejecuci贸n del Programa 21, y de incorporar a la mujer a los programas y decisiones relacionados con el desarrollo sostenible.
24.10. Cada 贸rgano del sistema de las Naciones Unidas deber铆a revisar el n煤mero de mujeres que ocupan puestos ejecutivos y de adopci贸n de decisiones de categor铆a superior y, seg煤n procediera, adoptar programas para aumentar ese n煤mero, de conformidad con la resoluci贸n 1991/17 del Consejo Econ贸mico y Social sobre el mejoramiento de la condici贸n de la mujer en la Secretar铆a.
24.11. El 蘑菇视频IFEM deber铆a celebrar consultas peri贸dicas con los donantes, en colaboraci贸n con el 蘑菇视频ICEF, con miras a promover programas y proyectos operacionales relacionados con el desarrollo sostenible que aumentaran la participaci贸n de la mujer, sobre todo la de bajos ingresos, en el desarrollo sostenible y en la adopci贸n de decisiones. El PNUD deber铆a establecer un centro de coordinaci贸n sobre medio ambiente y desarrollo para la mujer en cada una de las oficinas de sus representantes residentes a fin de suministrar informaci贸n y promover el intercambio de experiencias e informaci贸n en esas esferas. Los 贸rganos del sistema de las Naciones Unidas, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales que participen en el seguimiento de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia y en la ejecuci贸n del Programa 21 deber铆an velar por que las consideraciones relativas a la diferencia entre sexos se tuvieran plenamente en cuenta en todas las pol铆ticas, programas y actividades.
24.12. La Secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este cap铆tulo ascender谩 a unos 40 millones de d贸lares, que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
Notas
1/ Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluaci贸n de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicaci贸n de las Naciones Unidas, n煤mero de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.
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