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25.1. La juventud representa cerca del 30% de la poblaci贸n mundial. La participaci贸n de la juventud actual en la adopci贸n de decisiones y en la ejecuci贸n de programas relativos al medio ambiente y al desarrollo es decisiva para que el Programa 21 tenga un 茅xito perdurable.
25.2. Es una necesidad imperiosa que la juventud de todas partes del mundo participe activamente en todos los niveles pertinentes de los procesos de adopci贸n de decisiones, ya que ello afecta su vida actual y tiene repercusiones para su futuro. Adem谩s de la contribuci贸n intelectual y de la capacidad de movilizar apoyo que tiene la juventud, los j贸venes tienen una manera particular de analizar las cosas que es menester tener en cuenta.
25.3. Se han propuesto muchas medidas y recomendaciones en la comunidad internacional para velar por que la juventud disfrute de un futuro seguro y con buena salud, e incluso de un medio ambiente de calidad, mejores niveles de vida y acceso a la educaci贸n y al empleo. Estas cuestiones se deben abordar en la planificaci贸n del desarrollo.
25.4. Cada pa铆s deber铆a instituir, en consulta con sus c铆rculos de j贸venes, un proceso para promover el di谩logo entre los c铆rculos de j贸venes y el gobierno a todos los niveles y establecer mecanismos que permitieran el acceso de los j贸venes a la informaci贸n y que les aseguraran la posibilidad de presentar sus opiniones sobre las decisiones oficiales, incluso sobre la ejecuci贸n del Programa 21.
25.5. Para el a帽o 2000, cada pa铆s deber铆a asegurar que m谩s del 50% de sus j贸venes, con representaci贸n equitativa de ambos sexos, estuvieran matriculados en la ense帽anza secundaria apropiada o en programas pedag贸gicos o de formaci贸n profesional equivalentes o tengan acceso a ellos, aumentando anualmente los 铆ndices de participaci贸n y acceso.
25.6. Todos los pa铆ses deber铆an adoptar iniciativas encaminadas a reducir los actuales niveles de desempleo entre la juventud, sobre todo donde estos 铆ndices fueran desproporcionadamente elevados en comparaci贸n con la tasa general de desempleo.
25.7. Todos los pa铆ses y las Naciones Unidas deber铆an apoyar la promoci贸n y creaci贸n de mecanismos para hacer participar a la representaci贸n juvenil en todos los procesos de las Naciones Unidas, a fin de que influyera en esos procesos.
25.8. Todos los pa铆ses deber铆an luchar contra las violaciones de los derechos humanos de la juventud, sobre todo de las mujeres j贸venes y las ni帽as, y examinar la manera de asegurar a todos los j贸venes la protecci贸n jur铆dica, los conocimientos t茅cnicos, las oportunidades y el apoyo necesarios para que realicen sus aspiraciones y posibilidades personales, econ贸micas y sociales.
25.9. Los gobiernos, con arreglo a sus estrategias, deber铆an tomar medidas para:
(a) Establecer, a m谩s tardar en 1993, procedimientos en que se prevea la celebraci贸n de consultas y la posible participaci贸n de la juventud de ambos sexos, en los planos local, nacional y regional, en los procesos de adopci贸n de decisiones relativas al medio ambiente;
(b) Promover el di谩logo con las organizaciones juveniles en relaci贸n con la redacci贸n y evaluaci贸n de los planes y programas sobre el medio ambiente o las cuestiones relacionadas con el desarrollo;
(c) Examinar la posibilidad de incorporar en las pol铆ticas pertinentes las recomendaciones de las conferencias de otros foros juveniles internacionales, regionales y locales que contengan las opiniones de la juventud acerca del desarrollo social y econ贸mico y de la gesti贸n de los recursos;
(d) Velar por el acceso de todos los j贸venes a todos los tipos de educaci贸n, cuando proceda, estableciendo otros sistemas de ense帽anza; velar por que la educaci贸n refleje las necesidades econ贸micas y sociales de la juventud e incorpore los conceptos de sensibilizaci贸n ecol贸gica y desarrollo sostenible en todos los programas de ense帽anza; y ampliar la formaci贸n profesional, aplicando m茅todos innovadores encaminados a aumentar los conocimientos pr谩cticos, como son las actividades de exploraci贸n relacionadas con el medio ambiente;
(e) En cooperaci贸n con los ministerios y las organizaciones pertinentes, as铆 como con representantes de la juventud, elaborar y aplicar estrategias para crear otras oportunidades de empleo y proporcionar a los j贸venes de ambos sexos la capacitaci贸n requerida;
(f) Establecer grupos de trabajo formados por j贸venes y por organizaciones juveniles no gubernamentales para elaborar programas de ense帽anza y sensibilizaci贸n concretamente orientados hacia la poblaci贸n juvenil acerca de cuestiones de importancia decisiva para la juventud. Estos grupos de trabajo deber铆a emplear los m茅todos de la ense帽anza acad茅mica y no acad茅mica para llegar al mayor n煤mero de personas. Los medios de informaci贸n nacionales y locales, las organizaciones no gubernamentales, los c铆rculos econ贸micos y otras organizaciones deber铆an prestar su concurso a estos grupos de trabajo;
(g) Apoyar los programas, proyectos, redes, organizaciones nacionales y organizaciones juveniles no gubernamentales para examinar la integraci贸n de programas en relaci贸n con sus necesidades de proyectos y promover la participaci贸n de la juventud en la selecci贸n, formulaci贸n, ejecuci贸n y seguimiento de los proyectos;
(h) Incluir a representantes de la juventud en sus delegaciones a las reuniones internacionales, de conformidad con las resoluciones pertinentes aprobadas por la Asamblea General en 1968, 1977, 1985 y 1989.
25.10. Las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales que cuenten con programas para la juventud deber铆an tomar medidas para:
(a) Examinar sus programas relacionados con la juventud y analizar la manera de aumentar la coordinaci贸n entre 茅stos;
(b) Aumentar la difusi贸n de informaci贸n pertinente a los gobiernos, las organizaciones juveniles y otras organizaciones no gubernamentales acerca de la posici贸n actual de la juventud y de sus actividades, vigilar y evaluar la ejecuci贸n del Programa 21;
(c) Promover el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el A帽o Internacional de la Juventud y colaborar con los representantes de la juventud en la administraci贸n de este Fondo, centrando especialmente la atenci贸n en las necesidades de los j贸venes de los pa铆ses en desarrollo.
25.11. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa ascender谩 a aproximadamente 1,5 millones de d贸lares a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
25.12. Los ni帽os no s贸lo heredar谩n la responsabilidad de cuidar la Tierra, sino que, en muchos pa铆ses en desarrollo, constituyen casi la mitad de la poblaci贸n. Adem谩s, los ni帽os de los pa铆ses en desarrollo y de los pa铆ses industrializados son igualmente vulnerables en grado sumo a los efectos de la degradaci贸n del medio ambiente. Tambi茅n son partidarios muy conscientes de la idea de cuidar el medio ambiente. Es menester que se tengan plenamente en cuenta los intereses concretos de la infancia en el proceso de participaci贸n relacionado con el medio ambiente y el desarrollo, a fin de salvaguardar la continuidad en el futuro de cualesquiera medidas que se tomen para mejorar el medio ambiente.
25.13. Los gobiernos, con arreglo a sus pol铆ticas, deber铆an encargarse de:
(a) Velar por la supervivencia, la protecci贸n y el desarrollo del ni帽o, de conformidad con los objetivos suscritos por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990 (A/45/625, anexo);
(b) Velar por que los intereses de la infancia se tengan plenamente en cuenta en el proceso de participaci贸n en favor del desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio ambiente.
25.14. Los gobiernos deber铆an tomar medidas decisivas para:
(a) Ejecutar programas en favor de la infancia encaminados a alcanzar, en el decenio de 1990, los objetivos establecidos con respecto a la infancia en las esferas del medio ambiente y el desarrollo, sobre todo en materia de salud, nutrici贸n, educaci贸n, alfabetizaci贸n y mitigaci贸n de la pobreza;
(b) Ratificar la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o (resoluci贸n 44/25 de la Asamblea General, de 20 de noviembre de 1989, anexo) a la primera oportunidad posible y aplicarla, teniendo en cuenta las necesidades b谩sicas de la juventud y la infancia;
(c) Promover actividades primarias de protecci贸n ambiental para atender a las necesidades b谩sicas de las comunidades, crear un medio ambiente m谩s favorable a los ni帽os en el hogar y en la comunidad y promover la participaci贸n de las poblaciones locales, incluidas la mujer, la juventud, la infancia y las poblaciones ind铆genas, e investirlas de autoridad para lograr el objetivo de la ordenaci贸n integrada de los recursos a nivel de la comunidad, sobre todo en los pa铆ses en desarrollo;
(d) Ampliar las oportunidades de instrucci贸n para la infancia y la juventud, as铆 como la educaci贸n encaminada a crear conciencia de la responsabilidad respecto del medio ambiente y el desarrollo, y prestar atenci贸n prioritaria a la educaci贸n de las ni帽as;
(e) Movilizar a las comunidades por medio de las escuelas y los centros de salud locales de manera que los ni帽os y sus padres sean objetivos centrales efectivos cuando se trate de sensibilizar a las comunidades acerca de las cuestiones del medio ambiente;
(f) Establecer procedimientos para incorporar los intereses de la infancia en todas las pol铆ticas y estrategias pertinentes relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo en los planos local, regional y nacional, entre ellas las relacionadas con la asignaci贸n de los recursos naturales y el derecho a utilizarlos, la vivienda y las necesidades de recreo, as铆 como la lucha contra la contaminaci贸n y la toxicidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.
25.15. Las organizaciones internacionales y regionales deber铆a prestar su cooperaci贸n y encargarse de la coordinaci贸n en las 谩reas propuestas. El 蘑菇视频ICEF deber铆a seguir cooperando con otras organizaciones de las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales en la formulaci贸n de programas en favor de la infancia y programas de movilizaci贸n de la infancia hacia las actividades descritas anteriormente.
25.16. Las necesidades de financiaci贸n de la mayor铆a de las actividades se han incluido en las estimaciones correspondientes a otros programas.
25.17. Las actividades deber铆an facilitar las actividades relacionadas con el aumento de la capacidad y la formaci贸n que ya figuran en otros cap铆tulos del Programa 21.
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