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Publicaci贸nes Principales
Programa 21

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颁补辫铆迟耻濒辞

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Secci贸n III
Fortalecimiento del papel de los grupos principales
颁补辫铆迟耻濒辞 26

Reconocimiento y Fortalecimiento del Papel de las Poblaciones Indigenas y sus Comunidades

AREA DE PROGRAMAS


Bases para la acci贸n

26.1. Las poblaciones ind铆genas y sus comunidades han establecido una relaci贸n hist贸rica con sus tierras y suelen ser, en general, descendientes de los habitantes originales de esas tierras. En el contexto del presente cap铆tulo, se sobreentiende que el t茅rmino "tierras" abarca el medio ambiente de las zonas que esas poblaciones ocupan tradicionalmente. Las poblaciones ind铆genas y sus comunidades representan un porcentaje importante de la poblaci贸n mundial. Durante muchas generaciones han acumulado conocimientos cient铆ficos tradicionales hol铆sticos de sus tierras, sus recursos naturales y el medio ambiente. Las poblaciones ind铆genas y sus comunidades habr谩n de disfrutar a plenitud de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin trabas ni discriminaci贸n. Su posibilidad de participar plenamente en las pr谩cticas de desarrollo sostenible en sus tierras ha tendido a verse limitada como resultado de factores de 铆ndole econ贸mica, social e hist贸rica. Habida cuenta de la relaci贸n rec铆proca existente entre el medio natural y su desarrollo sostenible y el bienestar cultural, social, econ贸mico y f铆sico de las poblaciones ind铆genas, en las actividades nacionales e internacionales encaminadas a lograr un desarrollo ecol贸gicamente racional y sostenible se deber铆a reconocer, promover y fortalecer el papel de las poblaciones ind铆genas y sus comunidades, y darle cabida.

26.2. Algunos de los prop贸sitos inherentes a los objetivos y actividades en esta esfera del programa ya se han enunciado en instrumentos jur铆dicos internacionales tales como el Convenio sobre poblaciones ind铆genas y tribales (No. 169) de la OIT que se est谩n incorporando en el proyecto de declaraci贸n universal de los derechos de las poblaciones ind铆genas que prepara el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones Ind铆genas de la Comisi贸n de Derechos Humanos. El A帽o Internacional de las Poblaciones Ind铆genas del Mundo (1993), proclamado por la Asamblea General en su resoluci贸n 45/164 de 18 de diciembre de 1990, constituye una ocasi贸n propicia para continuar movilizando la cooperaci贸n t茅cnica y financiera internacional.

Objetivos

26.3. Al prestar su plena cooperaci贸n a las poblaciones ind铆genas y a sus comunidades, los gobiernos y, seg煤n procediera, las organizaciones intergubernamentales deber铆an proponerse el cumplimiento de los objetivos siguientes:

(a) Instituir un proceso encaminado a investir de autoridad a las poblaciones ind铆genas y a sus comunidades, mediante la adopci贸n de medidas que incluyan:

  1. La adopci贸n o ratificaci贸n de las pol铆ticas o instrumentos jur铆dicos apropiados a nivel nacional;
  2. El reconocimiento de que las tierras de las poblaciones ind铆genas y sus comunidades deben estar protegidas contra actividades que presenten riesgos para el medio ambiente o que la poblaci贸n ind铆gena de que se trate considere improcedentes desde los puntos de vista social y cultural;
  3. El reconocimiento de sus valores, sus conocimientos tradicionales y sus pr谩cticas de ordenaci贸n de los recursos, con miras a promover un desarrollo ecol贸gicamente racional y sostenible;
  4. El reconocimiento de que la dependencia tradicional y directa de los recursos renovables y los ecosistemas, incluido el aprovechamiento sostenible, sigue siendo esencial para el bienestar cultural, econ贸mico y f铆sico de las poblaciones ind铆genas y de sus comunidades;
  5. La elaboraci贸n y consolidaci贸n de los acuerdos nacionales sobre soluci贸n de controversias en lo que respecta al arreglo de problemas relacionados con la ordenaci贸n de tierras y la gesti贸n de los recursos;
  6. La promoci贸n de otros medios de producci贸n ecol贸gicamente racionales para asegurar diversas opciones respecto de c贸mo mejorar la calidad de su vida, de manera que puedan participar efectivamente en el desarrollo sostenible;
  7. La atenci贸n al aumento de la capacidad en favor de las comunidades ind铆genas, sobre la base de la adaptaci贸n y el intercambio de experiencias, conocimientos y pr谩cticas de ordenaci贸n de los recursos tradicionales, para asegurar el desarrollo sostenible de esas comunidades;

(b) Establecer, cuando proceda, acuerdos para intensificar la participaci贸n activa de las poblaciones ind铆genas y sus comunidades en la formulaci贸n de pol铆ticas, leyes y programas relacionados con la ordenaci贸n de los recursos en el plano nacional y otros procesos que pudieran afectarles, as铆 como para propiciar que formulen propuestas en favor de pol铆ticas y programas de esa 铆ndole;

(c) Participaci贸n de las poblaciones ind铆genas y sus comunidades, a los niveles nacional y local, en las estrategias de ordenaci贸n y conservaci贸n de los recursos y en otros programas pertinentes establecidos para apoyar y examinar estrategias de desarrollo sostenible, como las que se sugieren en otras 谩reas de programas del Programa 21.

Actividades

26.4. Tal vez sea menester que algunas poblaciones ind铆genas y sus comunidades, de conformidad con la legislaci贸n nacional, tengan un mayor control sobre sus tierras, se encarguen de la ordenaci贸n de sus propios recursos, participen en la adopci贸n de decisiones relativas al desarrollo que les afecten y, cuando proceda, en el establecimiento o la ordenaci贸n de zonas protegidas. A continuaci贸n figuran algunas de las medidas concretas que los gobiernos podr铆an adoptar:

(a) Examinar la posibilidad de ratificar y aplicar los convenios internacionales vigentes relativos a las poblaciones ind铆genas y a sus comunidades (donde no se haya hecho todav铆a), y apoyar la aprobaci贸n por la Asamblea General de una declaraci贸n sobre los derechos de las poblaciones ind铆genas;

(b) Adoptar o reafirmar pol铆ticas o instrumentos jur铆dicos apropiados que protejan la propiedad intelectual y cultural ind铆gena y el derecho de los poblaciones ind铆genas a preservar sistemas y pr谩cticas consuetudinarios y administrativos.

26.5. Las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de financiaci贸n y desarrollo y los gobiernos, apoy谩ndose en la participaci贸n activa de las poblaciones ind铆genas y de sus comunidades, seg煤n procediera, deber铆an tomar, entre otras, las siguientes medidas para incorporar sus valores, opiniones y conocimientos, as铆 como la contribuci贸n excepcional de la mujer ind铆gena, en pol铆ticas y programas de ordenaci贸n de los recursos y de otra 铆ndole que pudieran afectarles:

(a) Nombrar un centro de coordinaci贸n especial en cada organizaci贸n internacional y organizar reuniones de coordinaci贸n anuales entre organismos en consulta con los gobiernos y las organizaciones ind铆genas, seg煤n proceda, y establecer un procedimiento en cada organismo operacional y entre organismos para prestar ayuda a los gobiernos a fin de velar por la incorporaci贸n consecuente y coordinada de las opiniones de las poblaciones ind铆genas en la elaboraci贸n y aplicaci贸n de pol铆ticas y programas. Con arreglo a este procedimiento, se deber铆a ofrecer informaci贸n a las poblaciones ind铆genas y a sus comunidades, se deber铆an celebrar consultas con ellas y permitirse su participaci贸n en la adopci贸n de decisiones a nivel nacional, en particular respecto de los esfuerzos regionales e internacionales de cooperaci贸n. Adem谩s, en esas pol铆ticas y programas se deber铆an tener plenamente en cuenta las estrategias basadas en las iniciativas locales ind铆genas;

(b) Prestar asistencia t茅cnica y financiera a los programas de aumento de la capacidad a fin de apoyar el desarrollo aut贸nomo sostenible de las poblaciones ind铆genas y de sus comunidades;

(c) Fortalecer los programas de investigaci贸n y ense帽anza encaminados a:

  1. Lograr una mayor comprensi贸n de los conocimientos y de la experiencia en materia de gesti贸n relacionados con el medio ambiente con que cuentan las poblaciones ind铆genas y aplicarlos a los problemas contempor谩neos del desarrollo;
  2. Aumentar la eficacia de los sistemas de ordenaci贸n de recursos de las poblaciones ind铆genas, por ejemplo promoviendo la adaptaci贸n y la difusi贸n de innovaciones tecnol贸gicas apropiadas;

(d) Contribuir a los esfuerzos que despliegan las poblaciones ind铆genas y sus comunidades en las estrategias de ordenaci贸n y conservaci贸n de los recursos (como las que se podr铆an aplicar en relaci贸n con proyectos apropiados financiados por medio del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y el Plan de Acci贸n Forestal en los Tr贸picos) y otras actividades previstas del Programa 21, entre ellas los programas sobre reuni贸n, an谩lisis y utilizaci贸n de los datos y la informaci贸n de otra 铆ndole en apoyo de proyectos relacionados con el desarrollo sostenible.

26.6. Los gobiernos, en cooperaci贸n plena con las poblaciones ind铆genas y sus comunidades, seg煤n procediera, deber铆an:

(a) Crear o fortalecer los mecanismos nacionales para celebrar consultas con las poblaciones ind铆genas y sus comunidades con miras a tener en cuenta sus necesidades e incorporar sus valores y sus conocimientos y pr谩cticas tradicionales o de otra 铆ndole en las pol铆ticas y programas nacionales en materia de ordenaci贸n y conservaci贸n de los recursos naturales y en otros programas de desarrollo que puedan afectar a esas poblaciones;

(b) Cooperar en el plano regional, seg煤n proceda, a fin de tratar las cuestiones ind铆genas comunes con miras a reconocer y aumentar la participaci贸n de esas poblaciones en el desarrollo sostenible.

Medios de ejecuci贸n

A) Financiaci贸n Y Evaluaci贸n De Los Costos

26.7. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa ascender谩 a unos 3 millones de d贸lares a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.

B) Mecanismos Jur铆dicos Y Administrativos

26.8. Los gobiernos, en colaboraci贸n con las poblaciones ind铆genas afectadas, deber铆an incorporar los derechos y responsabilidades de las poblaciones ind铆genas y sus comunidades a la legislaci贸n de cada pa铆s, en la forma apropiada a su situaci贸n particular. Los pa铆ses en desarrollo podr谩n requerir asistencia t茅cnica para llevar a cabo esas actividades.

C) Desarrollo De Los Recursos Humanos

26.9. Los organismos de desarrollo internacional y los gobiernos deber铆an destinar recursos financieros y de otra 铆ndole a la educaci贸n y la capacitaci贸n de las poblaciones ind铆genas y sus comunidades para que pudieran lograr su desarrollo aut贸nomo sostenible, contribuir al desarrollo sostenible y equitativo a nivel nacional y participar en 茅l. Se deber铆a prestar atenci贸n especial al fortalecimiento del papel de la mujer ind铆gena.