Skip to main links | Skip to secondary links | Skip to content | Skip to Other GA Sessions
29.1. Las actividades para llevar a cabo el desarrollo sostenible entra帽ar谩n ajustes y oportunidades a los niveles nacional y empresarial, y los trabajadores se contar谩n entre los principales interesados. Los sindicatos, en su car谩cter de representantes de los trabajadores, constituyen factores esenciales para facilitar el logro del desarrollo sostenible, habida cuenta de su relaci贸n con los cambios industriales, la gran prioridad que atribuyen a la protecci贸n del medio laboral y el medio ambiente natural conexo, y su promoci贸n de un desarrollo econ贸mico y socialmente responsable. La red de colaboraci贸n existente entre los sindicatos y su gran n煤mero de afiliados constituye una v铆a importante para encauzar las medidas de apoyo a los conceptos y pr谩cticas en pro del desarrollo sostenible. Los principios establecidos de la gesti贸n tripartita sirven de fundamento para fortalecer la cooperaci贸n entre los trabajadores y sus representantes, los gobiernos y patronos en la realizaci贸n del desarrollo sostenible.
29.2. El objetivo general es mitigar la pobreza y ofrecer un pleno empleo sostenible que contribuya al logro de ambientes seguros, limpios y saludables: el ambiente de trabajo, el de la comunidad y el medio ambiente natural. Los trabajadores deber铆an participar plenamente en la ejecuci贸n y evaluaci贸n de las actividades relacionadas con el Programa 21.
29.3. Con objeto de lograr ese prop贸sito para el a帽o 2000, se proponen los objetivos siguientes:
(a) Promover la ratificaci贸n de los convenios de la OIT y promulgar la legislaci贸n nacional pertinente;
(b) Establecer mecanismos bipartitos y tripartitos en materia de seguridad, salud y desarrollo sostenible;
(c) Incrementar el n煤mero de convenios ambientales colectivos destinados a lograr un desarrollo sostenible;
(d) Reducir los accidentes, las lesiones y las enfermedades laborales, computados seg煤n m茅todos estad铆sticos reconocidos;
(e) Incrementar las medidas relativas a la educaci贸n, la capacitaci贸n y el readiestramiento profesional de los trabajadores, especialmente en las esferas de salud y seguridad en el trabajo y del medio ambiente.
29.4. Para que los trabajadores y sus sindicatos desempe帽en un papel cabal y fundamentado en apoyo del desarrollo sostenible, los gobiernos y patronos deber铆an fomentar el derecho de cada trabajador a la libre asociaci贸n y proteger el derecho a establecer organizaciones, seg煤n lo previsto en los convenios de la OIT. Los gobiernos deber铆an ratificar y aplicar esos convenios, si a煤n no lo hubieran hecho.
29.5. Los gobiernos, el comercio y la industria deber铆an garantizar la participaci贸n activa de los trabajadores y sus sindicatos en las decisiones sobre la formulaci贸n, la ejecuci贸n y la evaluaci贸n de pol铆ticas y programas nacionales e internacionales sobre el medio ambiente y el desarrollo, incluidas las pol铆ticas en materia de empleo, estrategias industriales, programas de ajuste laboral y transferencia de tecnolog铆a.
29.6. Los sindicatos, patronos y gobiernos deber铆an cooperar para velar por que el concepto del desarrollo sostenible se aplicara de manera equitativa.
29.7. Deber铆an establecerse mecanismos de colaboraci贸n bipartitos (entre patronos y empleados) o tripartitos (entre patronos, empleados y gobiernos) en los centros de trabajo y a nivel comunitario y nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad, la salud, el medio ambiente y la equidad, haciendo especial referencia a los derechos y a la condici贸n de la mujer en los lugares de trabajo.
29.8. Los gobiernos y los patronos deber铆an velar por que los trabajadores y sus representantes contaran con toda la informaci贸n pertinente para participar de manera eficaz en estos procesos de adopci贸n de decisiones.
29.9. Los sindicatos deber铆an continuar definiendo, desarrollando y fomentando pol铆ticas sobre todos los aspectos del desarrollo sostenible.
29.10. Los sindicatos y los patronos deber铆an establecer el marco de referencia para formular una pol铆tica ambiental conjunta, y establecer prioridades para mejorar el 谩mbito de trabajo y la forma en que la empresa se comporta en general con respecto al medio ambiente.
29.11. Los sindicatos deber铆an:
(a) Tratar de asegurar que los trabajadores puedan participar en las auditor铆as del medio ambiente en los centros de trabajo y en las evaluaciones del impacto ambiental;
(b) Participar en las actividades relativas al medio ambiente y el desarrollo en las comunidades locales y estimular las actividades conjuntas sobre posibles problemas de inter茅s com煤n;(c) Participar activamente en las actividades de las organizaciones regionales e internacionales sobre el desarrollo sostenible, especialmente en el sistema de las Naciones Unidas.
29.12. Los trabajadores y sus representantes deber铆an tener derecho a que se les impartiera suficiente capacitaci贸n para incrementar su conciencia ambiental, proteger su salud y velar por su seguridad y mejorar su bienestar econ贸mico y social. La capacitaci贸n deber铆a proporcionarles los conocimientos necesarios para fomentar modos de vida sostenibles y mejorar el medio laboral. Los sindicatos, los patronos, los gobiernos y los organismos internacionales deber铆an cooperar en la evaluaci贸n de las necesidades de capacitaci贸n dentro de sus respectivas esferas de actividad. Los trabajadores y sus representantes deber铆an participar en la formulaci贸n y la ejecuci贸n de los programas de capacitaci贸n para los trabajadores organizados por los patronos y gobiernos.
29.13. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este programa ascender谩 a unos 300 millones de d贸lares, que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
29.14. Deber铆a prestarse especial atenci贸n al fortalecimiento de la capacidad de cada uno de los asociados tripartitos (los gobiernos y las asociaciones patronales y de trabajadores) para facilitar una mayor cooperaci贸n en pro del desarrollo sostenible.
[an error occurred while processing this directive]