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38.1. El mandato de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo dimana de la resoluci贸n 44/228 de la Asamblea General, en la que 茅sta, entre otras cosas, afirm贸 que la Conferencia deb铆a elaborar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradaci贸n del medio ambiente en el contexto de la intensificaci贸n de esfuerzos nacionales e internacionales para promover un desarrollo sostenible y ecol贸gicamente racional en todos los pa铆ses y que la promoci贸n del crecimiento econ贸mico en los pa铆ses en desarrollo era fundamental para abordar los problemas de la degradaci贸n ambiental. El proceso de seguimiento a nivel intergubernamental de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia se desarrollar谩 en el marco del sistema de las Naciones Unidas y la Asamblea General ser谩 el foro normativo supremo encargado de proporcionar una orientaci贸n general a los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a los 贸rganos pertinentes creados en virtud de tratados. Al mismo tiempo, los gobiernos, as铆 como las organizaciones regionales de cooperaci贸n econ贸mica y t茅cnica, deber谩n desempe帽ar un papel importante en el seguimiento de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia. Sus compromisos y acciones deber谩n ser debidamente apoyados por el sistema de las Naciones Unidas y por las organizaciones financieras internacionales. De esta forma, habr谩 una relaci贸n de beneficio mutuo entre los esfuerzos nacionales y los internacionales.
38.2. En el cumplimiento del mandato de la Conferencia se necesitan arreglos institucionales dentro del sistema de las Naciones Unidas que se ajusten y contribuyan a la reestructuraci贸n y revitalizaci贸n de las Naciones Unidas en las esferas econ贸mica, social y otras esferas conexas y a la reforma general de las Naciones Unidas, incluidos los cambios que se est谩n introduciendo en la Secretar铆a. Para atenerse al esp铆ritu de reforma y revitalizaci贸n del sistema de las Naciones Unidas, la ejecuci贸n del Programa 21 y la aplicaci贸n de otras conclusiones de la Conferencia deber谩n hacerse con un criterio orientado hacia la acci贸n y hacia los resultados pr谩cticos, y ser consecuentes con los principios de universalidad, democracia, transparencia, eficacia en funci贸n de los costos y responsabilidad.
38.3. El sistema de las Naciones Unidas, con su capacidad multisectorial y la amplia experiencia de una serie de organismos especializados en diversas esferas de la cooperaci贸n internacional en el 谩mbito del medio ambiente y el desarrollo, est谩 en una posici贸n inigualable para ayudar a los gobiernos a establecer pautas m谩s eficaces de desarrollo econ贸mico y social a fin de alcanzar los objetivos del Programa 21 y el desarrollo sostenible.
38.4. Todos los organismos del sistema de las Naciones Unidas tienen un cometido clave que desempe帽ar en la ejecuci贸n del Programa 21 dentro de sus respectivas esferas de competencia. Para lograr la debida coordinaci贸n y evitar la duplicaci贸n de esfuerzos en la ejecuci贸n del Programa 21, deber谩 existir una divisi贸n de trabajo eficaz entre los diversos componentes del sistema de las Naciones Unidas, basada en sus mandatos y en sus ventajas comparativas. Los Estados Miembros, por conducto de los 贸rganos rectores pertinentes, est谩n en condiciones de garantizar que esas tareas se realicen debidamente. Para facilitar la evaluaci贸n de la actuaci贸n de los organismos y promover el conocimiento de sus actividades, deber铆a exigirse a todos los 贸rganos del sistema de las Naciones Unidas que elaborasen y publicasen peri贸dicamente informes de sus actividades relacionadas con la ejecuci贸n del Programa 21. Tambi茅n ser谩 necesario hacer ex谩menes concienzudos y continuos de sus pol铆ticas, programas, presupuestos y actividades.
38.5. En la ejecuci贸n del Programa 21 es importante la participaci贸n ininterrumpida, activa y eficaz de las organizaciones no gubernamentales, la comunidad cient铆fica y el sector privado, as铆 como de los grupos y comunidades locales.
38.6. La estructura institucional que se propone m谩s adelante exigir谩 llegar a un acuerdo sobre los recursos y mecanismos financieros, la transferencia de tecnolog铆a, la Declaraci贸n de R铆o y el Programa 21. Por otra parte, deber谩 existir un v铆nculo efectivo entre las medidas sustantivas y el apoyo financiero, lo que exigir谩 una cooperaci贸n estrecha y eficaz y el intercambio de informaci贸n entre el sistema de las Naciones Unidas y las instituciones financieras multilaterales para el seguimiento de la ejecuci贸n del Programa 21 dentro del mecanismo institucional.
Objetivos
38.7. El objetivo general es la integraci贸n de las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo en los planos nacional, subregional, regional e internacional, incluidos los arreglos institucionales en el sistema de las Naciones Unidas.
38.8. Los objetivos espec铆ficos ser谩n:
(a) Examinar y garantizar la ejecuci贸n del Programa 21 de modo de alcanzar un desarrollo sostenible en todos los pa铆ses;
(b) Realzar el cometido y funcionamiento del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente y el desarrollo. Todos los organismos, organizaciones y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas deber铆an adoptar programas concretos para la ejecuci贸n del Programa 21 y, en sus respectivas esferas de competencia, proporcionar orientaci贸n en materia de pol铆tica para las actividades de las Naciones Unidas o asesoramiento a los gobiernos, a su solicitud;(c) Fortalecer, en el sistema de las Naciones Unidas, la cooperaci贸n y la coordinaci贸n en materia de medio ambiente y desarrollo;
(d) Fomentar la interacci贸n y la cooperaci贸n entre el sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones intergubernamentales y no gubernamentales de 谩mbito subregional, regional y mundial en la esfera del medio ambiente y el desarrollo;
(e) Fortalecer la capacidad y los arreglos institucionales necesarios para la ejecuci贸n, el seguimiento y el examen eficaces del Programa 21;
(f) Asistir al fortalecimiento y la coordinaci贸n de la capacidad y la acci贸n a nivel nacional, subregional y regional en las esferas del medio ambiente y el desarrollo;
(g) Establecer una cooperaci贸n y un intercambio de informaci贸n eficaces entre los 贸rganos, organizaciones y programas de las Naciones Unidas y los organismos financieros multilaterales, dentro de los arreglos institucionales necesarios para el seguimiento de la ejecuci贸n del Programa 21;
(h) Atender a los problemas, existentes o incipientes, relativos al medio ambiente y el desarrollo;
(i) Velar por que los nuevos arreglos institucionales sean conducentes a la revitalizaci贸n, la clara divisi贸n de responsabilidades y la evitaci贸n de la duplicaci贸n de esfuerzos en el sistema de las Naciones Unidas y dependan, en la mayor medida posible, de recursos ya existentes.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
A. Asamblea General
38.9. La Asamblea General, por ser el mecanismo intergubernamental de m谩s alto nivel, es el principal 贸rgano normativo y de evaluaci贸n de las cuestiones relativas a las actividades a que d茅 lugar la Conferencia. La Asamblea organizar铆a ex谩menes peri贸dicos de la ejecuci贸n del Programa 21. En el cumplimiento de esa tarea, la Asamblea podr铆a considerar la cuesti贸n de las fechas, la estructura y los aspectos de organizaci贸n de tales ex谩menes. En particular, la Asamblea podr铆a estudiar la posibilidad de convocar un per铆odo extraordinario de sesiones, a m谩s tardar en 1997, para hacer un examen y una evaluaci贸n generales del Programa 21, con los correspondientes preparativos a alto nivel.
B. Consejo Econ贸mico y Social
38.10. El Consejo Econ贸mico y Social, en el contexto de la funci贸n que le encomienda la Carta en relaci贸n con la Asamblea General y de la actual reestructuraci贸n y revitalizaci贸n de las Naciones Unidas en las esferas econ贸mica y social y esferas conexas, ayudar铆a a la Asamblea General mediante la supervisi贸n de la coordinaci贸n, a nivel de todo el sistema, de la ejecuci贸n del Programa 21 y la formulaci贸n de recomendaciones en tal sentido. Adem谩s, el Consejo dirigir铆a la coordinaci贸n e integraci贸n, a nivel de todo el sistema, de los aspectos de las pol铆ticas y los programas de las Naciones Unidas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo y formular铆a recomendaciones apropiadas a la Asamblea General, a los organismos especializados interesados y a los Estados Miembros. Deber铆an tomarse las medidas necesarias para recibir informes peri贸dicos de los organismos especializados acerca de sus planes y programas relativos a la ejecuci贸n del Programa 21, conforme a lo dispuesto en el Art铆culo 64 de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Econ贸mico y Social deber铆a organizar ex谩menes peri贸dicos de la labor de la Comisi贸n sobre el Desarrollo Sostenible a que se hace referencia en el p谩rrafo 38.11, as铆 como de las actividades realizadas a nivel de todo el sistema para integrar el medio ambiente y el desarrollo, haciendo pleno uso de sus series de sesiones de alto nivel y de coordinaci贸n.
C. Comisi贸n sobre el Desarrollo Sostenible
38.11. Para velar por el seguimiento eficaz de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia, as铆 como para intensificar la cooperaci贸n internacional y racionalizar la capacidad intergubernamental de adopci贸n de decisiones encaminadas a la integraci贸n de las cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo, y para examinar los avances realizados en la ejecuci贸n del Programa 21 en los planos nacional, regional e internacional, deber铆a establecerse una comisi贸n de alto nivel sobre el desarrollo sostenible de conformidad con el Art铆culo 68 de la Carta de las Naciones Unidas. La Comisi贸n sobre el Desarrollo Sostenible rendir铆a cuentas al Consejo Econ贸mico y Social en el contexto de la funci贸n que corresponde al Consejo, en virtud de la Carta, en relaci贸n con la Asamblea General. La Comisi贸n estar铆a integrada por representantes de los Estados elegidos miembros teniendo debidamente en cuenta la distribuci贸n geogr谩fica equitativa. Los representantes de los Estados no miembros de la Comisi贸n tendr铆an calidad de observadores. La Comisi贸n permitir铆a la participaci贸n activa de los 贸rganos, programas y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, y fomentar铆a la participaci贸n de las organizaciones no gubernamentales, incluidas la industria y los c铆rculos empresariales cient铆ficos. La primera reuni贸n de la Comisi贸n deber铆a convocarse a m谩s tardar en 1993. La Comisi贸n deber铆a recibir el apoyo de secretar铆a previsto en el p谩rrafo 38.19. Entretanto, se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que establezca, con car谩cter provisional, los arreglos administrativos de secretar铆a que corresponda.
38.12. La Asamblea General, en su cuadrag茅simo s茅ptimo per铆odo de sesiones, deber铆a determinar las modalidades concretas de organizaci贸n de la labor de la Comisi贸n, como su composici贸n, su relaci贸n con los dem谩s 贸rganos intergubernamentales de las Naciones Unidas que se ocupan de cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo, y la frecuencia, la duraci贸n y el lugar de celebraci贸n de sus reuniones. Esas modalidades deber铆an tener en cuenta el proceso actual de revitalizaci贸n y reestructuraci贸n de la labor de las Naciones Unidas en las esferas econ贸mica y social y esferas conexas, particularmente las medidas recomendadas en las resoluciones 45/264, de 13 de mayo de 1991, y 46/235, de 13 de abril de 1992, de la Asamblea General y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea. A este respecto, se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que, con la asistencia del Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, prepare un informe con recomendaciones y propuestas apropiadas para su presentaci贸n a la Asamblea.
38.13. La Comisi贸n sobre el Desarrollo Sostenible deber铆a desempe帽ar las funciones siguientes:
(a) Vigilar los progresos que se realicen en la ejecuci贸n del Programa 21 y de las actividades relacionadas con la integraci贸n de los objetivos del medio ambiente y el desarrollo en todo el sistema de las Naciones Unidas mediante el an谩lisis y la evaluaci贸n de informes de todos los 贸rganos, organizaciones, programas e instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de diversas cuestiones del medio ambiente y el desarrollo, incluidas las relacionadas con la financiaci贸n;
(b) Examinar la informaci贸n que presenten los gobiernos, incluida, por ejemplo, la informaci贸n proporcionada en forma de comunicaciones peri贸dicas o informes nacionales sobre las actividades que lleven a cabo para ejecutar el Programa 21, los problemas con que se enfrenten, como los problemas relacionados con los recursos financieros y la transferencia de tecnolog铆a, y otras cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo que estimen pertinentes;(c) Examinar los progresos que se realicen en el cumplimiento de los compromisos enunciados en el Programa 21, incluidos los relacionados con el suministro de recursos financieros y la transferencia de tecnolog铆a;
(d) Recibir y analizar la informaci贸n pertinente y las respuestas de organizaciones no gubernamentales competentes, incluidos los sectores cient铆fico y privado, en el contexto de la ejecuci贸n general del Programa 21;
(e) Fomentar el di谩logo, en el marco de las Naciones Unidas, con las organizaciones no gubernamentales y el sector independiente, as铆 como con otras entidades ajenas al sistema de las Naciones Unidas;
(f) Examinar, cuando proceda, la informaci贸n relativa a los progresos realizados en la aplicaci贸n de las convenciones sobre el medio ambiente que puedan facilitar las correspondientes conferencias de las partes;
(g) Presentar recomendaciones apropiadas a la Asamblea General, por conducto del Consejo Econ贸mico y Social, sobre la base de un examen integrado de los informes y las cuestiones relacionados con la ejecuci贸n del Programa 21;
(h) Estudiar, en un momento apropiado, los resultados del examen que habr谩 de hacer sin demora el Secretario General de todas las recomendaciones de la Conferencia respecto de los programas de aumento de la capacidad, redes de informaci贸n, grupos de tareas y otros mecanismos destinados a apoyar la integraci贸n del medio ambiente y el desarrollo en los planos regional y subregional.
38.14. En el marco intergubernamental, deber铆a estudiarse la posibilidad de permitir que las organizaciones no gubernamentales - incluidas las ligadas a grupos importantes, sobre todo grupos de mujeres - comprometidas a contribuir a la ejecuci贸n del Programa 21 tengan acceso a la informaci贸n pertinente, incluidos los informes, la informaci贸n y otros datos que se preparen en el sistema de las Naciones Unidas.
D. El Secretario General
38.15. Es imprescindible que el Secretario General ejerza una direcci贸n firme y eficaz, ya que ser铆a el coordinador de los arreglos institucionales del sistema de las Naciones Unidas para llevar adelante en forma satisfactoria las actividades a que d茅 lugar la Conferencia y para ejecutar el Programa 21.
E. Mecanismo interinstitucional de coordinaci贸n de alto nivel
38.16. Al servir de base para los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a integrar el medio ambiente y el desarrollo, el Programa 21 deber铆a constituir el marco principal para la coordinaci贸n de las actividades pertinentes en el sistema de las Naciones Unidas. A fin de velar por la vigilancia, coordinaci贸n y supervisi贸n eficaces de la participaci贸n del sistema de las Naciones Unidas en el proceso de seguimiento de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia, es necesario un mecanismo de coordinaci贸n cuyo liderazgo sea ejercido directamente por el Secretario General.
38.17. Esta tarea deber铆a encomendarse al Comit茅 Administrativo de Coordinaci贸n (CAC), presidido por el Secretario General. De este modo, el CAC constituir铆a un enlace y medio de comunicaci贸n fundamental entre las instituciones financieras multilaterales y otros 贸rganos de las Naciones Unidas al m谩s alto nivel administrativo. El Secretario General deber铆a continuar revitalizando el funcionamiento del Comit茅. Se prev茅 que todos los jefes de los organismos y las nstituciones del sistema de las Naciones Unidas cooperen plenamente con el Secretario General a fin de que el CAC pueda cumplir eficazmente su cometido fundamental y lograr la ejecuci贸n satisfactoria del Programa 21. El CAC deber铆a considerar la posibilidad de establecer un grupo de tareas, subcomit茅 o junta de desarrollo sostenible especial, teniendo en cuenta la experiencia de los oficiales designados para cuestiones ambientales y del Comit茅 sobre el Medio Ambiente de las Instituciones Internacionales para el Desarrollo, as铆 como las funciones respectivas del PNUMA y el PNUD. Su informe deber铆a presentarse a los 贸rganos intergubernamentales pertinentes.
F. Organo consultivo de alto nivel
38.18. Los 贸rganos intergubernamentales, el Secretario General y el sistema de las Naciones Unidas en su totalidad podr铆an beneficiarse tambi茅n de los conocimientos de una junta consultiva de alto nivel integrada por personas eminentes que conocieran los temas del medio ambiente y el desarrollo, con inclusi贸n de las ciencias correspondientes, y que fueran designadas por el Secretario General a t铆tulo personal. A este respecto, el Secretario General deber铆a hacer las recomendaciones pertinentes a la Asamblea General en su cuadrag茅simo s茅ptimo per铆odo de sesiones.
G. Estructura de apoyo de secretar铆a
38.19. Para el seguimiento de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia y la ejecuci贸n del Programa 21 es indispensable contar, en la Secretar铆a de las Naciones Unidas, con una estructura de apoyo de secretar铆a integrada por personal altamente calificado y competente que, entre otras cosas, aproveche la experiencia obtenida en el proceso preparatorio de la Conferencia. Esa estructura deber铆a apoyar la labor de los mecanismos intergubernamentales y los mecanismos interinstitucionales de coordinaci贸n. Las decisiones sobre las medidas concretas para organizar tal estructura corresponden al Secretario General en su calidad de m谩s alto funcionario administrativo de la Organizaci贸n, a quien se pide que presente lo antes posible un informe sobre las disposiciones que habr谩 que adoptar, incluidas las referentes a la dotaci贸n de personal, teniendo en cuenta la importancia de mantener un equilibrio apropiado en la contrataci贸n de hombres y mujeres, en la forma definida en el Art铆culo 8 de la Carta de las Naciones Unidas, y la necesidad de aprovechar de manera 贸ptima los recursos en el contexto de la reestructuraci贸n actual de la Secretar铆a de las Naciones Unidas.
H. Organos, programas y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas
38.20. En el proceso de seguimiento de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia, en particular en la ejecuci贸n del Programa 21, todos los 贸rganos, programas y organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas tendr谩n una importante funci贸n que desempe帽ar, con arreglo a sus respectivos mandatos y en sus respectivas esferas de competencia, para apoyar y complementar las actividades nacionales. La coordinaci贸n y el car谩cter complementario de sus actividades para fomentar la integraci贸n del medio ambiente y el desarrollo se podr谩n acrecentar si se alienta a los pa铆ses a mantener posiciones coherentes en los diversos 贸rganos rectores.
38.21. En el proceso de seguimiento de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia ser谩 necesario que el PNUMA y su Consejo de Administraci贸n ampl铆en y fortalezcan sus funciones. El Consejo de Administraci贸n, de conformidad con su mandato, deber铆a seguir desempe帽ando la funci贸n que le corresponde respecto de la orientaci贸n normativa y la coordinaci贸n en la esfera del medio ambiente, teniendo en cuenta la perspectiva del desarrollo.
38.22. Las esferas prioritarias en que el PNUMA deber铆a concentrarse incluyen las siguientes:
(a) Fortalecimiento de su funci贸n catal铆tica para el fomento y la promoci贸n, en todo el sistema de las Naciones Unidas, de actividades y estudios en la esfera del medio ambiente;
(b) Promoci贸n de la cooperaci贸n internacional en la esfera del medio ambiente y recomendaci贸n, seg煤n proceda, de pol铆ticas con ese fin;(c) Desarrollo de t茅cnicas tales como la contabilidad de los recursos naturales y de disciplina tales como la econom铆a ambiental, y fomento de su utilizaci贸n;
(d) Vigilancia y evaluaci贸n del medio ambiente, tanto mediante una mayor participaci贸n de los organismos del sistema de las Naciones Unidas en el programa de Vigilancia Mundial como mediante la ampliaci贸n de relaciones con institutos de investigaci贸n privados, cient铆ficos y no gubernamentales; fortalecimiento y puesta en funcionamiento de su sistema de alerta temprano;
(e) Coordinaci贸n y fomento de las investigaciones cient铆ficas pertinentes a fin de establecer una base consolidada para la adopci贸n de decisiones;
(f) Difusi贸n de informaci贸n y datos sobre el medio ambiente a los gobiernos y a los 贸rganos, programas y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas;
(g) Logro de una mayor sensibilizaci贸n y acci贸n general en la esfera de la protecci贸n ambiental mediante la cooperaci贸n con el p煤blico en general, las entidades no gubernamentales y las instituciones intergubernamentales;
(h) Mayor desarrollo del derecho internacional del medio ambiente, en particular de convenciones y directrices, promoci贸n de su aplicaci贸n y desempe帽o de las funciones de coordinaci贸n derivadas del n煤mero cada vez mayor de instrumentos jur铆dicos internacionales, lo que comprende el funcionamiento de las secretar铆as de las convenciones, habida cuenta de la necesidad del uso m谩s eficiente posible de los recursos, incluida la posibilidad de agrupar en el mismo lugar las secretar铆as que se establezcan en el futuro;
(i) Mayor desarrollo y promoci贸n del uso m谩s amplio posible de las evaluaciones del impacto ambiental, incluidas actividades con los auspicios de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, y en relaci贸n con todo proyecto o actividad importante de desarrollo econ贸mico;
(j) Facilitaci贸n del intercambio de informaci贸n sobre tecnolog铆as ecol贸gicamente racionales, incluidos los aspectos jur铆dicos, y suministro de capacitaci贸n;
(k) Promoci贸n de la cooperaci贸n subregional y regional y la prestaci贸n de apoyo relativas a las medidas y los programas pertinentes de protecci贸n del medio ambiente, mediante, entre otras cosas, la aportaci贸n de una contribuci贸n sustancial a los mecanismos regionales que se designen en la esfera del medio ambiente para el seguimiento de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia y el desempe帽o de una funci贸n importante de coordinaci贸n en dichos mecanismos;
(l) Suministro de asesoramiento t茅cnico, jur铆dico e institucional a los gobiernos, a su solicitud, para el establecimiento y el fortalecimiento de sus marcos jur铆dicos e institucionales nacionales, en particular conjuntamente con las actividades del PNUD encaminadas a aumentar la capacidad;
(m) Prestaci贸n de apoyo a los gobiernos, a su solicitud, y a los organismos y 贸rganos de desarrollo para la incorporaci贸n de los aspectos ambientales en sus pol铆ticas y programas de desarrollo, en particular mediante el suministro de asesoramiento sobre cuestiones ambientales, t茅cnicas y de pol铆tica durante la formulaci贸n y la ejecuci贸n de programas;
(n) Aumento de las actividades de evaluaci贸n y de la asistencia en situaciones de emergencia relativas al medio ambiente.
38.23. Para que pueda desempe帽ar todas estas funciones y mantener al mismo tiempo su funci贸n como principal 贸rgano del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, y teniendo en cuenta los aspectos de desarrollo de las cuestiones ambientales, el PNUMA deber铆a tener acceso a m谩s conocimientos especializados y disponer de recursos financieros suficientes, y deber铆a mantener una colaboraci贸n y una cooperaci贸n m谩s estrechas con los 贸rganos dedicados a actividades de desarrollo y con otros 贸rganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas. Adem谩s, habr铆a que reforzar las oficinas regionales del PNUMA sin que se debilitara la sede de Nairobi y el PNUMA tambi茅n deber铆a tomar medidas para fortalecer su enlace e intensificar su interacci贸n con el PNUD y el Banco Mundial.
38.24. El PNUD, como el PNUMA, tambi茅n debe desempe帽ar una funci贸n decisiva en el seguimiento de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia. Mediante su red de oficinas exteriores, promover铆a la acci贸n colectiva del sistema de las Naciones Unidas en apoyo de la ejecuci贸n del Programa 21 en los planos nacional, regional, interregional y mundial, para lo cual aprovechar铆a los conocimientos de los organismos especializados y de otras organizaciones y 贸rganos de las Naciones Unidas dedicados a actividades operacionales. Es preciso fortalecer el papel del representante residente/coordinador residente del PNUD para coordinar las actividades operacionales sobre el terreno de las Naciones Unidas.
38.25. La funci贸n del PNUD deber铆a incluir lo siguiente:
(a) Ser el organismo principal en lo tocante a la organizaci贸n de las actividades del sistema de las Naciones Unidas encaminadas a mejorar la capacidad en los planos local, nacional y regional;
(b) Movilizar, en nombre de los gobiernos, los recursos de donantes para el aumento de la capacidad de los pa铆ses receptores y, cuando proceda, mediante las mesas redondas de donantes que organiza el PNUD;(c) Fortalecer sus propios programas en apoyo del proceso de seguimiento de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia sin perjuicio del quinto ciclo de programaci贸n;
(d) Ayudar a los pa铆ses receptores, a su solicitud, a establecer o fortalecer mecanismos y redes nacionales de coordinaci贸n del proceso de seguimiento de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia;
(e) Ayudar a los pa铆ses receptores, a su solicitud, a coordinar la movilizaci贸n de recursos financieros internos;
(f) Promover y fortalecer el papel y la participaci贸n de las mujeres, los j贸venes y otros grupos importantes de los pa铆ses receptores en la ejecuci贸n del Programa 21.
38.26. La 蘑菇视频CTAD deber铆a desempe帽ar un papel importante en la ejecuci贸n del Programa 21, tal como fue ampliado en su octavo per铆odo de sesiones, teniendo en cuenta la importancia de la interrelaci贸n entre el desarrollo, el comercio internacional y el medio ambiente y de conformidad con su mandato en la esfera del desarrollo sostenible.
38.27. La funci贸n que desempe帽e la Oficina de las Naciones Unidas para la Regi贸n Sudanosaheliana (ONURS) con los recursos adicionales que puedan ponerse a su disposici贸n, bajo la 茅gida del PNUD y con el apoyo del PNUMA, deber铆a ampliarse para que la Oficina pueda desempe帽ar una funci贸n consultiva importante y apropiada y participar eficazmente en la ejecuci贸n de las disposiciones del Programa 21 relativas a la lucha contra la sequ铆a y la desertificaci贸n y a la ordenaci贸n de los recursos de tierras. En este contexto, podr铆an aprovechar la experiencia adquirida todos los pa铆ses afectados por la sequ铆a y la desertificaci贸n, en particular los de Africa, y sobre todo los pa铆ses m谩s afectados o los clasificados como pa铆ses menos adelantados.
38.28. Todos los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones afines y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes en sus esferas respectivas de competencia tienen una importante funci贸n que desempe帽ar en la ejecuci贸n de las partes pertinentes del Programa 21 y otras decisiones de la Conferencia. Sus 贸rganos rectores podr谩n considerar el modo de fortalecer y ajustar las actividades y programas en armon铆a con el Programa 21, particularmente con respecto a los proyectos de promoci贸n del desarrollo sostenible. Adem谩s, podr谩n considerar el establecimiento de arreglos especiales con los donantes y las instituciones financieras para la ejecuci贸n de proyectos que requieran recursos adicionales.
38.29. La cooperaci贸n regional y subregional formar谩 parte importante de los resultados de la Conferencia. Las comisiones regionales, los bancos regionales de desarrollo y las organizaciones regionales de cooperaci贸n econ贸mica y t茅cnica, con sus mandatos convenidos respectivos, podr谩n contribuir a ese proceso mediante:
(a) La promoci贸n del aumento de la capacidad regional y subregional;
(b) El fomento de la integraci贸n de los aspectos ambientales en las pol铆ticas regionales y subregionales de desarrollo;
(c) El fomento de la cooperaci贸n regional y subregional, cuando proceda, con respecto a cuestiones transfronterizas relacionadas con el desarrollo sostenible.
38.30. Las comisiones regionales, seg煤n proceda, deber铆an asumir el liderazgo en la coordinaci贸n de las actividades regionales y subregionales de los 贸rganos sectoriales y de otra 铆ndole de las Naciones Unidas y prestar a los pa铆ses asistencia para el logro del desarrollo sostenible. Dichas comisiones y los programas regionales del sistema de las Naciones Unidas, juntamente con otras organizaciones regionales, deber铆an examinar la necesidad de modificar las actividades en curso, seg煤n proceda, a la luz del Programa 21.
38.31. Debe haber una cooperaci贸n y colaboraci贸n estrecha entre las comisiones regionales y otras organizaciones pertinentes, los bancos regionales de desarrollo, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones en el plano regional. El PNUMA y el PNUD, juntamente con las comisiones regionales, tendr铆an una funci贸n esencial que desempe帽ar, particularmente en el suministro de la asistencia necesaria, haciendo hincapi茅 en la creaci贸n o el aumento de la capacidad nacional de los Estados Miembros.
38.32. Hay necesidad de una cooperaci贸n m谩s estrecha entre el PNUMA y el PNUD, juntamente con otras instituciones pertinentes, en la ejecuci贸n de proyectos para contener la degradaci贸n del medio ambiente o sus efectos y para apoyar programas de capacitaci贸n en planificaci贸n y ordenaci贸n del medio ambiente con miras al desarrollo sostenible en el plano regional.
38.33. Las organizaciones intergubernamentales regionales con fines t茅cnicos y econ贸micos tienen una importante funci贸n que desempe帽ar en la prestaci贸n de asistencia a los gobiernos para que tomen medidas coordinadas con el fin de resolver las cuestiones ambientales de importancia regional.
38.34. Las organizaciones regionales y subregionales deber铆an desempe帽ar una importante funci贸n en la aplicaci贸n de las disposiciones del Programa 21 relacionadas con la lucha contra la sequ铆a y la desertificaci贸n. El PNUMA, el PNUD y la ONURS deber铆an prestar asistencia a esas organizaciones y cooperar con ellas.
38.35. Deber铆a estimularse, cuando proceda, la cooperaci贸n entre las organizaciones regionales y subregionales y las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en otras esferas sectoriales.
J. Ejecuci贸n en el plano nacional
38.36. Corresponde a los Estados un cometido importante en el proceso de seguimiento de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia y en la ejecuci贸n del Programa 21. Las actividades en el plano nacional deber铆an ser realizadas de manera integrada por todos los pa铆ses para que las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo pudieran tratarse de manera coherente.
38.37. El sistema de las Naciones Unidas deber铆a apoyar, previa solicitud, las actividades y decisiones de car谩cter normativo en el plano nacional que estuvieran orientadas a sostener y ejecutar el Programa 21.
38.38. Adem谩s, los Estados podr铆an estudiar la posibilidad de preparar informes nacionales. En este contexto, los 贸rganos del sistema de las Naciones Unidas deber铆an prestar asistencia, previa solicitud, a los pa铆ses, particularmente a los pa铆ses en desarrollo. Los pa铆ses podr铆an tambi茅n examinar la posibilidad de preparar planes nacionales de acci贸n para la ejecuci贸n del Programa 21.
38.39. Los consorcios, los grupos consultivos y las mesas redondas que se ocupen de las cuestiones relacionadas con la prestaci贸n de asistencia deber铆an hacer mayores esfuerzos para integrar las consideraciones ambientales y los objetivos de desarrollo conexos en sus estrategias de asistencia para el desarrollo y examinar la posibilidad de reorientar y ajustar de modo adecuado sus operaciones, as铆 como su composici贸n, a fin de facilitar ese proceso y apoyar m谩s a fondo los esfuerzos nacionales para integrar el medio ambiente y el desarrollo.
38.40. Los Estados podr铆an considerar la posibilidad de crear una estructura nacional encargada de coordinar el seguimiento de la ejecuci贸n del Programa 21. Esa estructura, que se beneficiar铆a de los conocimientos especializados de las organizaciones no gubernamentales, podr铆a presentar a las Naciones Unidas informaci贸n y otros materiales pertinentes.
K. Cooperaci贸n entre los 贸rganos de las Naciones Unidas y las organizaciones financieras internacionales
38.41. El 茅xito del seguimiento de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia depende de la existencia de un v铆nculo efectivo entre las actividades sustantivas y el apoyo financiero, lo que a su vez requiere una cooperaci贸n estrecha y eficaz entre los 贸rganos de las Naciones Unidas y las organizaciones financieras multilaterales. El Secretario General y los jefes de los programas y organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones financieras multilaterales tienen una responsabilidad especial en el establecimiento de esa cooperaci贸n, no s贸lo por conducto del mecanismo de coordinaci贸n de alto nivel de las Naciones Unidas (el Comit茅 Administrativo de Coordinaci贸n), sino tambi茅n en los planos regional y nacional. En particular, los representantes de los mecanismos e instituciones financieros multilaterales y del FIDA deber铆an participar activamente en las deliberaciones de la estructura intergubernamental encargada del seguimiento de la ejecuci贸n del Programa 21.
L. Organizaciones no gubernamentales
38.42. Las organizaciones y grupos importantes no gubernamentales son importantes copart铆cipes en la ejecuci贸n del Programa 21. Deber铆a ofrecerse a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, as铆 como a la comunidad cient铆fica, el sector privado y los grupos de mujeres, la oportunidad de colaborar y establecer relaciones apropiadas con el sistema de las Naciones Unidas. Deber铆a prestarse apoyo a las organizaciones no gubernamentales de los pa铆ses en desarrollo y a sus redes aut贸nomas.
38.43. El sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos internacionales de financiaci贸n y desarrollo, y todas las organizaciones y foros intergubernamentales, en consulta con las organizaciones no gubernamentales, deber铆an tomar medidas para:
(a) Establecer medios accesibles y eficaces para lograr la participaci贸n de las organizaciones no gubernamentales, incluidas las relacionadas con agrupaciones importantes, en el proceso establecido para examinar y evaluar la ejecuci贸n del Programa 21 en todos los planos, y promover su contribuci贸n a ese proceso;
(b) Tener en cuenta los resultados de los sistemas de examen y de los procesos de evaluaci贸n de las organizaciones no gubernamentales en los informes pertinentes del Secretario General a la Asamblea General y de todos los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones y foros intergubernamentales pertinentes relativos a la ejecuci贸n del Programa 21 de conformidad con el proceso de examen.
38.44. Deber铆an establecerse procedimientos para que las organizaciones no gubernamentales, incluidas las relacionadas con agrupaciones importantes, pudieran desempe帽ar un papel m谩s amplio, mediante un sistema de acreditaci贸n basado en los procedimientos utilizados en la Conferencia. Tales organizaciones deber铆an tener acceso a los informes y dem谩s informaci贸n elaborados por el sistema de las Naciones Unidas. La Asamblea General deber铆a examinar en una fase temprana los medios de fomentar la participaci贸n de las organizaciones no gubernamentales en el marco del sistema de las Naciones Unidas, en relaci贸n con el proceso de seguimiento de las actividades a que d茅 lugar la Conferencia.
38.45. La Conferencia toma nota de otras iniciativas institucionales para la ejecuci贸n del Programa 21, como la propuesta de establecer un Consejo del Planeta Tierra de car谩cter no gubernamental y la propuesta de designar un tutor de las generaciones futuras, juntamente con otras iniciativas de los gobiernos locales y los sectores empresariales.
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