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39.1. El reconocimiento de que deber谩n tenerse en cuenta los siguientes aspectos fundamentales de la elaboraci贸n de tratados de car谩cter universal, multilateral y bilateral:
(a) El desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible, con especial atenci贸n al delicado equilibrio entre las preocupaciones ambientales y las relativas al desarrollo;
(b) La necesidad de aclarar y reforzar la relaci贸n entre instrumentos o acuerdos internacionales existentes en la esfera del medio ambiente y los pertinentes acuerdos o instrumentos sociales y econ贸micos, teni茅ndose en cuenta las necesidades especiales de los pa铆ses en desarrollo;
(c) En el plano mundial, la importancia fundamental de la participaci贸n y la contribuci贸n de todos los pa铆ses, entre ellos los pa铆ses en desarrollo, para la elaboraci贸n de tratados en la esfera del derecho internacional relativo al desarrollo sostenible. Muchos de los instrumentos y acuerdos jur铆dicos internacionales existentes en la esfera del medio ambiente se han elaborado sin una adecuada participaci贸n y contribuci贸n de los pa铆ses en desarrollo, por lo que tal vez deban ser examinados para que reflejen plenamente las preocupaciones e intereses de los pa铆ses en desarrollo y para garantizar el equilibrio del r茅gimen de administraci贸n de esos instrumentos y acuerdos;
(d) Se deber铆a proporcionar asistencia t茅cnica a los pa铆ses en desarrollo en apoyo de sus esfuerzos por mejorar su capacidad legislativa nacional en la esfera del derecho ambiental;
(e) En los futuros proyectos para el desarrollo progresivo y la codificaci贸n del derecho internacional para el desarrollo sostenible se deber铆a tener en cuenta la labor en curso de la Comisi贸n de Derecho Internacional;
(f) Toda negociaci贸n relativa al desarrollo progresivo y la codificaci贸n del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible deber铆a efectuarse, por lo general, en forma universal, habida cuenta de las circunstancias especiales de las diversas regiones.
39.2. El objetivo general del examen y el desarrollo del derecho ambiental internacional deber铆a ser evaluar y promover la eficacia de ese derecho y promover la integraci贸n de las pol铆ticas sobre el medio ambiente y el desarrollo mediante acuerdos o instrumentos internacionales eficaces en que se tuvieran en cuenta tanto los principios universales como las necesidades e intereses particulares y diferenciados de todos los pa铆ses.
39.3. Los objetivos concretos son:
(a) Determinar y abordar las dificultades que impiden a algunos Estados, en particular a los pa铆ses en desarrollo, ser partes en los acuerdos o instrumentos jur铆dicos internacionales o aplicarlos y, cuando sea del caso, examinarlos y revisarlos con el fin de integrar las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo y de sentar bases s贸lidas para la aplicaci贸n de dichos acuerdos o instrumentos;
(b) Establecer prioridades para la futura elaboraci贸n de instrumentos legislativos sobre el desarrollo sostenible en los planos mundial, regional o subregional, con miras al aumento de la eficacia del derecho internacional en esa esfera mediante, en particular, la integraci贸n de consideraciones sobre el medio ambiente y el desarrollo;
(c) Promover y apoyar la participaci贸n efectiva de todos los pa铆ses interesados, en particular los pa铆ses en desarrollo, en la negociaci贸n, la aplicaci贸n, el examen y el r茅gimen de administraci贸n de los acuerdos o instrumentos internacionales, incluida la adecuada prestaci贸n de asistencia t茅cnica y financiera y el recurso a otros mecanismos de que se disponga para esos fines, as铆 como la utilizaci贸n de obligaciones diferentes cuando proceda;
(d) Promover, mediante el desarrollo progresivo de acuerdos o instrumentos negociados universal o multilateralmente, normas internacionales para la protecci贸n del medio ambiente que tengan en cuenta las diferentes situaciones y capacidades de los pa铆ses. Los Estados reconocen que las pol铆ticas ambientales deber铆an hacer frente a las causas fundamentales de la degradaci贸n del medio ambiente, para prevenir de ese modo que las medidas redunden en restricciones innecesarias del comercio. Las medidas de pol铆tica comercial con fines ambientales no deber铆an constituir un medio de discriminaci贸n arbitraria o injustificable ni una restricci贸n encubierta del comercio internacional. Se deber铆an evitar las medidas unilaterales para hacer frente a los problemas ambientales fuera de la jurisdicci贸n de los pa铆ses importadores. Las medidas que se adopten para resolver problemas ambientales internacionales deber铆an basarse, en lo posible, en un consenso internacional. Las medidas internas orientadas a lograr ciertos objetivos ambientales pueden requerir la adopci贸n de medidas comerciales para que resulten eficaces. En caso de que fuera necesario adoptar medidas de pol铆tica comercial para aplicar las pol铆ticas ambientales, se deber铆an aplicar ciertos principios y normas. Entre ellos podr铆an figurar el principio de no discriminaci贸n; el principio de que la medida comercial elegida deber铆a ser la que aplicara el m铆nimo necesario de restricciones para lograr los objetivos; la obligaci贸n de velar por el uso transparente de las medidas comerciales relacionadas con el medio ambiente y de notificar debidamente sobre las normas nacionales; y la necesidad de tener en cuenta las condiciones especiales y las necesidades de desarrollo de los pa铆ses en desarrollo a medida que avanzan hacia los objetivos ambientales convenidos a nivel internacional;
(e) Velar por la aplicaci贸n plena y expedita de los instrumentos con fuerza legal y facilitar el examen y el ajuste oportunos de los acuerdos o instrumentos por las partes interesadas, teniendo en cuenta las necesidades e intereses especiales de todos los pa铆ses, en particular de los pa铆ses en desarrollo;
(f) Mejorar la eficacia de las instituciones, los mecanismos y los procedimientos para la administraci贸n de acuerdos e instrumentos;
(g) Determinar y evitar conflictos reales o en potencia, particularmente entre acuerdos o instrumentos en la esfera del medio ambiente y acuerdos o instrumentos en las esferas social y econ贸mica, con miras a velar por que esos acuerdos o instrumentos se refuercen mutuamente. Cuando surjan conflictos, se deber铆an resolver de manera apropiada;
(h) Estudiar y examinar la posibilidad de ampliar y fortalecer la capacidad de los mecanismos, entre ellos los del sistema de las Naciones Unidas, para facilitar, cuando corresponda y cuando lo hayan convenido las partes interesadas, la determinaci贸n, la prevenci贸n y el arreglo de las controversias internacionales en la esfera del desarrollo sostenible, teniendo debidamente en cuenta los acuerdos bilaterales y multilaterales existentes para el arreglo de tales controversias.
39.4. Las actividades y los medios de aplicaci贸n deber铆an considerarse a la luz de las bases para la acci贸n y los objetivos expuestos, sin menoscabo del derecho de todos los Estados a presentar sugerencias al respecto en la Asamblea General. Esas sugerencias deber铆an reproducirse en una recopilaci贸n aparte sobre el desarrollo sostenible.
39.5. Al tiempo que asegurasen la participaci贸n efectiva de todos los pa铆ses interesados, las partes deber铆an examinar y evaluar peri贸dicamente los resultados obtenidos y la eficacia de los acuerdos o instrumentos internacionales existentes, as铆 como las prioridades para la elaboraci贸n de instrumentos jur铆dicos futuros sobre el desarrollo sostenible. Esto puede incluir un examen de la posibilidad de determinar los derechos y obligaciones de los Estados, seg煤n proceda, en la esfera del desarrollo sostenible, como se dispone en la resoluci贸n 44/228 de la Asamblea General. En ciertos casos se deber铆a prestar atenci贸n a la posibilidad de tener en cuenta circunstancias diversas mediante la adopci贸n de obligaciones diferentes o la aplicaci贸n gradual. Una posibilidad para el cumplimiento de esta tarea podr铆a ser la pr谩ctica anterior del PNUMA, en virtud de la cual podr铆an reunirse expertos jur铆dicos designados por los gobiernos, a intervalos peri贸dicos que se decidir铆an ulteriormente, con una perspectiva m谩s amplia orientada hacia el medio ambiente y el desarrollo.
39.6. Se deber铆a considerar la posibilidad de tomar medidas acordes con el derecho internacional para hacer frente, en 茅pocas de conflicto armado, a la destrucci贸n en gran escala del medio ambiente que no pueda justificarse con arreglo al derecho internacional. La Asamblea General y su Sexta Comisi贸n son los foros apropiados para tratar esta materia. Se deber铆an tener en cuenta la competencia y el papel concretos del Comit茅 Internacional de la Cruz Roja.
39.7. Habida cuenta de la necesidad fundamental de velar por la utilizaci贸n sin riesgos y ecol贸gicamente racional de la energ铆a nuclear, y a fin de fortalecer la cooperaci贸n internacional en esta esfera, se deber铆an hacer esfuerzos por concluir las negociaciones en curso en relaci贸n con una convenci贸n sobre seguridad nuclear en el marco del Organismo Internacional de Energ铆a At贸mica.
39.8. Las partes en acuerdos internacionales examinar谩n procedimientos y mecanismos adecuados para promover y verificar su aplicaci贸n eficaz, plena y expedita. A esos efectos, los Estados, entre otras cosas, podr谩n:
(a) Establecer sistemas eficaces y pr谩cticos de presentaci贸n de informes sobre la aplicaci贸n eficaz, plena y expedita de los instrumentos jur铆dicos internacionales;
(b) Examinar los medios apropiados en que los organismos internacionales pertinentes, como el PNUMA, podr铆an contribuir al perfeccionamiento ulterior de esos mecanismos.
39.9. En todas estas actividades y en otras que se puedan emprender en el futuro, fundamentadas en las bases para la acci贸n y los objetivos antes expuestos, se deber铆a velar por la participaci贸n efectiva de todos los pa铆ses, y en particular de los pa铆ses en desarrollo, mediante la prestaci贸n de asistencia t茅cnica y/o asistencia financieras adecuadas. Deber铆a darse a los pa铆ses en desarrollo un apoyo inicial, no s贸lo en sus esfuerzos nacionales por aplicar los acuerdos o instrumentos internacionales, sino tambi茅n para que participasen efectivamente en la negociaci贸n de acuerdos o instrumentos nuevos o revisados y en la aplicaci贸n internacional efectiva de dichos acuerdos o instrumentos. El apoyo deber铆a incluir la asistencia para aumentar los conocimientos especializados en derecho internacional, particularmente en relaci贸n con el desarrollo sostenible, y el suministro de acceso a la informaci贸n de referencia y a los conocimientos cient铆ficos y t茅cnicos necesarios.
39.10. En la esfera de la prevenci贸n y el arreglo de controversias, los Estados deber铆an estudiar y examinar en mayor profundidad m茅todos encaminados a ampliar y hacer m谩s eficaz la gama de t茅cnicas de que actualmente se dispone, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia pertinente adquirida con los acuerdos, instrumentos o instituciones internacionales existentes y, cuando proceda, sus mecanismos de aplicaci贸n, tales como las modalidades para la prevenci贸n y el arreglo de controversias. Esto podr谩 incluir mecanismos y procedimientos para el intercambio de datos de informaci贸n, la notificaci贸n y la celebraci贸n de consultas con respecto a situaciones que pudieran dar origen a controversias con otros Estados en la esfera del desarrollo sostenible, y medios pac铆ficos y eficaces de soluci贸n de controversias de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, entre ellos, seg煤n proceda, el recursos a la Corte Internacional de Justicia y la inclusi贸n de esos mecanismos y procedimientos en los tratados relativos al desarrollo sostenible.
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