{"id":39644,"date":"2021-10-26T12:16:45","date_gmt":"2021-10-26T16:16:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.un.org\/sexualviolenceinconflict\/?page_id=39644"},"modified":"2021-10-26T12:16:45","modified_gmt":"2021-10-26T16:16:45","slug":"nuestro-mandato","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.un.org\/sexualviolenceinconflict\/es\/nuestro-mandato\/","title":{"rendered":"Nuestro Mandato"},"content":{"rendered":"

El mandato de la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos se estableci\u00f3 mediante la aprobaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n 1888 (2009) del Consejo de Seguridad, en la que se abordaba la violencia sexual relacionada con los conflictos como una cuesti\u00f3n de paz y seguridad<\/strong>, teniendo tambi\u00e9n en cuenta otras violaciones graves de los derechos humanos durante los conflictos armados.<\/p>\n

La resoluci\u00f3n 1888 (2009) fue precedida por la innovadora resoluci\u00f3n 1820 (2008), en la que se reconoc\u00eda la violencia sexual relacionada con los conflictos como una amenaza para la seguridad y un impedimento para el restablecimiento de la paz. En la resoluci\u00f3n se instaba a la refutaci\u00f3n de mitos que alimentaban la violencia sexual y de la noci\u00f3n de que la violaci\u00f3n era un subproducto inevitable de la guerra. En este sentido, es importante comprender el significativo cambio de paradigma en la forma de percibir la violencia sexual.<\/p>\n

El Consejo de Seguridad estableci\u00f3 el mandato de la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos porque reconoc\u00eda el uso generalizado y sistem\u00e1tico de la violencia sexual como arma o t\u00e1ctica de guerra y la impunidad de la que gozaban los perpetradores<\/strong>, que quedaba patente en sus limitados enjuiciamientos y castigos. Aunque reconoc\u00eda que en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos los sistemas de justicia nacionales pod\u00edan encontrarse sumamente debilitados, observaba con preocupaci\u00f3n que solo un n\u00famero limitado de responsables de actos de violencia sexual hab\u00edan comparecido ante la justicia.<\/p>\n

Mediante la resoluci\u00f3n 1888 (2009), la comunidad internacional no solo reconoce el impacto perjudicial de la violencia sexual en los supervivientes y las comunidades, sino que tambi\u00e9n reconoce que es un delito que se puede prevenir y es punible en virtud del derecho internacional<\/strong>.<\/p>\n

Hoy en d\u00eda, la prevenci\u00f3n es uno de los objetivos m\u00e1s importantes con respecto a la violencia sexual relacionada con los conflictos<\/strong>. En este sentido, se ha pasado de responder a la violencia sexual como a cualquier otra tragedia a prevenir la violencia sexual como cualquier otra amenaza. Esto conlleva tanto ayudar a las v\u00edctimas como ayudar a velar por que no haya m\u00e1s v\u00edctimas<\/strong>. La prevenci\u00f3n de la violencia sexual forma parte de las resoluciones m\u00e1s generales del Consejo de Seguridad sobre la prevenci\u00f3n de conflictos y el sostenimiento de la paz.<\/p>\n

Como se establece en la resoluci\u00f3n 1888, la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos tiene las siguientes funciones:<\/strong><\/p>\n