11 julio 2011

Han transcurrido m¨¢s de diez a?os desde que Nelson Mandela, en su condici¨®n de Presidente de la Rep¨²blica de Sud¨¢frica, dirigi¨® la palabra a los Jefes de Estado y de Gobierno de la entonces Organizaci¨®n de la Unidad Africana (OUA). En su discurso, Mandela se concentr¨® en uno de los m¨¢s grandes dilemas que ha enfrentado el mundo desde el final de la guerra fr¨ªa, a saber, si es admisible la intervenci¨®n de fuerzas externas en los asuntos internos de un Estado cuando su poblaci¨®n civil sufre violaciones de los derechos humanos en gran escala y ese Estado no puede, o no quiere, cumplir su responsabilidad de proteger a su propio pueblo. Aunque el mensaje iba dirigido a los presentes en Ouagadougou, su esencia puede extenderse a toda la comunidad internacional.

Con la ca¨ªda de la cortina de hierro y el final de la guerra fr¨ªa, la din¨¢mica de la pol¨ªtica internacional comenz¨® a experimentar una serie de cambios. La cl¨¢sica guerra entre Estados se convirti¨® gradualmente en una serie de conflictos caracterizados por ataques constantes contra civiles no combatientes dentro de los Estados, sin fronteras claras ni respeto por el derecho internacional, en los que la violencia daba por resultado el desplazamiento de miles de personas todos los a?os. Los conflictos internos y regionales inclu¨ªan a diferentes tipos de actores, privaban a las personas de sus derechos humanos b¨¢sicos y pon¨ªan en riesgo las vidas de los m¨¢s vulnerables. Con el paso del tiempo, y con los tr¨¢gicos acontecimientos ocurridos en Somalia, Rwanda, Bosnia y Kosovo grabados en la mente de las personas, se pusieron en tela de juicio algunos de los pilares principales del sistema de Wesfalia, y con ellos el principio de la soberan¨ªa y la no injerencia.

Procurando apartarse de la pol¨¦mica noci¨®n del droit d'ing¨¦rence del decenio de 1990, la norma de la responsabilidad de proteger intent¨® replantear la cuesti¨®n en t¨¦rminos de responsabilidad y protecci¨®n y no del derecho a intervenir. La perspectiva era que no se siguiera considerando, como en el pasado, que el hecho de que un Estado dejara de proteger a sus ciudadanos era un asunto que a nadie incumb¨ªa, sino que se viera como un motivo de preocupaci¨®n del mundo entero; era una respuesta muy directa al mensaje de "nunca m¨¢s". Durante la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas de 2005, los l¨ªderes mundiales acordaron una interpretaci¨®n restrictiva y estrecha de la responsabilidad de proteger, basada en el informe sobre esta norma preparado por la Comisi¨®n Internacional sobre Intervenci¨®n y Soberan¨ªa de los Estados. En el informe se declaraba que cada Estado ten¨ªa la responsabilidad de proteger a su poblaci¨®n del genocidio, los cr¨ªmenes de guerra, la depuraci¨®n ¨¦tnica y los cr¨ªmenes de lesa humanidad. Tambi¨¦n se se?alaba que la comunidad internacional estaba dispuesta a tomar medidas colectivas por conducto del Consejo de Seguridad y de conformidad con la Carta, seg¨²n las circunstancias de cada caso y de manera oportuna y decisiva. Se hac¨ªa mucho hincapi¨¦ en la importancia de la prevenci¨®n de los conflictos y en que los Estados prestaran asistencia a otros Estados en que hubiera situaciones de tensi¨®n antes de que estallara una crisis o un conflicto. En 2006 el Consejo de Seguridad reafirm¨® esas disposiciones al aprobar su resoluci¨®n 1674, sobre la protecci¨®n de los civiles en los conflictos armados, y su resoluci¨®n 1706, sobre el despliegue de una fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en Darfur (Sud¨¢n).

La formulaci¨®n de la norma de la responsabilidad de proteger fue el punto de partida de la voluntad de la comunidad internacional de prevenir y detener las atrocidades en gran escala. Sin embargo, constituye una labor en curso y, como tal, ha venido enfrentando numerosas dificultades derivadas de la tradicional tirantez existente entre las obligaciones de protecci¨®n por una parte, enraizadas en el derecho internacional, y las percepciones tradicionales de la seguridad por otra, que est¨¢n vinculadas con los principios de la soberan¨ªa de los Estados y la no injerencia. El dilema actual radica en la forma en que el Consejo de Seguridad vincular¨¢ sus resoluciones y mandatos, en extremo ambiciosos, con la realidad sobre el terreno. En t¨¦rminos generales, el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas destacado actualmente en escenarios en que es aplicable la responsabilidad de proteger, no dispone de orientaciones ni de recursos suficientes para proteger a los civiles que est¨¢n en peligro inminente; lo mismo ocurre con aquellos que podr¨ªan verse expuestos a las mismas amenazas o riesgos en un futuro cercano y necesitan la aplicaci¨®n de medidas preventivas para evitar un ataque directo. Adem¨¢s, raras veces ese personal est¨¢ equipado para prevenir el estallido de atrocidades; m¨¢s bien luchan contra la violencia cuando esta aparece. En Darfur aprend¨ª de primera mano que el personal de mantenimiento de la paz suele estar inseguro de su papel en las actividades de protecci¨®n, y se pregunta qu¨¦ entra?a exactamente esa protecci¨®n de los civiles. Otra cuesti¨®n delicada para el personal desplegado sobre el terreno, ya se trate de soldados, civiles o polic¨ªas, es el plan de acci¨®n de la misi¨®n con respecto a las fuerzas del gobierno del pa¨ªs anfitri¨®n -sobre qui¨¦n recae en primer lugar la responsabilidad de proteger- cuando esas fuerzas representan una amenaza para los civiles, como en el caso de Darfur (Sud¨¢n).

Es innegable que se han realizado avances en el marco de las Naciones Unidas, pero tambi¨¦n es indispensable aclarar c¨®mo percibe e interpreta la protecci¨®n el personal desplegado sobre el terreno, los hombres y mujeres que arriesgan la vida a diario tratando de proteger vidas humanas. Algo similar y de igual importancia es la necesidad urgente de proporcionar directrices estrat¨¦gicas claras a todos los componentes de las misiones de las Naciones Unidas para garantizar que las tareas de protecci¨®n comprendidas en su mandato se traduzcan en medidas concretas de cumplimiento de la responsabilidad de proteger. Debe prestarse especial atenci¨®n a los militares y los polic¨ªas, que requieren instrucciones a¨²n m¨¢s precisas porque est¨¢n al frente de esas actividades de protecci¨®n. En realidad, las respuestas y los escenarios vinculados con la responsabilidad de proteger deben concebirse al inicio del proceso de formulaci¨®n del mandato de la misi¨®n, y no aguardar a que la misi¨®n est¨¦ en pleno funcionamiento.

Hoy d¨ªa el escenario pol¨ªtico internacional nos da impulso para poner en pr¨¢ctica todos los mecanismos que las Naciones Unidas y sus asociados puedan ofrecer. Los diplom¨¢ticos, los pol¨ªticos, los acad¨¦micos, los funcionarios de las Naciones Unidas y los miembros de la sociedad civil deben tener presente en qu¨¦ consiste la responsabilidad de proteger y qu¨¦ pretende conseguirse con su aplicaci¨®n. Debe ser, sin lugar a dudas, algo m¨¢s que una etiqueta utilizada para salvaguardar los intereses de unos pocos pa¨ªses. De hecho, la responsabilidad de proteger puede servir de instrumento para la prevenci¨®n y soluci¨®n de conflictos. Los profesionales y los pol¨ªticos deben verla no solo como un nuevo concepto, sino como un marco de acci¨®n dirigido a prevenir las atrocidades en el futuro, es decir, como una oportunidad para demostrar el verdadero valor de este importante compromiso internacional y traducir en actos todo lo que la comunidad internacional ha venido afirmando durante los dos ¨²ltimos decenios.

Por consiguiente, las Naciones Unidas deber¨ªan concentrar sus esfuerzos en la elaboraci¨®n de una matriz general dirigida a establecer un marco para escenarios de aplicaci¨®n de este principio. No se trata de redefinir conceptos existentes ni de recalcar su importancia. La responsabilidad de proteger a la poblaci¨®n civil es una prioridad y un desaf¨ªo, y debe ser un principio fundamental de las Naciones Unidas.

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