Quienes estamos preocupados por la violencia contra las mujeres y las ni?as refugiadas estaremos de acuerdo en dos cosas: la primera es que se trata de un problema grave por su magnitud y la segunda es que aunque ha habido muchos intentos por abordar el problema durante las ¨²ltimas tres d¨¦cadas, queda por evaluar la efectividad de los resultados.
Las mujeres y las ni?as refugiadas est¨¢n expuestas a m¨²ltiples formas de violencia. El desplazamiento que trae consigo vivir en lugares en los que se producen conflictos armados convierte a las mujeres y ni?as en v¨ªctimas de asesinatos, violaciones, esclavitud sexual, prostituci¨®n forzada, trata de personas y pobreza extrema y las expone a un mayor riesgo de violencia infligida por sus parejas, familiares o los miembros de su comunidad. Un informe reciente del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, seg¨²n el cual medio mill¨®n de mujeres fueron violadas en Rwanda durante el genocidio de 1994, pone de manifiesto la gravedad del problema . Adem¨¢s, el informe indica que se denunciaron 60.000 casos de violaciones de mujeres en Croacia y Bosnia y Herzegovina durante el conflicto en la ex Yugoslavia. Otra publicaci¨®n reciente, basada en un estudio del a?o 2000, contiene cifras alarmantes similares : entre 50.000 y 64.000 desplazadas internas fueron sometidas a abusos sexuales durante el conflicto armado de Sierra Leona. Esta misma fuente se?ala adem¨¢s que tan solo entre octubre de 2004 y febrero de 2005, M¨¦dicos Sin Fronteras dispens¨® tratamiento a 500 mujeres que hab¨ªan sido violadas en Darfur.
A nivel internacional, se han adoptado importantes medidas con el fin de combatir la violencia contra las mujeres. En 1993, las Naciones Unidas aprobaron la Declaraci¨®n sobre la eliminaci¨®n de la violencia contra la mujer. Asimismo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 incluy¨® la violaci¨®n, la esclavitud sexual, la prostituci¨®n forzada, el embarazo forzado y la esterilizaci¨®n forzada en la lista de cr¨ªmenes de lesa humanidad. De hecho, la mitad de los procesados por la Corte Penal Internacional fueron acusados de violaci¨®n o agresi¨®n sexual. Lo mismo ocurri¨® con los procesados por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Tribunal Especial para Sierra Leona .
La Convenci¨®n sobre la eliminaci¨®n de todas las formas de discriminaci¨®n contra la mujer, aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es el instrumento internacional m¨¢s exhaustivo que existe para considerar los diferentes tipos de violaciones de los derechos de las mujeres. Aunque esta Convenci¨®n no menciona expresamente la violencia, el comit¨¦ encargado de interpretarla y de supervisar su aplicaci¨®n por parte de los Estados incluy¨® en su recomendaci¨®n general n¨²m. 19 de 1992 la obligaci¨®n de los Estados partes de adoptar las medidas necesarias con el fin de erradicar la violencia contra las mujeres en sus respectivos pa¨ªses.
Para fortalecer los derechos de las mujeres y las ni?as refugiadas y combatir los actos de violencia cometidos contra ellas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) formul¨® una serie de pol¨ªticas. En 1991, public¨® la Gu¨ªa para la protecci¨®n de mujeres refugiadas . Este documento introdujo medidas normativas para el dise?o de programas dirigidas al personal del ACNUR y sus asociados en la ejecuci¨®n con el fin de llenar las lagunas espec¨ªficas que pudieran existir en el ¨¢mbito de la protecci¨®n de las mujeres refugiadas. Entre dichas medidas se encontraban la falta de seguridad en la configuraci¨®n de los campamentos de refugiados y los procedimientos para la distribuci¨®n de la ayuda, lo cual expone a las mujeres a situaciones de posible violencia sexual y las priva de recursos vitales. Cuatro a?os despu¨¦s, en 1995, el ACNUR public¨® el documento titulado "Violencia sexual contra los refugiados: directrices relativas a su prevenci¨®n y respuesta", que pretend¨ªa establecer un marco de acci¨®n para las organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan con los refugiados. La gu¨ªa, que fue actualizada en 2003, no se refiere solamente a los refugiados, sino tambi¨¦n a los repatriados y los desplazados internos. Adem¨¢s, este ¨²ltimo documento del ACNUR pone de relieve un nuevo enfoque preventivo del problema de la violencia sexual y la violencia basada en el g¨¦nero.
En 2000 se present¨® una nueva pol¨ªtica, los cinco compromisos del ACNUR con las mujeres refugiadas. Uno de los cinco compromisos se refiere a las estrategias para los pa¨ªses en desarrollo destinadas a combatir la violencia sexual y basada en el g¨¦nero contra las mujeres y las ni?as refugiadas. Los dem¨¢s compromisos est¨¢n relacionados con las mujeres y las ni?as refugiadas que est¨¢n privadas de sus derechos por carecer de autonom¨ªa e iniciativa en los procesos de registro, distribuci¨®n de alimentos y toma de decisiones de los campamentos de refugiados.
Otro documento normativo importante del ACNUR es el titulado "Directrices Complementarias de 2000 sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condici¨®n de Refugiado". Aunque no es un instrumento jur¨ªdicamente vinculante para determinar la condici¨®n de refugiado, promueve el reconocimiento del g¨¦nero como motivo de persecuci¨®n al considerar algunas solicitudes de la condici¨®n de refugiado. Se trata de un paso importante en la direcci¨®n correcta hacia la adopci¨®n de medidas de protecci¨®n con enfoque de g¨¦nero para las mujeres refugiadas, si bien a¨²n es necesario considerar que los instrumentos internacionales, como la Convenci¨®n de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, y la Convenci¨®n de la Organizaci¨®n de la Unidad Africana sobre los Refugiados de 1969, no identifican ni reconocen la persecuci¨®n por motivos de g¨¦nero como fundamento v¨¢lido para solicitar la condici¨®n de refugiado. Cabe citar las medidas positivas tomadas a nivel nacional a este respecto por los Gobiernos del Canad¨¢, los Estados Unidos de Am¨¦rica y Australia, que han establecido mecanismos legales para reconocer la persecuci¨®n por motivos de g¨¦nero como fundamento para otorgar la condici¨®n de refugiado .
Asimismo, las organizaciones no gubernamentales y un n¨²mero creciente de organizaciones dirigidas por refugiados de varios pa¨ªses desempe?an un papel importante y directo en ayudar a las mujeres y las ni?as refugiadas que son v¨ªctimas de la violencia prest¨¢ndoles los servicios cotidianos que necesitan para su rehabilitaci¨®n, respaldo y empoderamiento .
Es encomiable que haya actores como los organismos de las Naciones Unidas y algunos Estados que se preocupan y se movilizan para que se entienda el problema de la violencia contra las mujeres refugiadas en toda su extensi¨®n y con todos los matices. Por ejemplo, algunos de los documentos normativos del ACNUR mencionados destacan c¨®mo la violencia contra las mujeres y las ni?as refugiadas se manifiesta de m¨²ltiples formas que est¨¢n conectadas entre s¨ª. Por tanto, las violaciones y agresiones sexuales en gran escala, por un lado, y la pobreza extrema y las condiciones deplorables de la vivienda, por otro, pueden ser formas distintas de violencia: la primera de car¨¢cter sexual y la segunda de car¨¢cter estructural. Pero estos dos tipos de violencia tambi¨¦n est¨¢n interconectados en el sentido de que a menudo se basan en el g¨¦nero y se manifiestan por que las mujeres refugiadas se encuentran inmersas en relaciones y estructuras sociopol¨ªticas desiguales y discriminatorias. Tenemos que determinar la vinculaci¨®n entre las distintas formas de violencia y esclarecer el significado de dicha conexi¨®n. Pero esto a¨²n no se ha logrado de forma adecuada.
En el discurso p¨²blico y en la labor de los actores interesados en lograrlo todav¨ªa no se aborda la violencia estructural de que son objeto las mujeres y las ni?as refugiadas y ni siquiera se percibe el car¨¢cter sexual terrible y denigrante de la misma. Quiz¨¢ se deba a que no hay una concienciaci¨®n generalizada de la conexi¨®n entre las diferentes formas de violencia contra las mujeres y las ni?as refugiadas. Y tal vez esto explique en parte la falta de voluntad y la ausencia de medidas legales, pol¨ªticas y econ¨®micas satisfactorias de que adolecen hasta la fecha muchos pa¨ªses de acogida cuando se plantean la necesidad de proteger a los refugiados en situaciones de desplazamiento prolongado. Las mujeres refugiadas que se encuentran en esta situaci¨®n son las que sufren las consecuencias de esta inacci¨®n, que se traduce en experiencias diarias de violencia estructural. Dichas mujeres tienen que enfrentarse a dificultades econ¨®micas con escasos medios de subsistencia o ninguno en absoluto; carecen de unos servicios sanitarios y educativos adecuados; viven en hogares insalubres y masificados donde son objeto de violencia sexual o corren el riesgo de serlo; sus opciones y recursos para tomar decisiones sobre sus actividades sexuales y reproductivas teniendo en cuenta su seguridad y su salud son nulos o muy limitados; y, sobre todo, viven en un estado de indefinici¨®n e inestabilidad.
No estoy negando la vulnerabilidad de los hombres y los ni?os refugiados en situaciones de desplazamiento prolongado ni que ellos no sean tambi¨¦n objeto de violencia, lo cual puede calificarse igualmente de violencia estructural. Sin embargo, hay formas inconfundibles en que la violencia estructural contra los refugiados se manifiesta en funci¨®n del g¨¦nero y de la marginaci¨®n que provoca. Por ejemplo, las mujeres refugiadas en estas condiciones siguen atendiendo a los familiares y los hijos, al mismo tiempo que realizan actividades que generan ingresos, como el trabajo dom¨¦stico o la prostituci¨®n, en las que son explotadas y sometidas a violencia f¨ªsica y sexual. Por tanto, la perspectiva de g¨¦nero y la caracterizaci¨®n basada en el g¨¦nero de la violencia estructural contra las mujeres y las ni?as refugiadas, particularmente en situaciones de desplazamiento prolongado, tienen que ponerse de relieve y tomarse en consideraci¨®n en la adopci¨®n de pol¨ªticas y en la labor de concienciaci¨®n.
Por ¨²ltimo, la cuesti¨®n de la clasificaci¨®n de las personas es intr¨ªnseca al trabajo que desempe?an el ACNUR y sus asociados en la ejecuci¨®n con el fin de ofrecer protecci¨®n y prestar servicios a los refugiados. Sin embargo, este proceso a veces socava el objetivo de esta labor, es decir, los retos que plantea la insuficiencia de fondos y servicios a menudo empuja al personal del ACNUR y a sus asociados en la ejecuci¨®n a crear y adoptar ideas estrictas y r¨ªgidas de c¨®mo debe ser la "mujer refugiada merecedora" de recibir sus servicios humanitarios. Esto puede ser especialmente perjudicial para las mujeres que sufren la violencia en formas difusas y "dif¨ªciles de categorizar". Pongamos el ejemplo de una mujer refugiada de entre 30 y 40 a?os que vive en una situaci¨®n de desplazamiento prolongado en una zona urbana del Sur. Su marido la abandon¨® y cuida sola de sus dos hijos; tiene problemas de salud por haberse dedicado durante a?os al trabajo dom¨¦stico y tiene que rechazar a diario las insinuaciones sexuales de los hombres de su vecindario. ?Qu¨¦ relaci¨®n y comparaci¨®n se puede hacer entre sus experiencias y necesidades de protecci¨®n y las de una refugiada de 15 a?os que ha sido violada por un hombre con el que comparte la vivienda o las de una refugiada de 21 a?os que fue violada durante la huida de su pa¨ªs de origen y ahora sufre los efectos f¨ªsicos y psicol¨®gicos de esta violencia sexual?, ?y c¨®mo podemos expresar estas diferentes experiencias de violencia con un lenguaje que tenga sentido y adoptar medidas normativas adecuadas que satisfagan las necesidades de estas mujeres y protejan sus derechos humanos? . Puesto que las realidades del desplazamiento y la violencia para muchas mujeres y ni?as refugiadas son heterog¨¦neas, complejas y din¨¢micas, necesitamos entender dichas experiencias, en todas sus variedades y dimensiones y disponer de pol¨ªticas que se basen en dicho entendimiento. Se trata de una tarea necesaria, pero no por ello sencilla.
NOTAS
Ä¢¹½ÊÓÆµIFEM. Violence against Women-Facts and Figures, 2007. .
IRIN/OCHA. Broken bodies, broken dreams: violence against women exposed. Noviembre de 2005.
Ä¢¹½ÊÓÆµIFEM. Ib¨ªd.
Este documento normativo fue actualizado y sustituido por el Manual del ACNUR para la Protecci¨®n de Mujeres y Ni?as de 2008.
El Canad¨¢ public¨® en 1993 sus Directrices sobre las mujeres que solicitan asilo alegando temor a la persecuci¨®n por motivos de g¨¦nero. Los Estados Unidos de Am¨¦rica siguieron su ejemplo en 1995 y Australia en 1996.
Para obtener una lista de dichas organizaciones, v¨¦ase ACNUR, Annual Consultations with Non-Governmental Organizations: Partner in Brief, Ginebra (Suiza), 2009.
Estas son experiencias reales de mujeres refugiadas que actuaron como informantes en alguno de los estudios (fase I) realizados sobre la poblaci¨®n de refugiados somal¨ªes en Egipto.
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La Cr¨®nica?ONU??no?constituye un registro oficial. Tiene el privilegio de acoger a los altos funcionarios de las Naciones Unidas, as¨ª como a distinguidos colaboradores de fuera del sistema de las Naciones Unidas cuyas opiniones no son necesariamente las de las Naciones Unidas. Del mismo modo, las fronteras y los nombres que se muestran y las designaciones utilizadas en los mapas o en los art¨ªculos no implican necesariamente un apoyo o una aceptaci¨®n por parte de las Naciones Unidas.?



