Ä¢¹½ÊÓÆµ

Vista de la sala de conferencias el 24 de enero de 1961 en las Naciones Unidas en Nueva York.
Vista de la sala de conferencias el 24 de enero de 1961 en las Naciones Unidas en Nueva York. Foto ONU/MB

Conferencia de las Naciones Unidas para la adopci¨®n de una convenci¨®n ¨²nica
sobre Estupefacientes 24 de enero a 25 de marzo de 1961, Nueva York

Antecedentes

La lucha contra las drogas

El 28 de julio de 1958, el Consejo Econ¨®mico y Social de la ONU decidi¨® convocar una conferencia de plenipotenciarios para que aprobara una convenci¨®n ¨²nica sobre estupefacientes a fin de reemplazar con un solo instrumento los tratados multilaterales existentes en la materia, reducir el n¨²mero de ¨®rganos internacionales creados por tratado que se ocupan exclusivamente en dicha fiscalizaci¨®n y tomar medidas para fiscalizar la producci¨®n de las materias primas de los estupefacientes. La Conferencia de las Naciones Unidas para la Adopci¨®n de una Convenci¨®n ?nica sobre Estupefacientes se celebr¨® en la Sede de las Naciones Unidas del 24 de enero al 25 de marzo de 1961 y adopt¨® la . El objetivo de la Convenci¨®n era combatir el consumo de drogas mediante una intervenci¨®n internacional coordinada. Su intenci¨®n era limitar la posesi¨®n, el consumo, el comercio, la distribuci¨®n, la importaci¨®n, la exportaci¨®n, la fabricaci¨®n y la producci¨®n de drogas ¨²nicamente con fines m¨¦dicos y cient¨ªficos. Tambi¨¦n luch¨® contra el narcotr¨¢fico a trav¨¦s de la cooperaci¨®n internacional destinada a disuadir a los narcotraficantes. Fue enmendado por el de modificaci¨®n de la Convenci¨®n ?nica de 1961 sobre Estupefacientes.

La Convenci¨®n ?nica de 1961 sobre Estupefacientes dio origen a la (JIFE), que es responsable de supervisar la aplicaci¨®n de los tratados de fiscalizaci¨®n internacional de estupefacientes por los Estados Partes. La Junta, en cooperaci¨®n con los gobiernos y con sujeci¨®n a las disposiciones de la Convenci¨®n, tratar¨¢ de limitar el cultivo, la producci¨®n, la fabricaci¨®n y el uso de estupefacientes a la cantidad adecuada necesaria para fines m¨¦dicos y cient¨ªficos, de asegurar su disponibilidad para tales fines y de impedir el cultivo, la producci¨®n, la fabricaci¨®n, el tr¨¢fico y el uso il¨ªcitos de estupefacientes.

 

Documentos