Antecedentes
El (TNP), en particular el p¨¢rrafo 3 del art¨ªculo VIII, prev¨¦ un examen del funcionamiento del Tratado cada cinco a?os, disposici¨®n que fue reafirmada por los Estados partes en la y la Conferencia de las Partes del A?o 2000 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferaci¨®n de las Armas Nucleares.
En la D¨¦cima Conferencia de Examen de 2020, los Estados partes examinar¨¢n la aplicaci¨®n de las disposiciones del Tratado desde 2015, teniendo en cuenta que, a pesar de las consultas intensivas, la Conferencia de Examen de 2015 no pudo llegar a un acuerdo sobre la parte sustantiva del proyecto de documento final.
El Tratado sobre la No Proliferaci¨®n de las Armas Nucleares (TNP) es un tratado internacional clave cuyo objetivo es prevenir la propagaci¨®n de las armas nucleares y la tecnolog¨ªa armament¨ªstica, promover la cooperaci¨®n en la utilizaci¨®n de la energ¨ªa nuclear con fines pac¨ªficos e impulsar el objetivo de lograr el desarme nuclear y el desarme general y completo. El TNP es el ¨²nico tratado multilateral que representa un compromiso vinculante para los Estados poseedores de armas nucleares respecto del objetivo del desarme.
Abierto a la firma en 1968, el Tratado entr¨® en vigor en 1970. Desde su entrada en vigor, el TNP ha sido la piedra angular del r¨¦gimen mundial de no proliferaci¨®n nuclear. Un total de , incluidos los cinco Estados poseedores de armas nucleares, lo que convierte al TNP en el acuerdo multilateral de desarme con mayor n¨²mero de adhesiones.
Historia del Tratado
Desde el comienzo de la era nuclear, tras el uso de armas nucleares en Hiroshima y Nagasaki en 1945, se puso de manifiesto que el desarrollo de capacidades nucleares por los Estados les permitir¨ªa desviar tecnolog¨ªa y materiales para la fabricaci¨®n de armas nucleares. Por lo tanto, el problema de la prevenci¨®n de esos desv¨ªos se convirti¨® en un tema central de los debates sobre la utilizaci¨®n de la energ¨ªa nuclear con fines pac¨ªficos. Los esfuerzos iniciados en 1946 por crear un sistema internacional que permitiera a todos los Estados tener acceso, con las salvaguardias apropiadas, a la tecnolog¨ªa nuclear cesaron en 1949 sin el logro de ese objetivo, debido a graves diferencias pol¨ªticas entre las principales potencias. Para entonces, tanto los Estados Unidos como la antigua Uni¨®n Sovi¨¦tica hab¨ªan realizado ensayos de armas nucleares y empezaban a acumularlas en sus arsenales.
En diciembre de 1953, el Presidente de los Estados Unidos Dwight D. Eisenhower, en su propuesta ¡°?tomos para la paz¡±, presentada en el octavo per¨ªodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, exhort¨® a que se creara una organizaci¨®n internacional para difundir el uso de la tecnolog¨ªa nuclear con fines pac¨ªficos y, al mismo tiempo, prevenir el desarrollo por otros pa¨ªses de la capacidad de producir armas nucleares. Su propuesta dio lugar a la creaci¨®n, en 1957, del (OIEA), al que se encomend¨® la doble responsabilidad de promover y controlar la tecnolog¨ªa nuclear. Las actividades de asistencia t¨¦cnica del OIEA se iniciaron en 1958. Un sistema provisional de salvaguardias para peque?os reactores nucleares, establecido en 1961, fue sustituido en 1964 por un sistema que abarcaba instalaciones m¨¢s grandes y, en los a?os siguientes, se ampli¨® para incluir otras instalaciones nucleares (INFCIRC/66 y revisiones). De conformidad con las disposiciones sobre salvaguardias del Tratado (art¨ªculo Iii, p¨¢rrafo 4), se elabor¨® un Acuerdo de Salvaguardias Amplias (INFCIRC/153) para garantizar la aplicaci¨®n de salvaguardias a ¡°todos los materiales b¨¢sicos o materiales fisionables especiales en todas las actividades nucleares con fines pac¨ªficos realizadas en el territorio del Estado, bajo su jurisdicci¨®n, o efectuadas bajo su control en cualquier lugar, a efectos ¨²nicamente de verificar que dichos materiales no se desv¨ªan hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos¡±. En los ¨²ltimos a?os, los esfuerzos para fortalecer la eficacia y mejorar la eficiencia del sistema de salvaguardias del OIEA culminaron con la aprobaci¨®n del modelo de Protocolo Adicional (INFCIRC/540) por la Junta de Gobernadores del OIEA en mayo de 1997. Actualmente, 136 Estados cuentan con un Protocolo Adicional en vigor.
En el marco de las Naciones Unidas, el principio de no proliferaci¨®n nuclear se abord¨® en negociaciones desde 1957 y cobr¨® un impulso apreciable a principios de la d¨¦cada de 1960. Hacia mediados de la d¨¦cada de 1960 ya estaba clara la estructura de un tratado para afianzar la no proliferaci¨®n como norma de conducta internacional, y en 1968 se hab¨ªa llegado a un acuerdo final sobre un Tratado que impidiera la proliferaci¨®n de las armas nucleares, facilitara la cooperaci¨®n para el uso de la energ¨ªa nuclear con fines pac¨ªficos y fomentara el objetivo de lograr el desarme nuclear. El Tratado dispon¨ªa, en el art¨ªculo X, que se convocara una conferencia 25 a?os despu¨¦s de su entrada en vigor para decidir si el Tratado deb¨ªa permanecer en vigor indefinidamente o prorrogarse por uno o m¨¢s per¨ªodos determinados. Por consiguiente, en la Conferencia de Examen y Pr¨®rroga del TNP celebrada en mayo de 1995, los Estados partes en el Tratado acordaron, sin someterla a votaci¨®n, la pr¨®rroga indefinida del Tratado, y decidieron que deb¨ªan seguir celebr¨¢ndose conferencias de examen cada cinco a?os.
El proceso de examen del Tratado
Desde que el Tratado entr¨® en vigor en 1970, cada cinco a?os se ha celebrado una conferencia encargada de examinar el funcionamiento del Tratado. Cada conferencia ha tratado de llegar a un acuerdo sobre una declaraci¨®n final en que se eval¨²e la aplicaci¨®n de las disposiciones del Tratado y se formulen recomendaciones sobre las medidas para seguir fortaleciendo su aplicaci¨®n. En las Conferencias de Examen de 1975, 1985, 2000 y 2010 se lleg¨® a un consenso sobre la declaraci¨®n final, no as¨ª en las de 1980, 1990, 1995, 2005 y 2015. Las diferencias se centraron en particular en la cuesti¨®n de si los Estados poseedores de armas nucleares hab¨ªan cumplido en medida suficiente lo dispuesto en el art¨ªculo VI (desarme nuclear), as¨ª como en asuntos como los ensayos nucleares, el desarrollo cualitativo de las armas nucleares, las garant¨ªas de seguridad a los Estados no poseedores de armas nucleares por los Estados poseedores de armas nucleares y la aplicaci¨®n de la resoluci¨®n de 1995 sobre la creaci¨®n en Oriente Medio de una zona libre de armas nucleares y de las dem¨¢s armas de destrucci¨®n masiva.
La Conferencia de Examen y Pr¨®rroga del TNP de 1995 ten¨ªa dos objetivos: examinar el funcionamiento del Tratado y decidir sobre su pr¨®rroga. Aunque no pudieron llegar a un consenso sobre el examen de la aplicaci¨®n del Tratado, los Estados partes aprobaron sin someterlo a votaci¨®n un conjunto de decisiones. Esas decisiones comprend¨ªan: a) los elementos de un proceso reforzado de examen del Tratado, b) los principios y objetivos de la no proliferaci¨®n y el desarme y c) la pr¨®rroga indefinida del Tratado, as¨ª como una resoluci¨®n relativa a Oriente Medio.
La Conferencia de Examen del A?o 2000 puso de manifiesto la fortaleza del nuevo mecanismo de examen y el concepto de rendici¨®n de cuentas, que se hab¨ªan convenido cuando los Estados partes aceptaron ¡°la permanencia del Tratado¡± y lo prorrogaron indefinidamente. Por primera vez en 15 a?os, los Estados partes concluyeron con ¨¦xito sus deliberaciones con un acuerdo sobre un documento final en el que se evalu¨® el desempe?o anterior del Tratado y sobre una serie de importantes cuestiones relativas a la no proliferaci¨®n de las armas nucleares y el desarme, la seguridad nuclear y el uso de la energ¨ªa nuclear con fines pac¨ªficos.
El documento final reafirm¨® el papel central del Tratado en los esfuerzos mundiales en curso para fortalecer la no proliferaci¨®n de las armas nucleares y el desarme y reflej¨® un consenso en cuanto a la formulaci¨®n de casi todos los principales aspectos del Tratado. Adem¨¢s, tras se?alar que la Conferencia deploraba los ensayos nucleares realizados por la India y el Pakist¨¢n en 1998, el documento reafirm¨® que todo nuevo Estado parte en el Tratado ser¨ªa aceptado solo como Estado no poseedor de armas nucleares, independientemente de sus capacidades nucleares.
El logro m¨¢s importante y delicado fue la incorporaci¨®n al documento de un conjunto de medidas pr¨¢cticas para hacer avanzar de manera sistem¨¢tica y gradual la aplicaci¨®n del art¨ªculo VI del Tratado. Esas medidas ofrecen puntos de referencia por medio de los cuales medir los progresos futuros de los Estados partes. Una de las que se citan con mayor frecuencia es el acuerdo de los Estados poseedores de armas nucleares, alcanzado por primera vez, de comprometerse inequ¨ªvocamente con la eliminaci¨®n total de sus arsenales nucleares con miras a lograr el desarme nuclear.
En la Conferencia de Examen de 2005 no se logr¨® llegar a un acuerdo sobre un resultado sustantivo, si bien los Estados partes pudieron celebrar debates fruct¨ªferos sobre diversas cuestiones. Algunos de los principales desacuerdos que contribuyeron a ese resultado giraron en torno a la cuesti¨®n de si deb¨ªan priorizarse el desarme o la no proliferaci¨®n y a la situaci¨®n de las decisiones y acuerdos anteriores, en particular los alcanzados en las Conferencias de 1995 y 2000.
En la Conferencia de Examen de 2010 se consigui¨® llegar a un acuerdo sobre un Plan de Acci¨®n de 64 puntos que abarcaba los tres pilares del Tratado (el desarme nuclear, la no proliferaci¨®n de las armas nucleares y el uso de la energ¨ªa nuclear con fines pac¨ªficos), as¨ª como sobre Oriente Medio.
En la Conferencia de Examen de 2015 no se logr¨® alcanzar un acuerdo sobre un resultado sustantivo, debido en gran parte a los desacuerdos sobre c¨®mo avanzar en la aplicaci¨®n de la resoluci¨®n de 1995 sobre Oriente Medio. No obstante, los Estados partes entablaron debates con visi¨®n de futuro sobre los tres pilares del Tratado, incluidas las posibles medidas para lograr el desarme nuclear.
Hacia la D¨¦cima Conferencia de Examen de 2020
El Comit¨¦ Preparatorio de la D¨¦cima Conferencia de Examen de 2020 celebr¨® tres per¨ªodos de sesiones entre mayo de 2017 y mayo de 2019. Al igual que en el ciclo de examen anterior, el Comit¨¦ Preparatorio dedic¨® la mayor parte de sus reuniones a los preparativos sustantivos de la Conferencia y examin¨® los principios, objetivos y medios de fomentar la plena aplicaci¨®n del Tratado, as¨ª como su universalidad. En ese contexto, el Comit¨¦ tuvo en cuenta los resultados de anteriores conferencias de examen, las decisiones y la resoluci¨®n relativa a Oriente Medio aprobada en 1995, as¨ª como los acontecimientos que pudieran afectar al funcionamiento y prop¨®sito del Tratado y, por consiguiente, examin¨® enfoques y medidas para alcanzar el objetivo del Tratado y reafirm¨® la necesidad del pleno cumplimiento del Tratado.
El Comit¨¦ se puso de acuerdo sobre todos los arreglos de organizaci¨®n y de procedimiento de la D¨¦cima Conferencia de 2020, incluido su programa provisional. El Comit¨¦ tambi¨¦n convino en el proyecto de reglamento, la fecha y el lugar de celebraci¨®n, la financiaci¨®n, el nombramiento de un Secretario General, la documentaci¨®n de antecedentes y la presidencia de las tres comisiones principales que se establecer¨¢n en la Conferencia. En consecuencia, la Comisi¨®n Principal I estar¨ªa presidida por un representante del Grupo de Estados No Alineados y Otros Estados, a saber, el Presidente del tercer per¨ªodo de sesiones del Comit¨¦ Preparatorio (Malasia); la Comisi¨®n Principal II estar¨ªa presidida por un representante del Grupo de los Estados de Europa Oriental, a saber, el Presidente del segundo per¨ªodo de sesiones del Comit¨¦ Preparatorio (Polonia); y la Comisi¨®n Principal III estar¨ªa presidida por una representante del Grupo de los Estados Occidentales, a saber, la Presidenta del primer per¨ªodo de sesiones del Comit¨¦ Preparatorio (Pa¨ªses Bajos). El Comit¨¦ decidi¨® aplazar el examen del documento final de la Conferencia de Examen.
Seg¨²n el acuerdo alcanzado en el a?o 2000, se espera que el Comit¨¦ Preparatorio haga todo lo posible por presentar un informe consensuado que contenga recomendaciones dirigidas a la Conferencia de Examen. A pesar de haber dedicado varias reuniones a ese fin, debido a la persistencia de opiniones divergentes, el Comit¨¦ no pudo llegar a un acuerdo sobre las cuestiones sustantivas examinadas.
Se espera que en la D¨¦cima Conferencia de Examen de 2020 se consideren una serie de cuestiones: la universalidad del Tratado; el desarme nuclear, incluidas medidas pr¨¢cticas concretas; la no proliferaci¨®n de las armas nucleares, incluidos la promoci¨®n y el fortalecimiento de las salvaguardias; las medidas para fomentar los usos pac¨ªficos de la energ¨ªa nuclear y la seguridad; el desarme y la no proliferaci¨®n regionales; la aplicaci¨®n de la resoluci¨®n de 1995 relativa a Oriente Medio; las medidas para hacer frente a los casos de retirada del Tratado; las medidas para seguir fortaleciendo el proceso de examen; los medios para fomentar la participaci¨®n de la sociedad civil en el fortalecimiento de las normas del TNP y en la promoci¨®n de la educaci¨®n para el desarme; y el g¨¦nero y la representaci¨®n.