Recordatorio - Comportamiento ¨¦tico de proveedores y contratistas

Los proveedores y contratistas de las Naciones Unidas deben cumplir con el C¨®digo de conducta de los proveedores de las Naciones Unidas y las Condiciones generales de los contratos, en particular las disposiciones sobre explotaci¨®n sexual, trabajo infantil, discriminaci¨®n, condiciones de trabajo, acoso y minas.

La Divisi¨®n de Adquisiciones de las Naciones Unidas recuerda a la comunidad de proveedores de la ONU que, como proveedor registrado de la ONU, ha aceptado el C¨®digo de conducta de los proveedores de las Naciones Unidas, que refleja los valores fundamentales descritos en la Carta de las Naciones Unidas. La ONU espera que los proveedores se aseguren de que este C¨®digo de conducta, en particular sus disposiciones sobre trabajo infantil, discriminaci¨®n, condiciones de trabajo, acoso, trato severo o inhumano y minas, se comunique a sus empleados, entidades matrices, subsidiarias y afiliadas, as¨ª como a cualquier subcontratista, y que se haga en el idioma local y de una manera que sea entendida por todos.

Adem¨¢s, se recuerda a los contratistas de la ONU su obligaci¨®n de cumplir con las Condiciones generales de los contratos de la ONU, que contienen disposiciones espec¨ªficas sobre minas, trabajo infantil y explotaci¨®n sexual, y forman parte integral de cada contrato entre la ONU y un proveedor.

Los proveedores y contratistas de la ONU no deber¨¢n participar ni intentar participar en pr¨¢cticas prohibidas (incluidas, entre otras, la explotaci¨®n sexual, la corrupci¨®n, el conflicto de intereses, las ofertas de regalos y hospitalidad, las ofertas de empleo o cualquier otra pr¨¢ctica poco ¨¦tica o anticompetitiva):

Explotaci¨®n y abuso sexual: La explotaci¨®n y el abuso sexual violan las normas y est¨¢ndares legales internacionales universalmente reconocidos y siempre han sido un comportamiento inaceptable y una conducta prohibida para la ONU. Antes de celebrar acuerdos con la ONU, se informa a los proveedores de los est¨¢ndares de conducta con respecto a la prohibici¨®n de la explotaci¨®n y el abuso sexual, que espera la ONU. Dichos est¨¢ndares incluyen, entre otros, la prohibici¨®n de: (1) participar en cualquier actividad sexual con cualquier persona menor de 18 a?os, independientemente de las leyes de mayor¨ªa de edad o consentimiento, (2) intercambiar dinero, empleo, bienes, servicios u otras cosas de valor por sexo, y/o (3) participar en cualquier actividad sexual que sea explotadora o degradante para cualquier persona. La ONU espera que sus proveedores tomen todas las medidas apropiadas para prohibir que sus empleados u otras personas contratadas por los proveedores participen en la explotaci¨®n y el abuso sexual. La ONU tambi¨¦n espera que sus proveedores creen y mantengan un entorno que prevenga la explotaci¨®n y el abuso sexual.

°ä´Ç°ù°ù³Ü±è³¦¾±¨®²Ô: La ONU espera que sus proveedores se adhieran a los m¨¢s altos est¨¢ndares de conducta moral y ¨¦tica, que respeten las leyes locales y no participen en ninguna forma de pr¨¢cticas corruptas, incluidas, entre otras, la extorsi¨®n, el fraude o el soborno.

Conflicto de intereses: Se espera que los proveedores de la ONU divulguen a la ONU cualquier situaci¨®n que pueda parecer un conflicto de intereses, y divulguen a la ONU si alg¨²n funcionario o profesional de la ONU bajo contrato con la ONU puede tener un inter¨¦s de cualquier tipo en el negocio del proveedor o cualquier tipo de v¨ªnculo econ¨®mico con el proveedor.

Regalos y hospitalidad: La ONU tiene una pol¨ªtica de ¡°tolerancia cero¡± y no acepta ning¨²n tipo de regalo o cualquier oferta de hospitalidad. La ONU no aceptar¨¢ invitaciones a eventos deportivos o culturales, ofertas de vacaciones u otros viajes recreativos, transporte, o invitaciones a almuerzos o cenas. La ONU espera que sus proveedores no ofrezcan ning¨²n beneficio como bienes o servicios gratuitos, empleo u oportunidad de venta a un miembro del personal de la ONU para facilitar los negocios de los proveedores con la ONU.

Restricciones posteriores al empleo: Las restricciones posteriores al empleo pueden aplicarse al personal de la ONU en servicio y a los exmiembros del personal de la ONU que participaron en el proceso de adquisici¨®n, si dichas personas tuvieron tratos profesionales anteriores con los proveedores. Se espera que los proveedores de la ONU se abstengan de ofrecer empleo a dicha persona durante un per¨ªodo de un a?o despu¨¦s de la separaci¨®n del servicio.

Tenga en cuenta que como proveedor y/o contratista de la ONU, el incumplimiento de los compromisos contenidos en el C¨®digo de conducta de los proveedores de la ONU y las Condiciones generales de los contratos de la ONU puede impedir que los proveedores sean elegibles para la adjudicaci¨®n de un contrato o constituir motivo de rescisi¨®n de cualquier acuerdo con las Naciones Unidas, entre otras sanciones.

Image
Imagen