En su informe ?Un concepto m¨¢s amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos? () el Secretario General se?al¨® que ?si bien la libertad para vivir sin miseria y la libertad para vivir sin temor son fundamentales, no resultan suficientes. Todos los seres humanos tienen derecho a ser tratados con dignidad y respeto? (p¨¢rr. 127). Las personas pueden tener esa dignidad y respeto mediante el disfrute de todos los derechos humanos y est¨¢n protegidos mediante el estado de derecho.
La libertad para vivir con dignidad tiene su base en el marco internacional de derechos humanos, junto con el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional y el derecho internacional de los refugiados. Estos cimientos del marco normativo constituyen corpus jur¨ªdicos complementarios que comparten un objetivo com¨²n: la protecci¨®n de la vida, la salud y la dignidad de las personas. El estado de derecho es el medio para la promoci¨®n y protecci¨®n del marco normativo com¨²n. Proporciona una estructura a trav¨¦s de la cual el ejercicio del poder se somete a normas convenidas, garantizando la protecci¨®n de todos los derechos humanos.
Como defini¨® el Secretario General, el estado de derecho exige que los procesos jur¨ªdicos, las instituciones y las normas sustantivas sean compatibles con las normas de derechos humanos, incluidos los principios b¨¢sicos de igualdad ante la ley, rendici¨®n de cuentas ante la ley y equidad en la protecci¨®n y reclamaci¨®n de los derechos ( , para. 6). No puede existir estado de derecho en las sociedades si no se protegen los derechos humanos y viceversa; los derechos humanos no pueden protegerse en las sociedades sin un s¨®lido estado de derecho. El estado de derecho es el mecanismo de aplicaci¨®n de los derechos humanos, convirti¨¦ndolos de un principio en una realidad.
El estado de derecho ha desempe?ado una funci¨®n integral en el arraigo de los derechos econ¨®micos, sociales y culturales en las constituciones, las leyes y los reglamentos nacionales. En los casos en que esos derechos son justiciables o su protecci¨®n jur¨ªdica se asegura de otro modo, el estado de derecho proporciona medios de reparaci¨®n cuando no se respeten esos derechos o se utilicen indebidamente recursos p¨²blicos.
Si bien las reglas y las normas de derechos humanos convenidas universalmente le sirven de base normativa, el estado de derecho debe cimentarse en un contexto nacional, e incluir la cultura, la historia y la pol¨ªtica del pa¨ªs. Cada Estado, por tanto, experimenta el desarrollo nacional de su sistema de estado de derecho de manera diferente. No obstante, como afirm¨® la Asamblea General en su resoluci¨®n , comparten caracter¨ªsticas fundadas en reglas y normas internacionales.
El estado de derecho y los derechos humanos son las dos caras del mismo principio: la libertad para vivir con dignidad. El estado de derecho y los derechos humanos, por tanto, guardan una relaci¨®n indivisible e intr¨ªnseca. Los Estados Miembros han reconocido plenamente esa relaci¨®n intr¨ªnseca desde la aprobaci¨®n de la , en la cual se afirma que es esencial que ?los derechos humanos sean protegidos por un r¨¦gimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli¨®n contra la tiran¨ªa y la opresi¨®n?. En la , los Estados Miembros se comprometieron a no escatimar esfuerzo alguno por fortalecer el estado el derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos. En el
, los Estados Miembros reconocieron que el estado de derecho y los derechos humanos se encontraban entre los valores y principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas. En la
, los Estados Miembros hicieron hincapi¨¦ en que los derechos humanos y el estado de derecho estaban vinculados entre s¨ª y se reforzaban mutuamente.
El ha promovido activamente el estado de derecho. El Consejo ha aprobado una serie de resoluciones que se relacionan directamente con los derechos humanos y el estado de derecho, entre otras cosas, sobre la administraci¨®n de justicia; la ; y . El Consejo de Derechos Humanos ha establecido varios mecanismos de procedimientos especiales directamente relacionados con el estado de derecho, como el , el
, el
y el
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