Los mecanismos oficiosos son una parte importante de la administraci¨®n de justicia en zonas rurales y urbanas de todo el mundo. En la Declaraci¨®n de la Reuni¨®n de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, los Estados Miembros reconocieron que los mecanismos oficiosos de justicia, cuando son compatibles con las normas internacionales de derechos humanos, tienen un papel positivo en la soluci¨®n de controversias, y que todas las personas, en particular las mujeres y las personas que pertenecen a grupos vulnerables, deben disfrutar de un acceso pleno y equitativo a esos mecanismos de justicia (p¨¢rr. 15). Los sistemas oficiosos a menudo tambi¨¦n se denominan sistemas de justicia ¡°tradicionales¡±, ¡°ind¨ªgenas¡±, ¡°consuetudinarios¡± o ¡°no estatales¡±. Se estima que en muchos pa¨ªses en desarrollo aproximadamente el 80% de los casos se resuelven por conducto de esos mecanismos. Los sistemas oficiosos de justicia suelen abordar una amplia gama de cuestiones que son motivo de considerable preocupaci¨®n para la poblaci¨®n, en particular la seguridad personal y la delincuencia local; la protecci¨®n de las tierras, las propiedades y el ganado; la soluci¨®n de controversias sobre la familia y la comunidad; y la protecci¨®n de derechos tales como el acceso a los servicios p¨²blicos.

Un estudio conjunto de las Naciones Unidas (, y ) sobre los sistemas oficiosos de justicia analiza las caracter¨ªsticas de esos mecanismos en todas las regiones del mundo, sus v¨ªnculos con el sistema oficial y sus consecuencias para los derechos humanos, con miras a determinar las oportunidades y las dificultades de programaci¨®n.

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