En la Declaraci¨®n de la Reuni¨®n de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, los Estados Miembros reafirmaron su deber de arreglar sus controversias internacionales por medios pac¨ªficos, como la negociaci¨®n, la investigaci¨®n, los buenos oficios, la mediaci¨®n, la conciliaci¨®n, el arbitraje y el arreglo judicial u otros medios pac¨ªficos de su elecci¨®n (p¨¢rr. 4). Los mecanismos judiciales para el arreglo de controversias incluyen, entre otros, la (CIJ) y el (TIDM). La Declaraci¨®n se?al¨® espec¨ªficamente las contribuciones de esos ¨®rganos judiciales internacionales, as¨ª como las de las dem¨¢s cortes y tribunales internacionales, al fomento del estado de derecho en los planos internacional y nacional (p¨¢rrs. 31 y 32).

La Corte Internacional de Justicia, establecida en junio de 1945 por la Carta de las Naciones Unidas, es el principal ¨®rgano judicial de las Naciones Unidas. El papel de la Corte es resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias que le sometan los Estados y emitir opiniones consultivas sobre las cuestiones jur¨ªdicas que le remitan los ¨®rganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados autorizados.

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un ¨®rgano judicial independiente establecido por la para dirimir controversias relativas a la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de la Convenci¨®n entre los Estados Partes. Hay 167 Estados Partes en la Convenci¨®n.

Documentos y enlaces pertinentes

  • Disponible en ingl¨¦s