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Antecedentes

De conformidad con el art¨ªculo 47, p¨¢rrafo 2, del Acuerdo en el marco de la Convenci¨®n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservaci¨®n y el uso sostenible de la diversidad biol¨®gica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci¨®n nacional (el Acuerdo), la primera reuni¨®n de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo ser¨¢ convocada por el/la Secretario/a General de las Naciones Unidas a m¨¢s tardar un a?o despu¨¦s de la entrada en vigor del Acuerdo.

En la resoluci¨®n 80/107 de la Asamblea General, la Asamblea solicit¨® al Secretario General que organizara la primera reuni¨®n de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo a m¨¢s tardar el 17 de enero de 2027, en fechas y con la duraci¨®n que se determinen en consulta con la Copresidencia y la Mesa de la Comisi¨®n Preparatoria establecida en virtud de la resoluci¨®n 78/272. Tras dichas consultas, y seg¨²n se anunci¨® durante el tercer per¨ªodo de sesiones de la Comisi¨®n Preparatoria celebrado en marzo de 2026, el Secretario General convocar¨¢ la primera reuni¨®n de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo del 11 al 22 de enero de 2027 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

En su primera reuni¨®n, la Conferencia de las Partes examinar¨¢, entre otros, los documentos contenidos en los anexos I a X del informe de la Comisi¨®n Preparatoria (), cuya consideraci¨®n en la primera reuni¨®n de la Conferencia de las Partes fue recomendada por la propia Comisi¨®n Preparatoria.