En el p¨¢rrafo 8 de la resoluci¨®n 80/107, la Asamblea General solicit¨® al Secretario General que siguiera administrando el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en virtud de la resoluci¨®n 69/292 con el fin de ayudar a los pa¨ªses en desarrollo, en particular los pa¨ªses menos adelantados, los pa¨ªses en desarrollo sin litoral y los peque?os Estados insulares en desarrollo, a asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes, con la ampliaci¨®n de la ayuda prevista en la resoluci¨®n 78/272. La asistencia proporcionada por el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias comprende los gastos de viaje en clase econ¨®mica y las dietas (DSA). Las solicitudes de asistencia se limitan a un delegado por Estado para cada reuni¨®n de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo.
La Asamblea General tambi¨¦n invit¨® a los Estados Miembros, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas a que hicieran aportaciones financieras al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias.
Proceso de solicitud
Para obtener informaci¨®n sobre los procedimientos de solicitud, visite la p¨¢gina web del Fondo Fiduciario para el BBNJ.