RECURSOS DE APELACIÓN Y RESPUESTAS

?QUI?N PUEDE INTERPONER Ä¢¹½ÊÓÆµ RECURSO DE APELACI?N?

Foto de un cartel en el exterior de las oficinas de la secretar¨ªa del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas en Nueva York.
Cartel en el exterior de las oficinas de la secretar¨ªa del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas en Nueva York.

A la persona, organismo, entidad u organizaci¨®n que presente un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se le denomina ¡°apelante¡±. Pueden interponer recurso:

  • Cualquiera de las partes ante el Tribunal de las Naciones Unidas (el demandante o el demandado) contra una sentencia u orden interlocutoria dictada por dicho Tribunal;
  • Cualquiera de las partes ante el Tribunal del Organismo de Obras P¨²blicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) (el demandante o el demandado) contra una sentencia u orden interlocutoria dictada por dicho Tribunal;
  • Los afiliados o beneficiarios de la Caja Com¨²n de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU), o quienes reclamen en nombre de un afiliado o beneficiario difunto o incapacitado, contra una decisi¨®n del Comit¨¦ Permanente adoptada en nombre del Comit¨¦ Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU);
  • Los funcionarios o exfuncionarios, o quienes act¨²en en nombre de un funcionario difunto o incapacitado, contra una resoluci¨®n administrativa adoptada por el jefe de un organismo, entidad u organizaci¨®n que haya aceptado la competencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, a saber:
    • Organizaci¨®n de Aviaci¨®n Civil Internacional (OACI)
    • Fondo Internacional para el Desarrollo de la Agricultura (FIDA)
    • Organizaci¨®n Mar¨ªtima Internacional (OMI)
    • Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA)
    • Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM)
    • Uni¨®n Postal Universal (UPU).

?QU? PUEDE SER OBJETO DE RECURSO?

El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas puede conocer de los recursos contra:

  • Sentencias y ¨®rdenes interlocutorias* del Tribunal de las Naciones Unidas;
  • Sentencias y ¨®rdenes interlocutorias* del Tribunal del Organismo de Obras P¨²blicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS);
  • Decisiones adoptadas por el Comit¨¦ Permanente en nombre del Comit¨¦ Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU); y
  • Decisiones adoptadas por los jefes de los organismos, entidades u organizaciones que hayan aceptado la competencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, a saber:
    • Organizaci¨®n de Aviaci¨®n Civil Internacional (OACI)
    • Fondo Internacional para el Desarrollo de la Agricultura (FIDA)
    • Organizaci¨®n Mar¨ªtima Internacional (OMI)
    • Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA)
    • Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM)
    • Uni¨®n Postal Universal (UPU).

* Las ¨®rdenes interlocutorias son ¨®rdenes dictadas en una etapa intermedia de las actuaciones ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de la ONU o el Tribunal Contencioso-Administrativo del OOPS, tras el inicio de la causa, pero antes de que se dicte una sentencia definitiva. Aunque, por lo general, solo se pueden recurrir las sentencias definitivas, el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas ha permitido que se interponga recurso contra ciertas ¨®rdenes interlocutorias.

CONTENIDO — MOTIVOS PARA INTERPONER Ä¢¹½ÊÓÆµ RECURSO DE APELACI?N:

Un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas NO es un nuevo examen (de novo) del fondo de la cuesti¨®n. La competencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas es limitada. El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas considera ¨²nicamente si existe un error discernible en la sentencia, la decisi¨®n o la orden objeto de apelaci¨®n.

TRIBÄ¢¹½ÊÓÆµAL DE LAS NACIONES Ä¢¹½ÊÓÆµIDAS Y TRIBÄ¢¹½ÊÓÆµAL DEL ORGANISMO DE OBRAS P?BLICAS Y SOCORRO DE LAS NACIONES Ä¢¹½ÊÓÆµIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA EN EL CERCANO ORIENTE (OOPS):

El contenido del recurso debe basarse estrictamente en uno o m¨¢s motivos que justifiquen la apelaci¨®n establecidos en el art¨ªculo 2.1 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas. Por tanto, en los recursos se debe afirmar que, al dictar su sentencia u orden, el Tribunal de las Naciones Unidas o el Tribunal del OOPS:

  • Se ha extralimitado de su jurisdicci¨®n o competencia;
  • No ha ejercido la competencia de que est¨¢ investido;
  • Ha cometido un error de derecho;
  • Ha cometido un error de procedimiento que ha afectado a la decisi¨®n adoptada en la causa; o
  • Ha cometido un error de hecho que ha tenido como consecuencia la adopci¨®n de una decisi¨®n manifiestamente irrazonable.

COMIT? MIXTO DE PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS NACIONES Ä¢¹½ÊÓÆµIDAS (CMPPNU):

La apelaci¨®n de una decisi¨®n del Comit¨¦ Permanente del CMPPNU debe contener alegaciones y una exposici¨®n explicativa de la raz¨®n por la que la decisi¨®n impugnada no respeta los Estatutos de la Caja de Pensiones.

ORGANISMOS, ENTIDADES Y ORGANIZACIONES QUE HAN ACEPTADO LA COMPETENCIA DEL TRIBÄ¢¹½ÊÓÆµAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES Ä¢¹½ÊÓÆµIDAS:

Los recursos de apelaci¨®n contra las decisiones del jefe de un organismo, entidad u organizaci¨®n que haya aceptado la competencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas deben contener alegaciones y una declaraci¨®n explicativa de la raz¨®n por la que la decisi¨®n administrativa adoptada incumple las condiciones de servicio o el contrato de empleo.

RECURSOS DE APELACI?N SIN FÄ¢¹½ÊÓÆµDAMENTO ¨C COSTOS

Conforme al art¨ªculo 9.2 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, cuando el Tribunal determine que una parte ha abusado manifiestamente del proceso de apelaci¨®n, podr¨¢ condenarla en costas.

ADHESI?N A LA APELACI?N

ADHESI?N A LA APELACI?N

Cuando una de las partes haya interpuesto un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas en el plazo de 60 d¨ªas para apelar, la parte que conteste al recurso (apelado) podr¨¢ adherirse a la apelaci¨®n con respecto a las mismas pretensiones en un plazo de 60 d¨ªas naturales desde la notificaci¨®n del recurso de apelaci¨®n. La adhesi¨®n a la apelaci¨®n debe ir acompa?ada de un escrito en el que se indiquen las medidas solicitadas y los motivos invocados. No se podr¨¢n formular nuevas pretensiones en el marco de la adhesi¨®n a la apelaci¨®n. El recurso de apelaci¨®n y la adhesi¨®n a la apelaci¨®n se resuelven en la misma sentencia.

La adhesi¨®n a la apelaci¨®n es diferente de aquella situaci¨®n en la que ambas partes apelan la misma sentencia dentro del mismo plazo de 60 d¨ªas.

CONTESTACIÓN A LA ADHESI?N A LA APELACI?N

De conformidad con el art¨ªculo 9.6 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas Documento PDF en inglés, la contestaci¨®n a la adhesi¨®n a la apelaci¨®n debe presentarse en un plazo de 60 d¨ªas desde que se reciba la notificaci¨®n de la adhesi¨®n a la apelaci¨®n.

CONTESTACIÓN A LA APELACI?N

Si un funcionario interpone un recurso de apelaci¨®n, se convierte en apelante y el organismo, la entidad o la organizaci¨®n pertinente se convierte en apelado y puede contestar a la apelaci¨®n. Si un organismo, una entidad o una organizaci¨®n interpone un recurso de apelaci¨®n, el funcionario se convierte en apelado y puede contestar a la apelaci¨®n.