PLAZOS DEL TRIBÄ¢¹½ÊÓÆµAL Contencioso-Administrativo DE LAS NACIONES Ä¢¹½ÊÓÆµIDAS

Hay dos plazos principales para presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas, a saber: 1) el plazo para solicitar una evaluaci¨®n interna (que ordinariamente se exige (v¨¦anse las excepciones*) antes de presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo); y 2) el plazo para interponer la demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo para que este entienda en su controversia.

En el cuadro siguiente se indican ambos plazos principales para el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas.

Tambi¨¦n se indican los plazos para presentar un recurso de apelaci¨®n ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.

ESCRITO PLAZO REFERENCIA
Solicitud de evaluaci¨®n interna* 60 d¨ªas despu¨¦s de que el funcionario ha recibido la notificaci¨®n de la decisi¨®n administrativa impugnada Regla 11.2 c) del Reglamento del Personal
La Administraci¨®n debe suministrar la evaluaci¨®n interna 30 d¨ªas en el caso de funcionarios de la Sede en Nueva York (Sede de Ginebra para el ACNUR);
45 d¨ªas en el caso de funcionarios fuera de la Sede
Regla 11.2 d) del Reglamento del Personal
Demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas 90 d¨ªas a partir de la fecha en que se reciba la evaluaci¨®n interna, o 90 d¨ªas a partir de la fecha en que deber¨ªa haberse recibido la evaluaci¨®n (a saber, 30 d¨ªas naturales para controversias que surjan en la Sede y 45 d¨ªas naturales para las que se planteen en otras oficinas);
90 d¨ªas a partir de la fecha de notificaci¨®n de la decisi¨®n administrativa cuando no sea necesaria la evaluaci¨®n interna.
Estatuto del Tribunal Contencioso-Administrativo, art¨ªculo 8.1 i);
Reglamento del Tribunal Contencioso-Administrativo, art¨ªculo 7.1
Apelaci¨®n ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas 60 d¨ªas desde la notificaci¨®n de la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas o del Tribunal Contencioso-Administrativo del OOPS;
30 d¨ªas desde la notificaci¨®n de una orden interlocutoria del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas o del Tribunal Contencioso-Administrativo del OOPS;
90 d¨ªas desde la notificaci¨®n de la decisi¨®n del Comit¨¦ Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas
Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, art¨ªculo 7 1) c);
Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, art¨ªculo 7.1
Recurso de apelaci¨®n reconvencional ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas 60 d¨ªas desde la notificaci¨®n del recurso de apelaci¨®n Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, art¨ªculo 9.4

* Excepciones al requisito de la evaluaci¨®n interna: no se exige una solicitud de evaluaci¨®n interna si el demandante impugna una decisi¨®n disciplinaria o una decisi¨®n adoptada por la Administraci¨®n de conformidad con el asesoramiento recibido de ¨®rganos t¨¦cnicos, seg¨²n lo determine el Secretario General. En esos casos, se puede recurrir directamente al Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas.

QU? OCURRE SI USTED NO PRESENTA SU DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS

Los Tribunales aplican estrictamente los plazos establecidos; por consiguiente, es sumamente importante que usted se atenga a dichos plazos. Si no presenta una solicitud de evaluaci¨®n interna (cuando proceda) y una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas dentro de los plazos legales antes mencionados, su solicitud ser¨¢ rechazada por considerarla inadmisible a menos que existan circunstancias excepcionales (v¨¦ase Casos excepcionales)

M?S INFORMACI?N SOBRE PLAZOS

Como se indica en el cuadro anterior, el plazo para la presentaci¨®n de una solicitud de evaluaci¨®n interna es de 60 d¨ªas a partir de la fecha en que usted ha recibido la notificaci¨®n de la decisi¨®n administrativa que desee impugnar. S¨ªrvase observar tambi¨¦n que el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas no puede acordar la suspensi¨®n o dispensa de los plazos para la evaluaci¨®n interna.

Despu¨¦s de recibir su solicitud de evaluaci¨®n interna, el funcionario u oficina que se encargue de la evaluaci¨®n interna debe darle a usted una respuesta por escrito en el plazo de 30 d¨ªas naturales, si su lugar de destino es la Sede en Nueva York (o Ginebra para el ACNUR), y en un plazo de 45 d¨ªas naturales, si su oficina est¨¢ fuera de la Sede. Si no recibe una respuesta a su solicitud de evaluaci¨®n interna dentro del plazo aplicable de 30 o 45 d¨ªas, y desea interponer una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas, usted debe presentar su demanda ante este Tribunal dentro de los 90 d¨ªas naturales a partir de la fecha en que deber¨ªa haber recibido la evaluaci¨®n interna (pero no la recibi¨®).

Si la Administraci¨®n realiza una evaluaci¨®n interna, y usted no est¨¢ satisfecho con el resultado y desea apelar la decisi¨®n administrativa, debe presentar una solicitud ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas dentro del plazo de 90 d¨ªas naturales despu¨¦s de haber recibido la evaluaci¨®n interna.

PLAZO SI USTED HA RECURRIDO A LA MEDIACI?N

La mediaci¨®n es una opci¨®n para resolver una controversia de manera informal. Puede haber mediaci¨®n antes de solicitar una solicitud de evaluaci¨®n interna o cuando ya se la ha solicitado. El plazo de la evaluaci¨®n interna puede ser prorrogado por el Secretario General, a petici¨®n del funcionario, mientras la Oficina del Ombudsman realiza su gesti¨®n de resoluci¨®n informal. Si usted ha recurrido a la mediaci¨®n dentro del plazo para presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas, facilitada por un mediador de la Oficina del Ombudsman y de Servicios de Mediaci¨®n de las Naciones Unidas, y no se ha llegado a un acuerdo, y usted desea presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, su demanda ante este Tribunal se debe interponer dentro de un plazo de 90 d¨ªas naturales desde la fecha en que se abandona la mediaci¨®n, de conformidad con los procedimientos establecidos en el mandato de los Servicios de Mediaci¨®n del Ombudsman.

Si desea interponer una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas para obtener la ejecuci¨®n de un acuerdo de mediaci¨®n, usted debe presentar su demanda dentro de los 90 d¨ªas naturales siguientes al ¨²ltimo d¨ªa del plazo de ejecuci¨®n establecido en el acuerdo de mediaci¨®n. Si el acuerdo de mediaci¨®n no se pronuncia sobre la cuesti¨®n, usted debe presentar su demanda en un plazo de 90 d¨ªas naturales despu¨¦s del trig¨¦simo d¨ªa a partir de la fecha de la firma del acuerdo.

Para m¨¢s informaci¨®n sobre la cuesti¨®n, v¨¦ase la Directriz sobre la Pr¨¢ctica n¨²m. 3: La mediaci¨®n Documento PDF en ingl¨¦s.

CASOS EXCEPCIONALES

En casos excepcionales, usted puede pedir la suspensi¨®n, dispensa o pr¨®rroga del plazo para presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas. Debe hacerlo por escrito mediante la moci¨®n de pr¨®rroga del plazo para presentar una demanda. En la solicitud debe exponer las razones excepcionales que, a su juicio, la justifican. Dicha solicitud por escrito no debe exceder de dos p¨¢ginas (excluida la portada). S¨ªrvase observar que el Tribunal Contencioso-Administrativo no puede acordar la suspensi¨®n o dispensa de los plazos para solicitar la evaluaci¨®n interna.

Para m¨¢s informaci¨®n sobre los plazos, v¨¦ase el art¨ªculo 8 del Estatuto del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas.

ART?CULOS IMPORTANTES (TEXTO PARCIAL SOLAMENTE) DEL REGLAMENTO DEL TRIBÄ¢¹½ÊÓÆµAL Contencioso-Administrativo DE LAS NACIONES Ä¢¹½ÊÓÆµIDAS QUE SE REFIEREN A PLAZOS:

Art¨ªculo 7. Plazos para la presentaci¨®n de la demanda

1. Las demandas se presentar¨¢n ante el Tribunal Contencioso-Administrativo por conducto del Secretario:

(a) En el plazo de 90 d¨ªas naturales desde la notificaci¨®n al demandante del resultado de la evaluaci¨®n interna, seg¨²n proceda;
(b) Incluir¨¢n, cuando el ¨²ltimo d¨ªa no sea laborable para la Secretar¨ªa, el d¨ªa laborable siguiente;
(c) Se tendr¨¢n por cumplidos si los documentos de que se trate fueron enviados por medios razonables el ¨²ltimo d¨ªa del plazo.
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Art¨ªculo 34. C¨®mputo de los plazos

Los plazos establecidos en el presente reglamento:

a) Se refieren a d¨ªas naturales y no incluir¨¢n el d¨ªa del acto a partir del cual comienzan a correr;
(b) Incluir¨¢n, cuando el ¨²ltimo d¨ªa no sea laborable para la Secretar¨ªa, el d¨ªa laborable siguiente;
(c) Se tendr¨¢n por cumplidos si los documentos de que se trate fueron enviados por medios razonables el ¨²ltimo d¨ªa del plazo.

Art¨ªculo 35. Excepciones a los plazos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el p¨¢rrafo 3 del art¨ªculo 8 del estatuto del Tribunal Contencioso-Administrativo, el Presidente, o el magistrado o la sala que conozca de una causa, podr¨¢ acortar o prorrogar un plazo fijado por el presente reglamento o excluir la aplicaci¨®n de cualquiera de sus disposiciones si ello redunda en inter¨¦s de la justicia.