DESPU?S DE INTERPONER LA DEMANDA

QU? OCURRE A CONTINUACI?N

EL DEMANDADO CONTESTA LA DEMANDA

Un demandado se registra en la Sala de Audiencias del Tribunal  de las Naciones Unidas en Nueva York.
Un demandado se registra en la Sala de Audiencias del Tribunal de las Naciones Unidas en Nueva York.

Despu¨¦s de que el demandante interpone su demanda ante el Tribunal de las Naciones Unidas, el pr¨®ximo paso, por lo general, es que el demandado presente una contestaci¨®n por escrito a la demanda ante el Tribunal dentro de los 30 d¨ªas siguientes a la notificaci¨®n de la demanda.

Cuando se trata de causas ante el Tribunal de las Naciones Unidas, el ¡°demandado¡± es de ordinario el Secretario General de las Naciones Unidas o el jefe del organismo, fondo o programa (la Administraci¨®n) contra quien un funcionario (o exfuncionario o familiar a cargo de un funcionario afectado) ha interpuesto una demanda ante el Tribunal para impugnar una decisi¨®n.

Seguidamente se describe la secuencia de diligencias previas a la contestaci¨®n de la demanda por el demandado:

  • La Secretar¨ªa del Tribunal de las Naciones Unidas recibe la demanda interpuesta por el demandante y asigna un magistrado a la causa.
  • La Secretar¨ªa del Tribunal transmite copia de la demanda al demandado y a las dem¨¢s partes que el magistrado considera procedente.
  • Tras recibir la demanda, el demandado (la Administraci¨®n) presenta su contestaci¨®n por escrito a la demanda dentro de los plazos indicados en el primer p¨¢rrafo supra).

Cuando la Secretar¨ªa del Tribunal de las Naciones Unidas recibe la contestaci¨®n del demandado a la demanda, el Secretario transmite una copia de la contestaci¨®n al demandante.

SOLICITUDES DE SUSPENSI?N DE MEDIDAS

Cuando se le presenta una solicitud de suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de medidas, el Tribunal de las Naciones Unidas acelera las actuaciones y adopta una decisi¨®n sobre dicha solicitud en un plazo de cinco d¨ªas laborables (como m¨¢ximo).

EL MAGISTRADO DECIDE C?MO PROCEDER

Despu¨¦s de que el demandante ha interpuesto la demanda y el demandado la ha contestado, el magistrado asignado a la causa decide c¨®mo proceder. El magistrado puede adoptar diversas decisiones.

El magistrado puede ordenar a las partes que se re¨²nan para determinar si el asunto se puede someter a mediaci¨®n y resolver, si es necesario celebrar una vista sobre el fondo de la causa y si se puede llegar a un acuerdo sobre ciertas cuestiones controvertidas de hecho y de derecho.

El magistrado puede decidir que se requieren escritos adicionales.

El magistrado puede decidir que se celebre una reuni¨®n de tramitaci¨®n de la causa para impartir instrucciones a las partes en cuanto a la preparaci¨®n o la tramitaci¨®n ulteriores de la causa.

Se puede celebrar entonces una vista sobre el fondo de la causa, en la que las partes expondr¨¢n el fondo de su causa y a la que puede llamarse a comparecer a testigos.

LA VISTA EN LA SALA DE AUDIENCIAS

La vista del Tribunal de las Naciones Unidas se celebra en una sala de audiencias, equipada con micr¨®fonos, altavoces y otros elementos de tecnolog¨ªa de las comunicaciones. Hay tres salas de audiencias: una en Nueva York, una en Ginebra y una en Nairobi.

LA VISTA SOBRE EL FONDO

La vista en la que se ha de decidir una causa ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas y en la que se exponen los alegatos y se presentan las pruebas aportadas por ambas partes se denomina ¡°vista sobre el fondo¡±. La ubicaci¨®n geogr¨¢fica de la Secretar¨ªa a la que el Tribunal ha asignado la causa determina en qu¨¦ sala de audiencias se ha de celebrar la vista (para m¨¢s detalles sobre la forma en que se asignan las causas, v¨¦ase A qu¨¦ Secretar¨ªa se asignan las causas en Informaci¨®n esencial que usted debe conocer.

EL MAGISTRADO

La vista es presidida por un magistrado (a menos que se haya convocado especialmente a una sala de tres magistrados). El magistrado ocupa su sitio en el frente de la sala de audiencias, delante de ambas partes en la controversia, que toman asiento en dos lugares distintos.

LAS DOS PARTES

Las dos partes en la controversia son las siguientes:

  • El demandante (que present¨® la demanda y que est¨¢ presente para impugnar una decisi¨®n administrativa) y su abogado (salvo que el demandante se represente a s¨ª mismo);
  • El demandado (la Administraci¨®n) que comparece para defender la decisi¨®n administrativa que es objeto de la controversia.

En nombre de la organizaci¨®n correspondiente, el Secretario General de las Naciones Unidas o el jefe del fondo, programa u organismo es por lo com¨²n el demandado nombrado en la causa. A los efectos de la vista sobre el fondo del asunto, uno o m¨¢s funcionarios de la Administraci¨®n defienden el fondo de la decisi¨®n administrativa en calidad de demandado.

NORMAS DE CONDUCTA Y PROTOCOLO

El Tribunal de las Naciones Unidas aplica un C¨®digo de Conducta y Normas de Protocolo Documento PDF. Se trata de los comportamientos y formalidades en las salas de audiencias que se deben respetar y observar cuando comparecen ante el Tribunal las dos partes en la controversia y sus abogados, ya sea para una reuni¨®n de tramitaci¨®n de causa o para una vista.

GRABACI?N DE LAS VISTAS

Las vistas del Tribunal de las Naciones Unidas en cuanto al fondo son audiograbadas.

TESTIGOS Y OBSERVADORES

Aunque es frecuente que a las vistas comparezcan testigos, no siempre lo hacen. Los testigos llamados a deponer lo hacen en un lugar separado frente al magistrado. Tambi¨¦n, en la parte de atr¨¢s de la sala de audiencias, hay un espacio para que los visitantes a la sala de audiencias puedan observar las actuaciones.

DESDE LOS ALEGATOS HASTA LA DECISI?N

Durante la vista en cuanto al fondo del asunto, ambas partes exponen sus alegatos, ya sea en persona en la sala de audiencias, o a distancia, y presentan sus pruebas. Si comparecen testigos, estos declaran en la sala de audiencias (salvo cuando, por razones pr¨¢cticas, solo puedan ser o¨ªdos a distancia). Alg¨²n tiempo despu¨¦s de concluidas las actuaciones judiciales, el magistrado generalmente decide sobre la causa. (Para saber qu¨¦ tipos de decisi¨®n puede adoptar un magistrado, v¨¦ase infra La decisi¨®n del magistrado). Una causa ante el Tribunal de las Naciones Unidas puede ir a mediaci¨®n en cualquier momento, incluso durante las actuaciones mismas, o durante una vista en cuanto al fondo (v¨¦ase la Directriz sobre la Pr¨¢ctica n¨²m. 3: La Mediaci¨®n).

DETALLES SOBRE LAS VISTAS Y ACTUACIONES EN LAS CAUSAS

Para comprender bien y con detalle todos los aspectos de la forma en que se desenvuelven una vista ante el Tribunal de las Naciones Unidas y las actuaciones antes de la vista, el demandante debe examinar ¨ªntegramente el Reglamento del Tribunal . (V¨¦ase tambi¨¦n ?Qu¨¦ debe usted leer? Documento PDF en ingl¨¦s)

LA SECRETAR?A DEL TRIBÄ¢¹½ÊÓÆµAL DE LAS NACIONES Ä¢¹½ÊÓÆµIDAS

La Secretar¨ªa del Tribunal de las Naciones Unidas programa y facilita las vistas, vela por que los documentos y las pruebas se presenten debidamente y por que los testigos sean notificados de que deben comparecer, y les informa del lugar y fecha en que deben hacerlo. La Secretar¨ªa administra todos los aspectos de las actuaciones del Tribunal , desde las primeras etapas cuando se inicia una causa hasta que se toma una decisi¨®n sobre la causa y las partes son notificadas de la decisi¨®n.

ACCESO DE AMBAS PARTES A LOS EXPEDIENTES

V¨¦ase la Directriz sobre la Pr¨¢ctica n¨²m. 6: Los expedientes para informarse sobre la consulta de los expedientes judiciales de la causa mientras esta es objeto de examen por parte del Tribunal .

LA DECISI?N DEL MAGISTRADO

Cuando concluye una causa ante el Tribunal de las Naciones Unidas, el magistrado que entiende en ella adopta una decisi¨®n. La decisi¨®n puede revestir la forma de una sentencia o de una orden.

La sentencia m¨¢s com¨²n es:

  • Que la decisi¨®n administrativa impugnada ha sido adoptada correctamente; o
  • Que la decisi¨®n administrativa impugnada no ha sido adoptada correctamente.

NOTIFICACI?N DE LA DECISI?N A AMBAS PARTES

Una vez que se ha adoptado la decisi¨®n, ambas partes son notificadas de la decisi¨®n, que se comunica a partir de la cuenta de una de las tres Secretar¨ªas del Tribunal de las Naciones Unidas (en Nueva York, Ginebra y Nairobi).

Ese mensaje por correo electr¨®nico, y toda comunicaci¨®n de la Secretar¨ªa que pueda acompa?arlo, constituye el formulario de notificaci¨®n a las partes.