PROCEDIMIENTO DESDE QUE SE INTERPONE EL RECURSO HASTA QUE SE DICTA SENTENCIA
I. FASE DE ALEGACIONES
Durante la fase de alegaciones pueden presentarse peticiones de pr¨®rroga, suspensi¨®n o dispensa de los plazos antes de interponer un recurso o contestar a una apelaci¨®n y tambi¨¦n para solicitar una pr¨®rroga de los plazos fijados por el Tribunal en relaci¨®n con otros escritos. Tambi¨¦n se pueden presentar solicitudes de medidas provisionales en cualquier momento, incluso antes de la interposici¨®n de un recurso. Adem¨¢s, en cualquier momento despu¨¦s de que se haya interpuesto el recurso, se pueden presentar peticiones de terceros que no son parte en la causa. En cuanto a las solicitudes de retirada del recurso, solo se pueden presentar antes de la fecha de apertura del per¨ªodo de sesiones para el que se haya fijado el examen de la causa.
II. FASE DE JUICIO
El apelante puede presentar una solicitud de retirada del recurso si desea desistir de la apelaci¨®n. Sin embargo, dicha presentaci¨®n debe hacerse antes de la fecha de apertura del per¨ªodo de sesiones para el que se haya fijado su examen.
Durante la fase de juicio podr¨¢n presentarse solicitudes de pr¨®rroga, suspensi¨®n o dispensa de los plazos, solicitudes de medidas provisionales, solicitudes de intervenci¨®n o de presentaci¨®n de escritos amicus curiae y solicitudes de recusaci¨®n.
III. FASE POSTERIOR A LA SENTENCIA
1. NÚMERO DE CAUSA
Tras la recepci¨®n del primer escrito, ya se trate de una moci¨®n, un recurso u otro tipo de solicitud, la secretar¨ªa abre una causa y le asigna un n¨²mero. Todos los escritos presentados posteriormente por las partes, as¨ª como las ¨®rdenes y sentencias del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, se incorporan al expediente de la causa con el mismo n¨²mero.
2. RELACIÓN DE CAUSAS
Una vez que las partes han presentado todos los escritos, es decir, ha concluido la fase de alegaciones, la causa se incorpora a la relaci¨®n de causas para que sea sustanciada por el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.
3. ASIGNACIÓN A LOS MAGISTRADOS (SALAS DEL TRIBÄ¢¹½ÊÓÆµAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES Ä¢¹½ÊÓÆµIDAS)
El Presidente asigna las causas que hay que enjuiciar a una sala de tres magistrados. En determinadas circunstancias, el Presidente asignar¨¢ una causa a todos los magistrados, es decir, al pleno del Tribunal.
4. CELEBRACIÓN DE PERÍODOS DE SESIONES
El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas habitualmente celebra tres per¨ªodos de sesiones al a?o: en primavera, en verano y en invierno. Los per¨ªodos de sesiones se celebran en Nueva York, Nairobi o Ginebra y, a veces, en otros lugares.
5. CARTAS A LAS PARTES
Una vez que se ha fijado la fecha de apertura del per¨ªodo de sesiones en que se examinar¨¢ una causa, el Secretario informa de ello a las partes. El Secretario tambi¨¦n notifica a las partes la composici¨®n de la sala de magistrados a los que se haya asignado la causa.
6. AUDIENCIAS ORALES
Las decisiones sobre las solicitudes de audiencias orales normalmente se comunican a las partes antes del comienzo del per¨ªodo de sesiones. La sala de magistrados del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas que conozca de una causa podr¨¢ decidir, de oficio o en virtud de solicitud escrita de una parte, celebrar audiencias orales si ello puede contribuir a la sustanciaci¨®n r¨¢pida e imparcial de la causa. Las audiencias orales son p¨²blicas, a no ser que los magistrados que conozcan de la causa decidan, de oficio o a instancia de parte, que existen circunstancias excepcionales que justifican su celebraci¨®n a puerta cerrada. Las audiencias orales pueden celebrarse por medios electr¨®nicos. V¨¦anse las
antes de participar en una sesi¨®n del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas o asistir a ella.
7. DELIBERACIONES
Durante el per¨ªodo de sesiones programado, la sala del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas que conozca de la causa lleva a cabo deliberaciones privadas a puerta cerrada para llegar a una decisi¨®n sobre la causa y redactar la sentencia.
8. PRONÄ¢¹½ÊÓÆµCIAMIENTO PÚBLICO DEL RESULTADO DE LA CAUSA
Al final de cada per¨ªodo de sesiones, los magistrados pronuncian oralmente el resultado de las causas sustanciadas durante ese per¨ªodo de sesiones, con interpretaci¨®n simult¨¢nea en distintos idiomas de las Naciones Unidas. El pronunciamiento est¨¢ abierto al p¨²blico y se transmite en directo por la
.
9. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO EN EL SITIO WEB
Tras el pronunciamiento oral, el resultado de las causas se incorpora temporalmente al sitio web del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas (¨²nicamente a efectos de informaci¨®n) hasta que se dicten las sentencias.
10. EMISIÓN DE LA SENTENCIA
Entre seis y ocho semanas despu¨¦s del pronunciamiento p¨²blico, se dicta la sentencia y el Secretario la incorpora oficialmente al registro. Despu¨¦s de que se haya dictado sentencia, el Secretario env¨ªa una copia a las partes y la sentencia se publica en este sitio web.
POSIBLES RESULTADOS DE LA SENTENCIAS
De conformidad con el art¨ªculo 9 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, el Tribunal puede adoptar todas o alguna de las siguientes medidas:
- La anulaci¨®n de la decisi¨®n administrativa impugnada;
- El cumplimiento espec¨ªfico;
- El pago de una indemnizaci¨®n monetaria;
- La devoluci¨®n de la causa al ¨®rgano de primera instancia cuya sentencia, orden o decisi¨®n haya sido recurrida o directamente a la Administraci¨®n o a los ¨®rganos t¨¦cnicos.
