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15.1. Los objetivos y las actividades del presente cap铆tulo del Programa 21 est谩n destinados a mejorar la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos, as铆 como a apoyar el Convenio sobre la Diversidad Biol贸gica.
15.2. Los bienes y los servicios esenciales de nuestro planeta dependen de la variedad y la variabilidad de los genes, las especies, las poblaciones y los ecosistemas. Los recursos biol贸gicos nos nutren, nos visten y nos proporcionan alojamiento, medicamentos y sustento espiritual. Los ecosistemas naturales de los bosques, las sabanas, las praderas y los pastizales, los desiertos, las tundras, los r铆os, los lagos y los mares contienen la mayor parte de la biodiversidad de la Tierra. Las tierras de los agricultores y los jardines son tambi茅n de gran importancia como reservas, en tanto que los bancos de genes, los jardines bot谩nicos, los parques zool贸gicos y otras reservas de plasma germinal aportan una contribuci贸n peque帽a pero importante. El actual empobrecimiento de la biodiversidad es en gran parte resultado de la actividad humana y constituye una grave amenaza para el desarrollo humano.
15.3. Pese a los crecientes esfuerzos hechos en el curso de los 20 煤ltimos a帽os, ha continuado el proceso de p茅rdida de la diversidad biol贸gica del mundo, principalmente a causa de la destrucci贸n de los h谩bitat, el cultivo excesivo, la contaminaci贸n y la introducci贸n inadecuada de plantas y animales for谩neos. Los recursos biol贸gicos constituyen un capital con un gran rendimiento potencial de beneficios sostenibles. Es preciso tomar urgentemente medidas decisivas para conservar y mantener los genes, las especies y los ecosistemas, con miras a la ordenaci贸n y la utilizaci贸n sostenibles de los recursos biol贸gicos. Hay que reforzar en los planos nacional e internacional la capacidad de evaluaci贸n, estudio y observaci贸n sistem谩tica de la biodiversidad. Se requieren una acci贸n nacional y una cooperaci贸n internacional eficaces para la protecci贸n in situ de los ecosistemas, la conservaci贸n ex situ de los recursos biol贸gicos y gen茅ticos y el mejoramiento de las funciones de los ecosistemas. La participaci贸n y el apoyo de las comunidades locales son factores esenciales para el 茅xito de tal enfoque. Los adelantos recientes de la biotecnolog铆a han destacado la capacidad potencial que el material gen茅tico contenido en las plantas, los animales y los microorganismos tiene para la agricultura, la salud y el bienestar, as铆 como para fines ambientales. Al mismo tiempo, es particularmente importante subrayar en este contexto que los Estados tienen el derecho soberano a explotar sus propios recursos biol贸gicos en consonancia con sus pol铆ticas ambientales, as铆 como la responsabilidad de conservar su biodiversidad, de utilizar sus recursos biol贸gicos de manera sostenible y de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdicci贸n o control no causen da帽os a la biodiversidad biol贸gica de otros Estados o de las zonas situadas fuera de los l铆mites de la jurisdicci贸n nacional.
15.4. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de los organismos de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales, intergubernamentales y no gubernamentales competentes, el sector privado y las instituciones financieras, y teniendo en cuenta las poblaciones ind铆genas y sus comunidades, as铆 como los factores sociales y econ贸micos, deber铆an:
(a) Presionar para la pronta entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad Biol贸gica, con la participaci贸n m谩s amplia posible;
(b) Elaborar estrategias nacionales para la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos;
(c) Incorporar en las estrategias y los planes nacionales de desarrollo las estrategias de conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos;
(d) Tomar las medidas apropiadas para la distribuci贸n justa y equitativa de los beneficios dimanantes de la investigaci贸n y el desarrollo y de la utilizaci贸n de los recursos biol贸gicos y gen茅ticos, as铆 como de la biotecnolog铆a, entre las fuentes de esos recursos y entre quienes los utilicen;
(e) Llevar a cabo estudios por pa铆ses, seg煤n proceda, sobre la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y sobre la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos, as铆 como an谩lisis de los costos y beneficios pertinentes, con particular referencia a los aspectos socioecon贸micos;
(f) Preparar y actualizar regularmente informes mundiales sobre la biodiversidad bas谩ndose en las evaluaciones nacionales;
(g) Reconocer y fomentar los m茅todos y los conocimientos tradicionales de las poblaciones ind铆genas y sus comunidades, haciendo hincapi茅 en la funci贸n particular de la mujer, que sean de inter茅s para la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y para la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos, y dar a esos grupos la oportunidad de participar en los beneficios econ贸micos y comerciales dimanantes de la utilizaci贸n de tales m茅todos y conocimientos tradicionales 1/
(h) Poner en pr谩ctica mecanismos para el mejoramiento, la generaci贸n, el desarrollo y la utilizaci贸n sostenible de la biotecnolog铆a y para su transferencia inocua, particularmente a los pa铆ses en desarrollo, teniendo en cuenta la contribuci贸n potencial de la biotecnolog铆a a la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y a la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos 2/
(i) Promover una cooperaci贸n internacional y regional m谩s amplia para fomentar la comprensi贸n cient铆fica y econ贸mica de la importancia de la biodiversidad y de sus funciones en los ecosistemas;
(j) Idear medidas y disposiciones para poner en pr谩ctica el derecho de los pa铆ses de origen de los recursos gen茅ticos o los pa铆ses que suministren los recursos gen茅ticos, tal como est谩n definidos en el Convenio sobre la Diversidad Biol贸gica, particularmente los pa铆ses en desarrollo, a beneficiarse del desarrollo biotecnol贸gico y de la utilizaci贸n comercial de los productos derivados de tales recursos 2/ 3/
15.5. Los gobiernos, al nivel que corresponda, en consonancia con las pol铆ticas y las pr谩cticas nacionales, con la cooperaci贸n de los organismos competentes de las Naciones Unidas y, seg煤n proceda, de las organizaciones intergubernamentales y con el apoyo de las poblaciones ind铆genas y de sus comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de otros grupos, incluidos los c铆rculos mercantiles y cient铆ficos, y con arreglo al derecho internacional, deber铆an, seg煤n proceda:
(a) Elaborar nuevas estrategias, planes o programas de acci贸n, o reforzar los existentes, para la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos, teniendo en cuenta la labor de educaci贸n y capacitaci贸n necesaria 4/
(b) Incorporar en los planes, programas y pol铆ticas sectoriales o transectoriales pertinentes, las estrategias para la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos y gen茅ticos, prestando particular atenci贸n a la especial importancia de los recursos biol贸gicos y gen茅ticos terrestres y acu谩ticos para la agricultura y la alimentaci贸n 5/
(c) Realizar estudios por pa铆ses o utilizar otros m茅todos para reconocer los componentes de la diversidad biol贸gica que son importantes para su conservaci贸n y para la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos, atribuir valores a los recursos biol贸gicos y gen茅ticos, reconocer los procesos y las actividades que tienen considerables repercusiones sobre la diversidad biol贸gica, evaluar las repercusiones econ贸micas potenciales de la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos y gen茅ticos, y sugerir medidas prioritarias;
(d) Tomar medidas que constituyan incentivos eficaces en los sectores econ贸mico y social y en otros sectores pertinentes para fomentar la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos, as铆 como la promoci贸n de sistemas de producci贸n sostenibles, tales como los m茅todos tradicionales de la agricultura, la agrosilvicultura, la silvicultura y la ordenaci贸n de los pastos y de la flora y la fauna silvestres, que utilicen, mantengan o aumenten la biodiversidad 5/
(e) Sin perjuicio de la legislaci贸n nacional, tomar medidas para respetar, registrar, proteger y contribuir a aplicar m谩s ampliamente los conocimientos, las innovaciones y las pr谩cticas de las comunidades ind铆genas y locales que reflejan los estilos de vida tradicionales para la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos, con miras a la participaci贸n justa y equitativa en los beneficios consiguientes, y promover la creaci贸n de mecanismos para que esas comunidades, incluidas las mujeres, participen en la conservaci贸n y la gesti贸n de los ecosistemas 1/
(f) Realizar investigaciones a largo plazo sobre la importancia de la biodiversidad para el funcionamiento de los ecosistemas y sobre la funci贸n de los ecosistemas en la producci贸n de bienes, servicios ambientales y otros valores que contribuyan a un desarrollo sostenible, prestando particular atenci贸n a la biolog铆a y a la capacidad de reproducci贸n de las especies terrestres y acu谩ticas clave, entre ellas las especies nativas y las especies cultivadas; las nuevas t茅cnicas de observaci贸n y de preparaci贸n de inventarios; las condiciones ecol贸gicas necesarias para la conservaci贸n de la biodiversidad y la continuaci贸n de la evoluci贸n, y el comportamiento social y los h谩bitos de nutrici贸n dependientes de los ecosistemas naturales, en relaci贸n con lo cual las mujeres desempe帽an funciones clave; estos trabajos deber铆an realizarse con la participaci贸n m谩s amplia posible, especialmente de las poblaciones ind铆genas y sus comunidades, incluidas las mujeres 1/
(g) Tomar medidas, cuando sea necesario, para la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica mediante la conservaci贸n in situ de los ecosistemas y los h谩bitat naturales, as铆 como de las variedades primitivas obtenidas por selecci贸n y de las variedades silvestres emparentadas con ellas, y para el mantenimiento y la recuperaci贸n de poblaciones viables de especies en su entorno natural, y tomar medidas ex situ, preferiblemente en el pa铆s de origen; las medidas in situ deber铆an incluir el reforzamiento de los sistemas de las zonas terrestres, marinas y acu谩ticas protegidas para dar cabida a, en particular, las zonas pantanosas vulnerables, sean o no de agua dulce, y los ecosistemas ribere帽os, tales como los estuarios, los arrecifes de coral y los manglares 6/
(h)Promover la renovaci贸n y la restauraci贸n de los ecosistemas da帽ados y la recuperaci贸n de las especies amenazadas o en peligro;
(i) Formular pol铆ticas para fomentar la conservaci贸n de la biodiversidad y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos y gen茅ticos en las tierras de propiedad privada;
(j) Promover un desarrollo ecol贸gicamente racional y sostenible en las zonas adyacentes a las zonas protegidas, con miras a reforzar la protecci贸n de estas zonas;
(k) Adoptar los procedimientos apropiados para la evaluaci贸n de las repercusiones ambientales de los proyectos propuestos que sea probable que vayan a surtir efectos considerables sobre la diversidad biol贸gica, tomando medidas para que la informaci贸n pertinente sea f谩cilmente asequible y para la participaci贸n del p煤blico, cuando proceda, y fomentar la evaluaci贸n de las repercusiones de las pol铆ticas y programas pertinentes sobre la diversidad biol贸gica;
(l) Promover, cuando proceda, el establecimiento y mejoramiento de sistemas de inventario nacional, reglamentaci贸n o gesti贸n y control al nivel apropiado en relaci贸n con los recursos biol贸gicos;
(m) Tomar medidas para fomentar una mayor comprensi贸n y apreciaci贸n del valor de la diversidad biol贸gica, manifestada tanto en sus partes componentes como en los servicios prestados a los ecosistemas.
15.6. Los gobiernos, al nivel que corresponda, en consonancia con las pol铆ticas y las pr谩cticas nacionales, con la cooperaci贸n de los organismos competentes de las Naciones Unidas y, seg煤n proceda, de las organizaciones intergubernamentales y con el apoyo de las poblaciones ind铆genas y de sus comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de otros grupos, incluidos los c铆rculos mercantiles y cient铆ficos, y con arreglo al derecho internacional, deber铆an, seg煤n proceda 7/
(a) Reunir, evaluar e intercambiar regularmente informaci贸n sobre la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y sobre la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos;
(b) Elaborar m茅todos para el muestreo y la evaluaci贸n sistem谩ticos, en el plano nacional, de los componentes de la diversidad biol贸gica reconocidos mediante estudios sobre pa铆ses;
(c) Iniciar o continuar la elaboraci贸n de m茅todos y empezar o proseguir los estudios, al nivel que corresponda, sobre la situaci贸n de los ecosistemas y reunir informaci贸n b谩sica sobre los recursos biol贸gicos y gen茅ticos, entre ellos los de los ecosistemas terrestres, acu谩ticos, costeros y marinos, as铆 como emprender la preparaci贸n de inventarios con la participaci贸n de las poblaciones locales e ind铆genas y sus comunidades;
(d) Determinar y evaluar las repercusiones y los beneficios econ贸micos y sociales potenciales de la conservaci贸n y la utilizaci贸n sostenible de las especies terrestres y acu谩ticas en cada pa铆s, partiendo de los resultados obtenidos mediante los estudios sobre pa铆ses;
(e) Emprender la actualizaci贸n, el an谩lisis y la interpretaci贸n de los datos obtenidos mediante los trabajos de determinaci贸n, muestreo y evaluaci贸n descritos m谩s arriba;
(f) Reunir, evaluar y proporcionar informaci贸n pertinente y fiable, de manera oportuna y en forma adecuada para la adopci贸n de decisiones a todos los niveles, con el apoyo y la participaci贸n plenos de las poblaciones locales e ind铆genas y sus comunidades.
15.7. Los gobiernos, al nivel que corresponda, con la cooperaci贸n de los organismos competentes de las Naciones Unidas y, seg煤n proceda, de las organizaciones intergubernamentales y con el apoyo de las poblaciones ind铆genas y de sus comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de otros grupos, incluidos los c铆rculos mercantiles y cient铆ficos, y con arreglo al derecho internacional, deber铆an, seg煤n proceda:
(a) Considerar el establecimiento o el reforzamiento de los medios y las redes nacionales o internacionales para el intercambio de datos y de informaci贸n que sean de inter茅s para la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos y gen茅ticos 7/
(b) Preparar y actualizar regularmente informes mundiales sobre la biodiversidad bas谩ndose en las evaluaciones nacionales efectuadas en todos los pa铆ses;
(c) Promover la cooperaci贸n t茅cnica y cient铆fica en la esfera de la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos y gen茅ticos; se deber铆a prestar especial atenci贸n al desarrollo y el reforzamiento de la capacidad nacional mediante el aprovechamiento de los recursos humanos y la creaci贸n de instituciones, as铆 como mediante la transferencia de tecnolog铆a y/o el desarrollo de instituciones de investigaci贸n y de gesti贸n, tales como herbarios, museos, bancos de genes y laboratorios, en relaci贸n con la conservaci贸n de la biodiversidad 8/
(d) Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Convenio sobre la Diversidad Biol贸gica, facilitar para este cap铆tulo la transferencia de tecnolog铆as que sean de inter茅s para la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos o tecnolog铆as biol贸gicas que utilicen recursos gen茅ticos y no causen ning煤n da帽o apreciable al medio ambiente, de conformidad con el cap铆tulo 34, y reconociendo que la tecnolog铆a incluye la biotecnolog铆a 2/ 8/
(e) Promover la cooperaci贸n entre las partes en las convenciones y los planes de acci贸n internacionales pertinentes, con miras a intensificar y coordinar los esfuerzos por conservar la diversidad biol贸gica y lograr la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos;
(f) Reforzar el apoyo a los instrumentos, los programas y los planes de acci贸n internacionales y regionales relacionados con la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y con la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos;
(g) Promover el mejoramiento de la coordinaci贸n internacional de las medidas encaminadas a la conservaci贸n y la ordenaci贸n eficaces de las especies migratorias que est茅n en peligro y que no constituyan plagas, incluidos los niveles apropiados de apoyo para el establecimiento y la ordenaci贸n de zonas protegidas en lugares transfronterizos;
(h) Promover los esfuerzos nacionales con respecto a las encuestas, la reuni贸n de datos, los muestreos y la evaluaci贸n, as铆 como al mantenimiento de bancos de genes.
15.8. La secretar铆a de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por a帽o (1993-2000) de ejecuci贸n de las actividades de este cap铆tulo ascender谩 a unos 3.500 millones de d贸lares, incluidos alrededor de 1.750 millones de d贸lares que la comunidad internacional suministrar谩 a t铆tulo de donaci贸n o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas 煤nicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, depender谩n, entre otras cosas, de las estrategias y los programas espec铆ficos que los gobiernos decidan ejecutar.
15.9. Los aspectos concretos que han de abordarse incluyen la necesidad de formular:
(a) M茅todos eficientes para realizar estudios de referencia e inventarios, as铆 como para la evaluaci贸n y el muestreo sistem谩ticos de los recursos biol贸gicos;
(b) M茅todos y tecnolog铆as para la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos;
(c) M茅todos perfeccionados y diversificados para la conservaci贸n ex situ con miras a la conservaci贸n a largo plazo de los recursos gen茅ticos que sean de importancia para la investigaci贸n y el desarrollo.
15.10. Es preciso, cuando proceda:
(a) Aumentar y/o utilizar m谩s eficientemente el personal capacitado en los aspectos cient铆ficos y tecnol贸gicos relativos a la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos;
(b) Mantener o establecer programas de educaci贸n cient铆fica y t茅cnica y de capacitaci贸n de administradores y profesionales, especialmente en los pa铆ses en desarrollo, en relaci贸n con las medidas encaminadas al reconocimiento, la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos;
(c) Promover y alentar la comprensi贸n de la importancia de las medidas necesarias para la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos en todos los planos de la formulaci贸n de pol铆ticas y la adopci贸n de decisiones en los gobiernos, las empresas comerciales y las instituciones de cr茅dito, y promover y alentar la incorporaci贸n de esos temas en los programas de educaci贸n.
15.11. Es preciso, cuando proceda:
(a) Fortalecer las instituciones que se ocupan de la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica o establecer nuevas instituciones de esa 铆ndole, y considerar la creaci贸n de mecanismos tales como institutos o centros nacionales de diversidad biol贸gica;
(b) Seguir fortaleciendo la capacidad respecto de la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica y la utilizaci贸n sostenible de los recursos biol贸gicos en todos los sectores pertinentes;
(c) Aumentar, especialmente en los gobiernos, las empresas comerciales y los organismos de desarrollo bilaterales y multilaterales, la capacidad de integrar los problemas concernientes a la diversidad biol贸gica, sus posibles beneficios y los c谩lculos de los costos de sustituci贸n en los procesos de formulaci贸n, aplicaci贸n y evaluaci贸n de proyectos, as铆 como de evaluar las repercusiones de los proyectos de desarrollo propuestos sobre la diversidad biol贸gica;
(d) Aumentar, en el plano pertinente, la capacidad de las instituciones p煤blicas y privadas que se ocupan de la planificaci贸n y la gesti贸n de las zonas protegidas de coordinar y planificar intersectorialmente con otras instituciones p煤blicas, organizaciones no gubernamentales y, cuando proceda, con las poblaciones ind铆geneas y sus comunidades.
1/ V茅anse el cap铆tulo 26 (Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones ind铆genas y sus comunidades) y el cap铆tulo 24 (Medidas mundiales en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo).
2/ V茅ase el cap铆tulo 16 (Gesti贸n ecol贸gicamente racional de la biotecnolog铆a).
3/ El art铆culo 2 (T茅rminos utilizados) del Convenio sobre la Diversidad Biol贸gica incluye las definiciones siguientes: "Por 'pa铆s de origen de recursos gen茅ticos' se entiende el pa铆s que posee esos recursos gen茅ticos en condiciones in situ. Por 'pa铆s que aporta recursos gen茅ticos' se entiende el pa铆s que suministra recursos gen茅ticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese pa铆s."
4/ V茅ase el cap铆tulo 36 (Fomento de la educaci贸n, la capacitaci贸n y la toma de conciencia).
5/ V茅anse el cap铆tulo 14 (Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenibles) y el cap铆tulo 11 (Lucha contra la deforestaci贸n).
6/ V茅ase el cap铆tulo 17 (Protecci贸n de los oc茅anos y de todos los tipos de mares, incluidos los mares cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, y protecci贸n, utilizaci贸n racional y desarrollo de sus recursos vivos).
7/ V茅ase el cap铆tulo 40 (Informaci贸n para la adopci贸n de decisiones).
8/ V茅ase el cap铆tulo 34 (Transferencia de tecnolog铆a ecol贸gicamente racional, cooperaci贸n y aumento de la capacidad).
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